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viernes, 9 de diciembre de 2011

La ciudadanía restringida, una constante en el proceso histórico político argentino.

Luis E. Pravato
SUMARIO: I. Introducción. II. La noción de ciudadanía. III. La ciudadanía en la historia argentina. IV. El tránsito del orden colonial al gobierno patrio. V. La Revolución y los pueblos originarios. VI. La población afroamericana y la esclavitud. VII. La condición de la mujer. VIII. El déficit en la construcción de una ciudadanía plena.

I. Introducción.
En su momento reflexionamos sobre el proceso de construcción del Estado en la Argentina 1. Se podría completar tal ejercicio intelectual utilizando el concepto de ciudadanía. En otras palabras, a fin de obtener una visión histórica más integral, la mirada desde el Poder (construcción del Estado) puede completarse con el análisis de la situación de los distintos grupos sociales que se hallaban sometidos a dicha relación de dominación.



jueves, 8 de diciembre de 2011

"La piel que habito" de Pedro Almodóvar para descargar


Links (1, avi, v.o.):
http://freakshare.com/files/95kbplxk/La.piel.que.habito.UNSOLOCLIC.INFO.avi.html
Fuente: www.unsoloclic.info

Superficie de placer
Veinte años después de Atame, Pedro Almodóvar vuelve a trabajar con Antonio Banderas y lo hace con una película a la altura de las expectativas. Un film noir a lo Hitchcock (y a lo Hitchcock también adaptando una novela para superarla), filmada en una casa donde filmó Buñuel, con un Banderas tenebroso en su gelidez, interpretando un médico psicópata en la tradición del cine clásico, que experimenta con transgénicos para crear una piel nueva en una mujer que mantiene secuestrada. En esta entrevista, el mismo Almodóvar cuenta las influencias que escondió en la película, cómo manipuló la novela, qué dejó afuera sobre el mundo de las cirugías estéticas y cómo la transgénesis va a cambiar a la humanidad.

Fuente: www.pagina12.com.ar Suplemento Radar del domingo 23 de octubre de 2011

El control de la inactividad formal de la administración

Voces: ADMINISTRACION PUBLICA ~ MORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ ACCION DE AMPARO ~ AMPARO POR MORA ~ MORA ~ INACTIVIDAD PROCESAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DEBIDO PROCESO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ SILENCIO DE LA ADMINISTRACION ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA ~ PRONTO DESPACHO ~ PLAZO ~ PLAZO PROCESAL ~ VENCIMIENTO DEL PLAZO ~ LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ RECURSOS ~ RECURSO DE QUEJA ~ RECURSO ADMINISTRATIVO ~ ACCION JUDICIAL ~ INTERPOSICION DE LA ACCION ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ PLAZO DE CADUCIDAD ~ LEY DE EMERGENCIA ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO ~ LEGITIMACION ~ LEGITIMACION RECURSIVA

Autor: Cassagne, Ezequiel
Publicado en: www.laleyonline.com.ar

I. El debido proceso adjetivo. II. La inactividad de la administración. III. Los plazos en el procedimiento. IV. Técnicas de control de la inactividad. V. Relación entre el silencio, la queja y el amparo por mora

Abstract: "La administración tiene el deber de resolver las cuestiones planteadas por los particulares legitimados a tales efectos. Este deber surge de la obligación que impone el derecho del administrado de dar una decisión fundada, en el marco del respeto al debido derecho adjetivo y de la "tutela administrativa efectiva" (aplicación en el ámbito de la Administración del principio de la tutela judicial efectiva consagrado en los tratados antes referidos, y de la defensa en juicio establecido en la Constitución Nacional), y encuentra fundamento también en el principio de obligatoriedad de la competencia que impone el artículo 3 de la LNPA". 

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Melancholia de Lars Von Trier (26 Festival Internacional de Cine de Mar del Plata 2011)

Lars Von Trier vs. Lars Von Trier. Dos planetas chocando, dentro y fuera de la pantalla: por un lado, el planeta que representa la mitad del relato llamada Justine (Kirsten Dunst, Palma de Oro a la mejor interpretación femenina en el último Cannes). Ahí, Von Trier narra un pequeño fin del mundo: Justine en su noche de bodas, y Von Trier, sí, perdiendo el gesto provocador para crear una tensión doméstica (¡hostia Dogma!, díria el Von Trier chanante), para seguir y ver a Justine agotada, alejada, distante de ese evento y todo lo que representa. Pero el otro Von Trier, el de la segunda mitad llamada Claire, narra el fin del mundo literal sin abandonar a los personajes de la primera mitad. Y en ese crescendo hacia el Apocalipsis es donde Von Trier va haciendo sombra su pasado, el imaginario de su cine, los preconceptos y las celebraciones, para ponerse fastuosamente cinematográco, para aferrarse –como si se le fuera la vida en ello– a la melancolía como única forma de abandonar lo terrenal. Eso sí, Von Trier sostiene que esto es una comedia. Y quizás hasta tenga razón.
Juan Manuel Domínguez

Links: (4, avi, vose):

Fuente: www.sdd-fanatico.org (es la contraseña)

Fallo Pellicori, ¿a las puertas del nuevo derecho antidiscriminatorio en Argentina?

Por Demián Zayat
El 15 de noviembre pasado, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/amparo” (P. 489.XLIV), y resolvió revocar lo decidido por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado la demanda. La actora había interpuesto una acción de amparo contra la decisión de su empleadora --el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal--, para que se deje sin efecto su despido y se ordene su reposición en el cargo, en virtud de que había sido despedida por razones discriminatorias.

En un fallo sin disidencias, firmado por Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, la Corte Suprema consideró que la actora había podido plantear un caso prima facie de despido discriminatorio, y que por lo tanto, debía invertirse la carga de la prueba y entonces ser la empleadora la que debería probar que había existido un motivo “objetivo y razonable ajeno a toda discriminación” para el despido.

La Corte fijó el precedente de que , en casos de discriminación, debe establecerse un test en tres etapas. En la primera, la actora debía presentar el caso de discriminación prima facie. Una vez acreditado esto, la demandada deberá dar una justificación objetiva y razonable, que no involucre pautas discriminatorias como fundamento de su decisión. A esto, la actora podrá intentar desvirtuarlas. Considero que con este fallo podríamos estar a la puerta de una nueva evolución en el derecho antidiscriminatorio.

Siguiendo esta línea de litigio, deberán venir reclamos no solo frente a despidos, sino también frente a no contrataciones, o no promociones de empleados pertenecientes a determinados grupos minoritarios, o por diferencias de salarios o condiciones de trabajo. Al mismo tiempo, la prueba prima facie de los casos –sobre todo los colectivos-- podrá contemplar análisis estadísticos o estudios globales que demuestren determinada conducta sistemática del empleador con impacto discriminatorio. Lo mismo podrá suceder en el derecho de los consumidores y usuarios, frente a consumidores perjudicados por su pertenencia a grupos minoritarios.

Obviamente, con este desarrollo también vendrá otro tipo de conflictos. Por ejemplo, ¿qué será una “justificación objetiva y razonable”? Según la Corte en Pellicori, esto deberá ser evaluado por los jueces, de acuerdo a la sana crítica. Pero esto, al igual que lo que sucede en Estados Unidos, puede ser más complejo de lo que se cree. Así, por ejemplo, un empleador que paga menos a las mujeres que a los varones en el mismo puesto, ¿podría argüir que lo hace en virtud de que el mercado indica que su salario debe ser menor que el de los varones? Esta justificación, que se basa en una desventaja discriminatoria del mercado en perjuicio de las mujeres, ¿podría verse como una razón “objetiva y razonable” de un empleador racional?

Entonces, habrá que ir un poco más allá y no solo invalidar las razones del discriminador irracional, que tiene odio en contra de determinado grupo. La jurisprudencia no debería permitir tampoco al “discriminador racional”, que mantiene pautas discriminatorias porque son lo mejor para su negocio o empresa.

Empero, aún no hemos llegado a estas discusiones en nuestra jurisprudencia. El fallo de la Corte Suprema abre una puerta muy interesante para explorar a través del litigio antidiscriminatorio, y lo bueno es que lo hace por unanimidad, y con una profusa fundamentación jurídica.

De todos modos, hilando un poco más fino, me gustaría señalar dos aspectos oscuros de la fundamentación. En primer lugar, el fallo pasa revista por la legislación comparada, tanto de la Unión Europea, como de Francia, España, Bélgica, Inglaterra y el Consejo de Europa, que adoptaron medidas como la que está adoptando la Corte Suprema. Llama la atención la ausencia de cita de Estados Unidos, que tiene un profuso desarrollo del derecho antidiscriminatorio y que habitualmente había servido de guía o patrón para las decisiones sobre igualdad. La Corte podría haber citado el fallo de 1973 de la Corte estadounidense “McDonnell Douglas vs. Green” (411 US 792) donde estableció por primera vez que en caso de discriminación laboral, el empleado tiene que probar su caso prima facie, y entonces se cambia la carga de la prueba hacia el empleador. En tercer lugar, el empleado puede desvirtuar la prueba producida por el empleador. Este fallo fue receptado por el Congreso norteamericano en la reforma a la ley de Derechos Civiles introducida en 1991.

En segundo lugar, llama la atención la ausencia casi total de referencias a los hechos del caso. De la lectura del fallo no queda claro quién es Pellicori, ni por qué la habrían despedido, ni cómo pudo probar prima facie su caso. Es cierto que un conflicto es más que un caso, un caso más que un expediente, y un expediente más que una sentencia, pero la ausencia de hechos dificulta un poco el uso del precedente en casos similares. Leyendo el dictamen de la Procuración General puede inferirse que a Pellicori la habrían despedido como sanción a su pareja, un dirigente gremial. Empero, más allá de esto no queda claro el caso ni las pruebas utilizadas durante el juicio.

De todos modos, más allá de estos puntos, el fallo es muy bienvenido para el derecho antidiscriminación, y nuevamente, abre la puerta a todo un ámbito de planteos más complejos de actitudes discriminatorias no solo del Estado, sino también de empresas y particulares. Dependerá ahora, de los nuevos planteos judiciales que se vayan realizando y las futuras decisiones para terminar de delinear la vigencia plena del derecho a la igualdad.