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martes, 29 de noviembre de 2011

Las medidas preventivas administrativas

Voces: MEDIDAS CAUTELARES ~ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ LEY APLICABLE ~ MEDICINA PREPAGA ~ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ EMBARAZO ~ RELACION DE CONSUMO ~ COBERTURA MEDICA ~ DERECHO A LA SALUD ~ ASISTENCIA MEDICA ~ PROHIBICION DE INNOVAR ~ VEROSIMILITUD DEL DERECHO ~ VIOLACION DE LA LEY ~ COSA JUZGADA ~ AUTORIDAD DE APLICACION ~ AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 

Autor: Alvarez Larrondo, Federico M. 
Publicado en: LA LEY 21/11/2011, 21/11/2011, 5 


I. Introito. II. El fallo sujeto a comentario. III. Las Medidas Preventivas Administrativas. IV. Diferencias entre las MPA y las Medidas Cautelares. V. La Ley 24.240 como piso regulatorio. VI. El texto de la Ley 757. VII. El precedente de Trelew. VIII. Conclusión. 

I. Introito 
El fallo que se nos ha invitado a comentar, trae una vez más a la palestra un tema que no ha merecido por parte de nuestra doctrina consumerista el desarrollo que su rol y envergadura a nuestro entender amerita. Y ha sido tal vez por ello que se ha generado una suerte de práctica administrativa y judicial que sin fundamentos profundos, ha asignado a la figura bajo estudio una naturaleza jurídica que no la define como tal: la de medida cautelar. 

De allí, que tal como lo hiciéramos en una anterior oportunidad, (1) trataremos de esbozar nuestra posición sobre lo que, entendemos, es la verdadera naturaleza de las Medidas Preventivas Administrativas (en adelante MPA) y su inmediato impacto en la resolución de conflictos de consumo.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Primera visita a Argentina de experto de la ONU sobre situación de los pueblos indígenas. Derechos de los pueblos indígenas

GINEBRA (24 de noviembre de 2011) – El Relator Especial de la ONU James Anaya visitará Argentina del 27 de noviembre al 7 de diciembre 2011 para examinar la situación general de los pueblos indígenas del país, incluyendo aspectos tales como el derecho a sus tierras y recursos naturales. 

“Durante mi misión, analizaré la situación de los pueblos indígenas, quienes se encuentran entre los grupos más vulnerables y marginalizados a nivel mundial”, dijo el Sr. Anaya al anunciar la primera visita a Argentina de un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para investigar los derechos de los pueblos indígenas. 

“Espero que esta visita ayude a dar visibilidad a las preocupaciones de estos pueblos en Argentina, preocupaciones que a menudo son desconocidas por las sociedades mayoritarias en donde se encuentran los pueblos indígenas”, recalcó el Relator Especial. 

Durante su visita de once días, el Sr. Anaya se reunirá con autoridades del Gobierno de Argentina y representantes indígenas en la ciudad de Buenos Aires, así como en las provincias de Neuquén, Río Negro, Salta, Jujuy y Formosa. 

Tras su visita a Argentina, el Relator Especial preparará un informe con sus principales conclusiones y recomendaciones sobre los temas estudiados durante su misión, que será presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2012.

El Sr. Anaya ofrecerá una conferencia de prensa al final de su misión, el miércoles 7 de diciembre a las 18:00 horas, en la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Argentina, Esmeralda 130, Piso 13. 

El 26 de marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU nombró a James Anaya Relator Especial los derechos de los pueblos indígenas, por un período inicial de tres años. El Consejo renovó su mandato por tres años adicionales en 2011. El Sr. Anaya es titular de Regents’ Professor y de la Cátedra James J. Lenoir de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona (EE.UU.). 

Visite la página web del Relator Especial:http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/rapporteur/

ONU Derechos Humanos, página por país – Argentina: http://acnudh.org/paises/argentina/

Folleto sobre Mecanismos de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el Sistema de Naciones Unidas: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html

Consulte la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: http://www.semarnat.gob.mx/apoyossubsidios/programasparalospueblosindigenas/Documents/Declaracion%20de%20los%20Derechos%20Indigenas%20ONU.pdf

Para más información y solicitudes de prensa, favor contactar a: 
En Buenos Aires: unic.buenosaires@unic.org
En Ginebra: Maia Campbell (Tel.: + 41 22 917 9314 / email: mcampbell@ohchr.org) o escriba a:indigenous@ohchr.org

miércoles, 23 de noviembre de 2011

EL CONVENIO AGRO-ALIMENTARIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y CHINA FUE SUSPENDIDO POR RESOLUCIÓN DE JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

VIEDMA (AV)- El gobernador Miguel Saiz se extralimitó en sus facultades al suscribir el denominado "proyecto sojero" entre Río Negro y la empresa estatal china Heilogjiang Beidahuang State Farm Business, según consideró el juez del Superior Tribunal de Justicia Víctor Hugo Sodero Nievas, que hizo lugar al recurso de amparo presentado por la legisladora Silva Horne. El magistrado estimó que "no corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 1139/11 -que ratifica esos convenios- atento a que no estamos en presencia de una norma que merezca tales calificaciones sino simplemente de un precario instrumento que ni siquiera tiene el rango de preacuerdo". Tampoco se requiere que se envíe la norma a la Legislatura.

Sodero Nievas dejó abierta la posibilidad de que el próximo gobierno se encargue de reencauzar el proyecto con las prescripciones suscriptas por el juez. Mientras tanto, regirá una medida de no innovar, a la espera de que se cumpla "con todas las obligaciones previas e ineludibles" que permitan en el futuro que el proyecto sea remitido a la Legislatura.

Sodero Nievas ordenó que se dé intervención a los municipios y a los organismos provinciales competentes y que se instrumenten estudios de impacto ambiental.

Más allá de las conclusiones, el magistrado definió fuertes conceptos. "El gobernador no tiene facultades para ofrecer tierras en tanto el dominio privado de las mismas determina que los titulares son exclusivamente quienes podrán administrar y disponer de aquellas. Si fueran tierras de particulares sólo ellos podrán realizar el ofrecimiento de las mismas y si pertenecieran al dominio privado o público del estado sólo el Poder Legislativo está facultado para disponer sobre las mismas", aseguró. Luego agregó que "no se puede pactar sobre lo inexistente ni ajeno, tampoco comprometer o afectar tierras, salvo los supuestos con las modalidades y riesgos que establece el Código Civil". Sostuvo que "no se debe prometer lo que no se puede cumplir y no se puede presuponer la voluntad de los titulares del dominio, posesión o tenencia; pero por sobre todas las cosas deben distinguirse e individualizarse los bienes públicos de los bienes privados".

Concluyó Sodero Nievas que "ningún anteproyecto que no explique de modo suficiente, documentado e informativo, todas estas circunstancias, podrá ser considerado con ningún efecto jurídico... No se pueden afectar por un decreto a las futuras generaciones de la Patagonia. No se puede prescindir de los estudios históricos de proyectos centenarios con la misma finalidad, que se generaron en Agua y Energía de la Nación o por leyes especiales que merecieron el título de aprovechamiento integral del Río Negro".

Finalmente, destacó que previo al sometimiento a la consideración de la Legislatura, se deberá dar intervención a los municipios afectados. En cuanto a las exenciones impositivas que en los acuerdos se sostiene que se gestionará, el magistrado destacó que "se marca claramente una conducta discriminatoria con relación a otros productores o inversores sin fundamentar debidamente este trato preferencial".

En relación a que la provincia "brindará sin cargo alguno, parte de la zona portuaria del puerto de San Antonio Este, destinará cinco hectáreas de tierra para uso de la empresa china y realizará el diseño y la construcción de la misma, según requerimiento de la empresa, la concesión para el uso será de 50 años y se renovará automáticamente una vez cumplido el plazo, nuevamente el gobernador extralimita su competencia".
Fuente: www.rionegro.com.ar edición del miércoles 23 de noviembre de 20111

sábado, 19 de noviembre de 2011

Políticas y normas de acceso a la información pública en Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Perú y Uruguay.


Resumen Ejecutivo:
El presente informe analiza los procesos de implementación de normas y políticas públicas vinculadas a la protección y ejercicio del derecho de acceso a la información pública (AIP) que se verifican en siete países de América Latina: Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Perú y Uruguay.

El AIP es una institución que comenzó a ser adoptada con vigor por la mayoría de los países en la región en la última década, con la esperanza de que constituyera una medida efectiva para combatir la corrupción, reducir la asimetría en la información que circula entre el Estado y los ciudadanos, proteger y garantizar otros derechos humanos y fortalecer los procesos de rendición de cuentas.

Los organismos del sistema interamericano de protección de derechos humanos (SIDH) proveyeron un fuerte respaldo a estos procesos de diseminación de regulaciones y leyes de acceso en la región, a través de distintos instrumentos, resoluciones y una serie de importantes declaraciones. El proceso de reconocimiento del derecho fue confirmado por un fallo histórico pronunciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2006 (Claude Reyes vs Chile), que además delimitó con precisiones las obligaciones del Estado en materia de acceso a la información. La existencia a nivel interamericano de grupos de la sociedad civil que actuaron -y actúan- como impulsores y guardianes del derecho posibilitó una mayor visibilidad y mayor protección del mismo. 

Más cerca en el tiempo la Declaración de Principios del Comité Jurídico Interamericano y la adopción por parte de la Asamblea de la OEA de una Ley Modelo sobre Acceso a la Información, completaron un cuadro de fuerte respaldo normativo supranacional. 

Desde fines de 1990 a la fecha 14 países de América Latina y el Caribe han adoptado leyes de AIP, pero ese éxito en la adopción de marcos legales protectores del derecho no fue seguido en todos los casos por la diseminación de una cultura de la transparencia y del gobierno abierto en los Estados obligados por estas normas. 

Sin olvidar los aspectos normativos, el proyecto “Venciendo la cultura del secreto” se focaliza principalmente en los obstáculos institucionales, culturales y de participación que el AIP encuentra para su incorporación a la cultura de las organizaciones públicas en siete países latinoamericanos estudiados. En ese sentido pretende aportar a la materialización del derecho al acceso a la información en los países del continente, como una herramienta central del fortalecimiento democrático. 

El marco de las declaraciones internacionales y las leyes de AIP que los países adoptan, constituyen una guía adecuada acerca de las obligaciones y nuevos procesos que implica el acceso a la información para los Estados. Observar los programas de implementación e incorporación de esta institución en distintos países, es un asunto central para que estas regulaciones no queden en una simple simulación de apertura, rendición de cuentas y transparencia. 

En la sección I se ofrece un resumen de los principales hallazgos de la investigación en cada una de las variables del AIP estudiadas y las recomendaciones que los autores hacen a los distintos actores (gobiernos, organismos internacionales, etcétera), para aportar elementos a la construcción de políticas públicas de acceso a la información y transparencia. En la sección II se presentan los resultados de la investigación, abordando las distintas variables analizadas y las conclusiones arribadas en cada uno de los países estudiados. 


miércoles, 16 de noviembre de 2011

Límites de la potestad sancionatoria de la administración


Voces: PODER DISCIPLINARIO ~ SANCION ~ PODER DE POLICIA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ SANCION ADMINISTRATIVA ~ AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ~ CONTRAVENCION ~ DELITO ~ DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ~ INTERES LEGITIMO ~ CADUCIDAD DE INSTANCIA ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ COMPETENCIA ~ PRESUNCION DE INOCENCIA ~ PRINCIPIO SOLVE ET REPETE ~ PRESCRIPCION ~ PLAZO
Título: Límites de la potestad sancionatoria de la administración
Autor: Buteler, Alfonso 
Publicado en: LA LEY 30/12/2010, 30/12/2010, 1
I. Introducción. II. El origen de las sanciones administrativas y su posterior evolución. III. La perspectiva actual. El carácter instrumental de la potestad sancionadota. IV. Similitudes y diferencias entre contravenciones y delitos. V. Garantías y principios. VI. Competencia. VII. Aspectos que requieren revisión. VIII. Conclusiones

Abstract: "La potestad administrativa de aplicar sanciones es instrumental al bien público que pretende proteger. Su autonomía del derecho penal le exige la elaboración de principios y reglas propias que permitan garantizar los derechos constitucionales del sujeto pasivo del procedimiento sancionador