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viernes, 21 de octubre de 2011

Transferencias transparentes. Herramientas para la evaluación y la promoción de la transparencia.

Autora: Sabrina Ayub
Palabras clave: Acceso a la información pública, Accountability, Administración pública, Corrupción, Subsidios
Año: 2011

Este manual tiene como objetivo contribuir al diseño, implementación y seguimiento de los subsidios que otorgan los Estados a terceros –ya sean personas físicas o jurídicas–. Las transferencias de fondos públicos que realizan los organismos públicos por estos conceptos implican una importante erogación del presupuesto público que exige el establecimiento de reglas claras y transparentes para su asignación, apertura de la información sobre su implementación y un seguimiento activo por parte de los organismos de control y de toda persona que tenga interés en conocer detalles de este ámbito de la gestión pública.

Manual: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZjU3MWFmZGItMjE5Mi00MmVjLTgyOTYtNDg0MzY2MjE1Y2U3&hl=es

Fuente: www.cippec.org

jueves, 20 de octubre de 2011

Los condenados también tienen derecho a votar

La exclusión electoral de los presos carece de aval constitucional y no hay ninguna razón para prohibirles la expresión de sus preferencias políticas.
Por Alvaro Herrero Leonardo Filippini
Director Ejecutivo de la ADC
Profesor de derecho de la Universidad de Palermo

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que suspendió la prohibición electoral de los detenidos sin condena es otro paso positivo más, en el lento proceso de inclusión electoral. La Cámara Nacional Electoral, correctamente también, ya anticipó que colaborará para hacer realidad este derecho en la provincia. Buenos Aires, así, se suma a la jurisdicción federal, Corrientes, la Ciudad Autónoma y Santa Fe en el reconocimiento al derecho al voto de los presos sin condena.
Una deuda aún pendiente desde que la Corte resolvió la cuestión en el fallo Mignone, casi diez años atrás.
El problema de la restricción al derecho a votar de los detenidos, sin embargo, todavía se enfoca de un modo restringido. Y el argumento dominante, hasta ahora, únicamente indica que el principio de inocencia impide limitar la capacidad electoral de quien no haya sido condenado por sentencia firme. Naturalmente, sin condena no hay nada que reprochar. Y sin reproche, no hay sanción posible al ejercicio del voto.
Un enfoque más exigente, en cambio, reclama pensar sobre la calidad de las razones que tenemos para prohibir a otro expresar su preferencia política, incluso de un modo tan elemental como es votar. Si tomamos la condición universal del voto en serio, en efecto, debemos someter a un escrutinio estricto las restricciones electorales que imponemos a los otros, incluso a quienes violentaron una norma de convivencia social importante. Desde esta perspectiva, no podemos asumir que una condena arrastre necesariamente la prohibición de votar. Al contrario, debemos cuestionar duramente los argumentos que autorizan dejar a alguien sin voto, por la razón que fuere.
Lo cierto es que nuestra Constitución no autoriza expresamente ninguna restricción al voto y las leyes que lo regulan deben perseguir una finalidad justa y ser proporcionales a ella. En el caso de los condenados, tales fines no se advierten. La condena penal o el encierro ya son males suficientemente importantes por sí mismos y no ganamos nada si además excluimos del cuerpo político a quienes nos ofendieron.
Como una rémora del destierro o la muerte civil, la limitación al voto se parece demasiado a un puro estigma infamante, antes que a un esfuerzo colectivo serio por dirimir los conflictos graves de acuerdo a las pautas de la democracia.
Es tiempo de que avancemos en la ampliación de la representación política. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Canadá y Sudáfrica ya han avanzado sobre este asunto y no admiten más prohibiciones genéricas como las de nuestra legislación. Entonces, así como abjuramos de la tortura y de la pena de muerte, debemos desterrar definitivamente también las injustas restricciones de derechos que todavía subsisten y condicionan la base misma de nuestro sistema de toma de decisiones conjuntas.

Fuente: http://www.clarin.com/ edición impresa del 06/10/2011

Ver fallo sobre este tema: http://alumnosmdag.blogspot.com/2011/10/derecho-al-sufragio-de-los-condenados.html

Sucinto repaso por los derechos económicos, sociales y culturales. A propósito de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al derecho a la vivienda digna y adecuada.

Por Bettina Fernandéz

SUMARIO: I. Introducción. II. Constitucionalismo social. III. Derechos económicos, sociales y culturales. IV. Consagración positiva de los DESC. V. Repaso de los DESC. VI. Derecho a una vivienda digna y adecuada. VII. Jurisprudencia del TSJ de la CABA. a) Paradigma constitucional y Democracia. b) Contenido iusfundamental del derecho a la vivienda. VIII. Colofón.



miércoles, 19 de octubre de 2011

Una aproximación al nuevo Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público

Por Andrea Tacchi

SUMARIO:
I. Introducción.- II. Fundamentos normativos: a) Constitución Nacional; b) Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional; c) Negociación colectiva. Convenio marco; d) Convenio sectorial.- III. Algunas comparaciones entre el régimen anterior y el nuevo: a) Los principios en el nuevo régimen; b) Alcances; c) Tipos de convocatoria. Generales y abiertas; d) Convocatorias ordinarias, complementarias y extraordinarias. Cronograma; e) Las etapas del proceso de selección: 1. Primera etapa; 2. Segunda etapa; 3. Tercera etapa; 4. Cuarta etapa; f) Calificación final y orden de mérito; g) Designación: vigencia. Materia recursiva; h) Preferencias de orden a igualdad de méritos; i) Cursos de selección o cursos concurso.- IV. Consideraciones finales


martes, 18 de octubre de 2011

Los principios generales del proceso administrativo


Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO PROCESAL ~ DERECHO ADMINISTRATIVO ~ PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ ESTADO NACIONAL ~ FUENTES DEL DERECHO ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ INTERES PUBLICO ~ AUTODEFENSA ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ PRINCIPIO DISPOSITIVO ~ PRECLUSION ~ PROCEDIMIENTO CIVIL ~ CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DEBIDO PROCESO ~ JUEZ ADMINISTRATIVO ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ~ AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA ~ IMPUGNACION ADMINISTRATIVA ~ RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO ~ INSTANCIA JUDICIAL ~ PLAZO DE CADUCIDAD ~ PLAZO PERENTORIO ~ DEMANDA CONTRA EL ESTADO ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Autor: Pozo Gowland, Héctor M.
Publicado en: LA LEY 31/08/2011, 31/08/2011, 1
I. Introducción.- II. Los principios generales en el derecho administrativo.- III. Conceptos y cuestiones vinculadas a los principios generales del proceso administrativo.- IV. Los principios generales del proceso administrativo.- V. Mitos y realidades en torno a los principios del proceso administrativo.

Abstract: "La organización y la estructura del proceso administrativo deben considerar en primer lugar las normas de la Constitución, tanto las que hacen a la organización del poder como a los derechos y garantías de los administrados."