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martes, 6 de diciembre de 2011

Matar al euro

Por Paul Krugman*

¿Se puede salvar al euro? No hace mucho, nos decían que el peor desenlace posible era una suspensión de pagos de Grecia. Ahora parece muy probable un desastre mucho más extendido.

Es cierto que la presión en los mercados se relajó un poco el miércoles después de que los bancos centrales hicieran el sensacional anuncio de una ampliación de las líneas de crédito (lo cual, a efectos prácticos, apenas supondrá una diferencia). Pero hasta los optimistas ven ahora que Europa se encamina hacia la recesión, mientras que los pesimistas advierten de que el euro podría convertirse en el epicentro de otra crisis financiera mundial.

¿Cómo se han torcido tanto las cosas? La respuesta que oímos todo el tiempo es que la crisis del euro fue provocada por la irresponsabilidad fiscal. Enciendan el televisor y muy probablemente encontrarán a algún lumbreras declarando que si Estados Unidos no recorta el gasto terminará como Grecia. ¡Greeeeeecia!

Pero lo cierto es casi lo opuesto. Aunque los líderes europeos siguen insistiendo en que el problema es un gasto demasiado elevado en las naciones deudoras, el auténtico problema es un gasto demasiado reducido en Europa en su conjunto. Y sus intentos de arreglar las cosas exigiendo una austeridad cada vez más severa han desempeñado un papel decisivo para empeorar la situación.

La historia hasta el momento: en los años que precedieron a la crisis de 2008, Europa, al igual que Estados Unidos, tenía un sistema bancario fuera de control y una deuda que aumentaba a toda velocidad. Sin embargo, en el caso de Europa, gran parte de los préstamos eran transfronterizos, ya que los fondos de Alemania fluían hacia el sur de Europa. Estos préstamos se consideraban de bajo riesgo. Todos los receptores estaban en el euro, así que, ¿qué podía ir mal?

La mayoría de estos préstamos, por cierto, fueron a parar al sector privado, no a los Gobiernos. Solo Grecia registraba grandes déficits presupuestarios durante los años de vacas gordas; España tenía de hecho un superávit justo antes de la crisis.

Entonces la burbuja estalló. El gasto privado en las naciones deudoras cayó drásticamente. Y la pregunta que los líderes europeos deberían haber estado haciendo era cómo mantener esos recortes del gasto sin causar una recesión en toda Europa.

En lugar de ello, sin embargo, respondieron al inevitable aumento del déficit, impulsado por la recesión, exigiendo que todos los Gobiernos -no solo los de las naciones deudoras- recortaran el gasto y aumentaran los impuestos. Desestimaban las advertencias de que esto profundizaría la recesión. "La idea de que las medidas de austeridad pueden provocar un estancamiento es errónea", declaraba Jean-Claude Trichet, en aquel entonces presidente del Banco Central Europeo. ¿Por qué? Porque "las políticas que inspiran confianza impulsarán la recuperación económica, no la obstaculizarán".

Pero el hada de la confianza no se presentó.

Y esperen, hay más. Durante los años del dinero fácil, los salarios y los precios en el sur de Europa aumentaron mucho más deprisa que en el norte de Europa. Esta divergencia debe corregirse ahora, bien mediante una bajada de los precios en el sur o mediante una subida de los precios en el norte. Y no da igual cuál de las dos: si el sur de Europa se ve obligado a recuperar la competitividad a través de la deflación, pagará un alto precio con el empleo y empeorará su problema de deuda. Las posibilidades de éxito serían mucho mayores si el desfase se corrigiera mediante un aumento de los precios en el norte.

Pero para corregir el desfase mediante un aumento de los precios en el norte, los responsables políticos tendrían que aceptar temporalmente una inflación más alta para la eurozona en su conjunto. Y ya han dejado claro que no piensan hacerlo. De hecho, el pasado abril, el Banco Central Europeo empezó a aumentar los tipos de interés, a pesar de que para la mayoría de los observadores era evidente que la inflación subyacente era, en todo caso, demasiado baja.

Y probablemente no sea una coincidencia que abril fuera también el mes en que la crisis del euro entró en una nueva fase, más grave. Olvídense de Grecia, cuya economía tiene para Europa aproximadamente la misma importancia que la de Miami para Estados Unidos. A estas alturas, los mercados han perdido fe en el euro en su conjunto, lo cual ha hecho que los tipos de interés suban todavía más para países como Austria y Finlandia, que no se distinguen precisamente por ser derrochadores. Y no es difícil ver por qué. La combinación de austeridad para todos y un banco central enfermizamente obsesionado con la inflación hace que sea básicamente imposible para los países endeudados escapar de la trampa de la deuda y, por consiguiente, es la fórmula para multiplicar las suspensiones de pagos, los pánicos bancarios y el desplome financiero.

Espero, por nuestro bien y por el de los europeos, que estos cambien de rumbo antes de que sea demasiado tarde. Pero, para ser sincero, no creo que vayan a hacerlo. De hecho, es mucho más probable que Estados Unidos les siga por el camino hacia la ruina.

Y es que en Estados Unidos, al igual que en Europa, la economía se ve debilitada por deudores en apuros (en nuestro caso, los propietarios de viviendas fundamentalmente). Y en Estados Unidos también necesitamos desesperadamente políticas fiscales y monetarias expansionistas para sostener la economía mientras estos deudores tratan de recuperar la salud financiera. Así y todo, al igual que en Europa, la retórica pública está dominada por los cascarrabias del déficit y los obsesos de la inflación.

De modo que la próxima vez que oigan a alguien afirmar que si no recortamos el gasto nos convertiremos en Grecia, su respuesta debería ser que si en efecto recortamos el gasto mientras la economía sigue deprimida, nos convertiremos en Europa. De hecho, ya llevamos hecha gran parte del camino.

*Paul Krugman es profesor de Economía en Princeton y premio Nobel 2008. 2001. New York Times Service. Traducción de News Clips.

MANUAL PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Introducción . . . 9
Capítulo 1: Defi niciones sobre Ética, Transparencia y Corrupción . . .13
Introducción . . .  13
¿Qué se entiende por ética? . . . 13
¿Qué se entiende por transparencia? . . . 17
¿Qué se entiende por corrupción? . . . 19
La corrupción como fenómeno complejo . . .20
Los distintos escenarios de corrupción . . . 21
La fórmula de la corrupción . . . 23
Capítulo 2: La lucha contra la corrupción en el escenario internacional . . . 29
Introducción . . .29
Hitos históricos en la lucha contra la corrupción . . .30
Instrumentos internacionales que promueven políticas de transparencia . . . 33
Capítulo 3: Mecanismos de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia . ..43
Introducción . . .43
El impacto político y social de la corrupción . . . 43
Corrupción y transparencia: soluciones desde una mirada compleja . . .45
Políticas y prácticas en la prevención de la corrupción . . .46
Conflicto de intereses . . .48
Declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios públicos . . .51
Mecanismos de transparencia en los procesos de compras y contrataciones públicas . .55
Condiciones para compras y contrataciones públicas consideradas transparentes ... 56
Códigos de ética . . . 63
Participación de la sociedad civil . . .65
Acceso a la información . . .73
Organismos de Control Superior . . .77
Capítulo 4: Aspectos penales de la corrupción . . .87
Introducción . . .87
Tipos penales relacionados con la corrupción . . .88
Otros tipos penales relacionados con la corrupción . . . 95
Cuestiones procesales en la investigación de casos de corrupción . . .99
Consideraciones finales . . .103
Introducción . . .103
Algunas consideraciones a tener en cuenta . . .103
Bibliografía . . .105

sábado, 3 de diciembre de 2011

Nota sobre el Proyecto de prescindibilidad de empleados públicos de la provincia de Río Negro.

En estos días, se ha hecho público a través de los periódicos locales (ver http://www.rionegro.com.ar/ de los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2011; y http://www.noticiasnet.com.ar/ del día 3 de diciembre de 2011) que el nuevo gobierno de la provincia de Río Negro proyecta la sanción de una ley que declare la prescindibilidad de los empleados públicos, con fundamento en la línea argumental desarrollada en el caso "Pilotti" de la Sala 2 de la Cámara Laboral de General roca, mediante el cual se declaró la nulidad absoluta de dos resoluciones del Intendente de Río Colorado que llamaban a concurso para cubrir cargos de planta permanente, con posterioridad a la derrota sufrida en las elecciones municipales el pasado 25 de junio.
Analizado el fallo "Pilotti", se advierte que no hay similitudes fácticas que ameriten sin más su aplicación a la situación provincial: en Río Colorado el Titular del Ejecutivo Municipal se arrogó facultades que por la Carta Orgánica local son propias del Concejo Deliberante. En la provincia, en cambio, el pase a planta permanente de los agentes públicos se habilitó en el año 2009 a través de la Ley Nº 4.420, que fue votada por unanimidad en la Legislatura Rionegrina, lo que incluye al Bloque de Legisladores de Partido Justicialista,  triunfador -en el Frente para la Victoria- de las elecciones para Gobernador en junio de este año. A mayor abundamiento, según quedó registrado en el respectivo Diario de Sesiones del 4 de junio, la Legisladora Horne del Partido Justicialista, manifestó: "El proyecto que vamos a tratar lo estimamos como una parte y sólo una parte del resarcimiento de derechos que ya han sido conquistados y consagrados por los trabajadores, derechos de raigambre constitucional, artículo 14 bis de la Constitución nacional, que deberíamos gozar todos los trabajadores, pero que no siempre han sido ni son respetados. Hoy, mediante una ley, vamos a proclamar ese respeto para cerca de 4000 empleados públicos que hasta hoy sufrían el riesgo de la inestabilidad y la arbitrariedad y que finalmente van a poder ser reconocidos. El peronismo se alegra de esta circunstancia y adelanta su voto positivo a la iniciativa, a la vez que comparte con estos trabajadores la alegría de alcanzar esta meta." En otra parte de su alocución, agrega: "No voy hacer una agobiante historia pero sí recordar que la dictadura militar introduce la Ley de Facto 22.140, que reduce la protección del trabajador y deja el camino abierto a las teorías que se van a plasmar durante los ’90, la denominada flexibilidad o flexibilización laboral mediante diversas normas que instalaron una práctica y consecuentemente una cultura difícil de modificar." Asimismo, legisladores de la oposición, incluido el Jefe del Bloque   del  P.J., al momento de votar el proyecto legislativo, solicitaron en la votación en particular, que se incorporen al pase a planta permanente, además de los agentes bajo locación de servicios y contratos de medios, a los contratados bajo la modalidad prevista en el Decreto Nº 115/05, moción que finalmente no fue aprobada.
La Ley Nº 4.420 fue modificada en marzo de 2011 con la sanción también por unanimidad de la Ley Nº 4.641, en la sesión del 17 de marzo, que permitió la incorporación al pase a planta a los agentes sancionados con hasta diez (10) días de suspensión en los últimos dos (2) años de contrato, lo que naturalmente incrementaba el ya conocido número de 4.000 agentes que se incorporarían al proceso de pase a planta permanente.
Con esto se demuestra que no puede haber sorpresa alguna en la cantidad de agentes que formaron parte del proceso de pase a planta, dado que los legisladores conocían, antes de la votación, el número de agentes que se incorporarían a la planta permanente de la Administración Provincial, los que se sumarían a los que ya integraban la misma, cuyo detalle se aprueba cada año en la Ley de Presupuesto.
Es dable interpretar que con la sanción de la Ley Nº 4.420, modificada por la Ley Nº 4.641 tan cercana en el tiempo, la que asimismo cabe recordar fue dictada en vigencia de la Declaración de Emergencia Ecónomico-Financiera- Administrativa y Salarial de la Provincia -Ley H Nº 4.404 (por lo que no puede alegarse una emergencia sobreviniente), la mentada prescindibilidad de los agentes públicos se queda sin     causa válida y puede eventualmente ser tachada de discriminatoria por razones políticas, en violación a lo dispuesto por la Ley Nacional Antidiscriminatoria Nº 23.592 y el artículo 51 in fine de la Constitución Provincial.
En cuanto al alcance de la estabilidad del empleado público consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (quizá valga recordar aquí que esta garantía fue introducida en la Constitución de 1949 bajo la Presidencia de Juan Domingo Perón) y 51 de la Constitución Rionegrina, corresponde  señalar que en los casos "Madorrán" y "Ruiz" del año 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recupera el concepto de la estabilidad propia del agente público (dejando atrás lo resuelto por la Corte del año 2000 en "Guida"), ordenando que los respectivos demandantes fueran reincorporados a su trabajo, declarando la inconstitucionalidad de la cesantía con pago de indemnización que se habían dispuesto, sin invocación de causa justificada y debido proceso.
En el caso rionegrino, entiendo que el proyecto de prescindibilidad no puede sustentarse válidamente en razones de reestructuración o reorganización administrativa, economía o emergencia, supuestos admitidos por la jurisprudencia para la supresión de cargos públicos, en razón de la proximidad en el tiempo de la ley que habilitó el proceso a planta permanente de los agentes públicos que integraban la planta transitoria de la Administración y los contratados "de medios", su indudable legitimidad -aprobada por unanimidad por todos los bloques legislativos- y su sanción el marco de una emergencia económica vigente al momento de su dictado -en rigor, su vigencia data del año 1995 con la sanción de la Ley H Nº 2.881 y continúa en la actualidad-.
El "buen orden administrativo" al que se hace referencia en el caso "Pilotti" es razonable inteligir que ha estado presente en el análisis de cada uno de los legisladores que en forma unánime votó en forma favorable en el año 2009 por el pase a planta permanente. Recordemos que el proyecto de ley tuvo origen en el Poder Ejecutivo, Jefe de la Administración y con facultades para nombrar y remover a los agentes públicos (artículo 181 incisos 1) y 3) de la Constitución Provincial) y fue aprobado por la Legislatura, entre cuyas incumbencias constitucionales están las de aprobar el presupuesto y la cantidad de cargos públicos (artículo 139 inciso 8) de la Constitución Provincial)
Es decir, a diferencia del caso "Pilotti", el proceso de pase a planta provincial contó con la intervención y el visto bueno de los Poderes con competencia constitucional y legitimidad popular para aprobar la iniciativa. Para la revisión de los casos que no cumplieron con los requisitos de la norma habilitante y su reglamentación no resulta razonable en los términos del artículo 28 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Rionegrina, ni ajustada al principio de proporcionalidad, la sanción de una ley de prescindibilidad. Tampoco -como se ha dicho- para rever la situación de" los que no trabajan", cuestión que debería analizarse en el marco de los procedimientos disciplinarios con respeto al debido proceso y derecho de defensa.

Carlos Alberto Da Silva

UPDATE
Las designaciones de personal de la planta permanente de la Administración Pública Provincial efectuadas de conformidad al procedimiento establecido en las Leyes Nº 4.420 y Nº 4.641 no pueden ser dejadas sin efecto durante el período de prueba de seis (6) meses posteriores al ingreso por razones de oportunidad mérito o conveniencia, no obstante la previsión expresa que en ese sentido contiene el artículo 13 inciso a) del Estatuto aprobado por la Ley Nº 3.487. Esa disposición es incongruente con la finalidad del período de prueba, que es para la acreditación de la idoneidad mediante la prestación de servicios efectivos en el puesto para el que fue designado como personal de la planta permanente de la Administración. Por lo tanto, si su sentido es verificar la aptitud en concreto del trabajador público, resulta arbitrario que ese nombramiento pueda ser derogado por razones ajenas al test de idoneidad.
Las razones de oportunidad, mérito o conveniencia ya fueron consideradas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo al momento de aprobar la legislación que habilitó el proceso de pase a planta permanente. Una vez designados, solo podrán ser removidos por falta de idoneidad o sanciones disciplinarias, en cualquiera de los casos a través de actos administrativos que respeten los recaudos determinados en los procedimientos correspondientes.
Las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en esta instancia posterior a la designación, aunque se invoquen durante el período de prueba, acarrean la inconstitucionalidad de las decisiones en ellas fundadas, por resultar la causa legal una reglamentación restrictiva que altera la esencia del derecho a la estabilidad establecido constitucionalmente.
En este aspecto, es oportuno recordar los fallos "Madorrán", "Ruiz", "Ramos", "Sánchez", "Álvarez c. Cencosud S.A." y "Pellicori"; todos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y "Baena" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para entender el alcance de la protección contra el despido arbitrario, que se le da en la actualidad tanto en el ámbito del empleo público como del privado.

UPDATE 2
Ver sobre caso similar fallo "Perrone" del STJ de San Luis y nota a fallo en:
http://alumnosmdag.blogspot.com/2011/12/estabilidad-del-empleado-publico-y.html

UPDATE 3
Nota sobre el rechazo a los amparos presentados por los contratados de Río Negro cuyos contratos no fueron renovados:
http://alumnosmdag.blogspot.com/2012/01/rechazo-judicial-al-amparo-de-los.html

viernes, 2 de diciembre de 2011

ÍNDICE DE PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN 2011 DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL

Un 2011 marcado por crisis de gobernabilidad

Las protestas de 2011 reflejan la indignación provocada por la corrupción en la política y el sector público 

Berlín, 1 de diciembre de 2011 – La corrupción continúa afectando de manera profunda a demasiados países en todo el mundo, según se observa en los resultados del Índice de Percepción de la Corrupción 2011 de Transparency International, presentado hoy. El Ìndice muestra que algunos gobiernos no protegen de forma adecuada a sus ciudadanos frente a la corrupción, ya se manifieste esta en abuso de recursos públicos, sobornos o el hermetismo en la toma de decisiones.

Transparency International advirtió de que las manifestaciones en todo el mundo, relacionadas en muchos casos con hechos de corrupción y con la inestabilidad económica, son una clara muestra de que los ciudadanos consideran que sus líderes e instituciones públicas no son suficientemente transparentes ni rinden cuentas de manera adecuada.

“Este año hemos visto referencias a la corrupción en los reclamos de los manifestantes, tanto de origen rico como pobre. En una Europa golpeada por la crisis de la deuda, y en un mundo árabe que se asoma a una nueva era política, los líderes deben tener en cuenta los reclamos que exigen un gobierno más efectivo”, señaló Huguette Labelle, Presidenta de Transparency International.

Índice de Percepción de la Corrupción 2011: Los resultados 


El Ìndice califica a 183 países y territorios con una puntuación entre 0 (sumamente corrupto) y 10 (muy transparente) según los niveles de percepción de corrupción del sector público. Utiliza datos de 17 encuestas que analizan factores como aplicación de leyes contra la corrupción, acceso a la información y conflictos de interés.

Dos tercios de los países clasificados obtuvieron una puntuación inferior a 5. Nueva Zelanda obtuvo la primera posición, seguida por Finlandia y Dinamarca. En el último lugar se ubican Somalia y Corea del Norte (incluida por primera vez en el Ìndice).

“2011 representa un momento único para el movimiento que exige mayor transparencia, ya que los ciudadanos han reclamado en todo el mundo que sus gobiernos rindan cuentas de las medidas que adoptan. Los países que obtuvieron una puntuación alta demuestran que las medidas de transparencia, cuando son constantes, pueden, con el tiempo, tener éxito y beneficiar a la población”, expresó el Director Ejecutivo de Transparency International, Cobus de Swardt.

La mayoría de los países parte de la primavera árabe se ubican en la mitad inferior del Ìndice, con una puntuación por debajo de 4. Antes de que comenzaran las revueltas de la primavera árabe, un informe de Transparency International sobre la región advirtió de que las prácticas de nepotismo, soborno y padrinazgo estaban sumamente arraigadas en la vida cotidiana y que esto frustraba el impacto de las leyes existentes contra la corrupción.

Los países de la eurozona afectados por la crisis de la deuda son algunas de las naciones de la Unión Europea que obtuvieron las puntuaciones más bajas, y esto refleja, en parte, la incapacidad de las autoridades públicas de hacer frente a los dos factores clave que impulsaron la crisis: el soborno y la evasión fiscal. 


El Indice de Percepción de la Corrupción está hecho a partir de 17 encuestas y evaluaciones de entidades externas. Los resultados no pueden compararse en el tiempo. Consulte las Preguntas más Frecuentes para obtener mayor información sobre cómo se realiza el Indice.

Para consultar el ranking completo y los cuadros regionales, visite: www.transparency.org/cpi


EMPLEO PÚBLICO: NULIDAD DE PASE A PLANTA PERMANENTE. FALLO "PILOTTI CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO COLORADO y VILLALBA JUAN ALFONSO S/ ACCION DE AMPARO COLECTIVO"

N° Expediente: 2CT-24914-11
Fecha: 2011-11-14
Carátula: PILOTTI CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO y VILLALBA JUAN ALFONSO S/ ACCION DE AMPARO COLECTIVO
Descripción: SE DECLARA ABSTRACTO TRATAMIENTO MEDIDA CAUTELAR-A RESOLVER DEFINITIVA SENTENCIA *SALA II**********************************
General Roca, 11 de noviembre de 2.011.-
Habiéndose contestado el informe requerido a fs.19 y hallandose las actuaciones en situación de dictar la sentencia definitiva, delárase abstracto el tratamiento de la medida cautelar solicitada y pasen a tal fin los AUTOS AL ACUERDO con órden de votación de fs.52.-
FDO: DRA. GABRIELA GADANO-VOCAL DE TRAMITE
//neral Roca, 11 de noviembre de 2011.-
VISTOS y CONSIDERANDO: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "PILOTTI, Carlos Alberto y Otros c/ MUNICIPALIDAD de RÍO COLORADO y VILLALBA, Juan Alfonso s/ ACCIÓN de AMPARO COLECTIVO" (Expte.Nº 2CT-24.914-11).-
I.1.- Que Carlos Alberto Pilotti, invocando el carácter de intendente electo de la ciudad de Río Colorado, junto con Martín Castro, María Virginia Picabea y Fabián Inalaf, éstos como concejales electos de la misma ciudad y todos también como ciudadanos, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Bergonzi y Pablo Squadroni, deducen demanda de amparo colectivo contra la Municipalidad de Río Colorado y su actual Intendente Juan Alfonso Villalba, argumentando la representación de los intereses y derechos difusos y colectivos de la comunidad de dicha ciudad, con el fin de que se deje sin efecto el llamado a concurso de oposición y antecedentes dispuesto mediante Resoluciones Núms. 070/2011 y 071/2011 y que a resultas de ello se abstengan en el referido municipio de designar personal de planta permanente.
Todo con fundamento en las disposiciones de los arts.43 de la Constitución Nacional; 2º inc.a), 4º inc.a), 5º inc.a); 7, 8, 12; 13 y cctes. de la ley 2279; legislación nacional y provincial aplicable.
Relatan al efecto que el día 26 de junio del corriente año se llevaron a cabo las elecciones municipales en la ciudad, que arrojaron como resultado el triunfo con el 56% de votos a favor de la lista que llevó como candidato a intendente a Carlos Alberto Pilotti y como miembros del Concejo Deliberante a Sigfredo Ibáñez, Luciana Olivi, Martín Castro, María Virginia Picabea y Fabián Inalaf, es decir –expresan- cinco sobre un total de siete que integrarán el cuerpo, hallándose prevista la asunción de los funcionarios electos para el próximo diez de diciembre.
Refieren que con fecha 20/9/2011 el actual Jefe Comunal dictó las resoluciones que impugnan, llamando a concurso de oposición y antecedentes para cubrir un total de 51 cargos de planta permanente, lo que se traduce en un incremento del 50% sobre el actual plantel, a 79 días de finalizar el mandato y siendo que con arreglo al art.65 de la Carta Orgánica Municipal la totalidad del personal de planta permanente, transitorio y contratado no puede exceder del 1% de la población del último censo aprobado.
Sostienen que la verdadera intención de tal obrar ha quedado develada en las declaraciones del intendente Villalba en el programa de la TV local “Animal Político”, cuya grabación en soporte DVD acompañan con la demanda, donde –sostienen- admitió haber utilizado personal contratado por el municipio con fines proselitistas en su propia campaña y que en virtud de ello es su intención premiarlos con la incorporación a la planta mediante estos concursos.
Expresan que las decisiones en cuestión persiguen igual objeto y sólo difieren en que la Nº 070/11 dispone un llamado a concurso interno y la Nº 071/2011 a uno abierto, pero que ambas se encuentran igualmente viciadas de un modo que justifica la declaración de invalidez que persiguen.
En primer lugar por un vicio de incompetencia, en razón de ser el Intendente quien impone arbitrariamente los requisitos para la participación en los concursos, cuando de acuerdo con el art.51 inc.2º de la Carta Orgánica Municipal, en el que se fundan las decisiones, son sus funciones conducir la administración municipal, nombrar y remover a los empleados, mas no establecer las bases de un procedimiento de esta naturaleza, pues es esa una facultad vinculada con el dictado del Estatuto y Escalafón de los agentes municipales, que por el art.45 inc.20 de la misma Carta Orgánica es potestad del Concejo Deliberante y ha quedado de hecho plasmada en el Estatuto aprobado por Ordenanza Nº 281/93, que es el que establece con claridad las bases para instrumentar los llamados a concurso, pudiendo la facultad ser delegada en la Junta de Calificación y Disciplina, nunca asumida por el Ejecutivo Comunal.
También por un vicio en el elemento finalidad considerado en el art.12 inc.a) de la ley 2938, habida cuenta que so pretexto de dar cumplimiento a la manda del art.51 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, concerniente a la obligatoriedad del concurso como vía de acceso a los cargos públicos, se pretende en realidad encubrir el verdadero propósito de premiar a un grupo de agentes con más de seis meses de contrato transitorio, en un contexto electoral.
Pues –afirman- no otra cosa puede colegirse cuando como requisito excluyente del concurso el Intendente, careciendo de competencia, dispone como exigencia una antigüedad en el municipio de al menos seis meses bajo la modalidad de contratado con aporte, resultando –añade- más grotesco aun que por la supuesta nota de pedido del gremio SOYEM citada en el visto, se solicitara expresamente el ingreso de 17 agentes contratados con aportes, pues ello conduciría a excluir, por carencia de legitimación, supuestos tales como los titulares de contratos de pasantía o ad honorem.
Entienden así que los actos que impugnan persiguen en realidad el blanqueo de 17 agentes que ingresaron a la administración en forma irregular, bajo la fachada de un concurso que encubre el real interés de cumplir promesas políticas.
Todo aunado a la arbitrariedad que hallan en un acto de esta índole, emitido por un funcionario próximo a dejar el cargo por no haber superado el plebiscito electoral de su gestión.