Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

sábado, 10 de septiembre de 2011

Fomento de la eficiencia en prestadores sanitarios estatales: la nueva empresa estatal abierta


Este trabajo describe la progresión institucional del sector de agua potable y saneamiento, desde la época de la posguerra con el Estado asumiendo todas las instancias del servicio, pasando por la privatización y llegando a la actual re-estatización. Se analizan los factores que determinan el desempeño de las compañías estatales y las implicaciones que entraña el principio de eficiencia. La corporativización de las empresas estatales y el fenómeno de la huida del derecho público son especialmente estudiados, sosteniendo que la eficiencia debe promoverse mediante la estructuración de un bloque de juridicidad de la actividad fundado en los siguientes vectores: i) jerarquía supranacional del derecho humano al agua -que desde el derecho global vino a reafirmar muchos de los aspectos desarrollados tradicionalmente por la teoría del servicio público en la región-, entendido en el marco de un uso racional y; ii) democratización de la gestión de la compañía prestadora plasmada en directivas de experiencia, conocimiento, independencia, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Esa empresa estatal -que aquí se denomina "abierta"- toma para sí los datos positivos del equilibrio entre eficiencia y equidad y los concreta participativamente. Esa perspectiva impone a la empresa la búsqueda de canales de comunicación e interacción con las autoridades políticas, expertos, usuarios, trabajadores y ciudadanos. La agencia de regulación y control debe responder a esas mismas demandas simultáneas de independencia, democratización y conocimiento en la toma de decisiones.

El análisis detenido del marco regulatorio de la nueva compañía estatal Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) que presta los servicios en el Área Metropolitana de Buenos Aires, junto a otras experiencias comparadas relevantes, ofrece elementos para el debate de cuestiones regulatorias específicas tales como el sistema de designación, remoción y sanción personal a los directores de las empresas, la independencia de éstas y del ente de control, la estabilidad de los empleados, los procedimientos de contratación y las recompensas económicas por denuncias de corrupción.

Por Juan Pablo Bohoslavsky


I. Introducción.............................................................................................................7
A. Presentación del problema....................................................................................7
B. El caso argentino y su proyección regional...........................................................8
II. La eficiencia en las empresas sanitarias estatales................................................11
A. Vuelta al Estado: algunos fracasos en el modelo de concesión privada ..............11
B. Factores que inciden sobre el desempeño de las compañías estatales .............. 12
C. La eficiencia de las empresas sanitarias...............................................................14
D. Modelos empresarios estatales.............................................................................15
III. Los desafíos de la empresa pública en los albores del siglo XXI......................... 19
A. La progresión institucional-sanitaria en la Argentina ............................................19
B. Esquema institucional establecido en el marco regulatorio de AySA ...................23
C. Definición del objeto económico y social de la empresa.......................................25
D. Principios y asignaturas pendientes en lo institucional-organizativo ....................28
E. La necesidad de participación e independencia ...................................................30
1. Designación y remoción de los directivos de la compañía.................................... 33
2. Régimen laboral de los empleados de empresas estatales.................................. 35
3. Régimen de responsabilidad personal de los directores....................................... 36
F. Procedimientos de selección de contratistas ........................................................37
1. La posición del prestador en materia de contrataciones....................................... 37
2. Lineamientos del régimen de contrataciones del prestador.................................. 39
G. Los organismos de control interno, externo y auditoría de la empresa .................42
1. Control integrado ................................................................................................... 42
2. Independencia en la fiscalización.......................................................................... 43
3. Control interno ....................................................................................................... 44
4. Labores de planificación, regulación y control....................................................... 44
H. Juridicidad y eficiencia en la empresa pública prestadora......................................46
I. El rol de las asociaciones de usuarios .....................................................................47
J. Medidas preventivas y sancionatorias de la corrupción...........................................50
1. La corrupción en el sector sanitario..........................................................................50
2. Modelo descentralizado de prevención y sanción de la corrupción .........................51
3. Adaptación al contexto institucional de la región ..................................................... 53

IV. Conclusiones y recomendaciones .......................................................................... 55
Bibliografía ................................................................................................................... 59

viernes, 9 de septiembre de 2011

Ranking de Competitividad Global 2011-2012 Foro Económico Mundial / The Global Competitiveness Report 2011-2012 World Economic Forum


Chile sigue siendo la economía más competitiva de América Latina y del Caribe, mientras que México, Perú, Brasil y Panamá mejoran significativamente
Kai Bucher, Director Asociado de Medios, Tel.: +41 (0)22 869 1290; kai.bucher@weforum.org
  • Chile, en el puesto n.° 31, sigue siendo la economía más competitiva de América Latina y del Caribe.
  • México, Perú y Brasil mejoran significativamente su rendimiento en cuanto a la competitividad.
  • Panamá, en el puesto n.° 49, ha pasado a formar parte de las 50 economías más competitivas del mundo.
  • Suiza, Singapur y Suecia ocupan los primeros puestos del ranking del Informe de Competitividad Global.
  • Estados Unidos continúa la tendencia descendente que comenzó tres años atrás, y cae un lugar hasta el puesto n.° 5.
  • Las economías emergentes siguen cerrando la brecha de competitividad con las economías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Report/ Informe: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZWY4NDg3NzQtNTE1YS00MTkxLTljODMtYTIwMmZhOTdiZmQy&hl=es

Source/ Fuente: http://www.weforum.org/

UPDATE: Informe/ Report 2012-2013

El control de las funciones jurisdiccionales de los entes reguladores

Por Pedro José Jorge Coviello (*)

El tema propuesto mueve a considerar un aspecto previo que en el caso no es demasía: ¿para qué sirve el derecho comparado, específicamente, el derecho administrativo comparado? La pregunta se sustenta en algo simple: cuando nuestra Corte Suprema encaró el tema de la llamada jurisdicción administrativa tomó como norte para su guía a la jurisprudencia y doctrina de los autores norteamericanos.

El derecho comparado nos sirve, entre muchas cosas, para conocer las falencias del nuestro nacional —y sus virtudes—, y tratar de tomar los modelos foráneos para la solución de los problemas jurídicos locales. Ciertamente, juega en ello un elemento, muchas veces perjudicial —como se verá en el tópico aquí tratado—, cual es la imitación de los ordenamientos y las soluciones foráneas, bien sea por su influencia, autoridad o prestigio del derecho que se toma como referencia[1] (y hasta por mera imitación o cita para dar lustre personal).

Por ello, el estudio del derecho comparado debe hacerse teniendo siempre en cuenta cuáles son las instituciones jurídicas locales y los modelos en los que se asientan las soluciones aplicadas. También no es descartable la utilidad que presta el derecho comparado para tomar conciencia de las virtudes que —se señaló— puede presentar el ordenamiento propio[2]. En definitiva, sea como fuere, cualquier institución jurídica foránea —nueva o existente— que se quiera introducir para dar solución a una temática determinada, debe, necesariamente, pasar por el tamiz del confronte y adecuación con el ordenamiento local.

En el caso de las funciones administrativas jurisdiccionales, nuestra Corte, sin mayor preocupación por estudiar previamente la realidad del modelo iusadministrativista norteamericano, directamente importó las soluciones que allí se han dado, produciendo un desajuste jurídico en la materia. Sin embargo, puso correctos límites al ejercicio de tales actividades, pese a partir de bases discutibles.

Pues bien, en el tema que aquí se me propone debo adelantar una pesimista conclusión: en la actualidad, en nuestro ordenamiento jurídico los entes reguladores en manera alguna ejercen actividades materialmente jurisdiccionales. Lo cual no quiere decir que no lo pudieran hacer, si las cosas se hacen en forma jurídicamente correcta.

Para ello, expondré en primer término sobre lo que en nuestro país entendió la jurisprudencia y la doctrina lo que es dicha función, y, posteriormente, encararé el estudio de esas denominadas "actividades jurisdiccionales" de los genéricamente mencionados como "entes reguladores" (porque no todos son "entes" descentralizados, sino simples "órganos", desconcentrados o no).

Una advertencia formulo para prevenir que de la lectura de la crítica sobre el seguimiento del modelo norteamericano por nuestra jurisprudencia, signifique menoscabar la doctrina y jurisprudencia de esa nación, o que no se los pueda tomar en ciertos casos. Antes bien, mi crítica se centra en la mera adopción de un modelo sin tener en cuenta la realidad vernácula del modelo y, de tomarlo, sin verificar si armoniza con las instituciones jurídicas locales. Mucho debemos aprender de la experiencia de los Estados Unidos, para mejorar lo que tenemos y para no importar lo que pudiera resultar perjudicial o que no conjugue con nuestras instituciones o tradiciones jurídico-políticas.


miércoles, 7 de septiembre de 2011

El contrato administrativo inexistente

Precisiones sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por
Raúl Ábalos Gorostiaga
SUMARIO:
I. Introducción.- II. Los precedentes jurisprudenciales de la Corte en torno a la validez y eficacia de los contratos administrativos.- III. La aplicación por parte de la Corte Suprema de la teoría de los actos jurídicos inexistentes a partir de los casos "Más Consultores Empresas S.A." y "Omega": a) Los hechos del caso; b) Lo resuelto por el tribunal; c) Reflexiones particulares; d) La profundización de la doctrina por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- IV. Fundamentos fácticos del cambio jurisprudencial.- V. La teoría de los actos jurídicos inexistentes. Concepto y efectos jurídicos: a) Concepto y efectos jurídicos; b) La inexistencia de los actos administrativos. Efectos jurídicos; c) Inexistencia de los contratos administrativos: efectos jurídicos.- VI. Reflexiones finales


jueves, 1 de septiembre de 2011

La desidia de los funcionarios públicos. A propósito del caso "Cromagnon" (Violación de los deberes de los funcionarios públicos)

Por Federico Delgado y Marcela Gonzalez

“Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 (en adelante TOC) de la ciudad de Buenos Aires, el 29 de abril de 2011, determinaron las penas que debían cumplir cada uno de los responsables de la tragedia de “Cromagnon”. Hagamos un poco de historia para que quede más claro el devenir del expediente antes de resaltar los tópicos que vamos a desarrollar más adelante (…) La sentencia fue recurrida ante la Cámara de Casación Penal por las partes constituidas. La Sala III de ese tribunal revisó la sentencia y reenvió el expediente para que los jueces del TOC establezcan las penas de acuerdo a los lineamientos de la casación. Específicamente, en la resolución del 20 de abril del corriente año la Sala III, resolvió en el punto XVI que las penas debían ser impuestas por el Tribunal Oral interviniente.”

“…es preciso indicar que al momento de individualizar las sanciones impuestas a los funcionarios públicos, se analizó la cuestión en base a determinadas pautas evaluadas que veremos a continuación y que les permitió a los jueces hallar a aquellos funcionarios públicos responsables de los delitos de omisión de deberes de oficio, previsto en el artículo 249 del Código Penal, en concurso ideal con el de incendio culposo, reprimido en el artículo 189 del mismo cuerpo normativo, en su condición de autores.-

“En mérito de sus cargos, los funcionarios responsabilizados tenían facultades y obligaciones propias de sus jerarquías, como por ejemplo ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito local, a través de la aplicación de las diversas normas en materia de habilitaciones, calidad ambiental, higiene, salubridad y seguridad alimentaria o la de coordinar las inspecciones que se debían llevar a cabo.”

“Mediante el cotejo de esas obligaciones legales con los hechos comprobados, los jueces analizaron el desempeño del funcionariado y, en ese marco, realizaron ciertas consideraciones para justificar el reproche penal que nos interesan en particular.”

“Se habló de la abierta desidia con que actuaron los funcionarios públicos, que ella se prolongó a lo largo del tiempo y que generó como consecuencia un daño inconmensurable. Agregaron que, pese al conocimiento que tenían los agentes acerca de las condiciones en las que se encontraban varios locales bailables, según la valoración realizada por los magistrados al momento de fallar, pocas fueron sus acciones al respecto.”

“También se mencionó la manifiesta y pertinaz indolencia con que se manejaron al llevar adelante sus funciones, ya que realizaron diversas intimaciones a los locales pero en base a un padrón desactualizado para luego archivar las respuestas a esas intimaciones en un bibliorato sin analizarlas.”

“…Claramente: atribuyeron significado típico a la desidia y la ubicaron como un nexo causal respecto al hecho más grave. Esto constituye una novedad.”

“Nuestra intención, es profundizar el significado de la palabra desidia destacada en varias oportunidades y en diferentes términos por el tribunal, como motivo fundante de la sentencia. En particular, estudiar cómo al momento de verificar la configuración de la figura penal contemplada en el artículo 249 del Código Penal de la Nación, la casación -y por extensión el TOC- introdujo un “nuevo elemento” de análisis: la desidia de los funcionarios públicos.”

“…haremos algunas reflexiones derivadas del nuevo significado atribuido por los jueces a la figura contemplada en el artículo 249 del Código Penal de la Nación, a la luz de la palabra “desidia” y de los escenarios posibles que a partir de esa mutación simbólica nacen.”

“No podemos detenernos en el supuesto empírico de que se trata, sino que es preciso avanzar un poco más y analizar si esas deficiencias que señala la sentencia no constituyen “elementos” que se hallan presentes en demasiadas reparticiones públicas. Es más, quizás los puntos que resalta el fallo no son precisamente una excepción. Y si efectivamente ello es así, tópico que no podemos tratar aquí con profundidad debido a los alcances del trabajo, es evidente que el comentado abre una serie de escenarios en los que las condenas a funcionarios por no cumplir con los deberes inherentes a su función, por no actuar de acuerdo a las exigencias derivadas del cargo para el que fueron honrados o -como lo expresa el significado original de la palabra desidia- por abandonar sus puestos, se vuelven una hipótesis más que plausible. Con mayor nitidez: si este sendero se ve ratificado por el devenir histórico, la “holgazanería conciente” puede ser atrapada por la jurisdicción Estatal en su faz penal.”

“Es que la sentencia del caso Cromagnon produjo una grieta importante y profunda a la hora de analizar el significado penal de los comportamientos de los agentes del Estado, en la medida en que desplazó un eje -cimentado en el paso del tiempo- que tiene que ver con que la desidia, la falta de compromiso, el escaso apego con las tareas y otras falencias de esa naturaleza que señala la sentencia, normalmente eran clasificadas como “faltas administrativas” o mera “responsabilidad política”.”

“En efecto, la experiencia judicial indica que en general los jueces tienden a ubicar ese tipo de responsabilidad en otras esferas, restringiendo la penal. La prueba de ello son las pocas condenas que existen sobre el punto.”

“De la sentencia comentada surge, en cambio, que los delitos no son un molde de acero en el que hay que “colocar” conductas, sino que contienen prohibiciones atravesadas por el contexto en que se desenvuelve la acción social.”

“…En esa operación de amalgamar el texto de la ley con el “sentido común” de una sociedad se juega la relación del sistema judicial con los ciudadanos. La sentencia del caso Cromagnon, al menos en cuanto a los funcionarios, se hace cargo de ello más allá de gustos personales.”

Citar: elDial.com - DC1689
Publicado el 16/08/2011