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sábado, 14 de enero de 2012

Cómo se forma la “opinión pública”

Por Pierre Bourdieu*
Un texto inédito del sociólogo francés
Le Monde Diplomatique
Edición Nro 151 - Enero 2012

¿Cuál es el proceso por el cual la opinión de una minoría se transforma en la opinión pública? Eso es lo que explica el sociólogo Pierre Bourdieu en este curso sobre el Estado dictado en 1990 en el Collège de France.
Un hombre oficial es un ventrílocuo que habla en nombre del Estado: toma una postura oficial –habría que describir la puesta en escena de lo oficial–, habla a favor y en nombre del grupo al que se dirige, habla por y en nombre de todos, habla en tanto representante de lo universal.
Aquí llegamos a la noción moderna de opinión pública. ¿Qué es esta opinión pública que invocan los creadores de derecho de las sociedades modernas, sociedades en las cuales el Derecho existe? Tácitamente, es la opinión de todos, de la mayoría o de aquellos que cuentan, de aquellos que son dignos de tener una opinión. Pienso que la definición patente en una sociedad que se dice democrática, es decir donde la opinión oficial es la opinión de todos, oculta una definición latente, a saber, que la opinión pública es la opinión de los que son dignos de tener una opinión. Hay una especie de definición censitaria de la opinión pública como opinión ilustrada, como opinión digna de ese nombre.
La lógica de las comisiones oficiales es crear un grupo así constituido que exhiba todos los signos exteriores, socialmente reconocidos y reconocibles, de la capacidad de expresar la opinión digna de ser expresada, y en las formas establecidas. Uno de los criterios tácitos más importantes para seleccionar a los miembros de la comisión, en especial a su presidente, es la intuición que tiene la gente encargada de componer la comisión de que la persona considerada conoce las reglas tácitas del universo burocrático y las reconoce: en otras palabras, alguien que sabe jugar el juego de la comisión de manera legítima, que va más allá de las reglas del juego, que legitima el juego; nunca se está más en el juego que cuando se va más allá del juego. En todo juego existen las reglas y el fair-play. A propósito del hombre kabil (1), o del mundo intelectual, yo había empleado la fórmula: la excelencia, en la mayoría de las sociedades, es el arte de jugar con la regla del juego, haciendo de ese juego con la regla del juego un supremo homenaje al juego. El transgresor controlado se opone completamente al herético.
El grupo dominante coopta miembros a partir de índices mínimos de comportamiento, que son el arte de respetar la regla del juego hasta en las transgresiones reguladas de la regla del juego: el decoro, la compostura. Es la célebre frase de Chamfort: “El Gran Vicario puede sonreír sobre un tema contra la Religión, el Obispo reír con ganas, el Cardenal agregar lo que tenga que decir” (2). Cuanto más se asciende en la jerarquía de las excelencias, más se puede jugar con la regla del juego, pero ex officio, a partir de una posición que no admita ninguna duda. El humor anticlerical del cardenal es supremamente clerical.

La verdad de todos

La opinión pública siempre es una especie de doble realidad. Es lo que no puede dejarse de invocar cuando se quiere legislar sobre terrenos no constituidos. Cuando se dice “Hay un vacío jurídico” (expresión extraordinaria) a propósito de la eutanasia o de los bebés de probeta, se convoca a gente que trabajará aplicando toda su autoridad. Dominique Memmi (3) describe un comité de ética [sobre la procreación artificial], compuesto por personas disímiles –psicólogos, sociólogos, mujeres, feministas, arzobispos, rabinos, eruditos, etc.– cuyo objetivo es transformar una suma de idiolectos (4) éticos en un discurso universal que llene un vacío jurídico, es decir que aporte una solución oficial a un problema difícil que trastorna a la sociedad –legalizar el alquiler de vientres, por ejemplo–. Si se trabaja en ese tipo de situación, debe invocarse una opinión pública. En ese contexto, resulta muy clara la función impartida a las encuestas. Decir “las encuestas están de nuestra parte”, equivale a decir “Dios está de nuestra parte”, en otro contexto.
Pero el tema de las encuestas es engorroso, porque a veces la opinión ilustrada está contra la pena de muerte, mientras que los sondeos están más bien a favor. ¿Qué hacer? Se forma una comisión. La comisión constituye una opinión pública esclarecida que instituirá la opinión ilustrada como opinión legítima en nombre de la opinión pública –que, por otra parte, dice lo contrario o no piensa nada (lo que suele ocurrir a propósito de muchos temas)–. Una de las propiedades de las encuestas consiste en plantearle a la gente problemas que ella no se plantea, en sugerir respuestas a problemas que ella no se ha planteado; por lo tanto, a imponer respuestas. No es cuestión de sesgos en la construcción de las muestras, es el hecho de imponer a todo el mundo preguntas que se le formulan a la opinión ilustrada y, por este hecho, producir respuestas de todos sobre problemas que se plantean sólo algunos; por lo tanto dar respuestas ilustradas, puesto que han sido producidas por la pregunta: se han creado para la gente preguntas que no existían para ella, cuando lo que realmente le importaba, era la cuestión en sí.
Voy a traducirles sobre la marcha un texto de Alexander Mackinnon de 1828 extraído de un libro de Peel sobre Herbert Spencer (5). Mackinnon define la opinión pública; da la definición que sería oficial si no fuera inconfesable en una sociedad democrática. Cuando se habla de opinión pública, siempre se juega un doble juego entre la definición confesable (la opinión de todos) y la opinión autorizada y eficiente que se obtiene como subconjunto restringido de la opinión pública democráticamente definida:
“Es ese sentimiento sobre cualquier tema que es cultivado, producido por las personas más informadas, más inteligentes y más morales de la comunidad. Esta opinión se extiende gradualmente y es adoptada por todas las personas con alguna educación y sentimiento que conviene a un Estado civilizado”. La verdad de los dominantes deviene la de todos.

Cómo legitimar un discurso

En los años 1880, en la Asamblea Nacional se decía abiertamente lo que la sociología tuvo que redescubrir, es decir, que el sistema escolar debía eliminar a los niños de las clases más desfavorecidas. Al principio se planteaba la cuestión, pero luego fue totalmente reprimida ya que, sin que se lo pidiera, el sistema escolar se puso a hacer lo que se esperaba de él. Entonces, no hubo necesidad de hablar sobre el tema. El interés del retorno sobre la génesis es muy importante, porque en los comienzos hay debates donde se dicen con todas las letras cosas que, después, aparecen como provocadoras revelaciones de los sociólogos.
El reproductor de lo oficial sabe producir –en el sentido etimológico del término: producere significa “hacer avanzar”–, teatralizándolo, algo que no existe (en el sentido de lo sensible, visible), y en nombre de lo cual habla. Debe producir eso en nombre de lo que tiene el derecho de producir. No puede no teatralizar, ni dar forma, ni hacer milagros. Para un creador verbal, el milagro más común es el milagro verbal, el éxito retórico; debe producir la puesta en escena de lo que autoriza su decir, dicho de otra manera, de la autoridad en nombre de la cual está autorizado a hablar.
Encuentro la definición de la prosopopeya que estaba buscando: “Figura retórica por la cual se hace hablar y actuar a una persona que es evocada, a un ausente, a un muerto, un animal, una cosa personificada”. Y en el diccionario, que siempre es un formidable instrumento, se encuentra esta frase de Baudelaire hablando de la poesía: “Manejar sabiamente una lengua es practicar una especie de hechicería evocatoria”. Los letrados, los que manipulan una lengua erudita –como los juristas y los poetas–, tienen que poner en escena el referente imaginario en nombre del cual hablan y que ellos producen hablando en las formas; tienen que hacer existir eso que expresan y aquello en nombre de lo cual se expresan. Deben simultáneamente producir un discurso y producir la creencia en la universalidad de su discurso mediante la producción sensible (en el sentido de evocar los espíritus, los fantasmas –el Estado es un fantasma…–) de esa cosa que garantizará lo que ellos hacen: “la nación”, “los trabajadores”, “el pueblo”, “el secreto de Estado”, “la seguridad nacional”, “la demanda social”, etc.
Percy Schramm mostró cómo las ceremonias de coronación eran la transferencia, en el orden político, de ceremonias religiosas (6). Si el ceremonial religioso puede transferirse tan fácilmente a las ceremonias políticas mediante la ceremonia de la coronación, es porque en ambos casos se trata de hacer creer que hay un fundamento del discurso que sólo aparece como auto-fundador, legítimo, universal porque hay teatralización –en el sentido de evocación mágica, de brujería– del grupo unido y que consiente el discurso que lo une. De allí el ceremonial jurídico. El historiador inglés E. P. Thompson insistió en el rol de la teatralización jurídica en el siglo XVIII inglés –las pelucas, etc.–, que no puede comprenderse en su totalidad si no se considera que no es un simple artefacto, en el sentido de Pascal, que vendría a agregarse: es constitutiva del acto jurídico (7). Impartir justicia en un traje convencional es arriesgado: se corre el riesgo de perder la pompa del discurso. Siempre se habla de reformar el lenguaje jurídico sin nunca hacerlo, porque es la última de las vestiduras: los reyes desnudos ya no son carismáticos.

Puro teatro

Una de las dimensiones más importantes de la teatralización es la teatralización del interés por el interés general; es la teatralización de la convicción del interés por lo universal, del desinterés del hombre político –teatralización de la creencia del sacerdote, de la convicción del hombre político, de su fe en lo que hace–. Si la teatralización de la convicción forma parte de las condiciones tácitas del ejercicio de la profesión del clérigo –si un profesor de filosofía tiene que aparentar creer en la filosofía–, es porque ello constituye el homenaje esencial del oficial-hombre a lo oficial; es lo que hay que agregarle a lo oficial para ser un oficial: hay que agregar el desinterés, la fe en lo oficial, para ser un verdadero oficial. El desinterés no es una virtud secundaria: es la virtud política de todos los mandatarios. Las locuras de los curas, los escándalos políticos, son el desmoronamiento de esta especie de creencia política en la cual todo el mundo actúa de mala fe, ya que la creencia es una suerte de mala fe colectiva, en el sentido sartreano: un juego en el cual todo el mundo se miente y miente a los otros sabiendo que se mienten. Esto es lo oficial…

1. Alusión a un estudio etnológico que Bourdieu realizó sobre los beréberes kabiles.
2. Nicolas de Chamfort, Maximes et pensées, París, 1795.
3. Dominique Memmi, “Savants et maîtres à penser. La fabrication d’une morale de la procréation artificielle”, Actes de la recherche en sciences sociales, Nº 76-77, 1989, p. 82-103.
4. Del griego idios, “particular”: discurso particular.
5. John David Yeadon Peel, Herbert Spencer. The Evolution of a Sociologist, Londres, Heinemann, 1971. William Alexander Mackinnon (1789-1870) tuvo una larga carrera como miembro del Parlamento británico.
6. Percy Ernst Schramm, Der König von Frankreich. Das Wesen der Monarchie von 9 zum 16. Jahrhundert. Ein Kapital aus Geschichter des abendlischen Staates (dos volúmenes), H. Böhlaus Nachf, Weimar, 1939.
7. Edward Palmer Thompson, “Patrician society, plebeian culture”, Journal of Social History, vol. 7, Nº 4, Berkeley, 1976, p. 382-405.

* Sociólogo (1930-2002). Este texto se extrajo de Sur l’Etat. Cours au collège de France 1989-1992, Raisons d’Agir – Le Seuil, París, que aparecerá el 5 de enero.

Traducción: Teresa Garufi.

viernes, 13 de enero de 2012

Festival de Cannes 2011 Grand Prix Ex-aequo "Once upon a time in Anatolia" de Nuri Bilge Ceylan, para descargar



SINOPSIS:
La vida en una pequeña ciudad se asemeja a un viaje en medio de las estepas: la impresión de que algo "nuevo y diferente" va a surgir de cada colina, pero las mismas carreteras monótonas, alargadas, que desaparecen o persisten, inevitablemente similares siempre...

Life in a small town is akin to journeying the middle of the steppes: the sense that "something new and different" will spring up behind every hill, but always unerringly similar, tapering, vanishing or lingering monotonous roads...
Fuente/ Source: www.festival-cannes.fr

Link de descarga/ download (11, avi, V.O.):
http://www.mediafire.com/?fkjkb6glre6am6n
http://www.mediafire.com/?gl8yt5auiy7tkm4
http://www.mediafire.com/?hje2i795qm4lkte
http://www.mediafire.com/?ngrgaefg6cw4kx1
http://www.mediafire.com/?v5b64hyt9upmj5v
http://www.mediafire.com/?vch29zz5c3c2jz1
http://www.mediafire.com/?0n0q5yehv2a389m
http://www.mediafire.com/?p9xq9auzwmy95s8
http://www.mediafire.com/?sy3f8bq7oyw584c
http://www.mediafire.com/?9gfq85fun8067wv
http://www.mediafire.com/?i6t0du4iq0arijt
Subtítulos en español:
http://www.subdivx.com/X6XMjY5MTM3X-once-upon-a-time-in-anatolia-2011-bir-zamanlar-anadolu%27da.html
Fuente: PATIO DE BUTACAS

jueves, 12 de enero de 2012

Rechazo judicial al amparo de los contratados rionegrinos por la no renovación de sus contratos

La Cámara Laboral de Viedma se viene pronunciando en estos días -y se esperan más sentencias en casos similares- en el sentido de no hacer lugar a las acciones de amparo presentadas por contratados en carácter individual, o por el Secretario Gremial de la UPCN seccional Río Negro, haciendo eje en los siguientes argumentos: 1) el amparo no es la vía para encausar el reclamo; 2) el contratado no tiene estabilidad, por lo que no procede su reincorporación; 3) el contratado no tiene derecho a indemnización si su vínculo contractual no supera los 3 años. Estos son los principales fundamentos. Hay otros, menos técnicos pero muy reveladores: si el contratado presentó el amparo antes del vencimiento de su contrato, se le dice que la no renovación pertenece al mundo de las hipótesis; si lo presenta después del vencimiento, se concluye que su planteo devino abstracto atento la finalización de la relación contractual por el mero transcurso del tiempo.

Antes de analizar sucintamente los 3 argumentos principales, debemos considerar dos cuestiones: 
*Por lo que se infiere de las sentencias, los escritos de amparo parecen haber sido redactados por la contraparte: se advierte cierta pereza intelectual para la elaboración de un documento que permita no digamos ganar el pleito, pero sí incomodar y dejar una buena base para ulteriores instancias: no parece haberse hecho un repaso de la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ni hablar de antecedentes supranacionales- en materia de protección contra el despido arbitrario. Tampoco parecen citarse precedentes de otras provincias; ni siquiera se han estudiado suficientemente los fallos del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, sea para marcar las diferencias de hecho que los hacen inaplicables; o para criticarlos, permitiendo una revisión a partir de jurisprudencia posterior de la Corte Suprema Nacional. Este trabajo lo debe hacer quien quiera hacer valer sus derechos, máxime en un tema políticamente tan espinoso y de tanto impacto, como lo sería suspender cautelarmente la decisión de no renovar alrededor de cuatro mil contratos que se vencieron el pasado 31 de diciembre.
*Debe reconocerse que la Cámara Laboral de Viedma, a diferencia de la Roca o la de Cipolletti, le dá trámite a los amparos, solicitando los informes a los organismos en los que prestan/prestaban servicios los contratados, requiriendo sus legajos.

Ingresando al repaso de los considerandos centrales de las sentencias, debemos decir que el amparo sí es la vía idónea por ser una acción rápida para reclamar el inmediato restablecimiento del derecho constitucional conculcado, de protección contra el despido arbitrario (claro que esto hay que fundarlo y probarlo, pero esta carencia no hace inidónea la acción). ¿Cuáles son las otras vías mejores que el amparo para garantizar el derecho constitucional en juego? ¿Deberían haber presentado un recurso contra un "no acto" frente a la misma autoridad que decidió no renovar el contrato? ¿Hace falta mayor debate y prueba para que se imponga la lógica y se resuelva que el Estado debe revisar los contratos primero y luego, fundadamente, no renovar aquellos que considere innecesarios para la prestación de servicios estatales?

En cuanto a que el contratado no tiene estabilidad, esto no quiere decir que pueda ser despedido arbitrariamente. Si fue contratado para la prestación de un servicio de carácter permanente de la administración pública, su despido debe ser con causa y debido proceso (no está demás subrayar que una no renovación sin causa es equivalente a un despido. No es el mero transcurso del tiempo el que hizo caer un contrato: alguien tomó la decisión de no renovarlo). Si el despido es incausado, debe ser reincorporado a su puesto, si fue víctima de un acto discriminatorio (reciente jurisprudencia admitió incluso la reincorporación aún sin discriminación porque la demandada estatal no pudo demostrar la temporalidad de las tareas del trabajador despedido). De no darse el supuesto anterior -o a elección del demandante- debe ser indemnizado. Sobre estas cuestiones vale la pena detenerse: con posterioridad al fallo "Vivanco" (02/09/2011) del STJ rionegrino, en el que la persona que alegó que la extinción de su contrato fue un acto discriminatorio no pudo demostrarlo según los parámetros judiciales del momento, la Corte Suprema de la Nación dictó el fallo "Pellicori" (15/11/2011), que invierte la carga probatoria y -acreditado liminarmente en la demanda el acto discriminatorio- es el demandado quien debe probar que no discriminó, y aún sobre esta presentación el despedido podrá expedirse. En Río Negro, la sospecha de discriminación surge del hecho de que la no renovación de los contratos es resuelta por las máximas autoridades políticas -como es de público conocimiento- luego de un cambio de gobierno y de signo político. Por lo tanto, es el Estado el que debería probar que el contrato no renovado corresponde a un servicio no permanente; y que el despido no fue discriminatorio.

Respecto de la indemnización, el criterio que para su procedencia deben haberse prestado servicios por un lapso no inferior a 3 años, sustentado en "Betancur" (09/06/2009) por el STJ de Río Negro, entendemos merece ser revisado. Para fijar ese lapso se recurre a un texto legal que no tiene ninguna relación con el despido de un trabajador. El término de 3 años establecido en el artículo 7 de la ley 3238 -art. 4º en el texto consolidado- es para garantizarle a los agentes públicos contratados por ese período, el derecho a presentarse a los concursos internos para cubrir vacantes. No hay ningún elemento en ese precepto legal que permita razonablemente suponer que el legislador estuvo pensando, aunque sea por un momento, en un término de corte para indemnizar o no a un contratado. Nos resulta más ajustada a derecho la siguiente solución: que se verifique en cada Estatuto de empleo público, según los casos, el plazo que se establece como "período de prueba" para aquellos que ingresaron al Estado por concurso, que generalmente va de los 3 a 6 meses. Vencidos esos plazos, nacerá el derecho a la indemnización.

Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 11 de enero de 2012

¿Cuál es el artículo más importante de la Constitución?

Extracto de un interesante artículo de Gustavo Arballo en Saber leyes no es saber derecho, publicado a raíz de la polémica sanción de la Ley que estableció el Marco Regulatorio de Papel para Diarios:

"¿Cuál es el artículo más importante de la Constitución?

Posiblemente, ninguno. Del mismo modo que saber leyes no es saber derecho, saber artículos de una constitución no es saber constitucional. Incluso hay artículos de la Constitución cuya inconstitucionalidad actual es notoria, como el de la restricción por ingresos a la elegibilidad de los Senadores (¿algún otro ejemplo?).

Cierto es que hay artículos más importantes que otros. Los que ganarían las votaciones serían los cinco grandes: el 1 (sistema representativo, republicano, federal), el 14 (derechos), el 16 (igualdad), el 18 (debido proceso) y el 28 (límites de los límites a los derechos). Más o menos cerca están asomando 14 bis (derechos sociales) 17 (propiedad) 19 (privacidad) y 33 in fine (derechos "no enumerados", la salida de emergencia contra la letra dura o interpretación números clausus de la CN, y el argumento definitivo de por qué la constitución es mucho más que la suma de sus letras).

De todos ellos, el más importante a mi juicio termina siendo el 28:
"Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".
Casi todo caso judicial es, en alguna medida, una discusión sobre qué significa el artículo 28. Que es para mí inferior a la idea que Alberdi plasmaba en el art. 20 de su proyecto de Constitución de 1852.
"Las leyes reglan el uso de estas garantías (...) pero el Congreso no podrá dar ley que, con ocasión de reglamentar u organizar su ejercicio, las disminuya, restrinja o adultere en su esencia".
Adelantándose, de este modo, muchos años a la moderna idea del "contenido esencial" de los derechos constitucionales. "

La exigencia constitucional de debate legislativo

Por Roberto Gargarella

En momentos en que el oficialismo cuenta con supermayorías en el Congreso, uno agradece, al menos, que las principales decisiones públicas que hoy se adoptan comiencen a ser respaldadas por la fuerza de la ley, en lugar de apoyarse en la letra de simples decretos.

La maniobra anterior -la de legislar por decreto- terminaba por socavar la constitucionalidad de las principales medidas de gobierno o, en el mejor caso, las dotaba de una precariedad peligrosa e innecesaria (piénsese en el caso de la Asignación Universal por Hijo).

Dicho esto -el valor de contar con normas promovidas desde el Congreso, antes que con meros decretos de dudosa validez constitucional-, cabe hacerse una pregunta absolutamente relevante en estos tiempos de mayorías automáticas, aunque seguramente absurda para muchos: ¿es que todo lo que se aprueba a mano alzada, y a partir de las mayorías requeridas, en el Congreso, debe considerarse una ley? Me permitiría, polémicamente, decir que no.

Existen razones teóricas -basadas en una cierta concepción de la democracia-, para ser más exigentes con aquello a lo que queremos llamar ley. Basados, por caso, en una concepción deliberativa de la democracia, podríamos decir que ninguna ley es plenamente válida si no se encuentra respaldada por al menos dos rasgos adicionales: ser socialmente inclusiva y haber sido suficientemente debatida (en la sociedad, y muy particularmente) puertas adentro del Congreso.

Aunque el primer requisito me interesa más que el segundo, voy a concentrarme aquí en este último, que es importante como lo es el primero. Básicamente, lo que quiero decir es que nadie -y sobre todo quienes asociamos a la democracia con un proceso de discusión pública- merece considerar que tienen fuerza de ley normas que no han sido el producto de un intercambio de razones en el Congreso -normas que en el mejor de los casos son el producto de una mera ficción de debate.

Sin dudas, muchos se sonreirán frente a tal exigencia: "No vengan con invenciones extrañas, ahora que el Gobierno cuenta con mayorías propias", podrán decir. A ellos podría respondérseles que guarden la sonrisa por un rato. Y es que el propio texto de la Constitución se encuentra plagado de referencias literales en el sentido indicado. Por citar sólo algunas, piénsese en el artículo 78, el artículo 83, el artículo 100 inciso 9, el artículo 106, referidos todos a los modos en que debe operar el Congreso en la sanción de las leyes y, en particular, a las discusiones y debates que deben darse en ocasiones tales.

El objetivo de la Constitución es obvio y muy similar al que podemos sostener desde la teoría. Resulta que el Congreso no es ni debe ser una mera escribanía de la Presidencia, limitado a firmar lo que otros le ordenan. En el Congreso se deben escuchar las voces de todos y sobre todo se debe prestar atención a la voz de los que disienten. Y no se trata sólo de escuchar, sino de dejar en claro, frente a la sociedad, qué razones públicas respaldan lo que se hace, de qué modo se responden las objeciones de los disidentes.

Finalmente, se trata de consideraciones básicas cuando lo que está en juego es el uso de los recursos económicos de todos o el modo de empleo del aparato represivo del Estado. Dichas exigencias de debate público no quedan satisfechas, por tanto, cuando se le dice a la oposición -como se le dice hoy- "discutan lo que quieran, luego venimos nosotros y votamos lo que ya teníamos decidido", ni con ideas del tipo "de este proyecto no modificaremos ni una coma" o "acá se hace lo que pida la Presidenta".

Tales acciones y testimonios hacen algo peor que degradar al Congreso: no sólo denigran la democracia, sino que -conforme a la misma letra de la Constitución-, le quitan validez o fuerza de ley a lo decidido.

Publicado en Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política. Interesante contrapunto entre Gargarella y lectores sobre la posibilidad de declarar inconstitucional una ley por insuficiencia de debate parlamentario, acá.