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miércoles, 13 de julio de 2011

La sanciones de plano y la problemática de su aplicación por la Administración pública en el régimen disciplinario del contrato de empleo público

Avances y retrocesos del derecho administrativo disciplinario*.

Leandro G. Salgan Ruiz

SUMARIO: I. Introducción. II. Acerca de las sanciones de plano y su ubicación en el empleo público a nivel federal. III. La sanción administrativa, ¿una aplicación automática del régimen disciplinario del contrato de empleo público? IV. Dos necesidades del Poder Ejecutivo en la aplicación de sanciones: el ejercicio de la potestad disciplinaria y la protección de los derechos del agente público. V. Desafíos de la sanción administrativa en el Estado de Derecho Constitucional: la efectividad del derecho humano a trabajar y el cumplimiento del deber positivo del Estado de respetar y proteger los derechos sociales en el ámbito público. VI. Conclusiones: hacia un nuevo diseño del acto administrativo de gravamen frente a los derechos fundamentales.

I. Introducción.
Este trabajo tiene por objeto reflexionar sobre las sanciones administrativas del régimen disciplinario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nº 25.164 y sus alternativas de aplicación por la Administración cuando ejerce su potestad disciplinaria. El tema reviste especial interés atento el impacto que tiene en los derechos del funcionario público.

Comenzaremos por un acercamiento a la definición y criterio de clasificación de la sanción administrativa como instituto emblemático del derecho administrativo sancionador para cuestionar, de este modo, la posibilidad de su implementación en el diseño del régimen disciplinario del contrato de empleo público a nivel federal.

Luego analizaré, concretamente, las condiciones y los supuestos de procedencia del apercibimiento y la suspensión fijados por el Decreto Nº 1.421/2002, es decir los pasos de la reglamentación que deberían seguirse. Seguidamente, me ocuparé del acto administrativo sancionatorio desde dos perspectivas diferentes: la cobertura de necesidades de la Administración y la efectividad del derecho humano a trabajar desde los instrumentos de protección de los derechos humanos.

Por último, se formularán algunas reflexiones de las posibilidades desarrolladas y se plantearán algunas líneas de investigación.


martes, 12 de julio de 2011

Wikileaks: Assange y Zizek


El australiano Julian Assange debe ser la figura más emblemática de la tensión entre las corporaciones mediáticas y la población mundial. Fue declarado enemigo, asesino y terrorista por políticos y gobernantes norteamericanos, el gobierno sueco lo defenestró y otros hasta llamaron a asesinarlo. Desde hace seis meses se encuentra detenido sin su debido proceso, y pasado mañana enfrenta un pedido de extradición por un confuso cargo de abuso sexual en Suecia. Y todo por dar a conocer información clasificada que ni siquiera robó. El fin de semana pasado, invitado por la organización Democracy Now! y coordinado por su directora Amy Goodman, charló en Londres con el filósofo Slavoj Zizek sobre el impacto de los Wikileaks en el mundo de los medios, en las revueltas de Medio Oriente y en la política norteamericana, de su juicio a Visa y Mastercard por un bloqueo económico, del cambio que la circulación de la información puede traer al mundo y de los perversos manejos legales de la Justicia internacional. Estos son los pasajes más jugosos de esa charla, traducidos en exclusiva por Radar.
Por Amy Goodman


Fuente: http://www.pagina12.com.ar/ Suplemento RADAR, domingo 10 de julio de 2011

El video completo de la charla puede verse en inglés en el sitio de DemocracyNow! (http://www.democracynow.org/), y partir del lunes 11 comenzó a subirse la versión subtitulada en la página en español de la organización (democracynow.org/es).


lunes, 11 de julio de 2011

La responsabilidad del Estado por omisión, 13 años después

Por Gustavo Sa Zeichen(*)
“Alguna vez nos deja pensativos la
sensación de haber vivido ya ese momento”
Jorge L Borges. Historia de la Eternidad.-

“Cada derecho acorado por la Constitución impone un deber,
y el primero de todos es hacernos dignos de la libertad, de la igualdad y de la seguridad que nuestra Ley Fundamental nos asegura a todos.”
Juan María Gutiérrez. Catecismo de la Constitución de la república Argentina.-


I.- Introducción.-
Hace 13 años, en ocasión de finalizar los estudios para optar por el título de magíster en derecho administrativo de la Universidad Austral, tuvimos ocasión de elaborar nuestra tesina final acerca de un tema que -en ese entonces (1997)-, era aún incipiente, tratándose de los primeros años de la denominada “reforma del Estado”[1]. Allí deslizábamos algunos pensamientos acerca de la responsabilidad del Estado por omisión –cuestión que había ya despertado el interés de algunos doctrinarios-, aunque acotando el análisis a la interesante cuestión de los entes reguladores de servicios públicos.-

Allí remarcábamos largo y sinuoso camino de evolución de la materia de la responsabilidad del Estado, y sosteníamos que como un último paso en este desarrollo podía mencionarse el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por omisión.-

El objeto del presente –dentro de su acotado marco-, es analizar brevemente la evolución de la responsabilidad del Estado por omisión en nuestro país –en general, saliéndonos ya del específico tema de los entes reguladores-, enfocándonos básicamente en sus presupuestos y analizando cuál ha sido el posicionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos años respecto de algunos de los principales puntos de análisis que surgen de la temática y, asimismo, hacer un breve seguimiento de algunas de las pautas sentadas por la doctrina en dicho periodo.-

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1Y0guPHDtL3eOpRgGx8Q3jBssNPryu9REPiSnQV0dp9E/edit?hl=es

Fuente: http://www.eldial.com.ar/

viernes, 8 de julio de 2011

Ernest Hemingway: El escritor de los cuentos perfectos como icebergs

04/07/11 Un grande cuya influencia marcó a generaciones de escritores del mundo
Por Carlos Gamerro novelista y crítico

ERNEST HEMINGWAY. AL FINAL DE SU VIDA. FAMOSO POR SUS NOVELAS, SERA RECORDADO POR SUS CUENTOS.

Cuál es, hoy, a cincuenta años de su voluntaria muerte, el legado de Ernest Hemingway? Aunque fue contemporáneo de Joyce, Proust, Faulkner y Virginia Woolf, lo suyo no era el monólogo interior, ni la exploración de los mas sutiles vericuetos de la conciencia; tampoco la presentación directa de las emociones: las escenas y los diálogos de amor de Adiós a las armas , por ejemplo, han dado calambres de estómago a mas de uno. Lo suyo (y más suyo que de ningún otro) fue el mundo exterior, y sobre todo, la devoción a los actos minuciosos que ejecutamos diariamente. La vida interior y las emociones las presentaba mejor indirectamente, mediante lo que T. S. Eliot, otro contemporáneo, llamaba el correlato objetivo (una acción o un objeto que permite al lector sentir la emoción, sin nombrarla). Ejemplar en este sentido es su cuento “El río de dos corazones” en el cual un hombre solo pesca truchas a lo largo de un río. Su pensamiento apenas se escapa de las tareas que ejecuta: pero poco a poco comprendemos que este es un hombre quebrado, que está en ese lugar donde solía pescar para probarse que la guerra no lo ha devastado por completo (como los bosques quemados que atraviesa), que el pavor que lo acomete en el punto en que el río se ensancha evoca terrores que ni él mismo, ni mucho menos el cuento, podrían poner en palabras. Hemingway fue, famosamente, practicante de una modalidad de la elipsis que él mismo bautizaría “teoría del iceberg”, que proponía que el texto del cuento era, apenas, la punta visible de una enorme masa sumergida: en este cuento, el iceberg esta casi todo debajo de la superficie. (Años después, Haroldo Conti escribiría una novela parecida: Sudeste ).
“El río de dos corazones” pertenece a la serie de cuentos de Nick Adams, personaje que comparte muchos rasgos de Hemingway mismo. Los cuentos de Nick están dispersos en diversos volúmenes, porque Hemingway los fue escribiendo a lo largo su vida (Salinger, gran admirador de Hemingway, haría con su Seymour Glass algo muy parecido). Ernest y Nick crecen juntos: en el primero de la serie, “Campamento indio” lo conocemos de cinco años, junto a su padre, siendo testigo de los parejos milagros del nacimiento y de la muerte; en el último, “Un día de espera” Nick es padre, y es su hijo el que se enfrenta a lo que, cree, es su muerte inevitable. En el medio, los amores juveniles, la errancia y las amistades del camino, la experiencia traumática de la guerra. Y un cuento fundamental, que hace posible la literatura policial estadounidense: “Los asesinos” (“La espera” de Borges bien podría ser una reescritura de este cuento). Junto con otros cuentos inolvidables y perfectos como “Las nieves del Kilimanjaro”, “La corta vida feliz de Francis Macomber”, “Colinas como blancos elefantes”, “Un lugar limpio y bien iluminado”, son su legado más durable.
Como muchos antes y después de él, Hemingway se hizo famoso por sus novelas pero quedará en el presente vivo de la literatura por sus cuentos. Sus novelas enseñan a vivir, llenan a sus lectores de furor imitativo: queremos desesperadamente tomar mojitos en la Bodeguita del Medio, correr los toros en Pamplona, cazar búfalos en Africa o morir ametralladora en mano en la Guerra civil española. Algunas de estas opciones son inalcanzables; otras lo serán pronto: los tiempos del mundo son mucho más cortos que los de la literatura. El mundo, de todos modos, se empecina en parecerse a las novelas de Hemingway: en París, es un must ir a tomarse un calvados en el Bar Hemingway y los safari-tours africanos prometen “la auténtica experiencia Hemingway”.
De Por quién doblan las campanas queda una de las escenas más memorables de la literatura: aquella en la cual los republicanos toman el pueblo y ejecutan a los fascistas, sometiéndolos a una manteada sangrienta que culmina en un salto al vacío. Cada uno de los fascistas es cuidadosamente individualizado por Pilar, la narradora (es una guerra civil: víctimas y victimarios son todos del mismo pueblo) para luego ser definido por lo que para Hemingway y los estoicos era la prueba decisiva de la entereza de un hombre (género masculino, se entiende): la actitud con que enfrenta a la muerte. En esta escena la ecuanimidad moral del autor va de la mano con la astucia estética: Hemingway, republicano por sus ideas y por el compromiso de su acción, decide pintar el espanto de la guerra civil mostrando las atrocidades cometidas por los de su lado. Luego, para dar cuenta de las cometidas por el lado contrario, le basta con una oración de su Pilar: “fue el peor día de mi vida hasta ese otro […] cuando los fascistas tomaron el pueblo”.
Algunos escritores localizan la escritura en el alma; otros en cerebro; algunos en el corazón, otros en las tripas o los testículos. Hemingway descubrió que el lugar de su escritura estaba en los músculos. Por eso, su manera favorita de referirse a la escritura desmañada o débil era con palabras como blanda, grasosa, floja. Cuando sintió que su cuerpo y su escritura se habían vuelto fofos sin remedio, se voló la tapa de los sesos.

Fuente: http://www.clarin.com/

Fuente de los cuentos: http://litnorteamericana.blogspot.com/

jueves, 7 de julio de 2011

DERECHO A LA SALUD. AMPARO. OBRA SOCIAL PROVINCIAL: El STJRN ordenó a la obra social provincial (IPROSS) garantizar el servicio de hematología en Bariloche

N° Expediente: 25193/11
Fecha: 2011-06-14
Carátula: A.P.D.H. S/ AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
VIEDMA, 14 de junio de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ, y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "A.P.D.H. s/AMPARO s/APELACION" (Expte. Nº 25193/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - -

V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -----
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, a fs. 53/54 y fundado a fs. 66/70, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez María Marcela Pájaro, a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 37/39 que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. Mara Bou en calidad de integrante de la Mesa ejecutiva de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Sra. Laura Inés Sánchez contra la Obra Social I.PRO.S.S.- - - - - - -

-----Los amparistas alegan que los tratamientos relacionados al servicio de hematología se encuentran suspendidos porque el IPROSS no realiza los aportes correspondientes a los hematólogos, resultando de ello en un agravio a todos los afiliados que requieren en forma constante del servicio de hematología.- - - -

-----Peticionan concretamente se intime al IPROSS a que proceda a la cobertura que por ley le corresponde respecto de todas las prestaciones relacionadas a hematología de dicha ciudad.- - -

-----La Sra. Sánchez indicó que ha sido operada hace años de la válvula mitral del corazón, indicándole su médico cardiólogo distintos tratamientos, entre ellos una evaluación de la coagulación de la sangre y su liquidez, tratamiento que no tiene cobertura pues no se realizan los aportes a los hematólogos desde el año 2009. La Sra. Bou (representante de la APDH) señala la existencia de varios pacientes en estas condiciones por lo que solicitó que el amparo se haga extensivo a todos los que se encuentren en dicha situación.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Jueza ordenó a I.PRO.S.S realizar las gestiones necesarias para restablecer el sistema de cuenta corriente con la Asociación de Hematología y Hemoterapia Norpatagónica y sus prestadores en las condiciones anteriores a su suspensión en 2009 en el plazo de 10 días desde su notificación, previendo un procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del requerido. Además, exhortó a la obra social a realizar los convenios necesarios con el prestador a fin de facilitar el acceso de los afiliados a los servicios sanitarios correspondientes.- 

-----Para así decidir la magistrada consideró comprobado el corte del servicio y habilitada la acción de amparo y que la acción debía resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud fija la Constitución tanto Provincial como la nacional y la doctrina legal del STJ; sumado a la normativa supralegal referida a los derechos humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Jueza consideró que de la documentación aportada efectivamente se constata un corte en la prestación que hace al derecho constitucional de la salud.- - - - - - - - - - - - -

-----Destacó la limitada información brindada por la obra social y la injusta situación en la que se encuentran los afiliados del IPROSS forzados a abonar la cuota mensual que se descuenta de sus haberes, pero sin recibir a cambio las prestaciones que necesitan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Indicó que si bien la pretensión ha sido postulada como un amparo colectivo, el caso de autos, a fin de no dilatar innecesariamente la cuestión, bien puede ser tratado como un amparo clásico, legitimando a la APDH y considerando que la sentencia puede tener efecto “erga omnes”, remitiendo al antecedente “HALABI” de la CSJN.-