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viernes, 7 de octubre de 2011

Reflexiones en torno a un contagio masivo en Japón. Responsabilidad del Estado

Voces: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ ESTADO DE JAPON ~ VACUNACION ~ HEPATITIS ~ INDEMNIZACION ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ ENFERMEDADES ~ SALUD PUBLICA
Autor: Prieto Molinero, Ramiro J.
Publicado en: LA LEY 16/09/2011, 16/09/2011, 1
Hace tan sólo un mes aparecía en los diarios la siguiente noticia: El gobierno japonés se ha comprometido a reparar a quienes durante vacunaciones realizadas entre los años 1948 a 1988 se contagiaron de hepatitis B como consecuencia de la reutilización de jeringas. Los afectados son aproximadamente 450 mil y las autoridades calculan que serán necesarios unos 700 mil millones de yenes (más de 9 mil millones de dólares) para el pago de indemnizaciones que, según la gravedad de las lesiones sufridas, podrán ir de los 500 mil a los 36 millones de yenes. Para hacer frente a esta situación, el gobierno propone un aumento de los impuestos sobre la renta, licores y tabaco durante un plazo de cinco años.
En una primera lectura, es muy fácil caer en la tentación de simplificar las cosas y sostener que lo que sucedido en Japón es un típico caso de responsabilidad por actividad estatal. Al fin y al cabo, ¿acaso no estamos ante un mero supuesto de cumplimiento deficiente de servicio público? Esta primera interpretación importaría, no obstante, quedarse en la superficie, dado que la mera enunciación del caso sugiere una situación bastante más compleja que hasta se presta para hacer algunas reflexiones básicas sobre el estado actual de la materia que se ha dado en llamar "Derecho de daños".
En primer lugar, cabría hacer algunas apreciaciones sobre la responsabilidad estatal en sí. En ese sentido, y aun cuando la doctrina administrativista suele separar lo que ellos llaman "responsabilidad patrimonial del Estado" de la "responsabilidad civil", por seguir a una doctrina francesa cuya evolución no es extrapolable a la realidad argentina, (1) en la práctica la responsabilidad del Estado sigue los lineamientos generales de carácter retributivo de los que parte la responsabilidad civil; esto es, que un órgano estatal obró incorrectamente y debe reparar el daño ocasionado. El problema es que el Estado no es ni una simple persona que se "porta mal", sino una organización al servicio de todos que depende de los recursos económicos que se derivan del hecho de que los ciudadanos paguen sus impuestos. (2) ¿A qué lleva esto? A que cualquier análisis serio referido a un posible deber resarcitorio por parte del Estado no pueda limitarse a una lógica retributiva de dañador-dañado, sino que también deberá tener presentes cuestiones de política distributiva que, por lo general, son pasadas por alto.
En definitiva, cuando se establece que paga el Estado a raíz de perjuicios derivados de la acción de sus órganos, dependientes o cosas riesgosas, lo que en realidad se dispone es que todos los ciudadanos van a pagar; de forma tal, que, en la práctica, bien podemos decir que nos encontramos más frente a un sistema de seguridad social encubierto que ante un mero mecanismo para atribuir responsabilidad. (3) ¿Qué consecuencias trae esto? Que a la hora de construir un sistema de responsabilidad del Estado (una asignatura aún pendiente en nuestro país) se hace necesario evaluar con detenimiento los diferentes supuestos de reparación, dado que bien pueden estarse creando privilegios a favor de un sector de la población en detrimento de otro que, pese a sufrir otros problemas que no son tomados en cuenta, se ve obligado a contribuir para paliar los de otro sector que a lo mejor se encuentra menos necesitado. (4)
Analizando el caso japonés desde esta perspectiva más rica, éste no parece presentar mayores dificultades, ya que, aun teniendo presente que el dinero de las indemnizaciones siempre sale de los impuestos, no parece haber problemas en admitir desde una perspectiva distributiva que, puesto que el grueso de la población se beneficia con políticas públicas como las campañas de vacunación masiva, es razonable que la mayoría se ocupe de la minoría que se ve perjudicada en aras del bienestar general. Una cuestión paralela, claro está, pasa por establecer la responsabilidad penal, administrativa, política o aun civil de todos aquellos sujetos involucrados en la decisión de reutilizar material sanitario; los cuales, desde un punto de vista netamente retributivo, sí que serían los verdaderos causantes del daño. Lamentablemente tanto la doctrina administrativista como la civilista no suelen ocuparse de esas cuestiones y así es que en el Derecho comparado se advierte un uso de la responsabilidad patrimonial del Estado como "amortiguador político" destinado a diluir la responsabilidad personal de los funcionarios.
El caso de la Hepatitis B en Japón también pone en evidencia que una responsabilidad patrimonial clásica tampoco da verdaderas soluciones cuando se trata de daños masivos que, paradójicamente, son los que suelen alegarse como razón de peso para seguir expandiendo el sistema de responsabilidad civil. Y aquí no sólo aparecen cuestiones procesales básicas como la prescripción de acciones en atención al tiempo transcurrido, sino algo aun más básico: la solvencia del "agente dañador". En efecto, una cosa es que tenga que pagar el gobierno de un país desarrollado, que cuenta con el recurso de la suba de impuestos; y otra es que responda un particular y, esto, incluso cuando se tratara de una empresa de envergadura, ya que, aun cuando cuente con la cobertura de seguros, difícilmente pueda hacerse cargo de indemnizaciones por valor de miles de millones. Resumiendo: el caso que nos ocupa no es jurídico, dado que lo que hizo el gobierno nipón fue adoptar una decisión política; todo ello, por la vía de crear unos fondos de compensación que, sería de esperar, tendrían que existir como estructura permanente con vistas a la protección de la población y no como una concesión graciosa del poder de turno presionado por la opinión pública.
¿Qué nos enseña un caso como el de Japón? Que la verdadera solución a los daños masivos pasa por sistemas de fondos basados en razonamientos de justicia distributiva y no en la mera idea retributiva de "el que la hace la paga". El "moderno Derecho de daños" no puede seguirse fundando y expandiendo a partir de una lógica creada en el siglo XVII en una sociedad agrario-artesanal y de acuerdo con las necesidades económicas de su clase burguesa. Si alguien quiere castigar a quienes considera responsables ciertamente el Derecho penal y administrativo sancionador tiene muchas más respuestas a la hora de prevenir perjuicios que la responsabilidad civil. Con todo, y si de lo que se trata es de reparar los daños de una sociedad moderna fundándonos en una idea de solidaridad, sería interesante comenzar a plantearnos si la responsabilidad civil, inspirada en un individualismo patrimonialista de hace por lo menos tres siglos que partía de una relación básica entre dos sujetos, víctima y victimario, aislados del resto del mundo, puede dar respuestas reales, y no meramente académicas, para el mundo en que vivimos. (5)
 (1) Francia ha construido su doctrina de la responsabilidad del Estado partiendo de una marcada división de poderes y de una idea absoluta de soberanía; de allí, que procurara evitarse por todos los medios que el Poder Judicial se entrometiera en la actividad del Poder Ejecutivo. De hecho, la responsabilidad estatal en Francia es una creación pretoriana de la Cour de Cassation, que, en contra de lo que pudiera creerse, es un órgano que forma parte de la propia administración. Por eso, lo que se hizo fue partir de ideas como la "culpa en el servicio" o la violación de la igualdad en las cargas públicas que lo que procuran, en definitiva, es eludir las normas del Código Civil en materia de responsabilidad civil. Todo ello, en el entendimiento de que esto implicaría darle al Poder Judicial la posibilidad de juzgar y responsabilizar al Ejecutivo. En la Argentina, por el contrario, el juzgamiento de todas las causas recae en forma natural en el Poder judicial y siempre se ha mirado con recelo a la llamada "jurisdicción administrativa"; sin embargo, se ha optado por seguir la doctrina gala pese a que, en su intento por eludir a la "responsabilidad civil", ésta ha mezclado sin mayor sistematicidad ideas de la responsabilidad civil, la seguridad social y aun de la teoría de las intervenciones expropiatorias.
 (2) ATIYAH, Patrick S, "The damages lottery", Hart Publishing, Oxford, 1997, pags. 78 a 89.
 (3) En sentido similar, pero con relación al sistema español, PANTALEÓN PRIETO, "Cómo repensar la responsabilidad civil extracontractual (también la de las administraciones públicas)", en Estudios de responsabilidad civil. En homenaje al profesor Roberto López Cabana, Ciudad Argentina-Dykinson, Madrid, 2001, pags. 205 a 208. YZQUIERDO TOLSADA, "Sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual", Dykinson, Madrid, 2001, pags. 280 a 284.
 (4) Sobre la confusión entre responsabilidad y seguridad social en materia estatal, recomendamos el siguiente artículo: BELL, John, "Governmental liability: some comparative reflections", Indret 1/2006, Barcelona, http://www.indret.com/pdf/322_en.pdf
 (5) Al respecto, nos remitimos a nuestro trabajo: "La responsabilidad objetiva y el artículo 1113 del Código Civil", LA LEY, 2011-B, 1073.

jueves, 6 de octubre de 2011

Discurso de Steve Jobs en la ceremonia de graduación de la Universidad de Stanford el 12 de junio 2005: "Encontrad lo que amáis"

El discuso de graduación que Steve Jobs impartió el 12 de junio de 2005 en la Universidad de Stanford está considerado como ejemplo de oratoria, por su estilo pero sobre todo por la carga emocional de su contenido, lleno de humildad, nada que ver con la pomposa presentación a la que recurría en el lanzamiento de cada uno de sus productos tecnológicos. En él habló de la muerte, tras haber sido diagnosticado un año antes con una rara forma de cáncer de páncreas. 


"Me siento honrado de estar con vosotros hoy en esta ceremonia de graduación en una de las mejores universidades del mundo. Yo nunca me licencié. La verdad, esto es lo más cerca que he estado de una graduación universitaria.

Hoy deseo contaros tres historias de mi vida. No es gran cosa. Sólo tres historias. La primera trata de conectar puntos. Me retiré del Reed College a los seis meses y seguí yendo de modo intermitente otros 18 meses más antes de abandonar los estudios. ¿Por qué lo dejé? Comenzó antes de que yo naciera. Mi madre biológica era una joven estudiante de universidad, soltera, que decidió darme en adopción. Ella creía firmemente que debía ser adoptado por estudiantes graduados. Por lo tanto, todo estaba arreglado para que apenas naciera fuera adoptado por un abogado y su esposa; salvo que cuando nací decidieron en el último minuto que en realidad deseaban una niña. De ese modo, mis padres, que estaban en lista de espera, recibieron una llamada en medio de la noche preguntándoles: "Tenemos un niño no deseado; ¿lo quieren?". Ellos contestaron: "Por supuesto".

Cuando mi madre biológica se enteró que mi madre nunca se había graduado en la universidad y que mi padre tampoco tenía el graduado escolar se negó a firmar los papeles de adopción definitivos. Sólo cambió de parecer unos meses más tarde cuando mis padres le prometieron que algún día iría. A los 17 años fui a la universidad. Ingenuamente elegí una casi tan cara como Stanford y todos los ahorros de mis padres, de clase obrera, se fueron en la matrícula. Seis meses después yo no había sido capaz de apreciar el valor de su esfuerzo. No tenía idea de lo que quería hacer con mi vida y tampoco sabia si la universidad me ayudaría a deducirlo. Y ahí estaba yo, gastando todo el dinero que mis padres habían ahorrado durante toda su vida. Decidi retirarme y confiar en que todo iba a resultar bien. En ese momento fue aterrador, pero mirando hacia atrás es una de las mejores decisiones que he tomado. Prescindí de las clases obligatorias, que no me interesaban, y comencé a asistir irregularmente a las que sí consideraba interesantes.

No todo fue romántico. No tenía dormitorio, dormía en el suelo de las habitaciones de amigos, llevaba botellas de Coca Cola a los depósitos de 5 centavos para comprar comida y caminaba 11 kilómetros, cruzando la ciudad todos los domingos de noche, para conseguir una buena comida a la semana en el templo Hare Krishna. Me encantaba. La mayoría de cosas con las que tropecé, siguiendo mi curiosidad e intuición, resultaron ser posteriormente inestimables. Por ejemplo, en ese tiempo Reed College ofrecía quizás la mejor instrucción en caligrafía del país. Todos los afiches, todas las etiquetas de todos los cajones estaban bellamente escritos en caligrafía a mano en todo el campus. Como había abandonado el curso y no tenía que asistir a las clases normales, decidí tomar una clase de caligrafía para aprender. Aprendí de los tipos serif y san serif, de la variación en el espacio entre las distintas combinaciones de letras, de lo que hace que la gran tipografía sea lo que es. Era artísticamente hermoso, histórico, de una manera en que la ciencia no logra capturar, y lo encontré fascinante.

A priori, nada de esto tenía una aplicación práctica en mi vida. Diez años después, cuando estaba diseñando el primero ordenador Macintosh, todo tuvo sentido para mí. Y todo lo diseñamos en el Mac. Fue el primer ordenador con una bella tipografía. Si nunca hubiera asistido a ese único curso en la universidad, el Mac nunca habría tenido múltiples tipografías o fuentes proporcionalmente espaciadas. Y como Windows no hizo más que copiar a Mac, es probable que ningún PC la tuviese. Si nunca me hubiera retirado, nunca habría asistido a esa clase de caligrafía, y los ordenadores personales carecerían de la maravillosa tipografía que llevan. Por supuesto era imposible conectar los puntos mirando hacia el futuro cuando estaba en la universidad. Sin embargo, fue muy, muy claro mirando hacia el pasado diez años después.


Reitero, no podéis conectar los puntos mirando hacia el futuro; solo podéis conectarlos mirando hacia el pasado. Por lo tanto, tenéis que confiar en que los puntos, de alguna manera, se conectarán en vuestro futuro. Tenéis que confiar en algo, lo que sea. Nunca he abandonado esta perspectiva y es la que ha marcado la diferencia en mi vida.

La segunda historia es sobre amor y pérdida. Fui afortunado, porque descubrí pronto lo que quería hacer con mi vida. Woz y yo comenzamos Apple en el garaje de mis padres cuando tenía 20 años. Trabajamos duro y en 10 años Apple había crecido a partir de nosotros dos en un garaje, transformándose en una compañía de dos mil millones con más de 4.000 empleados. Recién habíamos presentado nuestra más grandiosa creación -el Macintosh- un año antes y yo recién había cumplido los 30.

Luego me despidieron. ¿Cómo te pueden despedir de una compañía que fundaste? Bien, debido al crecimiento de Apple contratamos a alguien que pensé que era muy talentoso para dirigir la compañía conmigo. Los primeros años las cosas marcharon bien. Sin embargo, nuestras visiones del futuro empezaron a desviarse y finalmente tuvimos un encontronazo. Cuando ocurrió, la Dirección lo respaldó a él. De ese modo a los 30 años estaba afuera. Y muy publicitadamente fuera. Había desaparecido aquello que había sido el centro de toda mi vida adulta. Fue devastador. Por unos cuantos meses, realmente no supe qué hacer. Sentía que había decepcionado a la generación anterior de empresarios, que había dejado caer el testimonio cuando me lo estaban pasando. Me encontré con David Packard y Bob Noyce e intenté disculparme por haberlo echado todo a perder tan estrepitosamente. Fue un absoluto fracaso público e incluso pensaba en alejarme del valle [del silicio, California]. No obstante, lentamente comencé a entender algo. Todavía amaba lo que hacía. El revés ocurrido con Apple no había cambiado eso ni un milímetro. Había sido rechazado, pero seguía enamorado. Y decidí empezar de nuevo.

En ese entonces no lo entendí, pero ser despedido de Apple fue lo mejor que podía haberme pasado. La pesadez de tener exito fue reemplazada por la iluminación de ser un principiante otra vez. Me liberó y entré en una de las etapas más creativas de mi vida. Durante los siguientes cinco años, fundé una compañia llamada NeXT, otra empresa llamada Pixar, y me enamoré de una asombrosa mujer que se convirtió en mi esposa. Pixar continuó y creó la primera película en el mundo animada por ordenador, Toy Story, y ahora es el estudio de animación de más éxito a nivel mundial. En un notable giro de los hechos, Apple compró NeXT, regresé a Apple y la tecnología que desarrollamos en NeXT constituye el corazón del actual renacimiento de Apple.


Con Laurene tenemos una maravillosa familia. Estoy muy seguro de que nada de esto habría sucedido si no me hubiesen despedido de Apple. Fue una amarga medicina, pero creo que el paciente la necesitaba. En ocasiones la vida te golpea con un ladrillo en la cabeza. No perdáis la fe. Estoy convencido que lo único que me permitió seguir fue que yo amaba lo que hacía. Tenéis que encontrar lo que amáis. Y eso es tan válido para el trabajo como para el amor. El trabajo llenará gran parte de vuestras vidas y la única manera de sentirse realmente satisfecho es hacer aquello que creéis que es un gran trabajo. Y la única forma de hacer un gran trabajo es amar lo que se hace. Si todavía no lo habéis encontrado, seguid buscando. No os detengáis. Al igual que con los asuntos del corazón, sabréis cuando lo habéis encontrado. Y al igual que cualquier relación importante, mejora con el paso de los años. Así que seguid buscando. Y no os paréis.

La tercera historia es sobre la muerte. Cuando tenía 17 años leí una cita que decía algo parecido a "Si vives cada día como si fuera el último, es muy probable que algún día hagas lo correcto". Me impresionó y en los últimos 33 años, me miro al espejo todas las mañanas y me pregunto: "Si hoy fuera en último día de mi vida, ¿querría hacer lo que estoy a punto de hacer?" Y cada vez que la respuesta ha sido "no" varios días seguidos, sé que necesito cambiar algo.

Recordar que moriré pronto constituye la herramienta más importante que he encontrado para tomar las grandes decisiones de mi vida. Porque casi todas las expectativas externas, todo el orgullo, todo el temor a la vergüenza o al fracaso todo eso desaparece a las puertas de la muerte, quedando solo aquello que es realmente importante. Recordar que vas a morir es la mejor manera que conozco para evitar la trampa de pensar que tienes algo que perder. Ya estás desnudo. No hay ninguna razón para no seguir a tu corazón.

Casi un año atrás me diagnosticaron cáncer. Me hicieron un escáner a las 7:30 de la mañana y claramente mostraba un tumor en el páncreas. ¡Ni sabía lo que era el páncreas! Los doctores me dijeron que era muy probable que fuera un tipo de cáncer incurable y que mis expectativas de vida no superarían los seis meses. El médico me aconsejó irme a casa y arreglar mis asuntos, que es el código médico para prepararte para morir. Significa intentar decir a tus hijos todo lo que pensabas decirles en los próximos 10 años, en unos pocos meses. Significa asegurarte que todo esté finiquitado de modo que sea lo más sencillo posible para tu familia. Significa despedirte.

Viví con ese diagnóstico todo el día. Luego por la tarde me hicieron una biopsia en que introdujeron un endoscopio por mi garganta, a través del estómago y mis intestinos, pincharon con una aguja el páncreas y extrajeron unas pocas células del tumor. Estaba sedado, pero mi esposa, que estaba allí, me contó que cuando examinaron las células en el microscopio, los doctores empezaron a llorar porque descubrieron que era una forma muy rara de cáncer pancreático, curable con cirugía. Me operaron y ahora estoy bien. Es lo más cerca que he estado a la muerte y espero que sea lo más cercano por unas cuantas décadas más.

Al haber vivido esta experiencia, puedo contarla con un poco más de certeza que cuando la muerte era puramente un concepto intelectual: Nadie quiere morir. Incluso la gente que quiere ir al cielo, no quiere morir para llegar allá. La muerte es el destino que todos compartimos. Nadie ha escapado de ella. Y es como debe ser porque la muerte es muy probable que sea la mejor invención de la vida. Es su agente de cambio. Elimina lo viejo para dejar paso a lo nuevo. Ahora mismo, vosotros sois lo nuevo, pero algún día, no muy lejano, seréis los viejos. Y seréis eliminados. Lamento ser tan trágico, pero es cierto. Vuestro tiempo tiene límite, así que no lo perdáis viviendo la vida de otra persona. No os dejéis atrapar por dogmas, no viváis con los resultados del pensamiento de otras personas. No permitáis que el ruido de las opiniones ajenas silencie vuestra voz interior. Y más importante todavía, tened el valor de seguir vuestro corazón e intuición, porque de alguna manera ya sabéis lo que realmente queréis llegar a ser. Todo lo demás es secundario.

Cuando era joven, había una asombrosa publicación llamada The Whole Earth Catalog, una de las biblias de mi generación. Fue creada por un tipo llamado Steward Brand no muy lejos de aquí, en Menlo Park, y la creó con un toque poético. Fue a finales de los 60, antes de los ordenadores personales y de la edición mediante microcomputadoras. Se editaba usando máquinas de escribir, tijeras y cámaras Polaroid. Era como Google en tapas de cartulina, 35 años antes de que apareciera Google. Era idealista y rebosante de hermosas herramientas y grandes conceptos. Steward y su equipo publicaron varias ediciones del The Whole Earth Catalog y luego, cuando seguía su curso normal, publicaron la última edición. Fue a mediados de los 70 y yo tenía vuestra edad. En la contraportada de la última edición, había una fotografía de una carretera en medio del campo a primera hora de la mañana, similar a una en la que estaríais haciendo dedo si fuérais así de aventureros. El pie de foto decía: "Seguid hambrientos. Seguid alocados".


Fue su mensaje de despedida. Siempre lo he deseado para mí. Y ahora, cuando estáis a punto de graduaros para empezar de nuevo, es lo que os deseo. Seguid hambrientos. Seguid alocados".
Gracias"

El video del discurso (subtitulado):


Posteado por Juan Pablo Bohoslavsky

miércoles, 5 de octubre de 2011

DESAFUERO: JURISPRUDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

1-
Voces: DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <04788> El desafuero solo es procedente cuando se requiere la efectiva privación de la libertad física del legislador para la sustanciación de la causa o para la ejecución de la sentencia; y que todo el trámite anterior, mientras no se requiera la privación de la libertad corporal del legislador, no admite su desafuero, ya que hasta esa instancia, el juez puede continuar la causa sin interferir en la labor del legislador, ni en sus fueros. (Cf. Bidart Campos, El Derecho Constitucional del Poder, Ed. 1967, vol I, 350/351 ps. 281/283 y Tratado elemental de derecho constitucional argentino, ed. 1988, vol. I p. 99)  (Del voto del Dr. Balladini )
Carátula: STJRNSP: SE. <62/97> "F., J. A. J. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS c/ C., R. J. s/ CASACION", (02-06-97) , BALLADINI, ECHARREN y LEIVA.
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
2-
Voces: DESAFUERO: IMPROCEDENCIA
Nro. y Texto Sumario: <04789> El rechazo del pedido de desafuero responde a su manifiesta innecesariedad, pues el Cuerpo Legislativo no se veía afectado funcionalmente en tanto no se encontraba amenazada la libertad personal de su integrante. Esta decisión - omitir el examen del sumario elevado, obviando la votación sobre la eventual suspensión del legislador- no puede tener como resultado la paralización de las actuaciones. Si así fuera, la consecuencia práctica de tal postura implicaría que las Cámaras estarían reconociendo a sus miembros una inmunidad absoluta en un todo contrario tanto al texto constitucional como a su espíritu. (Del voto del Dr. Balladini )
Carátula: STJRNSP: SE. <62/97> "F., J. A. J. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS c/ C., R. J. s/ CASACION", (02-06-97) , BALLADINI, ECHARREN y LEIVA.
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Referencia Normativa: no contiene
3-
Voces: DESAFUERO: IMPROCEDENCIA
Nro. y Texto Sumario: <04790> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto declarando nulo el auto interlocutorio que ordena el archivo de las actuaciones, por cuanto una vez rechazada por improcedente la solicitud de desafuero, los autos deben continuar según su estado siempre que no sea necesaria la aplicación de acto coercitivo alguno. Esto significa que se pone en manos del legislador la posibilidad de que el juicio se tramite o no, puesto que si no concurre al ser citado a la indagatoria o al juicio, no podrá ser conducido por la fuerza pública. Asimismo, y en caso de que, por haberse presentado espontáneamente a estos actos procesales, llegare a ser condenado, la pena privativa de libertad no podrá aplicarse (ni siquiera en forma condicional) hasta tanto no sea desaforado o cese su mandato, y deberán archivarse las actuaciones. (Del voto del Dr. Balladini )
Carátula: STJRNSP: SE. <62/97> "F., J. A. J. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS c/ C., R. J. s/ CASACION", (02-06-97) , BALLADINI, ECHARREN y LEIVA.
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Referencia Normativa: no contiene

4-
Voces: CITACION JUDICIAL - DIPUTADOS - INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <40004> Respecto de la existencia de obstáculos fundados en el privilegio constitucional (cap. IV, tit. I, libro II CPP) , el fallo “FRANCO” Nro. 62/97 de este Superior Tribunal expresa: “...pone en manos del legislador la posibilidad de que el juicio se tramite o no, puesto que, si no concurre al ser citado a la indagatoria o al juicio, no podrá ser conducido por la fuerza pública. Asimismo, y en caso de que, por haberse presentado espontáneamente a estos actos procesales llegase a ser condenado, la pena privativa de libertad no podrá aplicarse (ni siquiera en forma condicional)  hasta tanto no sea desaforado o cese en su mandato.
Carátula: STJRNSP: SE. <7/99> “M., V. H. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: T., E. s/ DENUNCIA”, (26-02-99. ECHARREN -  BALLADINI
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa: no contiene
5-
Voces: DESAFUERO: CONCEPTO; ALCANCE
Nro. y Texto Sumario: <40656> El pedido de desafuero es la acción judicial adecuada para remover el obstáculo constitucional que impide la prosecución de la causa contra un funcionario por lo hechos que no puedan caracterizarse como votos u opiniones en el ejercicio de su mandato. Los que -por el contrario- así puedan catalogarse, no se encuentran sometidos a dicha acción. (Del voto del Dr. Balladini )
Carátula: STJRNSP: SE. <60/00> "M., R. A. s/ FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO s/ CASACION”, (07-06-00) , (EXPTE NRO. 14478/00 - STJ - ) . BALLADINI - LUTZ -  RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (SUBROGANTE) .
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
6-
Voces: RECURSO DE CASACION  -  INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DESAFUERO: IMPROCEDENCIA - RETRACTACION - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
Nro. y Texto Sumario: <40875> El recurso de casación deducido debe declararse inadmisible, cuando como en autos, no se ha configurado la existencia del supuesto de nulidad que señala el recurrente, en tanto la señora Juez actuó en conformidad con la doctrina obligatoria vigente, no existiendo la necesidad de remover ningún obstáculo de procedibilidad (art. 9 del rito) . En el caso, después de quedar firme la sentencia, el querellado ha tolerado expresamente su ejecución, consintiendo todo lo actuado y allanándose al cumplimiento de la parte resolutiva que lo condena a publicar la retractación. Resulta por ello aplicable en consecuencia la doctrina de los actos propios (M. López Mesa, "La Doctrina de los Actos Propios", Depalma, 1997, págs. 166, 171 y 184) .
Carátula: STJRNSP: SE. <108/00> " P., A. C. s/ INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: L. B., R. H. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR CALUMNIAS E INJURIAS c/ P., A. C. s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 15027/00 - STJ - ) , (04-10-00) . BALLADINI - SODERO - LUTZ
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa:
7-
Voces: GOBIERNO DE FACTO - DESTITUCION PROCESO PENAL - JUICIO POLITICO - DESAFUERO - JURADO DE INJUICIAMIENTO
Nro. y Texto Sumario: <40965> Así, en los fundamentos del proyecto de ley (23062)  presentado a la consideración de la Cámara de Diputados de la Nación, en fecha 17 y 18 de Mayo de 1984, se sostenía que "...el texto de la norma asume las distintas hipótesis de la revisión de las sentencias y procesos dictados sin el previo desafuero y juicio político cuando la Constitución requiere estos procedimientos como requisitos previos, dado que no puede aceptarse que un funcionario de 'jure' que goce de inmunidad de jurisdicción pueda ver allanada la misma por una destitución de facto..." (considerando 7º) . A ello agregamos que, dentro de los procedimientos de antejuicio mencionados, tendientes a remover obstáculos constitucionales para la persecución penal, incluyo también aquél referido a los jurados de enjuiciamiento "...en la medida en que estos jurados son otro mecanismo con idéntica finalidad político-institucional que la perseguida por los institutos del juicio político y desafuero. Por lo tanto, es de suponer que si no fueron incluidos fue porque al momento de dictarse la ley 23062 su desarrollo normativo a nivel federal nacional era inexistente..." (A. M. Binder, Dictamen Jurídico sobre la Ley 23062, Instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales, acompañado a estas actuaciones) , y atento a la equiparación que expresa entre ellos el art. 152 de nuestra Constitución Provincial vigente al momento del golpe de estado y la posterior renuncia. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz ) .
Carátula: STJRNSP: SE. <134/00> "G., B. G. V. s/ RECURSO DE REVISION”, (EXPTE. NRO. 14538/00 - STJ - ) , (28-11-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLADINI
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <23062> -
8-
Voces: RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS DESAFUERO: IMPROCEDENCIA - INMUNIDAD DE ARRESTO - PRESENTACION ESPONTANEA DEL IMPUTADO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Nro. y Texto Sumario: <41571> No se observa en el caso de autos una restricción a los derechos del imputado que autorice la prosecución del recurso de casación interpuesto. Ello es así toda vez que la decisión cuestionada se inscribe en la doctrina legal sustentada por el Tribunal de Casación que, luego de reconocerle al funcionario imputado la protección constitucional que la doctrina y la jurisprudencia denominan "simple privilegio" -que funciona como un obstáculo a la realización de la justicia penal-, permite que "...una vez rechazada por improcedente la solicitud del desafuero los autos...continúen según su estado siempre que no sea necesario aplicar al funcionario acto coercitivo alguno. Esto significa que se pone en manos del legislador la posibilidad de que el juicio se tramite o no, puesto que, si no concurre al ser citado a la indagatoria o al juicio, no podrá ser conducido por la fuerza pública. Asimismo, y en caso de que, por haberse presentado espontáneamente a estos actos procesales llegare a ser condenado, la pena privativa de libertad no podrá aplicarse (ni siquiera en forma condicional)  hasta tanto no sea desaforado o cese en su mandato, y deberán archivarse las actuaciones..." (ver "FRANCO", Se. 62/97) .
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa: no contiene
9-
Voces: INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS - DESAFUERO: IMPROCEDENCIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO
Nro. y Texto Sumario: <41573> Si el desafuero fuere denegado o no se produjere la suspensión o destitución del funcionario imputado y éste no decidiera concurrir a proceso, el Tribunal declarará por auto que no puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones. Pero esto no significa imposibilitar al Juzgador -como en el caso- de llevar adelante las medidas adecuadas para asegurar la prueba y obtener la verdad de los hechos, por cuanto, el funcionario no se encuentra amparado, respecto de los extremos fácticos reprochados, por una inmunidad o inviolabilidad impuesta como absoluto y definitivo impedimento para la actuación de los órganos judiciales, sino por un simple privilegio, que no impide la continuidad del ejercicio de la acción penal una vez que cese el obstáculo, y de ahí la necesidad de adoptar tales medidas. Por supuesto, para que las mismas tengan validez deben practicarse de modo que no afecten el libre ejercicio de la defensa en juicio.
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa: no contiene
10-
Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES - DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <41574> "...Es que si bien el Código Penal prevé la posibilidad de suspensión de la prescripción, cabe destacar que el trámite de la causa iniciada a raíz de la denuncia del procesado no es de las cuestiones previas o prejudiciales, no pudiendo ser tomadas en tal carácter las que no están expresamente establecidas en la Ley, quedando únicamente subsistentes en nuestro derecho positivo como prejudiciales o previas, la validez o nulidad de los matrimonios, el divorcio por causa de adulterio y el desafuero o antejuicio...". (Cf. Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, in re "PEREYRO" (Se. 0000021866, del 24-02-88, en SAIJ, sumario Nº G000372) .
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa: no contiene
11-
Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES - PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS - DESAFUERO - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Nro. y Texto Sumario: <41575> "...Sobre el particular, precisa Núñez que las referidas 'cuestiones previas' son aquellas cuya resolución precede al proceso penal, incluyendo allí el caso de los obstáculos a la persecución fundados en un privilegio constitucional ...En el presente caso, se solicitó oportunamente el desafuero del imputado y la validez de lo actuado al respecto ha sido reconocida en el incidente...mientras la causa estuvo paralizada por este motivo, se suspendió el curso de la prescripción de la acción; correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución recurrida, que rechaza la excepción de falta de acción...". (Cf. Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Comodoro Rivadavia, Sala Procesal Penal, interlocutorio 13/93 del 02-03-93, en SAIJ, Sumario Nº Q0002336) .
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa: no contiene
12-
Voces: INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - PRESENTACION ESPONTANEA DEL IMPUTADO - DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <41576> Si bien la literalidad del art. 183 del C. P. P. indica la necesidad de archivar las actuaciones luego del rechazo de la solicitud del desafuero, esto no implica imposibilitar la continuidad del trámite en la medida en que la participación del imputado lo permita -ello porque ésta sería voluntaria y porque el libre consentimiento para la producción de los actos procesales no puede significar violación constitucional alguna- y tampoco impide que el juzgador avance en el descubrimiento de la verdad y en el resguardo de la prueba hasta que la incomparecencia de tal sujeto esencial paralice el proceso y se disponga el archivo del expediente.
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa:
13-
Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - LEGISLADOR PROVINCIAL - DESAFUERO - LIBERTAD AMBULATORIA - PROCESAMIENTO - RENUNCIA DE DERECHOS - CONSENTIMIENTO DEL PROCESADO.
Nro. y Texto Sumario: <42122> Respecto del art. 181 C. P. P. -"Obstáculos fundados en privilegio constitucional"-, en el fallo "FRANCO" (Se. 62/97)  el Tribunal de Casación sentó el criterio de interpretación según el cual la solicitud de desafuero a la Honorable Legislatura tenía como requisitos la existencia de mérito para disponer el procesamiento del legislador y la posible afectación de su libertad personal.
Carátula: STJRNSP. : SE. <53/02> "M., V. H. s/RECURSO DE QUEJA: en T., E. s/ Denuncia”, (Expte. Nro. 16569/02 - STJ) , (05-06-02) . BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa:
14-
Voces: LEGISLADOR PROVINCIAL - DESAFUERO - LIBERTAD AMBULATORIA - PROCESAMIENTO - RENUNCIA DE DERECHOS - CONSENTIMIENTO DEL PROCESADO.
Nro. y Texto Sumario: <42123> De tal modo, con esta segunda condición -desafuero-, el proceso puede continuar a voluntad del legislador si se presenta espontáneamente, sin que se pueda ejercer sobre él poder coercitivo alguno. Ello incluso hasta su condena, cuya pena privativa de libertad no podría aplicarse hasta el cese del obstáculo constitucional. Esto fue lo sucedido en autos donde, ante un concreto planteo de la parte, se le contestó que el desarrollo del trámite procesal dependía de la voluntad del legislador que podía -en cada momento- ampararse en su fuero o renunciar a dicho privilegio, dado que su libertad personal no se encontraba comprometida. Así, en caso de incomparecencia, no podría ser traído por la fuerza pública, ni el juez imponerle restricción alguna. Por lo tanto, el señor defensor no puede argumentar ahora la violación de garantías constitucionales cuando el perjuicio sufrido deriva de la propia conducta del recurrente, que podía disponer su sometimiento al proceso desde que -en rigor- no se encontraba en juego su libertad personal, por lo que el obstáculo constitucional se constituye en una garantía renunciable para quien se encuentra amparado en ella. Tal circunstancia se evidencia también, según fue dicho, en que la hipotética restricción a la libertad es la circunstancia procesal merituada por el cuerpo legislativo para analizar la solicitud de desafuero. Esta postura -contrariamente a lo sostenido por el defensor- no es novedosa ni contraría una interpretación ortodoxa del ámbito protectorio de las inmunidades parlamentarias, pues extiende su alcance sólo en el supuesto de restricciones a la libertad de los integrantes del cuerpo legislativo, para evitar que se obstaculice su funcionamiento.
Carátula: STJRNSP. : SE. <53/02> "M., V. H. s/RECURSO DE QUEJA: en T., E. s/ Denuncia”, (Expte. Nro. 16569/02 - STJ) , (05-06-02) . BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa: no contiene
15-
Voces: LEGISLADOR PROVINCIAL - DESAFUERO - LIBERTAD AMBULATORIA - PROCESAMIENTO - RENUNCIA DE DERECHOS - CONSENTIMIENTO DEL PROCESADO.
Nro. y Texto Sumario: <42124> La Corte Suprema de Justicia de la Nación (04-11-86,en ED. 122, pág. 197)  sostuvo: "Los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional no impiden la instrucción de un sumario criminal para investigar la conducta de los legisladores -excepto en el caso del art. 60 de la Constitución-, en tanto no se afecte su libertad personal por orden de arresto o prisión provisional o definitiva. - El privilegio establecido en los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional no contempla a las personas sino que es una garantía del libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del Estado. - La inmunidad prevista en los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional, opera siempre que en el proceso respectivo se produzca algún acto que concretamente coarte la libertad personal del legislador, de manera que no obstaculice sus funciones específicas". También es concordante el comentario doctrinario de G. J. Bidart Campos a dicho fallo (ver ED. cit. supra) , quien lo ubica en la jurisprudencia tradicional del más Alto Tribunal. En concreto, siendo que el privilegio constitucional en tratamiento no impide al legislador la continuidad del proceso -salvo un peligro sobre su libertad corporal, como era de su conocimiento-, el desarrollo y el fin del trámite, con actos procesales progresivos en donde su presencia era ineludible, pone de manifiesto la voluntaria participación y aquiescencia con lo realizado, por lo que no se advierte violación alguna de garantía constitucional.
Carátula: STJRNSP. : SE. <53/02> "M., V. H. s/RECURSO DE QUEJA: en T., E. s/ Denuncia”, (Expte. Nro. 16569/02 - STJ) , (05-06-02) . BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa: - -
16-
Voces: INMUNIDADES LEGISLATIVAS - FUNCIONARIOS MUNICIPALES: INMUNIDADES - DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <42976> El artículo 235 de la Constitución Provincial establece el régimen de inmunidades para funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo, los que "...no pueden ser molestados, acusados ni interrogados judicialmente en- causa penal por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de su mandato, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero, según el procedimiento previsto en la ley". Nuestra constitución provincial consagra en el ámbito municipal el régimen originario de inmunidades y privilegios de los legisladores nacionales, conforme la normativa constitucional respectiva. (Voto Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSP: <142/03> "S., E. s/Querella c/M. DE DI B, G. por Calumnias e Injurias s/Casación" (Expte. Nº 17812/02 STJ)  (19-09-03)  SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <01675> <40652> <40653> <40654> <42351>
Referencia Normativa: no contiene
17-
Voces: INMUNIDADES LEGISLATIVAS -  SIMPLE PRIVILEGIO -  DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <42978> El artículo 235 de la Constitución de la provincia consagra tanto la protección denominada "inmunidad" como el "simple privilegio". La primera está expresamente referida en el texto y la segunda surge de modo implícito, al establecerse el mecanismo del desafuero como remoción del obstáculo. Dijimos que el desafuero procede sólo en los supuestos de simple privilegio. (Voto Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSP: <142/03> "S., E. s/Querella c/M. DE DI B, G. por Calumnias e Injurias s/Casación" (Expte. Nº 17812/02 STJ)  (19-09-03)  SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <01675> <40652> <40653> <40654> <42351>
Referencia Normativa:
18-
Voces: INMUNIDADES PARLAMENTARIAS – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL – DESAFUERO: RECHAZO -
Nro. y Texto Sumario: <43856> El obstáculo fundando en el privilegio constitucional, que provocara la reserva de las actuaciones ante la resolución del Concejo Deliberante de Valcheta de no hacer lugar al pedido de desafuero del imputado y su negativa de someterse a juicio, y la continuidad del proceso con relación a M. V., conforme lo que surge del expediente que corre por cuerda, suspende - no se computa - el curso extintivo para la persecución penal. "Mientras permanecen en el desempeño de la función no puede contarse el tiempo transcurrido". (Franciso J. D´Albora, CPPN, pág.414), encontrándose la causal suspensiva prevista en el artículo 67 primer párrafo Código Penal. (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNSP: SE. <263/04> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/Casación" (Expte.Nº 19412/04 STJ), (23-12-04). Lutz – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
19-
Voces: RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA – NULIDAD DE SENTENCIA – NULIDAD PARCIAL - QUERELLA – CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL – INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - DESAFUERO: IMPROCEDENCIA -
Nro. y Texto Sumario: <47442> A tenor de las constancias del expediente en donde el querellado se opone a la continuidad del trámite alegando la existencia de un obstáculo constitucional [...], también es útil recordar que la doctrina legal de este Cuerpo ya desde el precedente “FRANCO” (STJRNSP Se. 62/97 del 02-06-97) permite continuar con las actuaciones respecto de quien tenga ese privilegio - simple privilegio, a diferencia de la inmunidad absoluta -, en la medida en que no peligre su libertad ambulatoria y que no se realicen actos coercitivos respecto del aforado. De tal manera, esta continuidad es siempre voluntaria, pues nunca podría utilizarse la fuerza pública para su logro, en cuyo caso debería recurrirse a los procedimientos constitucionales para la remoción de la protección.- (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNSP: SE. <20/08> “M., F. y S., L. O. c/ P., M. A. s/Querella por calumnias e injurias s/Casación” (Expte. Nº 22342/07 STJ), (05-03-08). SODERO NIEVAS  - LUTZ – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
20-
Voces: DESAFUERO: OBJETO – LEGISLADORES -
Nro. y Texto Sumario: <81781> Sobre este punto agrego que “el desafuero previsto por el art. 70 de la ley mayor de la Nación, fue concebido como mecanismo singular para poner a disposición de la justicia a un miembro del Poder legislativo requerido por el Judicial con el fin de que responda ante él por la comisión de un delito penal (…) el desafuero importa, suspender en sus funciones al acusado, para ponerlo a disposición de la justicia (…) Análoga solución fue acogida en su momento por la ley nº 25320 (Adla, LX - E, 5417), conocida con el nombre de ‘Nuevo Régimen de Inmunidades para Legisladores, Funcionarios y Magistrados’, instrumento que en su artículo 1º dispone que ‘… En el caso de dictarse alguna medida que vulnere la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo’” (conf. Mario A. Midón, “Prerrogativas del Congreso: reseña de las decisiones más importantes de la Corte”, en La Ley, Suplemento Extraordinario Constitucional, 75 Aniversario, agosto de 2010, págs. 97/98). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSP: SE. <180/10> “P., M. A. s/ Queja en: ‘P., M. A. s/ Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, amenazas, peculado, todo en concurso real’” (Expte. Nº 24215/09 STJ), (07-10-10). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <43309> - <47436> - <40652> - <40653> - <40654> - <40655> - <40656> - <43327>
Referencia Normativa: - <25320>
21-
Voces: INMUNIDADES PARLAMENTARIAS: ALCANCE – DESAFUERO: OBJETO - INTENDENTE – FUNCIONARIO MUNICIPAL - JERARQUIA DE LAS LEYES – CONSTITUCION PROVINCIAL – CARTA ORGANICA MUNICIPAL – INMUNINADES PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES -
Nro. y Texto Sumario: <81782> De la doctrina legal reseñada surge entonces que a los intendentes - así como a los demás funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo - les resulta aplicable el régimen de inmunidades – ya sea la inmunidad absoluta o el simple privilegio, este último previo desafuero - establecido en la Constitución Provincial, con independencia de que las Cartas Orgánicas de sus respectivos municipios incluyan o no previsiones en ese sentido, dado que tales instrumentos infraconstitucionales no podrían reconocer menor protección que la acordada por la Constitución en la temática en cuestión. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSP: SE. <180/10> “P., M. A. s/ Queja en: ‘P., M. A. s/ Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, amenazas, peculado, todo en concurso real’” (Expte. Nº 24215/09 STJ), (07-10-10). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <43309> - <47436> - <40652> - <40653> - <40654> - <40655> - <40656> - <43327>
Sumarios Relacionados: no contiene
 
Fuente sumarios: www.jusrionegro.gov.ar
 

martes, 4 de octubre de 2011

El derecho al agua: participación de los ciudadanos en la gestión del agua

Por Mario F. Valls

Toda persona tiene el derecho a usar y gozar del agua que le reconoce, no solo el juego de los artículos 2340, 2341 y concordantes del Código Civil sino todo el sistema jurídico. Pero también ese sistema jurídico otorga ese derecho con relativa exclusividad a determinada categorías de personas, como en el caso del propietario de un predio o el ribereño de un lago no navegable (Código Civil, Arts. 2340 y 2349) o mediante permisos y concesiones. Además, toda persona tiene derecho a asociarse con fines útiles (Art.14 CN), entre ellos el fin de usar y gozar del agua, por lo que tienen interés y derecho a participar en la decisión sobre el agua y en su gestión las personas, sus asociaciones. Como normalmente esos intereses exceden la disponibilidad de bienes a distribuir el Estado toma la decisión final en ejercicio de su soberanía interna.-
Por ello la participación de esa pluralidad de personas portadoras de interés y de un posible derecho es parte inherente a la decisión sobre el agua y su gestión y por ello las leyes y códigos de agua llaman a terceros cuando hay que tomar decisiones que comprometen el agua.-
A esa participación inherente al agua hay que agregar la que postulan otras áreas del derecho, como es el ambiental y se comentará enseguida.-
Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bODBmMWM0MGUtNDlmYS00MWQxLWJiM2ItMzI2YTA1ZmEzN2Ex&hl=es

Fuente: http://www.eldial.com.ar/