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martes, 27 de diciembre de 2011

El acceso a internet, un derecho humano

El acceso a internet, fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión, fue declarado derecho humano por las Naciones Unidas a mediados de este año; y su limitación, directamente vinculada con medidas represivas, restrictivas de derechos, con la finalidad de desarticular la protesta social.
En el sentido apuntado, www.elmundo.es informó en fecha 09/06/2011 que:
"La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto.
El uso de Internet se está convirtiendo en una herramienta imprescindible para la libertad de expresión. Más que una posibilidad de comunicación, se está convirtiendo en una necesidad debido al periodo de globalización que hoy se vive.
Por ello, la ONU considera también que debería ser un derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo y exhorta a los gobiernos a facilitar su acceso.
"La única y cambiante naturaleza de Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto", indicó el Relator Especial de la ONU, Frank La Rue, en un comunicado de prensa recogido por la CNN.
Según La Rue, los gobiernos "deben esforzarse" para hacer Internet "ampliamente disponible, accesible y costeable para todos". Asegurar el acceso universal Internet "debe ser una prioridad de todos los estados".
Por otro lado, la organización se ha mostrado contrariada por las medidas opresoras de algunos gobiernos que violan el acceso a Internet. Desde gobiernos occidentales como Francia con su ley Hadopi hasta países con dictaduras como modelo de poder, aplican hoy en día medidas restrictivas al acceso a Internet.
El gobierno chino ha bloqueado el acceso a páginas como Facebook, Twitter, Youtube y LinkedIn e incluso ha creado su propio buscador que filtra y censura la búsqueda de palabras como: revolución jazmín, democracia, entre muchas otras.
Son muchos los gobiernos que han bloqueado el acceso a Internet. Egipto lo hizo durante las revueltas sociales que terminaron con la dictadura de Hosni Mubarak. Irán bloqueó algunas páginas de activistas que llamaban a una manifestación y muchos otros países han seguido este ejemplo.
La ONU afirma que el acceso a la web debe mantenerse y es especialmente valioso "en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos", según recoge la CNN.
Por último, la ONU señala que Internet, como un medio para ejercer el derecho a la libertad de expresión, sólo puede servir a estos propósitos si los estados asumen su compromiso por desarrollar políticas efectivas para lograr el acceso universal".

Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión 
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET  del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

lunes, 26 de diciembre de 2011

Estabilidad del empleado público y prescindibilidad en la jurisprudencia provincial

Voces: EMPLEADO PUBLICO - EMPLEO PUBLICO - ESTABILIDAD LABORAL - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO - PROTECCION DEL TRABAJADOR - CONTRATO DE TRABAJO - CONSTITUCION NACIONAL - DESPIDO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - CESANTIA - ESTABILIDAD IMPROPIA - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY APLICABLE - TRABAJADOR - CONSTITUCIONALISMO SOCIAL - ESTABILIDAD PROPIA - DESPIDO SIN CAUSA

Autor: Ábalos, María Gabriela
Publicado en: LLGran Cuyo 2010 (junio), 427

Sumario: I. Introducción. — II. Antecedentes y situación fáctica. —III. Empleo público y prescindibilidad.

I. Introducción
El fallo en análisis se inscribe en la línea emprendida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor del fortalecimiento de los derechos económicos y sociales, fuertemente apoyada con la resolución del caso "Madorrán" (1) en relación con la estabilidad del empleado público.
En el sub examen, es el Superior Tribunal de la provincia de San Luis el que se adentra en la discusión del alcance de la tutela consagrada en el art.14 bis cuando la norma hace referencia a la "estabilidad del empleado público" y resuelve apartándose de sus propios precedentes para hacer suyos los fundamentos dados en "Madorrán".
Se advierte que las plataformas fácticas difieren entre aquella causa y el presente caso. La primera tiene su génesis en el despido injustificado con derecho a indemnización dispuesto por la Administración Nacional de Aduanas, a la cual la actora se encontraba vinculada por una relación de empleo público. El fundamento de tal proceder se sustentó en el art. 7 del Convenio Colectivo 56/92 "E" que resultaba de aplicación a los trabajadores pertenecientes a dicha entidad, que facultaba a extinguir la relación de empleo sin invocación de causa y mediante el pago de una indemnización de conformidad al art. 245 de la ley de contrato de trabajo prevista para los trabajadores sujetos a un régimen de estabilidad impropia. En cambio, en el caso en comentario, por aplicación de una ley provincial que declaraba la emergencia policial, se dispuso la prescindibilidad de empleados públicos mediante el pago de una indemnización o el pase a retiro obligatorio (2).
Sin embargo, ambos resolutivos defienden decididamente la estabilidad del empleado público en sentido propio. Cabe recordar que la estabilidad laboral puede ser clasificada en propia o absoluta o en impropia o relativa en tanto se encuentre prohibido o permitido su reemplazo por una indemnización. Es el constitucionalismo social el que logra introducir a nivel constitucional el derecho a la estabilidad del empleo público con la reforma nacional de 1957 en el art. 14 bis, entendiéndose como el derecho a no ser privado o separado del empleo o cargo sino por las causas y los procedimientos establecidos en las normas. Se busca proteger al empleado público de la arbitrariedad estatal, de las diferencias político partidarias que muchas veces han fundamentado las cesantías de aquellas personas que hubiesen sido incorporadas a la Administración por gestiones de diferente bandera política (3).
El fallo en comentario se encuadra en la interpretación del art. 14 bis de la C. Nac. como estabilidad del empleado público en sentido propio, siendo un excelente ejemplo de la salvaguarda de los derecho individuales acatando la jurisprudencia de la Corte Suprema en dicho aspecto, pero el avance significativo se advierte en cuanto reputa inconstitucional a una norma de las denominadas "leyes de prescindibilidad" de empleados públicos, que de modo excepcional y temporario basándose en la emergencia, establecen reordenamientos o supresiones de dependencias u otro tipo de racionalizaciones, previendo el pago de una reparación económica, siendo que en el caso "Madorrán la decisión se acota a las particulares circunstancias de la causa, en la que no se debatió el alcance de ninguna norma de la naturaleza referida.
II. Antecedentes y situación fáctica
A.Conforme a la ley provincial 451 del año 2004 se declara en estado de emergencia a la Policía de la provincia de San Luis, por el término de seis meses, autorizando al Poder Ejecutivo a extender por seis meses adicionales su vigencia (art. 1). Tal emergencia comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de la Policía de la Provincia de San Luis y perseguirá como objetivo, según la norma, optimizar los recursos humanos y materiales y los servicios que presta. También autoriza a reasignar funciones y destinos a todo el personal de la Policía de la Provincia (arts. 2 y 3).
En el caso un grupo de agentes de policía de la provincia de San Luis son declarados prescindibles por el Sr. Jefe de Policía provincial con encuadramiento en el art. 4 de la ley 451 citada, que dispone que la emergencia es causal suficiente para poner en disponibilidad simple o preventiva al personal de la Policía, conforme lo previsto en el Art. 41 y siguientes de la Ley 393 del mismo año. Asimismo, por tal causal se podrá declarar la prescindibilidad, jubilar o pasar a retiro al personal según el caso, disponiendo el art. 6 que los agentes podrán optar por una indemnización o por el pase a retiro obligatorio.
B.Los argumentos de los actores peticionando la inconstitucionalidad de la normativa citada giran por un lado, en relación con el estado de emergencia y por otro, respecto a los derechos afectados.
Sobre el estado de emergencia policial afirman que no ha sido formalmente declarado y por tanto, todas las medidas que se fundan en la declaración inexistente devienen nulas y de nulidad absoluta e insanable. Agregan que la Constitución Provincial no faculta a la Legislatura ni al Poder Ejecutivo para declarar estados de emergencia, y aquellas situaciones de crisis o apremios sociales, económicos, de justicia, etc. que se produzcan en su ámbito, son mal llamadas estados de emergencia, pues este concepto no puede ser discrecionalmente elaborado a gusto y placer de los órganos de gobiernos locales, ignorando la sujeción normativa en materia de derechos y garantías respecto a la Nación. Puntualizan que el art. 1 al autorizar al Poder Ejecutivo a extender la emergencia violaría la prohibición taxativamente estatuida en el Art. 29 de la C.Nac. en relación con las facultades extraordinarias.
Mientras que en torno a los derechos afectados, basan sus quejas en la afectación al derecho de trabajar, a la estabilidad del empleo y a una retribución justa, al derecho a la igualdad, a la propiedad, afectándose en definitiva las normas nacionales que contienen tales derechos y las provinciales concordantes.
III.Empleo público y prescindibilidad
A. El Tribunal sentenciante en el tratamiento de los agravios contra la normativa citada distingue por un lado, los referidos a la emergencia y por otro, relativos a la afectación de los derechos constitucionales, especialmente la estabilidad del empleado público, precisando su alcance.
1. Sobre el primer punto se pronuncia por la constitucionalidad de los artículos referidos a la declaración de emergencia, a la autoridad de aplicación y a la vigencia remitiendo a una causa anterior resuelta en ese sentido (4), en donde concluyó que tal emergencia fue plenamente válida y ajustada a las previsiones de las normas constitucionales de la Nación y la Provincia, como a la doctrina de la Corte Suprema.
2. Sobre el segundo aspecto, es decir respecto a los arts. 4 y 6 de la ley provincial 451 que, con sustento en el estado de emergencia, autorizan a disponer la cesantía de empleados públicos a cambio de una indemnización o bien al pase a retiro obligatorio, aclara que cabe apartarse del precedente propio utilizado para convalidar la emergencia, dada la nueva línea jurisprudencia inaugurada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de mayo de 2007 al resolver la causa "Madorrán".
En este sentido se reafirma que la vigencia y plena operatividad de la estabilidad propia del empleado público garantizada por el art. 14 bis de la C.N., fulmina toda posibilidad de despedir empleados sin causa y con el solo requisito de una indemnización sustitutiva, por atentar contra la garantía de la estabilidad del empleado público. Se hace hincapié en que esta solución concuerda con los principios y pautas de interpretación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que han sido expresamente incorporados en la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22, al dar jerarquía constitucional a los mayores instrumentos internacionales en la materia.
3. El análisis se detienen también en las atribuciones del Presidente de nombrar y remover empleados públicos (art. 99 inc. 7 C. Nac) y la estabilidad consagrada en el art. 14 bis de la C. Nac., concluyendo en que el instituto de la prescindibilidad sin justa causa es incompatible con una interpretación armónica de estas cláusulas.
En efecto, la remoción de un agente público queda dentro del resorte del presidente de la Nación o del gobernador de la provincia -en su caso- pero no se trata de una atribución que pueda ser ejercitada con prescindencia de toda legalidad. El respeto por el derecho a la estabilidad del empleo público expresado por el art. 14 bis, impide la ruptura discrecional del vínculo laboral ya que de lo contrario ese derecho carecería de contenido.
Esta interpretación armónica e integral de la Constitución Nacional lleva a entender que sus cláusulas no se excluyen o anulan recíprocamente, el contenido de una disposición debe ser interpretado de acuerdo al de las demás. De ahí que se sostenga que la estabilidad de empleado público es una norma operativa que en una interpretación acorde con las atribuciones del Poder Ejecutivo exige que la ruptura del vínculo de empleo público no sea discrecional.
B. Se resuelve en el caso que, configurada la prescindibilidad de los actores con la sola invocación del estado de emergencia, ello supone un despido incausado de un empleado de la administración, por lo que la normativa que le da fundamento es inconstitucional (arts. 4° y 6° de la Ley X-0451-2004), en cuanto autoriza la misma mediante el pago de una indemnización o el pase a retiro obligatorio, contrariando el orden constitucional -arts. 14bis, 16, 28 y 31 C.N. y 23 C.P. También se dispone la reincorporación de los actores que no se encontraban en actividad a los cargo que ocupaban al ser declarados prescindibles, fijándose un plazo de treinta días hábiles desde que la resolución quede firme, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento en el plazo fijado.
Es muy importante este pronunciamiento puesto que la misma Corte Nacional había resuelto que las leyes de prescindibilidad constituyen un "régimen de excepción que suspende temporariamente las normas que se le opongan, que asignan al Poder Ejecutivo un instrumento ágil para llevar a cabo la reestructuración que limita el derecho a la estabilidad de los empleados, lo que se trata de compensar a través de la indemnización que prevén"(5).
En efecto, a partir del año 1959 se dictaron sucesivas leyes llamadas de prescindibilidad o racionalización administrativa y que acordaron al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de dejar cesantes a empleados públicos por razones de economía presupuestaria, reorganización y otros motivos que perseguían, según se expresaba, una mayor eficiencia administrativa, previéndose el pago de una indemnización en beneficio del personal afectado. La Corte había convalidado estas leyes cada vez que el empleado afectado planteó su inconstitucionalidad por violar su derecho a la estabilidad, quien alegaba que en su caso no se configuraba la causal de racionalización administrativa invocada por el Estado para justificar su cesantía, frente a lo cual el Tribunal Supremo disponía que la estabilidad del empleado público no importaba un derecho absoluto a la permanencia en la función pública sino el derecho a una equitativa indemnización cuando, por razones de su exclusiva incumbencia, el Poder Ejecutivo decidía remover a un empleado sin culpa de éste (6).
El pronunciamiento en análisis se aparta de dicha interpretación y aunque cita como fundamento el caso "Madorrán", va más allá puesto que defiende la estabilidad en sentido propio frente a una ley de prescindibilidad de empleados públicos.
En efecto, si bien el Tribunal puntano convalida la declaración de emergencia, en relación con el empleado público considera que la prescindibilidad sustentada en la sola invocación del estado de emergencia, supone un despido incausado lo que es incompatible con la estabilidad en sentido propio.
Se trata de una interpretación integradora de las normas constitucionales referidas a la estabilidad del empleado público y a las atribuciones de los órganos gubernativos en relación con la designación y remoción de su personal que marca una decidida línea a seguir en el camino a limitar las discrecionalidades arbitrarias.
(1) C.S.J.Nac. "Madorrán, María Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Reincorporación", el 03/05/2007 (La Ley, 2007-C, 258), en igual sentido se resuelve la causa "Ruiz" el 15/05/07. Ver entre otros los siguientes comentarios: Walter Carnota; La interpretación constitucional de la estabilidad del empleado público; en La Ley 2007-C-289; Alfonso Buteler; La estabilidad del empleado público (A propósito de lo decidido por la Corte Suprema en la causa "Madorrán"); en La Ley 2007-C-289; José Pablo Descalzi; La estabilidad del empleado público; en La Ley, 2007-C-500, María Cecilia Hockl, "El empleado público y la protección constitucional a su estabilidad. A propósito de los fallos "Madorrán" y "Ruiz"; DT, 2007 (mayo), 555, etc.
(2) Superior Tribunal de Justicia de San Luis, 2009/12/29; Perrone, Marcelo Rómulo y otros c. Estado Provincial.
(3) Ver entre otros los recientes trabajos de: José Luis Correa; "Estabilidad del personal contratado o indemnización de daños y perjuicios. Actividad ilegítima del Estado", La Ley, 06/05/2010, 3; Miriam M. Ivanega, "De nuevo sobre el personal contratado de la administración pública nacional", Sup. Const., 2010 (mayo), 33, Jorge Rodríguez Mancini, "Los "contratados" en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia", La Ley 21/04/2010, 6, Alfonso Buteler, "El derecho de los contratados a una indemnización", La Ley 14/04/2010, 3, Miriam M. Ivanega, "Primeras reflexiones sobre un fallo cauteloso", La Ley 14/04/2010, 6 , Santiago Hernán Moreno Douglas Price, "La competencia y resarcimiento de ex contratados por la Administración Pública", LLC 2010 (abril), 255, Marcelo Abal y Ricardo Sotura, "Agentes contratados por la administración pública nacional. Derecho a la estabilidad", La Ley 2009-C, 1134, etc.
(4) Se refiere a la causa "Vieytes, Pablo Alejandro s/ Amparo", Expte. N° 1867/06 s/ Per Saltum", Expte. N° 23-V-2006, resuelta en Sentencia STJSL-S.J. N° 60/06 del 01/11/2006.
(5) C.S.J.N., 23/04/85, "Romero de Martino, Leonor Virginia c. Caja Nacional de Ahorro y Seguro", Fallos, 307:539.
(6) DE LA FUENTE Horacio, Estabilidad del empleado público. Situación del personal contratado, en La Ley 2001-D-911. "Las primeras leyes (14.794, 15.796,16.432,16.662 -Adla, XIX-A, 35; XX-A, 201; XXI-A, 282; XXV-A, 4-) autorizaban las cesantías únicamente cuando existía supresión de cargos, aunque lo mismo se cometieron abusos acudiendo al recurso de los empleados "contratados", que de hecho reemplazaban a los desplazados. Alentadas por la jurisprudencia que se iba formando alrededor de la estabilidad del empleado público, que la reducía en la práctica a una indemnización por despido, las normas legales posteriores fueron aumentando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Así, el dec. -ley 17.343/67 (Adla, XXVI-B, 1554) consagró, al lado de la causal señalada de "supresión del cargo" la más subjetiva de "ponderación de aptitudes personales", agregando después el dec.-ley 17.467/67 un supuesto aún más amplio e indefinido, el de "reorganización y mejor desenvolvimiento del servicio", con cuya incorporación todavía se pretendía guardar las formas. La coronación de esta escalada la constituyeron las leyes 20.549 y 20.713 (Adla, XXXIII-D, 3659; XXXIV-C, 2022), que autorizaron las cesantías "por razones de servicio", sin necesidad de invocar ningún otro justificativo. En este sentido, Horacio de la Fuente cita diversos fallos de la CS, por ejemplo, en "Tornese" del 8/11/68 y "Scherb". Ver también los comentarios de Marcelo Abal y Ricardo Sotura, "Agentes contratados por la administración pública nacional. Derecho a la estabilidad", en La Ley 2009-C-1134, Nicolas Diana y Gonzalo S Kodelia, "Cuando el valor histórico puede más que la mera dogmática", en La Ley 2007-C- 521, etc.

sábado, 24 de diciembre de 2011

Diario de la Sesión de la Legislatura de Río Negro en que se sancionó la Ley Nº 3981, que prohibió utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos/ Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea

Diario de la sesión del 21/07/2005 (ver páginas 124 a 166).

Votaron por la prohibición los señores legisladores: Acuña, Elba Esther, Arriaga, María Marta; Castañón, Néstor Hugo; Castro, Francisco Orlando; Costanzo, Gustavo Andrés; Cuevas, Viviana Marisel; Di Giacomo, Luis; Dieterle, Delia Edith; García, María Inés; Gatti, Fabián Gustavo; Giménez, Eduardo Javier; González, Edith Graciela; Graffigna, Celia Elba; Hernández, Aníbal Fructuoso; Holgado, Susana Josefina; Iud, Javier Alejandro; Lueiro, Claudio Juan Javier; Machado, Oscar Alfredo; Manso, Beatríz; Mendioroz, Bautista José; Milesi, Marta Silvia; Muena, Osvaldo Enrique; Odarda, María Magdalena; Pape, Mario Ernesto; Pascual, Jorge Raúl; Peralta, Carlos Gustavo; Piccinini, Ana Ida; Ranea Pastorini, Patricia; Rodríguez, Ademar Jorge; Rodríguez, José Luis; Romans, Liliana Patricia; Santiago, Jorge Norberto; Sartor, Daniel Alberto; Solaimán, Emilio Fabio; Sosa, María Noemí; Spoturno, Ricardo Jorge; Toro, Carlos Daniel y Torres, Adrián.

Votaron por la negativa al proyecto de ley, los señores legisladores: Borda, Marta Edit; Colonna, Mario Ernesto y Pinazo Alcides.

El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en junio de 1992 en Río de Janeiro,
– Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas («Directiva marco de la política de aguas»),
– Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la utilización de cianuro en la minería estableciendo al mismo tiempo unos niveles máximos permisibles de cianuro,
– Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en la que se afirma que «algunas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería [...] pueden tener consecuencias muy graves»,
– Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental, conforme a la cual los Estados miembros podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si se demuestran determinadas circunstancias,
– Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus prioridades en materia de política del agua y biodiversidad,
– Vistas las medidas adoptadas por la República Checa sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro, con la modificación de la Ley de minas nº 44/1988 de 2000, y la modificación de la Ley húngara de minas nº 48/1993 de 2009, por la que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el territorio húngaro, así como el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la lixiviación con cianuro en la minería,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que las Naciones Unidas han declarado 2010 Año Internacional de la Biodiversidad, y han invitado a todo el mundo a participar en la salvaguardia de la diversidad de la vida en la Tierra,
B. Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica,
C. Considerando que, en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, emitida en la 14ª reunión de los Ministros de Medio Ambiente del Grupo de Visegrado celebrada el 25 de mayo de 2007 en Praga (República Checa), estos manifestaban su preocupación por las tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles consecuencias transfronterizas,
D. Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio, las Partes acordaron que, además de las sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante,
E. Considerando que en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones metereológicas extremas, por ejemplo, fuertes y frecuentes precipitaciones, como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
F. Considerando que en varios Estados miembros de la UE siguen planeándose nuevos proyectos de grandes minas de oro a cielo abierto con tecnologías a base de cianuro y en zonas densamente pobladas, generándose así nuevas amenazas potenciales para la salud humana y el medio ambiente,
G. Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el buen estado de los recursos hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; considerando, sin embargo, que el buen estado de las aguas también podría depender de la calidad del agua de la correspondiente cuenca del río situada en países vecinos que utilizan tecnologías mineras a base de cianuro,
H. Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas fluviales y de aguas subterráneas, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque a escala de la UE respecto de la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería,
I. Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que la posibilidad de que ocurra un accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia humana,
J. Considerando que en algunos Estados miembros todavía no se ha aplicado plenamente la Directiva sobre residuos de la minería,
K. Considerando que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,
L. Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,
M. Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,
N. Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro,
O. Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos,
1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE, establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas, esto es, conseguir un buen estado químico de las aguas y proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, sólo puede lograrse mediante una prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria;
3. Toma nota de las iniciativas pertinentes adoptadas dentro de la UE y del sistema de Naciones Unidas, y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras, en particular alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que promueva la reconversión industrial de las zonas donde se haya prohibido la minería basada en el uso de cianuro, facilitando un apoyo financiero adecuado a las industrias alternativas ecológicas, las energías renovables y el turismo;
6. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

Este antecedente es válido no obstante el posterior rechazo de la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea:
"Answer given by Mr Potočnik on behalf of the Commission
The resolution of the Parliament calling for a general ban on the use of cyanide mining technologies in the European Union has received the full attention of the Commission.
After an in depth analysis of the issue, the Commission considers that a general ban of cyanide in mining activities is not justified from environmental and health point of views. Existing legislation notably on the management of extractive waste (Directive 2006/21/EC) includes precise and strict requirements ensuring an appropriate safety level of the mining waste facilities. The limit values for cyanide storage as defined in the directive are the most stringent possible and implies in practice a destruction step of cyanide used before its storage.
Due to the lack of better (in the sense of causing less impact on the environment) alternative technologies, a general ban on cyanide use would imply the closure of existing mines operating in safe conditions. This would be detrimental to employment without additional environmental and health added value.
The Commission intends to continue to closely follow the possible technological developments in this sector in order to ensure that ‘best available techniques’ are applied in practice as required by the directive.
In addition, the Commission considers that the priority should be set on ensuring full application of the directive by the Member States. As guardian of the Treaty, the Commission intends to take all necessary measures within its remit to ensure that the directive is fully and correctly applied in practice."
Fuente: www.europarl.europa.eu

"La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión Europea, rechazó la propuesta de resolución presentada por el Parlamento Europeo, del pasado 5 de mayo, que pedía proscribir “tecnologías mineras a base de cianuro y eliminar cualquier apoyo directo o indirecto a proyectos mineros que supongan el uso de ese elemento”.
La propuesta fue presentada a fines de abril por los eurodiputados miembros del Grupo Popular Europeo, el húngaro János Áder y el rumano László Tokés, quienes impulsaron la prohibición del cianuro en la extracción de oro en toda la UE.
“Luego de un análisis en profundidad sobre el tema, la Comisión considera que UNA PROHIBICIÓN GENERAL DEL USO DEL CIANURO EN LAS ACTIVIDADES MINERAS, NO ESTÁ JUSTIFICADA DESDE PUNTOS DE VISTA AMBIENTALES O DE SALUD, explicó el esloveno Janez Potocnik, Comisionado Europeo para el Medio ambiente.
“La legislación existente sobre manejo de residuos mineros (Directiva 2006/21/EC) incluye precisiones y requerimientos estrictos que aseguran un adecuado nivel de seguridad en el manejo de los residuos mineros. Los valores límites de almacenamiento de cianuro, como se definen en la Directiva, son los más rigurosos posibles e implican en la práctica la destrucción del cianuro utilizado”, añadió el funcionario.
Potocnik fue más lejos: “La prohibición general del uso de cianuro implicaría el cierre de minas existentes que operan en condiciones seguras. Esto sería perjudicial para el empleo sin valores agregados para el medio ambiente o la salud”.
La Comisión dejó en claro que seguirá de cerca los desarrollos tecnológicos en el sector con el fin de asegurar que “las mejores técnicas disponibles” sean aplicadas en la práctica, como se requiere en la directiva europea. El órgano ejecutivo considera que la prioridad debería establecerse en asegurar la aplicación completa de la normativa por los países miembros. "
Fuente: http://www.igooh.com/

viernes, 23 de diciembre de 2011

Empresas y violaciones a los derechos humanos - una guía sobre mecanismos de denuncia para víctimas y ONG

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) tiene el placer de anunciar la publicación de la versión en español actualizada de su guía destinada a las víctimas y a las ONG, que recoge los mecanismos de recurso disponibles en el marco de las violaciones cometidas por empresas.

En todo el mundo es posible individuar violaciones de derechos humanos e identificar los impactos medioambientales relacionados, directa o indirectamente, con las actividades de las empresas. En América Latina, especialmente en Colombia, Guatemala y Honduras, dirigentes sindicales o campesinos son asesinados por reivindicar públicamente sus derechos. En Filipinas, Perú o Ecuador, el derecho de los pueblos autóctonos a la consulta, sobre todo en el marco de proyectos de inversión vinculados a la industria extractiva, sigue siendo demasiado frecuentemente ignorado. Tras 20 años del desastre de Bhopal, en la India, donde hubo una fuga de gases tóxicos de una fábrica de pesticidas de propiedad de la Union Carbide Corporation, miles de víctimas siguen esperando recibir una reparación justa y el sitio de la fábrica nunca fue limpiado.

Para las víctimas de las violaciones cometidas por empresas es muy difícil obtener justicia, de ahí que prevalece la impunidad.

La FIDH aspira a que esta guía represente una herramienta práctica para las víctimas y sus representantes, las ONG y los demás actores de la sociedad civil (los sindicatos, las asociaciones campesinas, los movimientos sociales y los activistas) para que las víctimas puedan obtener justicia y reparación por los abusos cometidos por o con la complicidad de las empresas.

La guía consta de cinco secciones, y cada una examina distintos tipos de mecanismos, incluyendo mecanismos intergubernamentales, posibilidades de contencioso que se ofrecen a las víctimas, mecanismos de mediación como los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, mecanismos de reclamación disponibles en el marco del apoyo financiero recibido por las empresas así como mecanismos que se pueden utilizar en base al compromiso voluntario de las empresas. La versión en español incluye nuevos textos que abarcan un análisis de las últimas evoluciones que han tenido lugar durante el año corriente a nivel internacional sobre el tema de las empresas y los derechos humanos, en particular por lo que atañe a las Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos en junio y a la revisión de las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales de mayo de 2011. La guía incluye la actualización de algunos casos llevados ante mecanismos y cortes en distintas jurisdicciones, sobre todo ante los tribunales americanos en virtud del Estatuto de Reclamación por Agravios Contra Extranjeros, el Alien Tort Claims Act.

La FIDH confía en que esta herramienta pueda fomentar a los distintos actores implicados a compartir e intercambiar experiencias sobre las estrategias y los resultados obtenidos tras el recurso a estos mecanismos, con el objetivo de ayudar a las víctimas a obtener justicia.

Copias de la guía están disponibles por encargo.


Fuente: www.fidh.org

BAFICI 2011 "El estudiante" de Santiago Mitre


SINOPSIS:
A primera vista, esta es una historia de iniciación: Roque, un joven del interior, viene a Buenos Aires a estudiar en la universidad y cuando parece que sólo le interesa conocer chicas empieza a vincularse con la política y a ascender como dirigente estudiantil. Pero a través de Roque, la película empieza a desplegar un relato vibrante que concentrándose en el punto de vista único de su protagonista va abriéndose en distintas direcciones: las relaciones utilitarias, la oscilación pendular entre la ética y la traición, la política como cuestión generacional, el afán del ascenso veloz de la juventud, la mirada sobre un futuro que reproduzca un pasado rancio y corrupto o que imagine un futuro diferente. Santiago Mitre no sólo ha hecho una película que mira el mundo universitario –espacio poco frecuentado por el cine argentino, a excepción, quizás, de Dar la cara–, sino que ha puesto a la universidad como un espejo que refracta tensiones sociales, que es capaz de dibujar una trama de una lucidez y una infatigable pulsión por narrar la Argentina. Si alguna vez el llamado “nuevo cine argentino” fue definido como apolítico, El estudiante es la más brutal y brillante refutación de esa falacia: no sólo es nueva, sino indispensable.
Fuente de la info: http://www.bafici.gov.ar/

Links de descarga (1, avi, v.o. audio latino):
Fuente de los links: http://www.unsoloclic.info/

Más películas del BAFICI 2011: