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lunes, 8 de agosto de 2011

Control judicial del ejercicio de la función pública. Jurisprudencia anotada

Control judicial del ejercicio de la función pública: la ausencia de refrendo ministerial en la aceptación de la renuncia de un funcionario. El Superior Tribunal fueguino y la valorización del procedimiento de formación de los actos administrativos -Poder Ejecutivo: Atribuciones - Jefatura de la Administración Pública - Miembro del Tribunal de Cuentas - Renuncia - Rechazo - Acto administrativo - Motivación - Facultades discrecionales - Control judicial - Medida autosatisfactiva (Sup. Trib. Just.
Por Fabián O. Canda
4 de mayo de 2011


PODER EJECUTIVO: Atribuciones - Jefatura de la Administración Pública - Miembro del Tribunal de Cuentas - Renuncia - Rechazo - Acto administrativo - Motivación - Facultades discrecionales - Control judicial - Medida autosatisfactiva

1 - Es el Poder Ejecutivo el órgano competente para aceptar la renuncia de un vocal titular de un Tribunal de Cuentas, prueba de ello es el hecho de que la renuncia sea presentada ante tal órgano, lo cual, a su vez, es perfectamente legítimo, pues se trata de la misma autoridad que efectúa el nombramiento.

2 - La renuncia es un acto unilateral y expreso del funcionario, mediante el cual manifiesta su voluntad de dejar el cargo que ocupa, debe presentarse por escrito, y, naturalmente, ha de producir efectos tan pronto sea aceptada por la Administración, en cuya oportunidad el funcionario será desinvestido en forma definitiva, aunque por supuesto la dimisión es un acto discrecional del funcionario.

3 - Es un principio cierto que el poder disciplinario no puede ejercerse sobre los agentes públicos a partir del momento en que han dejado el servicio, aunque la falta sea anterior a su abandono de la función, y este principio se aplica, también, en el caso de que la salida del servicio público se produzca por renuncia.

4 - La circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna pudo constituir un justificativo de una conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que para el dictado de todo acto administrativo debe existir.

5 - El control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión, entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto y, por otro, en el examen de su razonabilidad.

SUP. TRIB. JUST. TIERRA DEL FUEGO, 19/10/2010 - Ricciuti, Claudio A. v. Provincia de Tierra del Fuego

Con nota de FABIÁN CANDA

Fuente: www.abeledoperrot.com

viernes, 5 de agosto de 2011

Las provincias, sus prerrogativas según el artículo 122 CN y la facultad de legislar para desalentar las interferencias en las elecciones locales

Por Roberto Antonio Punte

I.- LA CRISIS DEL FEDERALISMO UNA VEZ MÁS.
El recordado Dr. Pedro J.Frías(1), al tratar nuestra cada vez mas desdibujada estructura federal, ubicaba entre otras causas concurrentes, el peso de los partidos nacionales respecto de las estructuras locales, y Carlos M.Bidegain(2), destacaba el fortalecimiento de la figura presidencial- casi siempre coincidente con la jefatura del principal partido – que , por su rol “ejecutivo”, está siempre presente en la vida ciudadana, y no a intervalos, como los integrantes del legislativo y el judicial.-  

Precisamente, uno de los datos a favor del progresivo fortalecimiento del centralismo unitario, que- con caracteres casi de desconstitucionalización -en la práctica reemplaza a nuestro federalismo formal, es la decisión centralizada en la formación de las listas de los candidatos locales. A pesar de que esta suspensión, siquiera transitoria, del federalismo, es reprochada por nuestra Constitución, que en su art.122 dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia sin intervención del Gobierno Federal”,ha sido frecuente la intromisión central tanto en poner candidatos -recordemos a los “testimoniales” que luego nunca asumieron, decididos desde la Presidencia de la Nación(3); y más recientemente la notoria imposición del candidato a vicegobernador en la Provincia de Buenos Aires o las que llevaron a la denuncia y renuncia de una candidatura a gobernador en La Pampa (4)- como en el curso del mismo proceso electoral, la actuación de la presidencia con fondos y apoyos propagandísticos, movilización de militantes, y disponiendo la presencia activa de ministros y referentes durante las campañas locales.-

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1bsiCiPBxDXjj3229UG2yFKl2qZWGTdCnq25DWkQZd0w/edit?hl=es

Fuente: www.eldial.com.ar

miércoles, 3 de agosto de 2011

El tratamiento judicial de los reclamos indígenas: el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

RESUMEN
El Poder Judicial, como garante último de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos, tiene la tarea de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. La legislación local y los instrumentos internacionales, con sus respectivas interpretaciones, reconocen a los pueblos indígenas el derecho a la libredeterminación. No obstante, la actividad de los tribunales de nuestro país demuestra la deficiencia que hay al respecto.

 A través de este estudio se identifican las herramientas utilizadas por la judicatura y sus patrones de conducta. La inexistencia actual de un mecanismo jurídico específico para canalizar este tipo de reclamos deja librada a la discrecionalidad particular de los jueces la elección de la forma legal. De allí la importancia de revisar sus respuestas dado que, en síntesis, el Poder Judicial aún está lejos de adecuar sus prácticas a la letra de la ley.




martes, 2 de agosto de 2011

Portal de Jurisprudencia Electoral Americana

Se trata de un grupo de Tribunales Electorales de América Latina, interesados en dar mayor difusión a la jurisprudencia en materia electoral de mayor relevancia, que ha sido emitida en nuestros países.

El documento que dio origen a este proyecto fue el Acuerdo de Washington de abril de 2010, por medio del cual se creo el Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral y se designó a la Organización de Estados Americanos para fungir como la Secretaría Técnica del Grupo.

En este website se pueden buscar Sentencias Electorales de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Perú y República Dominicana, sobre diferentes temas como Derechos Electorales Fundamentales, Financiamiento Político, Fiscalización y Resoonsabilidad, Justicia Electoral, Mecanismos de Democracia Directa, Órganos Electorales Administrativos, Partidos Políticos, Principios de Interpretación Electoral, Procesos Electorales, Sistema Electoral, etc.

lunes, 1 de agosto de 2011

Malversación de caudales públicos

Voces: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ APROPIACION INDEBIDA ~ VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ~ DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ FONDOS PUBLICOS ~ NEGLIGENCIA ~ DELITO CULPOSO ~ CUESTION DE COMPETENCIA ~ COMPETENCIA ~ CAUCION REAL ~ RETENCION INDEBIDA ~ BIEN EMBARGADO ~ DEPOSITARIO ~ DEPOSITARIO JUDICIAL ~ DEPOSITO JUDICIAL

Autor: Diegues, Jorge Alberto  Publicado en: LA LEY 14/07/2011, 14/07/2011, 7

I. Generalidades
1. El delito de malversación de caudales públicos establecido en el art. 261, primera parte, del Código Penal protege principalmente la recta administración del patrimonio estatal, y se configura cuando los funcionarios que, en virtud de su cargo, poseen la administración, percepción o custodia de ciertos bienes los extraen de la tenencia —efectiva o simbólica— bajo la que han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes.
CNFed. Crim. y Correc., sala I, 19/11/2009, Lanús de la Serna, Rodolfo y otros, DJ 19/05/2010, 1350, AR/JUR/54944/2009.

2. La acción típica básica del delito de malversación de caudales públicos consiste en la sustracción de caudales o efectos públicos que el funcionario tiene a su cargo por razón de sus funciones, que se materializa al separar o apartar los bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública
CNCrim. y Correc., sala IV, 28/12/2006, Martínez, Liliana B. y otros, c. 33.155.

3. La acción reprimida por el delito de malversación de caudales públicos —art. 261, Cód. Penal— es la de sustraer —en el caso, material bélico del Ejército Argentino que se envió a la Dirección General de Fabricaciones Militares bajo la excusa de que serían reparados, cuando en realidad fueron exportados—, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera administrativa, en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes legítimas sin que resulte necesario que el agente actúe con ánimo de hacer penetrar el bien en su propia esfera de tenencia o en la de un tercero.
CNFed. Crim. y Correc., sala II, 04/04/2001, Sarlenga, Luis E. y otros, LA LEY 2001-E, 682, AR/JUR/3156/2001.