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martes, 2 de agosto de 2011

Portal de Jurisprudencia Electoral Americana

Se trata de un grupo de Tribunales Electorales de América Latina, interesados en dar mayor difusión a la jurisprudencia en materia electoral de mayor relevancia, que ha sido emitida en nuestros países.

El documento que dio origen a este proyecto fue el Acuerdo de Washington de abril de 2010, por medio del cual se creo el Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral y se designó a la Organización de Estados Americanos para fungir como la Secretaría Técnica del Grupo.

En este website se pueden buscar Sentencias Electorales de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Perú y República Dominicana, sobre diferentes temas como Derechos Electorales Fundamentales, Financiamiento Político, Fiscalización y Resoonsabilidad, Justicia Electoral, Mecanismos de Democracia Directa, Órganos Electorales Administrativos, Partidos Políticos, Principios de Interpretación Electoral, Procesos Electorales, Sistema Electoral, etc.

lunes, 1 de agosto de 2011

Malversación de caudales públicos

Voces: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ APROPIACION INDEBIDA ~ VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ~ DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ FONDOS PUBLICOS ~ NEGLIGENCIA ~ DELITO CULPOSO ~ CUESTION DE COMPETENCIA ~ COMPETENCIA ~ CAUCION REAL ~ RETENCION INDEBIDA ~ BIEN EMBARGADO ~ DEPOSITARIO ~ DEPOSITARIO JUDICIAL ~ DEPOSITO JUDICIAL

Autor: Diegues, Jorge Alberto  Publicado en: LA LEY 14/07/2011, 14/07/2011, 7

I. Generalidades
1. El delito de malversación de caudales públicos establecido en el art. 261, primera parte, del Código Penal protege principalmente la recta administración del patrimonio estatal, y se configura cuando los funcionarios que, en virtud de su cargo, poseen la administración, percepción o custodia de ciertos bienes los extraen de la tenencia —efectiva o simbólica— bajo la que han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes.
CNFed. Crim. y Correc., sala I, 19/11/2009, Lanús de la Serna, Rodolfo y otros, DJ 19/05/2010, 1350, AR/JUR/54944/2009.

2. La acción típica básica del delito de malversación de caudales públicos consiste en la sustracción de caudales o efectos públicos que el funcionario tiene a su cargo por razón de sus funciones, que se materializa al separar o apartar los bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública
CNCrim. y Correc., sala IV, 28/12/2006, Martínez, Liliana B. y otros, c. 33.155.

3. La acción reprimida por el delito de malversación de caudales públicos —art. 261, Cód. Penal— es la de sustraer —en el caso, material bélico del Ejército Argentino que se envió a la Dirección General de Fabricaciones Militares bajo la excusa de que serían reparados, cuando en realidad fueron exportados—, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera administrativa, en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes legítimas sin que resulte necesario que el agente actúe con ánimo de hacer penetrar el bien en su propia esfera de tenencia o en la de un tercero.
CNFed. Crim. y Correc., sala II, 04/04/2001, Sarlenga, Luis E. y otros, LA LEY 2001-E, 682, AR/JUR/3156/2001.

jueves, 28 de julio de 2011

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública para una mayor transparencia en el control de la hacienda estatal

Mariana Sánchez Caparrós

SUMARIO: I. Introducción. II. El principio de transparencia en el ejercicio del control de fondos públicos. III. Los resultados del control constituyen información pública amparada por el derecho de acceso a la información. IV. Conclusiones.

I. Introducción.
Este breve trabajo tiene por objeto analizar cómo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contribuye al logro de una mayor transparencia en la labor de control de la hacienda estatal, que llevan adelante los órganos de control externo e interno encargados de esta tarea.

En este orden de ideas, y dado que la amplitud del tema que nos ocupa nos permitiría enfocarlo desde diversas aristas, he delimitado este trabajo al examen del vínculo existente entre el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia que debe reflejarse en la etapa final del control público, esto es, en la etapa del resultado o producto del control.

A este fin, resulta de suma utilidad lo enseñado por el Dr. Guillermo Comadira, quien propicia efectuar una útil división de este proceso en dos grandes etapas: (i) la primera de ellas la constituye esa parte del proceso que va desde la planificación general, es decir, el desarrollo del plan de acción en el que se definen los aspectos que serán sometidos al control, al desarrollo de los procedimientos específicos para ejecutar esa planificación; y (ii) la segunda etapa, que particularmente es la que ha convocado mi interés, es el resultado o producto de ese control1.



miércoles, 27 de julio de 2011

El amparo y la defensa de los derechos colectivos

Por Osvaldo A. Gozaíni
SUMARIO:

I. Introducción.- II. Cuestionamientos a las ampliaciones habidas en el proceso constitucional.- III. El amparo y la prueba.- IV. El control de constitucionalidad.- V. El amparo colectivo.- VI. La legitimación en el amparo colectivo.- VII. La sentencia en el amparo colectivo.- VIII. La cosa juzgada colectiva

I. INTRODUCCIÓN

El amparo es una institución del derecho procesal constitucional con un objetivo genérico: tutelar los derechos fundamentales de las personas individuales o colectivas, físicas o jurídicas, aportando un instrumento rápido y expedito que, sin ritualismos estériles, procura restablecer el derecho o la garantía vulnerados, como así también evitar el acto lesivo que se presenta bajo la forma de amenaza o acto de inminente producción.

Ésta es una finalidad en la que coinciden la mayoría de los ordenamientos constitucionales y las leyes que establecen el proceso constitucional. Pero no es la única misión que del amparo se espera.

En efecto, la vía se ha utilizado como herramienta aplicada para el control de constitucionalidad allí donde el sistema previsto no tiene órganos o instrumentos específicos. Incluso, aun donde existen Tribunales Constitucionales el amparo suele quedar establecido como el mecanismo que tienen los particulares para incitar la actividad concreta de control, más allá de la función genérica y abstracta que suelen realizar dichas magistraturas especiales.

También el juicio de amparo ha permitido ofrecer una senda particular a protecciones especiales como los derechos del consumidor, la defensa del medio ambiente, el resguardo del patrimonio artístico y cultural, la prevención del daño arquitectónico, y en ciertas situaciones se ha convertido en la única vía idónea para resolver en circunstancias de extrema urgencia.

Asimismo, no es baladí recordar que la doctrina incluye como modalidades del juicio del amparo al proceso constitucional de hábeas data, y que también el hábeas corpus suele verse como un amparo constitucional de la libertad física de las personas.

En definitiva, el juicio de amparo se ha convertido por su desarrollo judicial en un instrumento más abarcativo que el diseñado en algunas leyes reglamentarias, como lo fue en su tiempo la ley federal de la Argentina, que sólo contemplaba la protección contra los actos lesivos provenientes de la autoridad pública.

Por ello, merced al engrosamiento de la silueta actual del proceso constitucional, tiene resistencias y encuentra obstrucciones que controvierten la amplitud que se otorga. La premisa de esta orientación es sostener al juicio de amparo como un remedio excepcional y contingente, "siempre que no exista una vía judicial más idónea" (vgr., art. 43, CN).

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1RtIWeZOElMevzozlfpfdd6c_LWtdRMFi62rOGB6y_g0/edit?hl=es

Fuente: www.abeledoperrot.com

miércoles, 20 de julio de 2011

El Derecho internacional y la conformación de un sistema integrado de protección de la persona humana

Por Favio Farinella (*)
 
Introducción
El sistema actual de estados soberanos que reconoce su inicio tras la paz de Westphalia experimenta cambios profundos. Para aquel DI 'clásico' el individuo constituía un mero objeto de protección. Este olvido consciente de la persona humana que fue el resultado de un DI creado exclusivamente por estados, hoy se ve conmovido por un cambio de paradigmas. La soberanía estatal se atrinchera en cada derecho doméstico frente al avance incontenible de la idea de los derechos humanos. Pronosticamos un cambio dramático por el cual la persona humana se constituya en el centro y el fin de las normas internacionales.-

En esta suerte de retorno pausado hacia el jus gentium, consideramos tres hitos. Primero, la preocupación por las víctimas de los conflictos armados y el surgimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Segundo, el surgimiento del Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) con su impronta universal y humanista. Tercero, el imprescindible castigo de los violadores de las anteriores normas, dando pie al Derecho Internacional Penal (DIPenal)[1], llamado a consolidar la pretensión de justicia universal frente a hechos considerados aberrantes ‘siempre y para todos, quienquiera que los cometa’ tal la frase que resume la justicia ejemplarizante de los tribunales de Nüremberg y Tokio.-
Tras el final de la guerra fría, el corsé del DI clásico representado por los principios de no intervención e inmunidad soberana de los estados se vería desafiado a probar su resistencia.-