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miércoles, 18 de enero de 2012

Ley Nº 4.735 de emergencia y disponibililidad de los empleados públicos de la provincia de Río Negro

Declara el estado de emergencia institucional, economico, financiero, administrativo y social del sector publico provincial. Crea la Comision de Transparencia en el Empleo Publico. Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de las leyes H nº 2881 y R nº 3602. Prorroga por el plazo de ciento veinte -120- dias las leyes nº 4671 y P nº 4063. Suspende la vigencia de la ley E nº 4581. 
Carácter de la Norma: GENERAL 
Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 29/12/2011 
Promulgada el 29/12/2011 por Decreto Nº 158/2011
Publicada en el Boletín Oficial del 05/01/2012- Número 5001- Pag.: 14
Entrada en vigencia el 13/01/2012
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Texto Promulgado
Versión Taquigráfica de la Sesión en la que se aprobó la ley
Fuente: www.legisrn.gov.ar
Reglamentada por DecretoNº 291 - de 16/03/2012
Reglamenta Capitulo II, articulos 5º y 6º de la Ley Nº 4735 -Declaracion de estado de Emergencia- Transferencia en el empleo publico.
Carácter: Permanente
Firmado el 16/03/2012
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 5024 Pag.: 8
Doctrina sobre la ley 1 Luis Pravato
Doctrina sobre la ley 2 Sandra Eizaguirre

Stop Online Piracy Act (SOPA) Proyecto de Ley presentado en el Congreso de los Estados Unidos

Proyecto de Ley Stop Online Piracy Act (SOPA) -en inglés-

Status:
Occurred: IntroducedOct 26, 2011
Occurred: Referred to Committee
Not Yet Occurred: Reported by Committee...
Not Yet Occurred: House Vote...
Not Yet Occurred: Senate Vote...
Not Yet Occurred: Signed by President...

Ley Protect IP Act (PIPA) -en inglés-
Fuente/ Source: www.govtrack.us

Qué es SOPA (Stop Online Piracy Act) y por qué es tan peligroso 
¿Cuál es el contenido de ese proyecto de ley? ¿Por qué es tan polémico?
[ Sérgio Amadeu ] SOPA, presentado en octubre de 2011 en la Cámara de Diputados de los EUA, es prácticamente un complemento del Protect IP Act (PIPA), presentado cuatro meses antes en el Senado norteamericano. Las dos propuestas legislativas tienen por objetivo bloquear el acceso a sitios y aplicaciones en Internet que sean consideradas violadoras de la propiedad intelectual norteamericana. La industria del copyright percibió que los principales buscadores, proveedores de contenidos y redes sociales on line están situadas en los EUA. Por eso, creen poder conseguir en el ciberespacio algo semejante al exitoso bloqueo económico a Cuba.

En la práctica, ¿que ocurrirá si fuera aprobada?
[ Amadeu ] Ninguna empresa ubicada en los EUA podrá permitir el acceso a un número de IP (o sea, del protocolo de internet) o a un dominio de un sitio acusado de “robar” imagen, video, música, texto o software de ciudadanos o corporaciones norteamericanas, bajo pena de ser considerado un verdadero cómplice. Más que aplicar la técnica china del bloqueo a las direcciones de los sitios, la ley exige que, en cinco días, todas las referencias a los sitios sean borradas. Esto quiere decir que si mi blog fuera acusado de violar el copyright de algún americano, Google y Yahoo serán obligados a borrar todas las referencias a él. También la Wikipedia deberá suprimir todos los links que tuvieran hacia mi blog, aunque los enlaces tratasen de otro tema.
Además, son completamente prohibitivos los costos para recurrir a la Justicia norteamericana de esa acción de bloqueo administrativo. Lo peor es que los dos proyectos de ley, buscan controlar la creatividad y la innovación también en el área de las aplicaciones en la red. Imagine si Microsoft acusara a Wordpress de violar determinadas patentes de software (que son aceptadas en EUA). ¿como quedarían los blogs que usan la plataforma Wordpress en todo el planeta? Ciertamente tendrán sus IPs bloqueadas en suelo americano y los mecanismos de búsqueda deberán suprimir cualquier link que los indique.

¿Cuál es el impacto de eso para la red como un todo?
[ Amadeu ] Si SOPA y PIPA fueran aprobadas, será la primera gran derrota de la cultura de la libertad frente a la cultura del permiso y del vigilantismo. Será un gran retroceso para la creatividad y para la innovación de la comunicación en la red. Internet podrá ser afectada en sus sistemas de DNS (sistema de nombres de dominio) y esto podrá alterar profundamente su dinámica. Por eso, mientras luchamos contra los traficantes del copyright, tenemos que utilizar la estrategia de las comunidades del Software Libre. Es preciso pensar y construir también nuevas tecnologías de red que puedan anular la truculencia del Estado norteamericano. Resistir, movilizar, denunciar, sin olvidarnos que, tal vez, lo decisivo sea hackear. Y vale recordar que hackear es hipertrofiar. Borrar las fronteras de los enemigos de la libertad. Elevar al extremo sus absurdos. No tiene nada que ver con crackear, robar e invadir. Un ejemplo es el plan para lanzar el primer satélite hacker.

¿Cuáles son los intereses detrás de la ley?
[ Amadeu ] Esta medida es defendida por miembros del Partido Republicano y del Partido Demócrata que quieren subordinar todos los derechos sociales y culturales al enriquecimiento y extensión de la propiedad intelectual. Son lobbistas de asociaciones como MPAA (industria cinematográfica), RIAA (industria fonográfica), BSA (Bussiness Software Alliance) que articulan con diputados y senadores para apoyar tales medidas que son consideradas anticonstitucionales por diversos analistas. Sin embargo, los diputados defensores de SOPA y de PIPA defienden que tales medidas no se aplican en territorio americano, son para bloquear sitios fuera de su jurisdicción, por lo tanto, no hieren la Constitución. Detrás de esas propuestas está la seguridad de que no sirve actuar contra el usuario de Internet, porque éste no cree que compartir música, textos y videos sea una actividad criminal. Por eso, quieren actuar en la propia infraestructura de conexión y de provisión de acceso a la red.
(Extracto de la nota publicada en Asociación Civil Software Libre Argentina)

La calidad de la ley

Por Susana Albanese
SUMARIO:

I. Introducción.- II. El reenvío de las cláusulas convencionales a las leyes internas: a) La Convención Europea de Derechos Humanos; b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Otros tratados.- III. La interpretación de las leyes internas por los tribunales internacionales: a) La calidad de la ley; b) La injerencia del Poder Legislativo en el proceso judicial; c) Las pautas convencionales y la Corte Interamericana.- IV. Doctrina judicial estable: a) El control de convencionalidad como garantía; b) Principios y valores destacados en las opiniones consultivas; c) Un nuevo criterio para evaluar el plazo razonable.- V. Palabras finales

I. INTRODUCCIÓN

Una vez más presentaremos algunos aspectos emblemáticos del derecho internacional de los derechos humanos vinculados, en esta oportunidad, con la interpretación del derecho interno por parte de los tribunales internacionales desde las cláusulas convencionales respectivas.

El planteamiento se interrelaciona con otro eje temático que hemos desarrollado en diversos ámbitos bajo el título "El control de convencionalidad" (1).

Si consideramos al control de convencionalidad, desde una de las perspectivas posibles, como una garantía o instrumento destinado a obtener una interpretación armónica del derecho vigente, es preciso destacar la doctrina judicial que emana de las sentencias internacionales para su aplicación por parte de los jueces nacionales en el entendimiento de la importancia de conformar conceptos sólidos sobre la base de valores y principios que surgen de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, es decir, del vértice jerárquico del ordenamiento jurídico interno.

Al respecto, Bidart Campos argüía que nos tiene que gobernar la ley, pero la ley debe ser legítima, al contenido de la ley hay que examinarlo a la luz de los principios, valores, creencias, ideas y derechos que confiere legitimidad a la legalidad (2).

Sobre esta piedra angular se bosqueja la estructura de nuestro comentario, revalorizando la importancia de las distintas etapas de formación de las leyes -iniciativa, constitutiva y eficacia-, así como la de su contenido.

martes, 17 de enero de 2012

El caso "Cuevana"

Voces: MEDIDAS CAUTELARES ~ PELIGRO EN LA DEMORA ~ PRESUNCION ~ PROGRAMA DE TELEVISION ~ REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ~ SITIO WEB ~ VEROSIMILITUD DEL DERECHO

Tribunal: Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 1(JNCiv)(Nro1)
Fecha: 29/11/2011
Partes: Imagen Satelital S.A. c. Quien resulte titular sitio Web Cuevana s/medidas precautorias
Publicado en: LA LEY 20/12/2011 , 4, con nota de Santiago Luis Gini;
Cita Online: AR/JUR/74325/2011

Hechos:
Una sociedad solicitó una medida cautelar a fin de que se tomen las disposiciones necesarias para evitar la reproducción y descarga en un sitio web de ciertas series televisivas respecto de las cuales aquélla había adquirido los derechos de uso y transmisión. La sentencia de grado hizo lugar a la medida peticionada.

Sumarios:
1. La medida cautelar solicitada por una sociedad titular de los derechos de ciertas series televisivas a fin de que se tomen las disposiciones necesarias para evitar la reproducción de éstas a través de un sitio de Internet resulta procedente, pues se acreditó a través del contrato de licencia que la peticionante adquirió los derechos de usar o transmitir dichas series cumpliendo así con el requisito de verosimilitud en el derecho; y el peligro en la demora se entiende presumido o dispensado de ser acreditado conforme lo dispuesto por el art. 79 de la ley 11.723

sábado, 14 de enero de 2012

El CELS rechaza la derogación de la ley que prohibía el uso de cianuro en la industria minera de Río Negro

Autor. CELS
Fecha: 29/12/2011

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifiesta su más enérgico repudio a la derogación de la ley 3.981 de la provincia de Río Negro, que prohibía la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de extracción, explotación e industrialización de minerales metalíferos en todo el territorio provincial. De esta manera, los legisladores dejaron sin efecto, sin ningún tipo de debate público, una normativa que había sido aprobada en 2005 debido al fuerte impulso de organizaciones ambientalistas, de derechos humanos y comunidades indígenas que respondían a una demanda social.

Con la excusa de encontrarse en situación de emergencia debido a la acción del volcán chileno Puyehue, el poder ejecutivo provincial envió a la legislatura el proyecto de derogación el pasado lunes 26 de diciembre con el objetivo de evitar una discusión participativa y pública sobre su contenido. El ejecutivo argumentó que “la búsqueda de alternativas que coadyuven a superar la actual crisis con sentido de desarrollo, necesariamente debe encontrarse en alternativas que hoy son insuficientemente aprovechadas”. Sin embargo, el incremento de la renta minera no se traduce de manera lineal en un mayor desarrollo ni mejora las fuentes de trabajo.Tampoco se benefician de esta actividad los agentes económicos locales. Además, el uso de estos químicos podría derivar en serios problemas para la salud de la población y de acceso a fuentes de alimentos. El Estado debe garantizar políticas que proporcionen soluciones sustentables que protejan a las comunidades y los territorios.

El director del área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del CELS, Diego Morales, afirmó: “Esta medida contradice el artículo 2 de la ley federal 25.675 de presupuestos mínimos ambientales, que señala que las causas de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada para prevenir posibles efectos negativos. Además, afecta un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, vinculado a la prohibición de revertir medidas que tiendan a protegerlos”.

Esta decisión habilita el desarrollo de explotaciones mineras a cielo abierto que también pone en riesgo un recurso fundamental como el agua, en detrimento de las poblaciones locales. A partir de esta modificación, las grandes empresas competirán con las comunidades por el agua, en el caso de Rio Negro proveniente de las zonas glaciares, agotando reservorios y contaminando cursos superficiales con materiales como el cianuro. Además, se generan daños ambientales por la destrucción o perturbación de hábitats naturales y la generación de residuos. Estos antecedentes fueron centrales en las discusiones parlamentarias para la sanción de la ley 3.981 en el año 2005, pero en el día de la fecha los legisladores de Río Negro decidieron pasarlos por alto.