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jueves, 29 de septiembre de 2011

Noción actual del servicio público. Luego de las reformas del Estado y de la Constitución Nacional

Por Ismael Mata
SUMARIO: I. Antecedentes. II. Regulación y servicios públicos. Fundamentos económicos. III. La relatividad de los fundamentos. IV. Aproximación a una noción actual del servicio público. V. Instituciones de la regulación. V.A. La agencia. V.B. Los precios o tarifas. V.C. El título o habilitación. VI. La cuestión de la titularidad de los servicios. VII. Síntesis.



miércoles, 28 de septiembre de 2011

Empleo público y procedimiento administrativo

Por Sandra Eizaguirre

SUMARIO:

I. Introducción.- II. El empleo en la Constitución Nacional.- III. Caracterización del empleo público.- IV. Contenido de la relación de empleo público.- V. Instituciones del empleo privado aplicables (¿o no?) al empleo público.- VI. El procedimiento administrativo.- VII. El procedimiento administrativo aplicado al empleo público.- VIII. Las formas de vinculación laboral con la Administración que no implican relaciones de empleo público.- IX. Conclusiones




sábado, 24 de septiembre de 2011

Vista y reserva en el marco de un sumario administrativo: un importante precedente jurisprudencial. Jurisprudencia anotada por Mario Rejtman Farah

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Desarrollo - Vista - Competencia para rechazarla - Sumario administrativo - Secreto - Expedientes que le dieron origen - Amparo

1 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto conforme al art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse a la Administración que otorgue la vista, dado que no se encuentra dentro de las atribuciones del órgano que emitió el acto la de resolver los pedidos de vista, y si bien la vista puede pedirse y otorgarse de modo absolutamente informal, ya que no hay margen alguno de discrecionalidad en el funcionario interviniente, éste debe tener la aptitud para ejercer dicha potestad y ser titular de ella, y en el caso tampoco se ha acreditado la delegación o sustitución, por lo que el vicio de incompetencia está acreditado y provoca la nulidad del acto (art. 14, inc. b, ley 19549).

2 - Existe una excepción para el otorgamiento de la vista de los expedientes administrativos cuando, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico competente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate (art. 38, decreto 1759/1972), carácter que también alcanza a los sumarios conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, hasta que el instructor sumariante dé por terminada la prueba de cargo y presente el informe.

3 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto, conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse a la Administración que otorgue la vista, dado que si bien la Administración tiene la facultad de negar la vista durante la instrucción del sumario, en el caso no se pidió la vista de él sino de dos expedientes administrativos que habrían provocado su instrucción, a fin de fundamentar debidamente la impugnación de otra resolución dictada en éstos que había ordenado al actor cesar con la implementación de la encuesta que estaba desarrollando.

4 - Debe hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acto que denegó el pedido de vista de un expediente administrativo con fundamento en que éste y otros dos produjeron la resolución que resolvió instruir un sumario, el que por hallarse en etapa de investigación reviste el carácter de secreto, conforme el art. 108, Reglamento de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia debe ordenarse a la Administración que otorgue la vista, dado que en el caso no puede confundirse la identidad propia de los expedientes administrativos en que se pidió la vista con el sumario que se inició después, sin que en aquéllos se hubiera resuelto la reserva o secreto mediante decisión fundada, por lo que el carácter de secreto del sumario no puede alcanzar a los expedientes que lo habrían originado.

5 - Debe darse trámite al amparo que pretende que se ordene que se otorgue la vista requerida cuando existe la imposibilidad alegada por el amparista de tomar vista de las actuaciones que constituirían el antecedente de la decisión que pretende impugnar administrativamente de modo de no conculcarse el adecuado ejercicio de defensa consagrado en la Constitución Nacional.

C. NAC. CONT. ADM. FED., sala 2ª, 11/06/2009 - Basualdo, Pedro A. v. Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias Económicas

Con nota de MARIO REJTMAN FARAH




jueves, 22 de septiembre de 2011

El impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional Privado con especial referencia a las fuentes (*)

Por Teresita Saracho Cornet(**), Marcela Pagés(***) y Hernán Franco Papa(****) 
 
1. Consideraciones preliminares
El nuevo diseño de jerarquía de fuentes, conduce a reflexionar sobre el grado de interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Privado (DIPr). Las reflexiones que presentamos están direccionadas a sostener que con la jerarquización constitucional del bloque federal, el DIPr recibió una importante repercusión en el ámbito de sus fuentes, de tal envergadura, que se ha configurado un nuevo concepto de orden público, el que denominamos “orden público humanitario”.-
 
Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bNWUwMzMzOGUtOGEyYS00NTk3LWFiMzgtZDFlN2I2NDAwNmI0&hl=es
 

miércoles, 21 de septiembre de 2011

FMI Panorama Económico Mundial septiembre 2011/ World Economic Outlook september 2011 IMF

The World Economic Outlook (WEO) presents the IMF staff's analysis and projections of economic developments at the global level, in major country groups (classified by region, stage of development, etc.), and in many individual countries. It focuses on major economic policy issues as well as on the analysis of economic developments and prospects. It is usually prepared twice a year, as documentation for meetings of the International Monetary and Financial Committee, and forms the main instrument of the IMF's global surveillance activities.

Full text:
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bNzc2ZWQ5NGMtMmY2OS00MjFmLThlNDYtN2ExMjk0ZjhmMTE3&hl=es

Introducción, Resumen Ejecutivo y Caps. 1 y 2 en español (Perspectivas y políticas mundiales; Perspectivas nacionales y regionales):
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYTc1OTNjNmMtMGI0Zi00MjNjLTljMmEtOWVlNDhlZDA3ZjQ2&hl=es

Source/Fuente:
http://www.imf.org