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martes, 19 de julio de 2011
jueves, 14 de julio de 2011
Los principios procesales
Voces: DERECHO PROCESAL ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ DEBIDO PROCESO ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ PODER LEGISLATIVO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Título: ¿Qué son los principios procesales?
Autor: Rojas, Jorge A. Publicado en: LA LEY 12/07/2011, 12/07/2011, 1
I. Introducción.- II. Amplitud de la voz "principio".- III. Delimitación espacial.- IV. Caracterización: principios y sistemas.- V. Conclusiones.
Abstract: "No se debe perseguir una visión rigurosamente formalista para la operatividad de los derechos, pero tampoco se puede pensar en la inexistencia absoluta de aquellas y menos aún en su desconocimiento, o eventualmente en su desvirtuación; para ello, la observancia de los principios que positivizados constituyen los derechos fundamentales plasmados por el constituyente, permite una referencia concreta e inevitable que marca un rumbo absolutamente claro."
I. Introducción
Existen temas áridos en el Derecho Procesal, y este referente a los principios procesales es uno de ellos. Si existe un ámbito en donde la doctrina marca sus diferencias, es lugar común encontrarlo en este tema, ya que la variedad de interpretaciones que hace cada uno de los autores que aborda esta temática es tan grande como autores existen.
Pese a estas divergencias —en líneas generales— todos tienden a una misma finalidad, que es tratar de extraer líneas comunes sea para la interpretación de una determinada situación, o bien para regular el desarrollo del proceso.
Y éste ha sido precisamente el tema central del último Congreso Nacional de Derecho Procesal que se llevó a cabo entre los días 8 a 10 de junio de 2011 en la Ciudad de Santa Fe, siendo interesante el convite a partir precisamente de las diferencias, tal como lo señalara quien hasta ese momento fue el Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal el Dr. Jorge W. Peyrano, pues como señaló bien en su discurso inaugural, eran otros los tiempos en donde se luchaba por la igualdad, hoy el terreno de la lucha se plantea por el reconocimiento de las diferencias.
Y en esas diferencias se ha construido un terreno fértil para su tránsito, no sólo por la impronta que marca la realidad, o el avance de las ciencias, o el reacomodamiento de las instituciones tradicionales del mundo jurídico, sino porque además ello se viene reflejando en forma constante y permanente a través de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Su doctrina deja de lado tradiciones interpretativas —por canónicas— aviniéndose a ese reconocimiento de la realidad que no admite postergaciones en aras a un rostro mucho más humano del derecho y por ende de la justicia.
Lo cierto entonces es que volver la mirada sobre los principios del proceso impone una tarea que requiere de cierto desmenuzamiento por los distintos aspectos que se ven involucrados en esta temática y precisamente de eso se tratará este trabajo, que fue elaborado sobre la base de la ponencia presentada en el XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, antes mencionado, a fin de delimitar y caracterizar a los principios del proceso y cómo se pueden constatar en la realidad no sólo su existencia, sino su concreta aplicación.
Título: ¿Qué son los principios procesales?
Autor: Rojas, Jorge A. Publicado en: LA LEY 12/07/2011, 12/07/2011, 1
I. Introducción.- II. Amplitud de la voz "principio".- III. Delimitación espacial.- IV. Caracterización: principios y sistemas.- V. Conclusiones.
Abstract: "No se debe perseguir una visión rigurosamente formalista para la operatividad de los derechos, pero tampoco se puede pensar en la inexistencia absoluta de aquellas y menos aún en su desconocimiento, o eventualmente en su desvirtuación; para ello, la observancia de los principios que positivizados constituyen los derechos fundamentales plasmados por el constituyente, permite una referencia concreta e inevitable que marca un rumbo absolutamente claro."
I. Introducción
Existen temas áridos en el Derecho Procesal, y este referente a los principios procesales es uno de ellos. Si existe un ámbito en donde la doctrina marca sus diferencias, es lugar común encontrarlo en este tema, ya que la variedad de interpretaciones que hace cada uno de los autores que aborda esta temática es tan grande como autores existen.
Pese a estas divergencias —en líneas generales— todos tienden a una misma finalidad, que es tratar de extraer líneas comunes sea para la interpretación de una determinada situación, o bien para regular el desarrollo del proceso.
Y éste ha sido precisamente el tema central del último Congreso Nacional de Derecho Procesal que se llevó a cabo entre los días 8 a 10 de junio de 2011 en la Ciudad de Santa Fe, siendo interesante el convite a partir precisamente de las diferencias, tal como lo señalara quien hasta ese momento fue el Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal el Dr. Jorge W. Peyrano, pues como señaló bien en su discurso inaugural, eran otros los tiempos en donde se luchaba por la igualdad, hoy el terreno de la lucha se plantea por el reconocimiento de las diferencias.
Y en esas diferencias se ha construido un terreno fértil para su tránsito, no sólo por la impronta que marca la realidad, o el avance de las ciencias, o el reacomodamiento de las instituciones tradicionales del mundo jurídico, sino porque además ello se viene reflejando en forma constante y permanente a través de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Su doctrina deja de lado tradiciones interpretativas —por canónicas— aviniéndose a ese reconocimiento de la realidad que no admite postergaciones en aras a un rostro mucho más humano del derecho y por ende de la justicia.
Lo cierto entonces es que volver la mirada sobre los principios del proceso impone una tarea que requiere de cierto desmenuzamiento por los distintos aspectos que se ven involucrados en esta temática y precisamente de eso se tratará este trabajo, que fue elaborado sobre la base de la ponencia presentada en el XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, antes mencionado, a fin de delimitar y caracterizar a los principios del proceso y cómo se pueden constatar en la realidad no sólo su existencia, sino su concreta aplicación.
miércoles, 13 de julio de 2011
La sanciones de plano y la problemática de su aplicación por la Administración pública en el régimen disciplinario del contrato de empleo público
Avances y retrocesos del derecho administrativo disciplinario*.
Leandro G. Salgan Ruiz
SUMARIO: I. Introducción. II. Acerca de las sanciones de plano y su ubicación en el empleo público a nivel federal. III. La sanción administrativa, ¿una aplicación automática del régimen disciplinario del contrato de empleo público? IV. Dos necesidades del Poder Ejecutivo en la aplicación de sanciones: el ejercicio de la potestad disciplinaria y la protección de los derechos del agente público. V. Desafíos de la sanción administrativa en el Estado de Derecho Constitucional: la efectividad del derecho humano a trabajar y el cumplimiento del deber positivo del Estado de respetar y proteger los derechos sociales en el ámbito público. VI. Conclusiones: hacia un nuevo diseño del acto administrativo de gravamen frente a los derechos fundamentales.
Leandro G. Salgan Ruiz
SUMARIO: I. Introducción. II. Acerca de las sanciones de plano y su ubicación en el empleo público a nivel federal. III. La sanción administrativa, ¿una aplicación automática del régimen disciplinario del contrato de empleo público? IV. Dos necesidades del Poder Ejecutivo en la aplicación de sanciones: el ejercicio de la potestad disciplinaria y la protección de los derechos del agente público. V. Desafíos de la sanción administrativa en el Estado de Derecho Constitucional: la efectividad del derecho humano a trabajar y el cumplimiento del deber positivo del Estado de respetar y proteger los derechos sociales en el ámbito público. VI. Conclusiones: hacia un nuevo diseño del acto administrativo de gravamen frente a los derechos fundamentales.
I. Introducción.
Este trabajo tiene por objeto reflexionar sobre las sanciones administrativas del régimen disciplinario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nº 25.164 y sus alternativas de aplicación por la Administración cuando ejerce su potestad disciplinaria. El tema reviste especial interés atento el impacto que tiene en los derechos del funcionario público.
Comenzaremos por un acercamiento a la definición y criterio de clasificación de la sanción administrativa como instituto emblemático del derecho administrativo sancionador para cuestionar, de este modo, la posibilidad de su implementación en el diseño del régimen disciplinario del contrato de empleo público a nivel federal.
Luego analizaré, concretamente, las condiciones y los supuestos de procedencia del apercibimiento y la suspensión fijados por el Decreto Nº 1.421/2002, es decir los pasos de la reglamentación que deberían seguirse. Seguidamente, me ocuparé del acto administrativo sancionatorio desde dos perspectivas diferentes: la cobertura de necesidades de la Administración y la efectividad del derecho humano a trabajar desde los instrumentos de protección de los derechos humanos.
Por último, se formularán algunas reflexiones de las posibilidades desarrolladas y se plantearán algunas líneas de investigación.
Fuente: http://www.revistarap.com.ar/
martes, 12 de julio de 2011
Wikileaks: Assange y Zizek
El australiano Julian Assange debe ser la figura más emblemática de la tensión entre las corporaciones mediáticas y la población mundial. Fue declarado enemigo, asesino y terrorista por políticos y gobernantes norteamericanos, el gobierno sueco lo defenestró y otros hasta llamaron a asesinarlo. Desde hace seis meses se encuentra detenido sin su debido proceso, y pasado mañana enfrenta un pedido de extradición por un confuso cargo de abuso sexual en Suecia. Y todo por dar a conocer información clasificada que ni siquiera robó. El fin de semana pasado, invitado por la organización Democracy Now! y coordinado por su directora Amy Goodman, charló en Londres con el filósofo Slavoj Zizek sobre el impacto de los Wikileaks en el mundo de los medios, en las revueltas de Medio Oriente y en la política norteamericana, de su juicio a Visa y Mastercard por un bloqueo económico, del cambio que la circulación de la información puede traer al mundo y de los perversos manejos legales de la Justicia internacional. Estos son los pasajes más jugosos de esa charla, traducidos en exclusiva por Radar.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/ Suplemento RADAR, domingo 10 de julio de 2011
El video completo de la charla puede verse en inglés en el sitio de DemocracyNow! (http://www.democracynow.org/), y partir del lunes 11 comenzó a subirse la versión subtitulada en la página en español de la organización (democracynow.org/es).
lunes, 11 de julio de 2011
La responsabilidad del Estado por omisión, 13 años después
Por Gustavo Sa Zeichen(*)
Artículo: https://docs.google.com/document/d/1Y0guPHDtL3eOpRgGx8Q3jBssNPryu9REPiSnQV0dp9E/edit?hl=es
Fuente: http://www.eldial.com.ar/
“Alguna vez nos deja pensativos la
sensación de haber vivido ya ese momento”
Jorge L Borges. Historia de la Eternidad.-
“Cada derecho acorado por la Constitución impone un deber,
y el primero de todos es hacernos dignos de la libertad, de la igualdad y de la seguridad que nuestra Ley Fundamental nos asegura a todos.”
Juan María Gutiérrez. Catecismo de la Constitución de la república Argentina.-
I.- Introducción.-
Hace 13 años, en ocasión de finalizar los estudios para optar por el título de magíster en derecho administrativo de la Universidad Austral, tuvimos ocasión de elaborar nuestra tesina final acerca de un tema que -en ese entonces (1997)-, era aún incipiente, tratándose de los primeros años de la denominada “reforma del Estado”[1]. Allí deslizábamos algunos pensamientos acerca de la responsabilidad del Estado por omisión –cuestión que había ya despertado el interés de algunos doctrinarios-, aunque acotando el análisis a la interesante cuestión de los entes reguladores de servicios públicos.-
Allí remarcábamos largo y sinuoso camino de evolución de la materia de la responsabilidad del Estado, y sosteníamos que como un último paso en este desarrollo podía mencionarse el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por omisión.-
El objeto del presente –dentro de su acotado marco-, es analizar brevemente la evolución de la responsabilidad del Estado por omisión en nuestro país –en general, saliéndonos ya del específico tema de los entes reguladores-, enfocándonos básicamente en sus presupuestos y analizando cuál ha sido el posicionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos años respecto de algunos de los principales puntos de análisis que surgen de la temática y, asimismo, hacer un breve seguimiento de algunas de las pautas sentadas por la doctrina en dicho periodo.-
Artículo: https://docs.google.com/document/d/1Y0guPHDtL3eOpRgGx8Q3jBssNPryu9REPiSnQV0dp9E/edit?hl=es
Fuente: http://www.eldial.com.ar/
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