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viernes, 14 de octubre de 2011

Responsabilidad del Estado por las detenciones arbitrarias

Voces: COSA RIESGOSA ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ FUNDAMENTO DEL RECURSO ~ PRISION PREVENTIVA ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ RECHAZO DEL RECURSO ~ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires(SCBuenosAires)
Fecha: 29/06/2011
Partes: M. , W. O. c. Estado de la Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios
Publicado en: LA LEY 16/08/2011 , 5, con nota de José Luis Correa
Cita Online: AR/JUR/36465/2011

Hechos:
Un hombre que estuvo privado preventivamente de su libertad durante cinco años por encontrarse imputado en orden al delito de homicidio resultó absuelto. En base a tal circunstancia, promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de grado rechazó la acción, decisorio que fue confirmado por la Cámara. Interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por parte del actor, la Suprema Corte de Justicia local lo rechazó.

Sumarios:
1. La sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto debe ser confirmada, en tanto el recurrente no logra refutar eficazmente la conclusión a la que ha arribado el a quo respecto a la inexistencia de la alegada ilegitimidad de la medida judicial, lo cual es uno de los presupuestos de la pretensión indemnizatoria esgrimida. (Del voto del Dr. Hitters) 

Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema
"Putallaz, Víctor Orlando c. Estado Nacional -Ministerio de Justicia de la Nación", 23/03/2010, LA LEY 20/04/2010,20/04/2010, 6 - LA LEY 27/04/2010 , 6, RCyS 2010-V, 153 - DJ 26/05/2010,1393 - LA LEY 2010-C, 10 - LA LEY, 2010-C , 100, AR/JUR/3882/2010 s arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado por la prolongación indebida de la prisión preventiva del detenido, durante el lapso de 5 años, si carece de un examen pormenorizado de los antecedentes de la causa penal, en tanto el juzgador se limitó a reseñar el período durante el cual el actor estuvo detenido, sobre la base de una dogmática interpretación de la ley 24.390, sin constatar las pautas que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó a esos fines. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)
(*) Información a la época del fallo

2. El recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto es improcedente, en tanto el recurrente sólo hizo una mera consideración general sobre la injusticia de la medida judicial pero no controvirtió, de un modo concreto, directo y eficaz, la validez y acierto de la decisión. (Del voto del Dr. Pettigiani)
3. Tratándose de una acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto, es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido con sustento en la presunta omisión de tratamiento del tiempo en el que se extendió la medida preventiva, si esto fue atendido por el a quo, aunque con resultado desfavorable al actor. (Del voto del Dr. de Lázzari)
4. La Provincia de Buenos Aires debe responder, en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, por los perjuicios causados a quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto, pues el riesgo originado por la actividad judicial del Estado ha sido causa del daño sufrido por aquél y es el factor fundante para la atribución de responsabilidad. (Del voto en disidencia del Dr. Negri) 

jueves, 13 de octubre de 2011

CONTRATO ADMINISTRATIVO. A NATUREZA CONTRATUAL DAS CONCESSÕES E PERMISSÕES DE SERVIÇO PÚBLICO NO BRASIL.

DAS PARCERIAS PÚBLICO-PRIVADAS NO ÂMBITO DA ADMINISTRAÇÃO PÚBLICA.CONSÓRCIOS E CONVÊNIOS ADMINISTRATIVOS.
Romeu F. Bacellar Filho*

SUMARIO: Contrato. Natureza jurídica. Antecedentes históricos. Concessão. Permissão. Institutos similares – Artigo 175, da Constituição Federal Brasileira. A exploração dos serviços e instalações de energia elétrica e o aproveitamento energético dos cursos de água. Das parcerias público-privadas no âmbito da Administração pública. Consórcios e convênios administrativos. Conclusões. 



miércoles, 12 de octubre de 2011

La obligatoriedad de patrocinio letrado en el procedimiento administrativo

Voces: PATROCINANTE ~ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ ABOGADO ~ ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ~ ASISTENCIA LETRADA ~ ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA ~ FALTA DE PATROCINIO LETRADO ~ REPRESENTACION PROCESAL ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DERECHO ADMINISTRATIVO
Autor: Barraza, Javier Indalecio
Publicado en: Sup. Act. 25/10/2007, 25/10/2007, 1
SUMARIO: I. Introducción. — II. La no obligatoriedad de patrocinio letrado. Distintas posturas. — III. Razones para exigir el patrocinio letrado. — IV. El abogado en el proceso judicial y en el procedimiento administrativo. Una situación de asimetría. — V. La exigencia de patrocinio letrado para satisfacer el derecho de defensa. — VI. Conclusiones



martes, 11 de octubre de 2011

Régimen jurídico de los contratos administrativos en Venezuela

Por Rafael Badell Madrid
SUMARIO: I. Introducción. II. Desarrollo de la noción del contrato administrativo en Venezuela. II.1. Desarrollo jurisprudencial. II.2. Del concepto de contrato administrativo. II.3. De la noción del servicio público como elemento identificador del contrato. II.4. Posiciones doctrinarias venezolanas. II.5. Aspectos normativos. III. Régimen de ejecución de los contratos administrativos en Venezuela. III.1. Desarrollo jurisprudencial y normativo de las potestades exorbitantes del ente contratante. III.1.1. Ius variandi. III.1.2. Dirección y control del contrato. III.1.3. Interpretación unilateral del contrato. III.1.4. De la terminación anticipada y la rescisión unilateral. III.2. De la obligación de preservar el equilibrio económico financiero. III.2.1. Principio general aplicable en Venezuela. III.2.2. Aplicación en supuestos ruptura del equilibrio financiero. IV. Regulación contenida en la Ley de Contrataciones Públicas. IV.1. De la aplicación de procedimientos de selección a los contratos administrativos. IV.2. Regulación de los contratos. Incorporación de aspectos relativos a la ejecución de los contratos administrativos. IV.2.1. Regulación del ius variandi. IV.2.2. Regulación del control del contrato. IV.2.3. Regulación de la rescisión unilateral. IV.2.4. Régimen de las sanciones contractuales. IV.2.5. Regulación del mantenimiento del EEF cuando sea afectado por causas imprevisibles. V. Breve referencia a los contratos de interés público nacional. V.1. Regulación constitucional e interpretación doctrinaria. V.2. Criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para determinar contratos de interés público nacional. V.3. Relación de los contratos de interés público nacional con los contratos administrativos. VI. Control contencioso de los contratos administrativos en Venezuela. VI.1. Competencias para conocer de los contratos administrativos en Venezuela. VI.2. Contencioso de los actos dictados en ejecución de los contratos administrativos. VI.3. Procesos aplicables al contencioso de los contratos administrativos. VI.3.1. Juicio de nulidad de actos separables. VI.3.2. Juicio de nulidad del contrato. VI.3.3. Juicios de nulidad intentados por terceros ajenos al contrato administrativo. VI.3.4. Juicios iniciados por la Administración pública contra el contratista. VII. Procedencia del arbitraje en los contratos administrativos en Venezuela. VII.1. Disposiciones normativas que favorecen el arbitraje en contratos administrativos. VII.2. Alcance del arbitraje en los contratos administrativos en Venezuela. VII.2.1. Posición original: procedencia en “aspectos técnicos”. VII.2.2. Ampliación del alcance del arbitraje en la Ley de Concesiones. VII.2.3. Procedimiento aplicable. VII.2.4. Uso de arbitraje internacional: CIADI y CCI. VIII. Conclusiones.



lunes, 10 de octubre de 2011

Más sobre responsabilidad corporativa por complicidad financiera: el caso chileno

AVANCES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CORPORATIVA POR COMPLICIDAD FINANCIERA. LA RELEVANCIA DEL CASO CHILENO Y EL INFORME CASSESE
Este trabajo describe los principales fundamentos, características y tendencias de la responsabilidad corporativa por complicidad, en los planos internacional y chileno, con énfasis en las contribuciones financieras. Se desarrolla el argumento de que, a la hora de juzgar la complicidad financiera, el criterio fundamental debe ser el previsible uso que se le dará al commodity, por sobre su cualidad intrínseca. Como estudio de caso se analiza el régimen de Pinochet, examinando cómo la ayuda financiera externa recibida y su incidencia macroeconómica, presupuestaria y fiscal impactaron en la situación de derechos humanos. También se describe el carácter público de las violaciones de derechos humanos y la posición oficial del gobierno de Estados Unidos denegando al gobierno de Pinochet ayuda financiera bilateral y multilateral fundándose en esas violaciones. En tal análisis, se sigue el abordaje holístico desarrollado en el informe realizado para Naciones Unidas en 1978 por el Profesor Antonio Cassese, específicamente sobre la relación que existía entre la ayuda financiera recibida por el gobierno chileno y sus violaciones de derechos humanos. Este trabajo concluye que se deben profundizar los estudios sobre el rol y eventual responsabilidad de los prestamistas del régimen de Pinochet, contribuyendo a los mecanismos de justicia transicional del país.
Artículo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMjI0NjkyZGQtMDBiOC00NDNhLWFlY2ItOWZkNWFjNDZlMGE2&hl=es
Fuente: "Anuario de Derecho Público 2011 - Universidad Diego Portales"
www.ediciones.udp.cl


Documentación vinculada:
En él se resume su labor entre 2005 y 2011 y se presentan los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar"", con vistas a su consideración por el Consejo de Derechos Humanos.