Sumario: I. Presentación. II. Sobre la interacción entre las cortes domésticas y los tribunales arbitrales en el Derecho Comparado. III. La discusión en los tribunales argentinos. IV. Derecho aplicable en los arbitrajes de inversión. V. El control de convencionalidad de los laudos arbitrales en el marco de los TBIs. VI. Los rasgos característicos de los tratados de derechos humanos. Consecuencias frente a las relaciones bilaterales. 1. Orden legal compuesto por obligaciones objetivas aseguradas mediante una garantía colectiva. 2. Características de las obligaciones convencionales. Inoponibilidad de otros compromisos, cualquiera sea su origen (interno o internacional). 3. El carácter erga omnes de las obligaciones internacionales y el deber estatal de protección frente a cualquier acción –pública o privada– que impacte en la jurisdicción. a) Importancia. b) La regulación como expresión del deber de protección. c) El alcance de las obligaciones positivas de protección. Margen de apreciación y cauces utilizables por el Estado. d) Las obligaciones positivas de protección como fundamento y límite de las medidas de reglamentación de derechos. VII. La imputabilidad de la violación al Estado y la consiguiente configuración de responsabilidad internacional en el marco de los TBIs. Criterios jurisprudenciales. VIII. El estoppel y la interpretación de los TBIs como parcelas de inmunidad frente a las convenciones de derechos humanos. Deber de armonización y control subsidiario de convencionalidad. IX. La confluencia de los rasgos anteriores en el control de convencionalidad. 1. Contornos del control de convencionalidad. 2. Las autoridades nacionales como agentes naturales del control de convencionalidad. Órganos convencionales internos. 3. El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el control de convencionalidad. X. Competencias en tensión. La interpretación del TBI en contra de los tratados de derechos humanos y sus consecuencias. El desafío de la armonización. XI. Consideraciones finales. Inyectando convencionalidad de manera sustentable.
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sábado, 15 de octubre de 2011
Control de convencionalidad de los arbitrajes de inversión
Por Juan Pablo Bohoslavsky y Juan Bautista Justo
viernes, 14 de octubre de 2011
BAFICI 2011 "Vaquero" de Juan Minujín para descargar
SINOPSIS:
“Bueno, tengo que parar, apagar la cabeza por unas horas… ¿Apagar la cabeza por unas horas? Idiota. ¿Qué te haces el que vivís en una propaganda de aspirinas? ¿A apagar la cabeza por unas horas?” Así, y desde allí hacia mayores intensidades de furia, piensa Julián Lamar, Actor Argentino Disconforme. Disconforme con su carrera, con su ambiente de trabajo, con sus compañeros del “mundo artístico”. Julián Lamar es un quejoso, en la tradición del Ignatius J. Reilly de La conjura de los necios, con una cabeza que no para de lanzar improperios y que describe un mundo de forma esperpéntica –con dardos envenenados de conocedor–, para volverse él mismo un esperpento. Julián Lamar quiere lograr un papel en un western estadounidense que se filmará en Argentina, quiere ser más que todos. Pero en la distancia que existe entre el rol que se asigna a sí mismo en su deseo y sus performances artísticas y vitales concretas está el espacio para este retrato ácido, para esta lúcida comedia impiadosa dirigida y protagonizada por Juan Minujín. Vaquero –película con un elenco en estado de gracia– es la opera prima que abre el Bafici, mientras abre otro nuevo sendero para el cine argentino.
Fuente: www.bafici.gov.ar
Links (1, avi):
Fuente: www.unsoloclic.info
Responsabilidad del Estado por las detenciones arbitrarias
Voces: COSA RIESGOSA ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ FUNDAMENTO DEL RECURSO ~ PRISION PREVENTIVA ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ RECHAZO DEL RECURSO ~ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires(SCBuenosAires)
Fecha: 29/06/2011
Partes: M. , W. O. c. Estado de la Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios
Cita Online: AR/JUR/36465/2011
Hechos:
Un hombre que estuvo privado preventivamente de su libertad durante cinco años por encontrarse imputado en orden al delito de homicidio resultó absuelto. En base a tal circunstancia, promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de grado rechazó la acción, decisorio que fue confirmado por la Cámara. Interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por parte del actor, la Suprema Corte de Justicia local lo rechazó.
Sumarios:
1. La sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto debe ser confirmada, en tanto el recurrente no logra refutar eficazmente la conclusión a la que ha arribado el a quo respecto a la inexistencia de la alegada ilegitimidad de la medida judicial, lo cual es uno de los presupuestos de la pretensión indemnizatoria esgrimida. (Del voto del Dr. Hitters)
Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema
"Putallaz, Víctor Orlando c. Estado Nacional -Ministerio de Justicia de la Nación", 23/03/2010, LA LEY 20/04/2010,20/04/2010, 6 - LA LEY 27/04/2010 , 6, RCyS 2010-V, 153 - DJ 26/05/2010,1393 - LA LEY 2010-C, 10 - LA LEY, 2010-C , 100, AR/JUR/3882/2010 s arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado por la prolongación indebida de la prisión preventiva del detenido, durante el lapso de 5 años, si carece de un examen pormenorizado de los antecedentes de la causa penal, en tanto el juzgador se limitó a reseñar el período durante el cual el actor estuvo detenido, sobre la base de una dogmática interpretación de la ley 24.390, sin constatar las pautas que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó a esos fines. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)
(*) Información a la época del fallo
2. El recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto es improcedente, en tanto el recurrente sólo hizo una mera consideración general sobre la injusticia de la medida judicial pero no controvirtió, de un modo concreto, directo y eficaz, la validez y acierto de la decisión. (Del voto del Dr. Pettigiani)
3. Tratándose de una acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto, es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido con sustento en la presunta omisión de tratamiento del tiempo en el que se extendió la medida preventiva, si esto fue atendido por el a quo, aunque con resultado desfavorable al actor. (Del voto del Dr. de Lázzari)
4. La Provincia de Buenos Aires debe responder, en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, por los perjuicios causados a quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto, pues el riesgo originado por la actividad judicial del Estado ha sido causa del daño sufrido por aquél y es el factor fundante para la atribución de responsabilidad. (Del voto en disidencia del Dr. Negri)
jueves, 13 de octubre de 2011
CONTRATO ADMINISTRATIVO. A NATUREZA CONTRATUAL DAS CONCESSÕES E PERMISSÕES DE SERVIÇO PÚBLICO NO BRASIL.
DAS PARCERIAS PÚBLICO-PRIVADAS NO ÂMBITO DA ADMINISTRAÇÃO PÚBLICA.CONSÓRCIOS E CONVÊNIOS ADMINISTRATIVOS.
Romeu F. Bacellar Filho*
SUMARIO: Contrato. Natureza jurídica. Antecedentes históricos. Concessão. Permissão. Institutos similares – Artigo 175, da Constituição Federal Brasileira. A exploração dos serviços e instalações de energia elétrica e o aproveitamento energético dos cursos de água. Das parcerias público-privadas no âmbito da Administração pública. Consórcios e convênios administrativos. Conclusões.
Fuente: www.revistarap.com.ar
miércoles, 12 de octubre de 2011
La obligatoriedad de patrocinio letrado en el procedimiento administrativo
Voces: PATROCINANTE ~ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ ABOGADO ~ ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ~ ASISTENCIA LETRADA ~ ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA ~ FALTA DE PATROCINIO LETRADO ~ REPRESENTACION PROCESAL ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DERECHO ADMINISTRATIVO
Autor: Barraza, Javier Indalecio
Publicado en: Sup. Act. 25/10/2007, 25/10/2007, 1
SUMARIO: I. Introducción. — II. La no obligatoriedad de patrocinio letrado. Distintas posturas. — III. Razones para exigir el patrocinio letrado. — IV. El abogado en el proceso judicial y en el procedimiento administrativo. Una situación de asimetría. — V. La exigencia de patrocinio letrado para satisfacer el derecho de defensa. — VI. Conclusiones
Artículo: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bMzU3ZjJhZjQtOWEzOC00ZWFmLThjZWItN2VkMzNkNTRiMWJk&hl=es
Fuente: www.laleyonline.com.ar
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