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miércoles, 11 de enero de 2012

La exigencia constitucional de debate legislativo

Por Roberto Gargarella

En momentos en que el oficialismo cuenta con supermayorías en el Congreso, uno agradece, al menos, que las principales decisiones públicas que hoy se adoptan comiencen a ser respaldadas por la fuerza de la ley, en lugar de apoyarse en la letra de simples decretos.

La maniobra anterior -la de legislar por decreto- terminaba por socavar la constitucionalidad de las principales medidas de gobierno o, en el mejor caso, las dotaba de una precariedad peligrosa e innecesaria (piénsese en el caso de la Asignación Universal por Hijo).

Dicho esto -el valor de contar con normas promovidas desde el Congreso, antes que con meros decretos de dudosa validez constitucional-, cabe hacerse una pregunta absolutamente relevante en estos tiempos de mayorías automáticas, aunque seguramente absurda para muchos: ¿es que todo lo que se aprueba a mano alzada, y a partir de las mayorías requeridas, en el Congreso, debe considerarse una ley? Me permitiría, polémicamente, decir que no.

Existen razones teóricas -basadas en una cierta concepción de la democracia-, para ser más exigentes con aquello a lo que queremos llamar ley. Basados, por caso, en una concepción deliberativa de la democracia, podríamos decir que ninguna ley es plenamente válida si no se encuentra respaldada por al menos dos rasgos adicionales: ser socialmente inclusiva y haber sido suficientemente debatida (en la sociedad, y muy particularmente) puertas adentro del Congreso.

Aunque el primer requisito me interesa más que el segundo, voy a concentrarme aquí en este último, que es importante como lo es el primero. Básicamente, lo que quiero decir es que nadie -y sobre todo quienes asociamos a la democracia con un proceso de discusión pública- merece considerar que tienen fuerza de ley normas que no han sido el producto de un intercambio de razones en el Congreso -normas que en el mejor de los casos son el producto de una mera ficción de debate.

Sin dudas, muchos se sonreirán frente a tal exigencia: "No vengan con invenciones extrañas, ahora que el Gobierno cuenta con mayorías propias", podrán decir. A ellos podría respondérseles que guarden la sonrisa por un rato. Y es que el propio texto de la Constitución se encuentra plagado de referencias literales en el sentido indicado. Por citar sólo algunas, piénsese en el artículo 78, el artículo 83, el artículo 100 inciso 9, el artículo 106, referidos todos a los modos en que debe operar el Congreso en la sanción de las leyes y, en particular, a las discusiones y debates que deben darse en ocasiones tales.

El objetivo de la Constitución es obvio y muy similar al que podemos sostener desde la teoría. Resulta que el Congreso no es ni debe ser una mera escribanía de la Presidencia, limitado a firmar lo que otros le ordenan. En el Congreso se deben escuchar las voces de todos y sobre todo se debe prestar atención a la voz de los que disienten. Y no se trata sólo de escuchar, sino de dejar en claro, frente a la sociedad, qué razones públicas respaldan lo que se hace, de qué modo se responden las objeciones de los disidentes.

Finalmente, se trata de consideraciones básicas cuando lo que está en juego es el uso de los recursos económicos de todos o el modo de empleo del aparato represivo del Estado. Dichas exigencias de debate público no quedan satisfechas, por tanto, cuando se le dice a la oposición -como se le dice hoy- "discutan lo que quieran, luego venimos nosotros y votamos lo que ya teníamos decidido", ni con ideas del tipo "de este proyecto no modificaremos ni una coma" o "acá se hace lo que pida la Presidenta".

Tales acciones y testimonios hacen algo peor que degradar al Congreso: no sólo denigran la democracia, sino que -conforme a la misma letra de la Constitución-, le quitan validez o fuerza de ley a lo decidido.

Publicado en Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política. Interesante contrapunto entre Gargarella y lectores sobre la posibilidad de declarar inconstitucional una ley por insuficiencia de debate parlamentario, acá.

viernes, 6 de enero de 2012

Nobody Understands Debt

By Paul Krugman

In 2011, as in 2010, America was in a technical recovery but continued to suffer from disastrously high unemployment. And through most of 2011, as in 2010, almost all the conversation in Washington was about something else: the allegedly urgent issue of reducing the budget deficit.

This misplaced focus said a lot about our political culture, in particular about how disconnected Congress is from the suffering of ordinary Americans. But it also revealed something else: when people in D.C. talk about deficits and debt, by and large they have no idea what they’re talking about — and the people who talk the most understand the least.

Perhaps most obviously, the economic “experts” on whom much of Congress relies have been repeatedly, utterly wrong about the short-run effects of budget deficits. People who get their economic analysis from the likes of the Heritage Foundation have been waiting ever since President Obama took office for budget deficits to send interest rates soaring. Any day now! 

And while they’ve been waiting, those rates have dropped to historical lows. You might think that this would make politicians question their choice of experts — that is, you might think that if you didn’t know anything about our postmodern, fact-free politics. 

But Washington isn’t just confused about the short run; it’s also confused about the long run. For while debt can be a problem, the way our politicians and pundits think about debt is all wrong, and exaggerates the problem’s size. 

Deficit-worriers portray a future in which we’re impoverished by the need to pay back money we’ve been borrowing. They see America as being like a family that took out too large a mortgage, and will have a hard time making the monthly payments. 

This is, however, a really bad analogy in at least two ways. 

First, families have to pay back their debt. Governments don’t — all they need to do is ensure that debt grows more slowly than their tax base. The debt from World War II was never repaid; it just became increasingly irrelevant as the U.S. economy grew, and with it the income subject to taxation. 

Second — and this is the point almost nobody seems to get — an over-borrowed family owes money to someone else; U.S. debt is, to a large extent, money we owe to ourselves. 

This was clearly true of the debt incurred to win World War II. Taxpayers were on the hook for a debt that was significantly bigger, as a percentage of G.D.P., than debt today; but that debt was also owned by taxpayers, such as all the people who bought savings bonds. So the debt didn’t make postwar America poorer. In particular, the debt didn’t prevent the postwar generation from experiencing the biggest rise in incomes and living standards in our nation’s history. 

But isn’t this time different? Not as much as you think. 

It’s true that foreigners now hold large claims on the United States, including a fair amount of government debt. But every dollar’s worth of foreign claims on America is matched by 89 cents’ worth of U.S. claims on foreigners. And because foreigners tend to put their U.S. investments into safe, low-yield assets, America actually earns more from its assets abroad than it pays to foreign investors. If your image is of a nation that’s already deep in hock to the Chinese, you’ve been misinformed. Nor are we heading rapidly in that direction. 

Now, the fact that federal debt isn’t at all like a mortgage on America’s future doesn’t mean that the debt is harmless. Taxes must be levied to pay the interest, and you don’t have to be a right-wing ideologue to concede that taxes impose some cost on the economy, if nothing else by causing a diversion of resources away from productive activities into tax avoidance and evasion. But these costs are a lot less dramatic than the analogy with an overindebted family might suggest. 

And that’s why nations with stable, responsible governments — that is, governments that are willing to impose modestly higher taxes when the situation warrants it — have historically been able to live with much higher levels of debt than today’s conventional wisdom would lead you to believe. Britain, in particular, has had debt exceeding 100 percent of G.D.P. for 81 of the last 170 years. When Keynes was writing about the need to spend your way out of a depression, Britain was deeper in debt than any advanced nation today, with the exception of Japan. 

Of course, America, with its rabidly antitax conservative movement, may not have a government that is responsible in this sense. But in that case the fault lies not in our debt, but in ourselves. 

So yes, debt matters. But right now, other things matter more. We need more, not less, government spending to get us out of our unemployment trap. And the wrongheaded, ill-informed obsession with debt is standing in the way.

Published: January 1, 2012

Agentes contratados por la administración pública nacional. Derecho a la estabilidad

Voces: EMPLEADO PUBLICO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ LOCACION DE OBRA ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ EMPLEO PUBLICO ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ DERECHO CONSTITUCIONAL ~ DERECHO ADMINISTRATIVO 

Autores: Abal, Marcelo Sotura, Ricardo 
Publicado en: LA LEY2009-C, 1134 

SUMARIO: I. Introducción. - II. El Estado y sus colaboradores. Consideraciones generales. - III. El régimen jurídico del empleo público. - IV. La naturaleza contractual de la relación de empleo público. - V. El derecho a la estabilidad de los agentes públicos. - VI. El personal "contratado" de la administración: ¿Gozan del derecho constitucional a la estabilidad? - VII. La solución más ecuánime a la actual situación de desprotección de los "agentes contratados" por la administración. - VIII. La realidad de los contratados en la administración pública. - IX. Conclusión 

Abstract: El presente trabajo estudia el alcance de las garantías constitucionales de estabilidad y protección contra el despido arbitrario, con respecto a los agentes contratados por el Estado Nacional mediante locaciones de obras o de servicios, renovadas sucesivamente por varios años, para desarrollar tareas que exceden requerimientos transitorios o excepcionales. Se analiza la normativa y jurisprudencia habida al respecto, y la posibilidad de un cambio de rumbo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 


jueves, 5 de enero de 2012

Nulidad de la decisión de una Municipalidad que dispuso la no renovación de un contrato de locación de servicios

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ LEY APLICABLE ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ MUNICIPALIDAD ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ TEMPORALIDAD ~ TRABAJADOR PERMANENTE 

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa(STFormosa) 

Fecha: 27/04/2011 

Partes: Gómez, Silvia Raquel c. Municipalidad de la Ciudad de Formosa 

Publicado en: La Ley Online; 

Cita Online: AR/JUR/19714/2011 

Hechos: 

Una persona que se vinculó con la Municipalidad de Formosa mediante un contrato de locación de servicios que no fue renovado, inició acción contencioso administrativa contra dicho ente a fin de obtener la nulidad del acto administrativo y que le sea respetado su alegado derecho a la estabilidad laboral. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa admitió la acción. 

Sumarios: 

1. Es nula la decisión de la Municipalidad de Formosa que dispuso la no renovación de un contrato de locación de servicios, pues no acreditó cuáles eran las tareas temporales para las que había contratado, ni el tiempo que ello insumiría, renovándole el contrato de forma sucesiva, lo cual hace suponer que el trabajador laboró en calidad de personal administrativo con carácter de permanencia, máxime cuando percibía su remuneración al igual que el resto de los empleados permanentes.

2. La decisión de la Municipalidad de Formosa de no renovar el contrato de locación de servicios debe declararse nula, pues al no haber acreditado la temporalidad de las tareas para las que habría contratado al dependiente y haberle renovado el contrato con anterioridad en sucesivas oportunidades, ello tuvo aptitud para generar en el trabajador una legítima expectativa de estabilidad laboral, que merece la protección del art. 14 bis de la Constitución Nacional ante el despido arbitrario. 

3. Debe declararse nula la decisión de la Municipalidad de Formosa de no renovar el contrato de locación de servicios, si el dependiente laboró en forma continua e ininterrumpida durante varios años sin demostrarse la temporalidad de las tareas, pues de acuerdo con el art. 11 del Estatuto del Personal Municipal ya había adquirido estabilidad en el empleo público, y no obsta a ello que se haya estipulado la inaplicabilidad de la norma mencionada, dado que ninguna convención puede dejar sin efecto la estabilidad laboral consagrada en el art. 98 de la Constitución Provincial. (Del voto del Dr. Coll)


miércoles, 4 de enero de 2012

International Financial Institutions, Transnational Corporations and Duties of States

Smita Narula
September 2011

Abstract: International financial institutions and transnational corporations exert increasing influence on the human rights of populations worldwide. Simultaneously, growing global power imbalances make it increasingly difficult for weaker States to assert full control over policies that are central to their ability to fulfill their human rights obligations. While international human rights norms, and particularly economic, social and cultural (ESC) rights, may have an important role to play in addressing this power imbalance, the existing human rights legal framework is ill-equipped to deal with economic globalization and the human rights impact of powerful global actors. This Paper proposes a way in which these actors may be held accountable for their impacts under existing international human rights law. It first discusses accountability gaps in international law that undermine effective implementation of ESC rights, particularly those relating to non-state and foreign actors. It then critiques two existing arguments on how to read extraterritorial obligations into the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights and proposes an alternative method that differentiates between the types of extraterritorial rights obligations that a State may incur. It concludes by suggesting specific ways that international financial institutions and transnational corporations can be held indirectly accountable for the ESC rights violations to which they contribute.

Number of Pages in PDF File: 51

Keywords: International Human Rights Law, extraterritorial obligations, economic and social rights, right to food, non-state actors, international financial institutions, transnational corporations, ICESCR, economic globalization