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viernes, 8 de julio de 2011

Ernest Hemingway: El escritor de los cuentos perfectos como icebergs

04/07/11 Un grande cuya influencia marcó a generaciones de escritores del mundo
Por Carlos Gamerro novelista y crítico

ERNEST HEMINGWAY. AL FINAL DE SU VIDA. FAMOSO POR SUS NOVELAS, SERA RECORDADO POR SUS CUENTOS.

Cuál es, hoy, a cincuenta años de su voluntaria muerte, el legado de Ernest Hemingway? Aunque fue contemporáneo de Joyce, Proust, Faulkner y Virginia Woolf, lo suyo no era el monólogo interior, ni la exploración de los mas sutiles vericuetos de la conciencia; tampoco la presentación directa de las emociones: las escenas y los diálogos de amor de Adiós a las armas , por ejemplo, han dado calambres de estómago a mas de uno. Lo suyo (y más suyo que de ningún otro) fue el mundo exterior, y sobre todo, la devoción a los actos minuciosos que ejecutamos diariamente. La vida interior y las emociones las presentaba mejor indirectamente, mediante lo que T. S. Eliot, otro contemporáneo, llamaba el correlato objetivo (una acción o un objeto que permite al lector sentir la emoción, sin nombrarla). Ejemplar en este sentido es su cuento “El río de dos corazones” en el cual un hombre solo pesca truchas a lo largo de un río. Su pensamiento apenas se escapa de las tareas que ejecuta: pero poco a poco comprendemos que este es un hombre quebrado, que está en ese lugar donde solía pescar para probarse que la guerra no lo ha devastado por completo (como los bosques quemados que atraviesa), que el pavor que lo acomete en el punto en que el río se ensancha evoca terrores que ni él mismo, ni mucho menos el cuento, podrían poner en palabras. Hemingway fue, famosamente, practicante de una modalidad de la elipsis que él mismo bautizaría “teoría del iceberg”, que proponía que el texto del cuento era, apenas, la punta visible de una enorme masa sumergida: en este cuento, el iceberg esta casi todo debajo de la superficie. (Años después, Haroldo Conti escribiría una novela parecida: Sudeste ).
“El río de dos corazones” pertenece a la serie de cuentos de Nick Adams, personaje que comparte muchos rasgos de Hemingway mismo. Los cuentos de Nick están dispersos en diversos volúmenes, porque Hemingway los fue escribiendo a lo largo su vida (Salinger, gran admirador de Hemingway, haría con su Seymour Glass algo muy parecido). Ernest y Nick crecen juntos: en el primero de la serie, “Campamento indio” lo conocemos de cinco años, junto a su padre, siendo testigo de los parejos milagros del nacimiento y de la muerte; en el último, “Un día de espera” Nick es padre, y es su hijo el que se enfrenta a lo que, cree, es su muerte inevitable. En el medio, los amores juveniles, la errancia y las amistades del camino, la experiencia traumática de la guerra. Y un cuento fundamental, que hace posible la literatura policial estadounidense: “Los asesinos” (“La espera” de Borges bien podría ser una reescritura de este cuento). Junto con otros cuentos inolvidables y perfectos como “Las nieves del Kilimanjaro”, “La corta vida feliz de Francis Macomber”, “Colinas como blancos elefantes”, “Un lugar limpio y bien iluminado”, son su legado más durable.
Como muchos antes y después de él, Hemingway se hizo famoso por sus novelas pero quedará en el presente vivo de la literatura por sus cuentos. Sus novelas enseñan a vivir, llenan a sus lectores de furor imitativo: queremos desesperadamente tomar mojitos en la Bodeguita del Medio, correr los toros en Pamplona, cazar búfalos en Africa o morir ametralladora en mano en la Guerra civil española. Algunas de estas opciones son inalcanzables; otras lo serán pronto: los tiempos del mundo son mucho más cortos que los de la literatura. El mundo, de todos modos, se empecina en parecerse a las novelas de Hemingway: en París, es un must ir a tomarse un calvados en el Bar Hemingway y los safari-tours africanos prometen “la auténtica experiencia Hemingway”.
De Por quién doblan las campanas queda una de las escenas más memorables de la literatura: aquella en la cual los republicanos toman el pueblo y ejecutan a los fascistas, sometiéndolos a una manteada sangrienta que culmina en un salto al vacío. Cada uno de los fascistas es cuidadosamente individualizado por Pilar, la narradora (es una guerra civil: víctimas y victimarios son todos del mismo pueblo) para luego ser definido por lo que para Hemingway y los estoicos era la prueba decisiva de la entereza de un hombre (género masculino, se entiende): la actitud con que enfrenta a la muerte. En esta escena la ecuanimidad moral del autor va de la mano con la astucia estética: Hemingway, republicano por sus ideas y por el compromiso de su acción, decide pintar el espanto de la guerra civil mostrando las atrocidades cometidas por los de su lado. Luego, para dar cuenta de las cometidas por el lado contrario, le basta con una oración de su Pilar: “fue el peor día de mi vida hasta ese otro […] cuando los fascistas tomaron el pueblo”.
Algunos escritores localizan la escritura en el alma; otros en cerebro; algunos en el corazón, otros en las tripas o los testículos. Hemingway descubrió que el lugar de su escritura estaba en los músculos. Por eso, su manera favorita de referirse a la escritura desmañada o débil era con palabras como blanda, grasosa, floja. Cuando sintió que su cuerpo y su escritura se habían vuelto fofos sin remedio, se voló la tapa de los sesos.

Fuente: http://www.clarin.com/

Fuente de los cuentos: http://litnorteamericana.blogspot.com/

jueves, 7 de julio de 2011

DERECHO A LA SALUD. AMPARO. OBRA SOCIAL PROVINCIAL: El STJRN ordenó a la obra social provincial (IPROSS) garantizar el servicio de hematología en Bariloche

N° Expediente: 25193/11
Fecha: 2011-06-14
Carátula: A.P.D.H. S/ AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
VIEDMA, 14 de junio de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ, y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "A.P.D.H. s/AMPARO s/APELACION" (Expte. Nº 25193/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - -

V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -----
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, a fs. 53/54 y fundado a fs. 66/70, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez María Marcela Pájaro, a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 37/39 que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. Mara Bou en calidad de integrante de la Mesa ejecutiva de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Sra. Laura Inés Sánchez contra la Obra Social I.PRO.S.S.- - - - - - -

-----Los amparistas alegan que los tratamientos relacionados al servicio de hematología se encuentran suspendidos porque el IPROSS no realiza los aportes correspondientes a los hematólogos, resultando de ello en un agravio a todos los afiliados que requieren en forma constante del servicio de hematología.- - - -

-----Peticionan concretamente se intime al IPROSS a que proceda a la cobertura que por ley le corresponde respecto de todas las prestaciones relacionadas a hematología de dicha ciudad.- - -

-----La Sra. Sánchez indicó que ha sido operada hace años de la válvula mitral del corazón, indicándole su médico cardiólogo distintos tratamientos, entre ellos una evaluación de la coagulación de la sangre y su liquidez, tratamiento que no tiene cobertura pues no se realizan los aportes a los hematólogos desde el año 2009. La Sra. Bou (representante de la APDH) señala la existencia de varios pacientes en estas condiciones por lo que solicitó que el amparo se haga extensivo a todos los que se encuentren en dicha situación.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Jueza ordenó a I.PRO.S.S realizar las gestiones necesarias para restablecer el sistema de cuenta corriente con la Asociación de Hematología y Hemoterapia Norpatagónica y sus prestadores en las condiciones anteriores a su suspensión en 2009 en el plazo de 10 días desde su notificación, previendo un procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del requerido. Además, exhortó a la obra social a realizar los convenios necesarios con el prestador a fin de facilitar el acceso de los afiliados a los servicios sanitarios correspondientes.- 

-----Para así decidir la magistrada consideró comprobado el corte del servicio y habilitada la acción de amparo y que la acción debía resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud fija la Constitución tanto Provincial como la nacional y la doctrina legal del STJ; sumado a la normativa supralegal referida a los derechos humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Jueza consideró que de la documentación aportada efectivamente se constata un corte en la prestación que hace al derecho constitucional de la salud.- - - - - - - - - - - - -

-----Destacó la limitada información brindada por la obra social y la injusta situación en la que se encuentran los afiliados del IPROSS forzados a abonar la cuota mensual que se descuenta de sus haberes, pero sin recibir a cambio las prestaciones que necesitan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Indicó que si bien la pretensión ha sido postulada como un amparo colectivo, el caso de autos, a fin de no dilatar innecesariamente la cuestión, bien puede ser tratado como un amparo clásico, legitimando a la APDH y considerando que la sentencia puede tener efecto “erga omnes”, remitiendo al antecedente “HALABI” de la CSJN.-



miércoles, 6 de julio de 2011

Los derechos sociales y el análisis económico del derecho

Voces: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ~ DERECHOS SOCIALES ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ FILOSOFIA DEL DERECHO
Autor: Duarte, David 
Publicado en: LA LEY2010-A, 1136
I. Creación de la Unidad de Análisis Económico. II. Las interpretaciones de la "UAE" explicadas por algunos especialistas. III. El sentido del "Análisis Económico del Derecho". IV. ¿Qué teoría económica es la que sostiene "AED"? V. El "AED" es opuesto al constitucionalismo social que sostiene nuestro Estado Social y Democrático de Derechos. VI. Homo juridicus. VII. El único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente al control de constitucionalidad de las leyes. VIII. Conclusión.

Abstract: La unidad de análisis económico parece que se dedicará a la producción contable de información cuantitativa de resultado que podría ser útil, será una forma de suministrar información a los Jueces para que sus pronunciamientos sean ponderados en el contexto en que son dictados. Aunque, nos produce cierta perplejidad los posibles alcances, aun descartada la posibilidad de que cuente con efecto vinculante para los magistrados, el punto controvertido es el Derecho Social. Es una cuestión de elección propia de la oportunidad mérito y conveniencia de los otros poderes del Estado y éste seguramente será el límite. 

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1N92MQiyC49nOYpP_hQC2IvirbHgBS4L_mJT4kpODYNo/edit?hl=es

martes, 5 de julio de 2011

Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina


2da. Edición 2007 

Temas: Elecciones y contexto político; Derechos políticos como derechos humanos; Ética y responsabilidad en el proceso electoral; La legislación electoral; Las instituciones de democracia directa; Órganos electivos; Derecho de sufragio; Voto obligatorio; La reelección; Sistemas electorales presidenciales y parlamentarios; El servicio electoral profesional; Los registros electorales; La convocatoria; etc
 

lunes, 4 de julio de 2011

Reglamentación de la Ley 26.571, denominada “de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”

Por Pedro Gómez de la Fuente (*)  

1.- Si, como suelen afirmar los críticos literarios que dominan su oficio, el barroquismo y la verborragia son síntomas de decadencia literaria, la compulsión de imponer nombres declarativos y políticamente correctos a las normas jurídicas es un signo de decadencia legislativa.-

Vélez Sarsfield solo sintió la necesidad de llamar “Código Civil” a su vasta obra y la ley 23.298, que rigió bastante bien, por lo menos desde lo formal, nuestra vida política desde 1984, fue conocida simplemente como Ley Orgánica de los Partidos Políticos.-

Hoy disponemos de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y su solo nombre nos llena de preocupación, porque si el Poder Ejecutivo tuvo que impulsarla y nuestros representantes debieron votarla, significa que la previa ley conforme a la cual ellos mismos fueron elegidos no impulsaba la democratización de la representación política, ni la transparencia, ni la equidad electoral, alarmante circunstancia sobre la que deberíamos reflexionar.-

No queremos en esta ocasión analizar la cuestión de si la ley 26.571 realmente democratiza la representación política, porque es un tema que hemos tratado someramente en un artículo anterior, pero el hecho de que por su aplicación hayan perdido su personería partidos pequeños pero con una larga historia, como el MID –por poner solo un ejemplo- nos llena de pesimismo.-

La Ley 26.571, que es compleja y deja varios puntos de interpretación dudosa –la misma Justicia Electoral salió a decirlo en alguna ocasión- fue reglamentada recientemente por tres decretos, que llevan los números 443, 444 y 445/2011.-

Los tres son importantes y se acoplan perfectamente al espíritu de la ley, lo cual, si por regla general es una virtud en un decreto reglamentario, en este caso y considerando los reparos que la ley 26.571 nos ofrece sobre su capacidad para incrementar verdaderamente “la democratización de la representación política”, tal vez no lo sea tanto.-

El Dec. 443 trata cuestiones vinculadas a aspectos concretos y operativos de las elecciones primarias abiertas y obligatorias y dado que estas son el paso previo y la condición “sine qua non” de la elección presidencial, es una norma de la mayor importancia. El Dec. 444 reglamenta las características de las boletas que deberán utilizarse en esa ocasión, introduciendo cambios sustanciales en relación con las que tradicionalmente se utilizan según los parámetros del Código Electoral Nacional. No parece justificarse ni es de buena técnica legislativa que la cuestión, que es tratada solo en dos artículos, haya merecido un decreto especial, cuando lo lógico hubiera sido incluir esos dos artículos en el texto del Dec. 443, que trata también de la elección interna abierta y obligatoria, pero esto es solo una observación formal.-