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viernes, 16 de diciembre de 2011

"Nader and Simin, a separation" de Asghar Farhadi, ganadora del Oso de Oro del 61º Festival Internacional de Cine de Berlín (2011) para descargar


Simin wants to leave Iran with her husband Nader and daughter Termeh. She has already made all the necessary arrangements. Nader, however, is having second thoughts. He is worried about leaving behind his father, who is suffering from Alzheimer’s. For this reason he decides to call off the trip altogether. As a result of Nader’s decision, Simin decides to sue for divorce at the family court. When her request is rejected, however, she refuses to live with Nader, moving instead into her parents’ home. Termeh decides to stay with her father, hoping that her mother will soon come back to live with them. Nader finds it difficult to cope with the new situation – not least because it turns out to be so time-consuming. And so he hires a young woman named Razieh to look after his father. This young woman is pregnant and has accepted the job without her husband’s knowledge. One day, Nader arrives home to find that not only has his father been left alone, he has also been tied to a table! When Razieh returns, a blazing row ensues, the tragic consequences of which not only shatter Nader’s life, but also the image his daughter Termeh has of her father

Links (1, HD 720p mkv, vose):

BAFICI 2011 "Oki´s movie" de Hong Sang-soo para descargar

SINOPSIS:
Al principio de la película, el profesor de cine le dice a su alumna que lo importante es encontrar la forma y el resto viene solo. Hong Sang-soo, uno de los (pocos) cineastas importantes del siglo XXI, desafía al espectador a identificar la forma de Oki’s Movie: ¿asistimos a uno de los característicos triángulos amorosos del director –narrado esta vez en cuatro partes– o a los cortometrajes que los personajes realizan en tanto cineastas? El resultado es sumamente misterioso, porque los personajes tienen un doble y el pasado y el futuro se reflejan en las pasiones de los otros. Es como si el deseo se encarnara interminablemente en la misma escena –una mujer que media entre dos hombres de edades distintas– y el aprendizaje en la vida personal y profesional se redujera a ocupar esos lugares signados por la jerarquía, la falsedad y la traición que el poder ha asignado previamente. El cine de Hong busca con creciente insistencia formas que sigan siendo fieles a la danza de lo real pero que no admitan un adentro y un afuera del arte.

Links de descarga (avi, vose): http://www.mediafire.com/?bbkesl9u8iuil
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Un proyecto más que chino

FRENAN EL MEGAEMPRENDIMIENTO “AGROALIMENTARIO” DE CHINA EN RIO NEGRO

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia rionegrino aceptó un amparo ambiental contra la sumatoria de concesiones del ahora ex gobernador Miguel Saiz en favor de una provincia china para producir soja en los valles medio e inferior del Río Negro.
Por Claudio Scaletta

El acuerdo entre el ahora ex gobernador de Río Negro y la provincia china Heilongjiang, que también incluyó a una firma estatal de ese país, volvió a foja cero. Un fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial aceptó un amparo ambiental colectivo presentado por la legisladora del FpV (Movimiento Evita) Silvia Horne y dictó una medida de no innovar. En sus considerandos, demostró punto por punto que el Poder Ejecutivo provincial no sólo no había considerado los impactos ambientales de la iniciativa ni respetado ninguno de los procedimientos legales de rigor, sino que adicionalmente se había excedido en sus facultades concedentes.

El Ejecutivo provincial llevó adelante en secreto las negociaciones con China, incluso luego de las estadías del propio Saiz en el gigante asiático. Los contenidos del convenio y la sumatoria de facilidades sólo comenzaron a conocerse cuando la situación tomó estado judicial. Fue entonces cuando la provincia contrató a una consultora de prensa porteña para tratar de hacer más digeribles las concesiones. Entre ellas, siendo las más relevantes, la provincia se comprometía a facilitar el otorgamiento de 20.000 hectáreas en el Valle Inferior del Río Negro y 234.500 en Valle Medio; un total de más de un cuarto de millón de hectáreas irrigables. A ello sumaba también 3000 hectáreas para “experimentación agrícola”.

Las concesiones no eran sólo de tierras, también se acompañaba con la excepción “de todos los impuestos provinciales” y el otorgamiento de oficina y vivienda para los técnicos chinos “en el domicilio del gobierno provincial”, con equipamiento y transporte más el pago de todos los gastos durante el proceso de desarrollo de la inversión. Para completar, se cedía parte de la zona portuaria de San Antonio Este por 50 años extensibles a un siglo. Todo ello más una lista extensa de beneficios complementarios.

Dicho de otra manera: el saliente gobernador rionegrino comprometía a una provincia y una empresa estatal extranjera tierras, recursos naturales, puerto y presupuesto público a cambio de que desarrollen un enclave exportador de productos primarios con nulo efecto multiplicador en el desarrollo futuro de la economía provincial. Ese acuerdo fue con ausencia de estudios de impacto ambiental sobre los desmontes de regiones semiáridas, inapropiadas para la agricultura de secano, que demandarían obras de regadío utilizando recursos estratégicos y potencialmente escasos como la extensa cuenca hidrográfica que colecta las aguas cordilleranas desde el sur de Mendoza hasta el lago Nahuel Huapi. Esas concesiones no fueron explicadas desde la perspectiva económica y ambiental.

Lo más interesante del fallo, además de sus consecuencias inmediatas de frenar el convenio, fue que desarmó y rebatió la lógica de cada una de las medidas, así como la facultad del Ejecutivo para concederlas. Sin embargo, la decisión del STJ sólo se produjo ante un cambio de clima político en la provincia.

Entre la presentación del amparo y el fallo sucedieron algunos hechos. No se cubrió la vacante de un juez cercano a la administración radical del alto tribunal que solicitó su jubilación, Luis Lutz, en tanto que un segundo magistrado también cercano al gobierno saliente, Alberto Balladini, renunció ante un potencial juicio político. La renuncia sucedió inmediatamente después de los recientes resultados electorales que llevaron a la gobernación al justicialista Carlos Soria luego de 23 años de hegemonía radical.

En consecuencia, el fallo sólo lleva la firma del único miembro remanente del STJ, Víctor Sodero Nievas, ex fallido candidato a gobernador por el justicialismo en tiempos de Carlos Menem. Si bien se hizo lugar a la medida de no innovar, el magistrado transfirió la responsabilidad de continuar con el convenio al nuevo gobernador. Tras el freno del preacuerdo realizado por Saiz, a Soria le será difícil soslayar los recaudos formales, legales e institucionales. De todas maneras, el nuevo mandatario no demostró hasta ahora ninguna voluntad de continuar las negociaciones, a la vez que, según informó la diputada Horne a este diario, los doce técnicos chinos que se encontraban en la región ya fueron llamados a su país.
Fuente: www.pagina12.com.ar edición del martes 13 de diciembre de 2011

Tras ser legalizados, no se registraron abortos masivos en España

Las interrupciones del embarazo crecieron apenas un 1,3% desde que es un derecho; aumentó más en mujeres mayores de 25 que en menores

Pese a los augurios de los sectores más críticos, la nueva ley del aborto no ha incrementado el número de interrupciones voluntarias del embarazo. En 2010 se realizaron 113.031 intervenciones, un 1,3% más que en 2009. Sin embargo, a pesar de esa ligera subida -1.550 abortos más- la cifra sigue siendo menor a la de 2008. Así, la tendencia a la baja registrada por primera vez en 2009, cuando se practicaron un 3,7% de abortos menos que el ejercicio anterior, se mantiene. Como en años anteriores, la gran mayoría de las intervenciones (el 88,44%) se realizaron antes de la semana 12 de gestación.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva -en vigor desde el 5 de julio de 2010-, que permite a la mujer abortar sin dar explicaciones hasta la semana 14, no ha alterado apenas las cifras. De hecho, el informe hecho público ayer por el Ministerio de Sanidad, el primero que recoge los datos de la incidencia de la nueva norma, revela que en el segundo semestre del año (el periodo en el que la ley ya estaba en marcha) se registraron casi 4.000 intervenciones menos que en la primera parte del ejercicio. Es decir, 54.546 de julio a septiembre frente a las 58.486 realizadas de enero a julio.

Las cifras de 2010 son para Leire Pajín, 'una buena noticia'. A pesar del ligero repunte, la titular de Sanidad destacó que con la ley de plazos la tendencia a la baja registrada en 2009 permanece estable. Algo que echa por tierra las predicciones de los críticos previas a la aprobación de la norma, que 25 años después de su despenalización en España consagra el aborto como un derecho de la mujer. Entonces, organizaciones conservadoras como el Foro Español de la Familia o Derecho a Vivir vaticinaron que la cifra de las mujeres que abortan se dispararía con la opción de hacerlo sin tener que alegar supuestos.

La nueva regulación, sin embargo, es en cierta manera más restrictiva que la anterior. Hasta julio de 2010, el aborto estaba prohibido en España salvo en tres casos: violación (hasta la semana 12), malformaciones del feto (hasta la 22) o riesgo físico o psíquico para la salud de la madre, un supuesto que permitía abortar sin plazo, y al que recurrían más del 90% de las mujeres.

Para las clínicas que practican abortos, el ligero repunte no supone un fracaso de la ley de plazos. 'Obedece fundamentalmente a la normalización del aborto no regularizado, aquel que realizaba la propia mujer fuera del canal sanitario y con el consiguiente riesgo para su salud', considera Santiago Barambio, presidente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, que agrupa a una treintena de centros en toda España. Este médico cifra esos casos en alrededor de un millar al año, y se refiere por ejemplo a métodos como el Cytotec, un protector gástrico que algunas mujeres (sobre todo extranjeras y sin medios) utilizaban porque entre sus efectos secundarios se encontraba el riesgo de aborto.

El informe de Sanidad, que reúne los datos de las comunidades autónomas, no ofrece sin embargo respuestas -no se ha modificado para ello el tradicional cuestionario que recoge la información- a uno de los puntos más polémicos de la ley, el que permite a las mujeres de 16 y 17 años abortar sin decirlo en casa. La norma otorga a este grupo de edad el derecho a decidir -sin permiso paterno, como exigía la regulación anterior- si interrumpen su embarazo. Deben, eso sí, informar a sus padres de esa determinación, siempre y cuando hacerlo no les suponga un conflicto. Las cifras del ministerio no aclaran cuántas de las 4.424 chicas de 16 y 17 años que abortaron en 2010, se acogieron a esa posibilidad de no contarlo.

Las clínicas que practican abortos, sin embargo, sostienen que las que alegan conflicto familiar son menos de un 5%. 'La mayoría son chicas que explican que si se lo dijeran a sus padres sufrirían presiones para continuar con el embarazo, también hablan de problemas de violencia familiar, de desarraigo o de cuestiones religiosas', expone Luisa Torres, trabajadora social de la Clínica Dator. El patrón, dice, se repite en los cuatro centros asociados a Dator en toda España.

Lo que sí queda claro con los datos de Sanidad es que la opción que tienen estas mujeres con la nueva ley no ha variado apenas las cifras. En 2009, las menores de 16 y 17 años que abortaron representaban el 3,8% del total. En 2010 fueron el 3,9%.

Así, lejos de los presagios del Partido Popular -que prefirió ayer no valorar estas cifras-, entre otros, las menores que abortan solas no son mayoría. Esta opción ha incomodado mucho desde el principio al partido liderado por Mariano Rajoy, que ha manifestado su intención de modificarlo aunque no ha concretado cómo. De hecho, el de las menores es uno de los artículos -también el que permite el aborto libre hasta la semana 14- de la ley que el PP ha recurrido al Tribunal Constitucional. Un dictamen que aún se espera.

En la radiografía que se extrae de los datos de las comunidades tampoco se registra variación significativa por grupos de edad. Desciende ligeramente el aborto entre las menores de 25 años; entre las mayores de esa edad -incluso entre las de más de 40-, sin embargo, aumenta. Un ejemplo: la tasa de abortos fue en 2009 de 16,02 por cada mil mujeres de 25 a 30 años, frente a la tasa de 16,34 de 2010. Un escenario que, según Sanidad, se debe al mayor acceso a métodos anticonceptivos entre las jóvenes.

Por comunidades se repite el patrón de años anteriores: Cataluña, Madrid, Murcia y Baleares presentan las tasas más elevadas de intervenciones. Ceuta y Melilla, Galicia, Extremadura y Castilla y León las más bajas.

El aborto se sigue quedando en la privada. Pese a que una de las intenciones de la nueva ley era que, en la medida de lo posible, se realizara en centros públicos, el 98,16% de las intervenciones se realizaron el año pasado en centros privados concertados. Un porcentaje mayor incluso que en 2009, cuando fue el 97,97% las realizadas en el canal privado. El cambio, eso sí, reside en que desde julio de 2010 la prestación se financia a cargo de la sanidad pública.

© EDICIONES EL PAIS, SL. Todos los derechos reservados.
Fuente: www.lanacion.com.ar edición del jueves 15 de diciembre de 2011

jueves, 15 de diciembre de 2011

The World Bank Legal Review Volume 3 "International Financial Institutions and Legal Global Governance"

Foreword

ROBERT B. ZOELLICK


The global financial crisis encouraged a major rethinking of our global financial architecture, policies, and institutions. But it also reminded us that effective rule of law, including respect for property rights and access to justice, remains fundamental for inclusive and sustainable globalization. This was clearly demonstrated earlier this year: The frustration of a fruit vendor when his weighing scales were confiscated and he was mistreated by police—which led him to set himself on fire in public—ignited a fi restorm that engulfed Tunisia and the wider Middle East, and led to a demand for justice, rules, and laws that are fair, predictable, and transparent.

The rule of law is not just a set of rules and their judicial application. As the third volume of The World Bank Legal Review makes clear in its subtitle, International Financial Institutions and Global Legal Governance, the law is also about policy making, institutional frameworks, international politics, development, and—ultimately—freedom. The law broadens the scope of the questions that people ask, and so helps policy makers find solutions to complex, multifaceted problems. To do that effectively, however, legal research and legal practitioners must focus on how the law can support innovative and pragmatic responses to development challenges.

One such challenge is how we can link international norms with local laws and customs. For example, today fighting corruption is a key part of development projects and programs. We know that corruption is a drag on economies, taxes the poor, and strangles opportunity. But anticorruption legislation and conventions can be effective only if they are linked with the needs of developing economies and are seen as enabling rather than hampering.

 This linkage is particularly important for states affected by fragility and conflict, which struggle to break free from vicious cycles of violence. Effective justice and justice administration—both formal justice institutions and local legal institutions—are key factors in breaking that cycle. Legal research and legal practitioners need to focus on exploring and promoting the linkages between the formal justice institutions and local mechanisms.

The law also has a role to play at the microlevel of community-driven development. Ethiopia, for example, has used intellectual property tools to renegotiate the distribution and selling arrangements of its coffee production with multinational enterprises. The results have benefited both local farmers and traders.

Legal research and practice need to identify, and make full use of, the law’s potential to encourage innovation in the development process and empower otherwise marginalized groups so that they can play a key role in development interventions. We need to develop a global platform to facilitate this kind of knowledge exchange in the field of law.

I hope that legal practitioners will take up this challenge and invest in a more innovative use of law for the benefit of development. The World Bank Legal Review can be a useful guide.

Introduction:
Global Administrative Law in the Institutional Practice of Global Regulatory Governance 
BENEDICT KINGSBURY