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lunes, 29 de agosto de 2011

Reflexiones sobre el régimen jurídico del dominio público

Por Juan Carlos Cassagne
 
SUMARIO:
I. Liminar.- II. Afectación y desafectación de los bienes del dominio público.- III. El dominio público sobre las islas: la solución tras la reforma del Código Civil.- IV. Caracteres: indisponibilidad e imprescriptibilidad. La inembargabilidad de bienes estatales.- V. Tutela del dominio público.- VI. Uso común y uso especial. Naturaleza de los derechos de los usuarios

I. LIMINAR

El régimen del dominio público se configura por un conjunto de normas y principios de derecho público exorbitante del derecho privado. Esa regulación diferenciada no es única y responde a la estructura trialista que caracteriza el mundo jurídico en cuanto combina los elementos normológicos con los sociológicos y los dikelógicos (normatividad, realidad y justicia) (1).

En el plano normativo, coexisten las prescripciones generales del Código Civil sobre el dominio público (arts. 2340 y 2341) con regímenes especiales distintos, como el que regula la actividad portuaria (2). A su vez, en determinados aspectos (v.gr. el régimen de afectación de los bienes), las autoridades provinciales poseen toda la competencia que la Constitución no ha atribuido a la Nación (art. 121, CN) para completar y reglamentar la regulación establecida en el Código Civil, a condición de no modificar la legislación común en materia civil y comercial y, excepcionalmente, en las normas de derecho administrativo que delimitan las instituciones públicas y privadas para encuadrarlas en sus ámbitos naturales, sin interferencias de unas sobre otras (v.gr., la regulación de la condición jurídica de las personas y de las cosas).

Por su parte, la realidad desempeña un papel trascendente e impone muchas veces soluciones que implican una suerte de desuetudo fundado en una necesidad pública que juega a favor de los particulares, máxime cuando la calificación de un bien del dominio público natural no resulta razonable porque, por su naturaleza, no está destinado al uso común de los habitantes. Como más adelante se verá, ello aconteció en el caso de las islas.

A su vez, no hay que perder de vista que -en el campo de los principios- el dominio público, si bien comprende relaciones propias de la justicia distributiva (en cuanto se distribuyen equitativamente bienes comunes), genera, al propio tiempo, a través del otorgamiento de usos especiales a particulares, relaciones con los respectivos usuarios de los bienes, que pertenecen a la justicia conmutativa o contractual, en las que la igualdad se realiza de objeto a objeto, en proporción a la cosa, lo cual incide en la medida de la indemnización (valor objetivo), en los supuestos de privación de derechos a los permisionarios (3) o concesionarios.

Finalmente, corresponde notar que, en gran parte, se trata de un derecho de formación doctrinaria, lo que, en algunas circunstancias, dificulta los consensos doctrinarios así como la interpretación del sistema jurídico, en virtud de la diversidad de fuentes existentes. En realidad, el sistema sólo adquiere estabilidad cuando la respectiva solución doctrinaria recibe acogida jurisprudencial uniforme.

En lo que sigue, abordaremos distintos aspectos del régimen jurídico de los bienes dominiales (afectación y desafectación, caracteres y tutela o protección del dominio público).

 
 

jueves, 25 de agosto de 2011

La responsabilidad del Estado por la omisión del ejercicio de sus funciones de vigilancia

Voces: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ ESTADO NACIONAL ~ CULPA POR OMISION ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ PODER DE POLICIA ~ DEBER DE VIGILANCIA ~ FACULTADES DE FISCALIZACION ~ FACTOR DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ~ PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD ~ RELACION DE CAUSALIDAD ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO ~ FALTA DE SERVICIO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ~ SERVICIO PUBLICO ~ RESPONSABILIDAD OBJETIVA ~ RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ PREVISIBILIDAD ~ EXIMICION DE RESPONSABILIDAD ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Autor: Perrino, Pablo Esteban
Publicado en: LA LEY 24/08/2011, 24/08/2011, 1
Abstract: “La falta de servicio trasunta siempre la idea de una transgresión o incumplimiento de una regla de conducta, que puede producirse tanto por un comportamiento activo de la autoridad administrativa como por su inacción u omisión. No podría haber falta de servicio en ausencia de una obligación o deber violado o incumplido.”

miércoles, 24 de agosto de 2011

Diálogo Slavoj Zizek - Peter Sloterdijk: La quiebra de la civilización occidental

Desde la crisis económica y el rol de las religiones hasta el caso Strauss-Kahn, dos de los filósofos más leídos de la actualidad analizan presente y futuro de Occidente. “Hemos acumulado tantas deudas que la promesa de reembolso en la cual se funda la seriedad de nuestra construcción del mundo ya no puede sostenerse”, denuncian.
POR NICOLAS TRUONG

INTEMPERIE. La crisis de las hipotecas y el aumento del desempleo en los EE.UU. contextualizan esta imagen de 2009: carpas en Sacramento, para algunos sin techo californianos.

Occidente vive una crisis del porvenir: las nuevas generaciones ya no creen que vivirán mejor que las anteriores. Una crisis de sentido, de orientación y de significación. Occidente sabe más o menos de dónde viene pero le da trabajo saber adónde va. Ciertamente, como decía el poeta francés René Char, “nuestra herencia no es precedida por ningún testamento” y a cada generación le corresponde dibujar su horizonte. Nuestros tormentos, sin embargo, no son infundados. El sentido de lo común se fragmentó. Con el “cada uno en lo suyo”, el sentimiento de pertenencia a un proyecto que trascienda las individualidades se evaporó. El derrumbe del colectivismo –tanto nacionalista como comunista– y del progresismo económico dio lugar al imperio del “yo”. El sentido del “nosotros” se dispersó.
La idea de partición, de bien común y de comunidad parece volar en pedazos. Sin embargo, son muchos todavía los que no desean confiar la idea de comunidad a los comunitarismos que acosan a un planeta desgarrado. Entre ellos se cuentan Peter Sloterdijk y Slavoj Zizek, filósofos europeos, que aceptaron debatir públicamente por primera vez sobre estos temas.
Todo los separa en apariencia. El primero es un seguidor de la filosofía individualista de Nietzsche; el otro, un marxista allegado a los movimientos alternativos. El primero es más bien liberal, el segundo, calificado como radical. Gracias a la fuerza metafórica puesta al servicio de sus audacias teóricas, Peter Sloterdijk (se pronuncia “Sloterdeik”) se dedica a captar la época sobre todo gracias a una morfología general del espacio humano, su famosa trilogía de las “esferas”, que se presenta como un análisis de las condiciones por las cuales el hombre puede volver habitable su mundo.
Aliando a Marx con y la trilogía de ciencia ficción Matrix , haciendo malabarismos entre Hegel y Hitchcock, el pensador esloveno Slavoj Zizek (se pronuncia “Yiyek”) es una figura notoria de la “filosofía pop”, tan severo con el capitalismo global como con cierta franja de la izquierda radical, que articula sin cesar las referencias de la cultura elitista (ópera) y popular (cine) a las grandes deflagraciones planetarias.
Este encuentro inédito está relacionado con la publicación concomitante de dos trabajos destinados a pensar la crisis que atravesamos. Con Vivre la fin des temps (Flammarion), Zizek analiza las diferentes formas de aprehender la crisis del capitalismo. Para él, los cuatro jinetes del Apocalipsis (desastre ecológico, revolución bioenergética, mercantilización desmesurada y tensiones sociales) están, diezmándolo: la negación (la idea de que la miseria o los cataclismos “no pueden pasarme a mí”), el regateo (“que me dejen el tiempo de ver a mis hijos recibidos”), la depresión (“voy a morir, para qué preocuparme por algo”) y la aceptación (“no puedo hacer nada, mejor que me prepare”). Y propone alternativas e iniciativas colectivas para recobrar el sentido de un comunismo despojado de su gregariedad aliado a un cristianismo liberado de su creencia en la divinidad.
Con Tu dois changer ta vie (Libella/Maren Sell), Peter Sloterdijk esboza otras soluciones, más individuales y espirituales. Inspirado por el poema de Rainer Maria Rilke consagrado a un torso antiguo del Louvre, trata de inventar en los ejercicios espirituales de los religiosos un nuevo cuidado de sí mismo, una nueva relación con el mundo. Desde el quebranto del crédito hasta el caso que derivó en la renuncia del director gerente del FMI, Dominique Strauss-Kahn, un diálogo inédito para cambiar de rumbo. Colectivas o individuales, políticas o espirituales, las ideas-fuerza de dos pensadores iconoclastas para evitar los callejones sin salida de la globalización.

Fuente: www.revistaenie.clarin.com

El procedimiento administrativo según la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación

Jurisprudencia Anotada

Contencioso administrativo: Presupuestos - Denegación - Admisibilidad de la acción - Revisión de oficio (Corte Sup., 28/4/2009)- -Contencioso administrativo: Presupuestos - Denegación - Silencio de la Administración - Recurso directo - Aplicabilidad (Corte Sup., 26/3/2009)- -Procedimiento administrativo: Principios generales - Debido proceso adjetivo - Denegación en la instancia administrativa de peritaje
Con nota de Armando N. Canosa



martes, 23 de agosto de 2011

Concepto, clasificación y contenido del control público

Por Miriam Ivanega

I. El control público
 
El control es una función del Estado; no es ajena a él, sino que, por el contrario, se forma desde y para la organización estatal.
Posee un fundamento democrático, pues la sociedad entrega al Estado una parte de sus recursos para que los administre y los utilice en la obtención de bienes y servicios que satisfagan los intereses comunitarios1.
Pero además, el control es necesario para los procesos de toma de decisiones: es esencial en la determinación de las políticas públicas, pues el responsable de fijarlas debe contar con información precisa para diseñar los objetivos, procedimientos y técnicas y, por supuesto, evaluar las necesidades de la sociedad.
Es así como encuentra sustento en el propio Estado de Derecho, siendo el medio más eficaz y directo para lograr que la Administración en su conjunto cumpla con sus objetivos.
Cuando se controla, se está realizando una verificación crítica de conformidad o disconformidad a cierto patrón, pudiendo incluir la valuación de las respectivas causas y consecuencias, con eventual revisión o ajuste de los programas o de los objetivos de la acción controlada. No hay control sin un análisis y una valuación crítica que podrán o no determinar una revisión o adaptación de la actividad controlada (objeto de control)2.