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jueves, 16 de febrero de 2012

El principio de no regresión ambiental a la luz de la jurisprudencia constitucional costarricense

Por Mario Peña Chacón

"El principio de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Tiene como finalidad evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación."

"La principal obligación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección. Para cumplir con dicho cometido se hace necesario avanzar en la protección ambiental, eventualmente mantenerla y por supuesto, evitar a toda costa retroceder."

"Al estado actual de su desarrollo es posible deducir su contenido, alcances y limitaciones acudiendo al Derecho Internacional Ambiental, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional regulador del Libre Comercio y las Inversiones, así como a la misma Constitución Política y en especial, a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia."

Citar: elDial.com - DC1783
Publicado el 06/12/2011

Texto Completo


viernes, 10 de febrero de 2012

Pronunciamiento de Plataforma 2012 sobre la Megaminería

                                                                                                          10 de Febrero de 2012
Plataforma 2012 surge de la necesidad de construir una voz colectiva que pueda debatir abierta y públicamente los grandes problemas nacionales para contribuir al accionar social transformador, por fuera de los reduccionismos y del encapsulamiento del debate que promueve polarizaciones descalificadoras.

Plataforma 2012 es un colectivo de intelectuales y trabajadores de la cultura comprometidos en la lucha por un país verdaderamente independiente, una sociedad justa e igualitaria con plena vigencia de la libertad y los derechos humanos.

Plataforma 2012 se propone como un espacio plural, democrático e independiente de los diferentes grupos de poder, sea éste político, económico o mediático.

Desde su primer pronunciamiento, a comienzos de este año, Plataforma 2012 planteó la necesidad de recuperar el pensamiento crítico más allá del discurso del oficial. La enorme repercusión que produjo aquel primer documento y la cantidad de adhesiones que nos siguen llegando desde distintos puntos del país, confirman la existencia de aquella necesidad y comprometen a Plataforma a consolidar un espacio que pueda hacer audibles las múltiples voces que desde el campo popular piensan críticamente la realidad.

El relato oficial pretende enmascarar una realidad que eclosiona en diferentes manifestaciones en el cuerpo social. Plataforma 2012 considera que el desmontaje de ese relato - que por vía de la sacralización épica, la negación, la tergiversación, la desmentida, los silencios y ocultamientos tiende a imponer una visión monolítica y unívoca de la realidad - puede ser una herramienta que contribuya a resituar el debate de los grandes problemas nacionales. Desde esta perspectiva, los síntomas de malestar social, lejos de ser leídos como producto de algunas anomalías en el interior de un proceso transformador, pueden ser comprendidos como efectos de una política global de gobierno.

Tres son los ejes en los que Plataforma 2012 se ha centrado desde su primer pronunciamiento: desigualdad, en un registro abarcador, que no se mide solamente en términos económicos, sino de desigualdad social, educativa, sanitaria, ambiental, de género, así como las implicancias que esto tiene en términos de desigualdades políticas y deterioro institucional; vínculos del gobierno con las grandes corporaciones económicas; y violación de los derechos humanos hoy.

En este sentido, la problemática de la minería transnacional - que a través de las demandas de la pueblada de Famatina hizo visibles las luchas presentes en todo el país -, ha demostrado su urgencia y dramatismo. Este tipo de minería ilustra de manera cabal los tres puntos enunciados y cómo esta tríada se inscribe en una política nacional: mayores desigualdades económicas, territoriales, sanitarias, ambientales y sociales; alianza estratégica entre el gobierno nacional y grandes corporaciones mineras transnacionales; y violación de los derechos humanos a través de la criminalización de la protesta social. Del mismo modo, el problema de la megaminería ha desenmascarado el relato mistificador del gobierno, que procura deslindar su responsabilidad en la aplicación de la política megaminera y sus consecuencias, atribuyéndola a decisiones de competencia exclusiva de los gobiernos provinciales, como si la aplicación de esas políticas no respondiera a una política nacional impulsada por el Ejecutivo y como si esos gobiernos no formaran parte de la estructura de alianzas oficialista.

Durante los años `90, bajo el gobierno neoliberal de Carlos Menem, se introdujeron grandes modificaciones en la sociedad y la economía argentinas. Con apoyo del FMI y otros organismos internacionales, se privatizaron los recursos naturales, entre ellos los minerales, y se sentaron las bases de un nuevo marco normativo y jurídico en relación a éstos, que se extiende hasta nuestros días. La aplicación de estas políticas neoliberales acentuaron aun más las asimetrías, condenando a los países dependientes y periféricos a la extracción y provisión de bienes primarios en favor de los países más poderosos del planeta, consumidores de las mismas. En la actualidad, los resultados de la aceptación de este patrón de acumulación son conocidos: tendencia a la reprimarización del aparato productivo interno -hecho confirmado por diferentes informes económicos-; extranjerización de la industria, de recursos naturales (minerales, petróleo, gas, tierras y agua); concentración económica -en algunas empresas multinacionales, que controlan el mercado global-; especialización productiva -exportación de algunos productos, sin valor agregado-; desigual distribución de los conflictos ecológicos y territoriales, que perjudica a los países periféricos, y, dentro de ellos, a aquellos sectores sociales de mayor vulnerabilidad; en fin, consolidación de verdaderos enclaves neocoloniales, que van configurando espacios productivos estructuralmente dependientes del mercado internacional en términos económicos, comerciales, financieros y tecnológicos.

En esta línea, lejos de ser “motor de desarrollo”, como argumentan sus defensores, la megaminería trasnacional refuerza la dependencia hacia los centros capitalistas de poder global, y profundiza las formas de desigualdad ya existentes a escala local, provincial y nacional: expoliación económica, devastación institucional, destrucción de territorios y depredación de bienes naturales, fragmentación y control social, cooptación científico-tecnológica, ya son hechos incontestables de nuestra realidad del siglo XXI, que no hacen más que remitir y actualizar la triste historia colonial del continente.

El caso de Bajo la Alumbrera, en la provincia de Catamarca, uno de los yacimientos de cobre más grandes de Sudamérica, es emblemático. Tras 15 años de explotación, el paisaje catamarqueño da cuenta de empobrecimiento; asistencialización generalizada de la población; falta de empleo, de agua, de electricidad; naturalización de la devastación ambiental; institucionalización del clientelismo y la corrupción; degradación de la cultura democrática; profundización de las desigualdades sociales y ambientales.

Recordemos que este tipo de minería se propone extraer los minerales diseminados en la roca portadora, a través del sistema de explotación minera a cielo abierto (open pit), que utiliza técnicas de procesamiento por lixiviación o flotación, esto es, sustancias químicas altamente contaminantes, que producen impactos negativos en la salud de las poblaciones y cuantiosos daños ambientales, los cuales han sido probados en diferentes países y regiones. Se trata de minería a gran escala, es decir, de mega-emprendimientos, una actividad que consume enormes cantidades de agua y energía y compite por tierra y recursos hídricos con otras actividades económicas (agricultura, ganadería, turismo). Dada su envergadura, estos emprendimientos tienden a desestructurar y reorientar la vida de las poblaciones, desplazando economías regionales preexistentes y “liberando” territorios que, de ahí en más, quedan presos de la lógica económica de las grandes compañías trasnacionales. En ese marco se producen hondas transformaciones de la ciudadanía; asistimos cada vez más a la territorialización de los conflictos y a la violación de derechos ambientales y colectivos, que se hallan amparados por la normativa nacional e internacional, y que incluyen también los derechos de los pueblos originarios (Convención 169 de la OIT). Dichas violaciones repercuten asimismo sobre los llamados derechos de primera generación, como son el de la libre expresión y el derecho de petición, impedidos u obstaculizados de modo recurrente en determinados escenarios provinciales (Catamarca, San Juan, La Rioja, entre otros).

Son las pequeñas y medianas poblaciones de nuestras provincias, sobre todo en las zonas pre-cordilleranas y cordilleranas, pero también en otras regiones áridas del país, las que hoy sufren la embestida de este modelo neocolonial. Desde las movilizaciones de Esquel, donde se llevó a cabo el único plebiscito en el país por este tema (2003), pasando por la represión y la pueblada de Andalgalá (2010), hasta la actual gran pueblada de Famatina, las poblaciones vienen rebelándose contra la expansión de este tipo de minería, con claros reclamos que subrayan el derecho a un ambiente sano, el derecho a elegir un modo de desarrollo congruente con el respeto de la vida presente y futura, de las personas y de los ecosistemas; en fin, el derecho a participar de las decisiones colectivas en el marco de una sociedad que se quiere democrática.

Esquel y Gan Gan, Andalgalá, Belén, Santa María y Tinogasta, Chilecito y Famatina, Calingasta y Jachal, Ingeniero Jacobacci y Bariloche, Gregores, Campana Mahuida-Loncopué y Rincón de los Sauces, General Alvear, San Carlos y Uspallata, Capilla del Monte, Casa Grande y Yacanto de Calamuchita, La Carolina y Merlo, Abra Pampa, Cangrejillos y Tilcara, Cafayate, Metán y Tolar Grande, Jasimampa y Sumampa, Amaicha del Valle y El Paso, valles enteros de diferentes provincias, entre tantos otros nombres, son algo más que puntos supuestamente remotos de nuestra amplia geografía nacional. Son poblaciones que, detrás de la bandera “El agua vale más que el oro”, han ido construyendo de modo perseverante y en situación de gran asimetría de fuerzas, una red de resistencias local y regional, que, en varios casos, ha tenido como producto la sanción de leyes provinciales que prohíben este tipo de minería con algunas sustancias químicas (Chubut, Río Negro, Mendoza, La Pampa, Córdoba, San Luis, Tucumán, La Rioja y Tierra del Fuego). Son estas poblaciones las que también estuvieron detrás de la defensa activa de la Ley Nacional de Protección de los Glaciares, que fuera vetada por la actual presidenta en 2008, resancionada en septiembre de 2010, luego de un arduo trabajo transversal de organizaciones sociales y ambientales, diferentes profesionales y representantes del Congreso Nacional, con la oposición activa de gran parte del oficialismo. Son estas poblaciones las que resisten de pie frente a la derogación de las leyes que prohibían este tipo de minería, como sucedió desde 2008 en La Rioja, y recientemente, en diciembre de 2011, en Río Negro.

Por ello creemos que resulta injusto y agraviante imputar “irracionalidad” o “falta de información” a la fuerte oposición que este tipo de minería ha generado en vastas poblaciones de nuestras provincias. La megaminería no es cuestionada por desconocimiento, ni por falta de cultura productiva, sino precisamente porque ésta constituye una síntesis acabada del maldesarrollo. Se trata además de un modelo que pone en jaque a la democracia, pues avanza sin consenso de las poblaciones, generando todo tipo de conflictos sociales, divisiones en la sociedad y una nueva espiral de criminalización de las resistencias. A la causa penal abierta contra los vecinos de Andalgalá y Famatina, se sumaron, primero, la detención de 18 vecinos en el pueblo de Santa María en Catamarca, a quienes se los acusa de entorpecer el tránsito terrestre (art. 194 CP) y de ser parte de una agrupación que tiene por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor (art. 213 bis); segundo, la represión desatada por la policía provincial contra los vecinos de Belén, que dejó como saldo decenas de detenidos (entre ellos, un niño menor de 13 años); tercero, la brutal represión y desalojo en Tinogasta y asimismo en Amaicha del Valle. Frente a estos hechos no podemos olvidar que ante la resistencia del pueblo de Gualeguaychú en defensa de sus derechos fue la propia Cristina Fernández de Kirchner quien firmó el decreto (828/2010) a través del cual instruyó al Procurador General del Tesoro a denunciar a 10 vecinos de Gualeguaychú acusándolos de los delitos de sedición, atentado contra el orden democrático, más otros 12 delitos que contemplan prisión efectiva.

Resulta claro que la criminalización de la protesta es una política represiva nacional que está siendo profundizada. En este y no en otro marco, el Congreso Nacional aprobó la la nueva Ley Antiterrorista, enviada por el ejecutivo, que modifica la ya sancionada bajo el mandato de Néstor Kirchner en el año 2007.

Tampoco creemos que pueda responsabilizarse exclusivamente a las provincias, las cuales detentan el “dominio originario” de nuestros recursos naturales, luego de la reforma de la constitución de 1994. El marco económico y jurídico que beneficia a la megaminería se sustenta en una batería de leyes nacionales, sancionadas en los años `90, que aseguran una rentabilidad extraordinaria a las empresas, al compás del aumento de los precios internacionales de los minerales. Está legislación se mantiene en la actualidad y es custodiada por los legisladores nacionales oficialistas, junto a los sectores conservadores de ambas Cámaras, quienes no permiten siquiera la discusión de los proyectos que pretenden modificarla. Por su parte, a través del Tratado Binacional sobre Integración y Complementación Minera firmado con Chile -1996- que sancionó una legislación de “facilitación fronteriza”, se consumó la entrega de una parte de la cordillera a las transnacionales mineras, entre ellas a la empresa canadiense Barrick Gold que hoy opera en San Juan, a través de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua-Lama. Esta empresa judicializó la ley nacional de protección de los glaciares, y logró, mediante una medida cautelar que dicha norma no se aplique en esa provincia. El tema está hace meses “a estudio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejando así a los glaciares a merced del negocio minero en San Juan. En el resto del país, la pasividad del gobierno nacional -como autoridad de aplicación- en implementar efectivamente dicha norma, resulta inaceptable.

Así, lejos de ser una “rémora” del viejo orden neoliberal, este ordenamiento jurídico-económico encuentra un apoyo incondicional en las políticas del gobierno nacional, desde 2003 hasta la fecha. En 2004, Néstor Kirchner avaló el Plan Minero Nacional, declarando la actividad de interés estratégico y sumando nuevos beneficios y exenciones a la misma. En el mismo año se firmó con Chile el “Protocolo Adicional Específico” al Tratado para el proyecto minero binacional Pascua Lama, donde –entre otras cosas- ambos países se obligaron a permitir a “los inversionistas de una y otra, el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos existentes en sus respectivos territorios”. La actual presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, no sólo ha buscado alentar la inversión minera -como en su discurso en El Qatar, en 2011-, sino que también ha dado muestras claras del apoyo del aparato del Estado a la megaminería. Uno de los ejemplos más emblemáticos, además del veto a la ley nacional de protección de glaciares, ha sido su participación en diferentes reuniones con Peter Munk, el CEO de la empresa Barrick Gold, tanto en Toronto como en Buenos Aires, a fin de facilitar un acuerdo tributario con dicha empresa, a cargo del proyecto binacional de Pascua-Lama. La fotografía que muestra a la presidenta en Canadá, junto a P.Munk, custodiada por tres banderas –la de Canadá, la de Argentina y la de la Barrick Gold- es todo un símbolo de la alianza estratégica entre gobierno nacional y megaminería, y sin duda quedará grabada en la memoria de los argentinos.

Las alusiones en el discurso presidencial a los sectores “ambientalistas”, supuestamente despreocupados por la suerte de nuestras islas Malvinas y la reciente exhortación a la “responsabilidad y seriedad sobre los planteos que se realizan”, no hacen más que poner en evidencia el manifiesto desprecio hacia las poblaciones movilizadas y el empeño por desplazar el eje de la discusión, ante el impacto nacionalizador que ha tenido la pueblada de Famatina respecto de la cuestión minera y el creciente apoyo de la sociedad hacia estas protestas. También evidencian un desprecio por la conservación del patrimonio y el futuro del país. Mientras en Catamarca se teme por la aplicación de la nueva ley antiterrorista sobre 18 asambleístas; mientras continúan las protestas y movilizaciones en diferentes ciudades de Río Negro; mientras el gobernador riojano se apresta a verter ingentes recursos económicos para torcer la voluntad de la población de su provincia; el gobierno nacional continúa acompañando con hechos la expansión de la megaminería. Desde el nombramiento del empresario minero Jorge Mayoral bajo el gobierno de Duhalde, quien continúa al frente de la Secretaría de Minería de la Nación, hasta el reciente nombramiento de un ex familiar de la presidente - Armando “Bombón” Mercado- como director del YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio), nada parece haber horadado la continuidad en las orientaciones gubernamentales en este tema.

Así, no se trata solamente de una discusión exclusivamente económica o ambiental, sino también de una discusión política. La megaminería es uno de los eslabones más contundentes –aunque no el único- que ilustra la continuidad y profundización por parte de este gobierno respecto de las políticas de explotación neocolonial y expropiación de los bienes naturales aplicadas en los ´90. El “relato” oficial, que procura presentarlas como parte de un modelo de crecimiento y generación de empleo, es una pieza clave para la construcción de un consenso social favorable que garantice su aplicación. La retórica épica sobre las bondades de la política megaminera se complementa con el ocultamiento y negación de sus efectos devastadores. Y cuando las poblaciones involucradas, lejos de contribuir al “consenso megaminero” buscado por el gobierno, desenmascaran la falacia cuestionando legítima y abiertamente la megaminería a cielo abierto, movilizándose para rechazarla y concitando - como en el caso de Famatina – solidaridades en todo el país, el gobierno echa mano a un nuevo recurso discursivo: la “desmentida”. Según este recurso, que pretende borrar de la memoria colectiva la imagen y el valor simbólico de aquel encuentro presidencial en Toronto con el CEO de la Barrick Gold, la megaminería a cielo abierto no formaría parte del proyecto político del gobierno nacional sino que correspondería a decisiones y acuerdos estrictamente provinciales - en este caso del gobernador Beder Herrera.

Todo esto pone en evidencia un deterioro de las instituciones. Por ello, vemos con mucha preocupación que el mismo gobierno que ha destruido el sistema nacional de estadísticas (lo que dificulta toda reflexión colectiva sobre pobreza, desigualdad, desempleo o inflación, y afecta seriamente las negociaciones salariales), que extorsiona a los jueces que lo desafían, que se ha ocupado de desoír o desarmar la estructura de controles institucionales sobre el poder, que ha reforzado el proceso de concentración del poder en el ejecutivo, hoy amenaza solapadamente con una reforma constitucional promovida por las peores razones de corto plazo.

Con la convicción de que los pueblos tienen el derecho de elegir el modelo de desarrollo que más convenga y beneficie a sus poblaciones, en función de un ideal de igualdad y de equilibrio con la naturaleza y en solidaridad con las movilizaciones vecinales de tantas pequeñas y medianas localidades de nuestro país, que se han levantado activamente contra este modelo neocolonial, en defensa de nuestras cuencas hídricas y de nuestros territorios, Plataforma 2012 plantea la necesidad de debatir e impulsar las siguientes propuestas:

    1. Reforma integral del Código de Minería y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) y sus modificatorias, que promueven y habilitan la destrucción de los bienes comunes y el despojo colonial de nuestras riquezas.

   2. Aplicación efectiva de la Ley Nacional de Protección de los Glaciares en todo el país.

   3. Recomposición ambiental de las zonas afectadas por los megaemprendimientos mineros que actualmente existen en el país.

   4. Cierre de todas las causas abiertas a los ciudadanos criminalizados por manifestarse contra la megaminería

   5. Urgente derogación de la nueva ley antiterrorista.

   6. Urgente sanción de las leyes provinciales derogadas en La Rioja y en Río Negro, que prohibían este tipo de megaemprendimientos mineros.

   7. Activación y ampliación de mecanismos participativos y de democracia directa que apunten a la democratización de las decisiones.

   8. Propuesta de Declaración de una moratoria a nuevas concesiones a la exploración y explotación minera metalífera.

   9. Propuesta y debate de una Ley Nacional de Prohibición de la megaminería metalífera con uso de sustancias tóxicas y la uranífera en todo el país.

   10. Propuesta de realización de un gran debate nacional que reflexione y genere políticas públicas que apunten a una salida del extractivismo neocolonial, en pos de un equilibrado e igualitario desarrollo de los pueblos, respetando su cultura y sus formas de vida; en pos de la gestión pública y participativa de nuestros bienes comunes.

Firmas:
Alabarces Pablo, Antonelli Mirta, Bidonde Héctor, Burucúa José Emilio, Correas Nora, Dowek Diana, Edelman Lucila, Galán Mónica, Galvano Mario, Gargarella Roberto, Genta Adriana, Kordon Diana, Lagos Darío, Lagos Mariana, Lanzillotto Alba, Levinas Gabriel, Lindenboim Javier, Lo Vuolo Rubén, Massuh Gabriela, Nené Bettanin, Onaindia José Miguel, Ramos Hugo, Sáez Luis, Scandizzo Mónica, Svampa Maristella, Tauber Sanz Nicolas, Tcherkaski Osvaldo, Viale Enrique, Zangaro Patricia

Adhesiones a este pronunciamiento: 
Enviar mail a: plataforma.2012@yahoo.com.ar - Escribiendo en el asunto: "adhiero a pronunciamiento megaminería"

jueves, 9 de febrero de 2012

Informe sobre Publicidad Oficial en la Argentina

Dimensión de la Publicidad Oficial en la Argentina

PODER CIUDADANO 2011

Ponemos a disposición un informe elaborado por el consultor Martín Becerra en base a datos obtenidos por Poder Ciudadano.
Resulta complejo conocer cuál es la real dimensión de la publicidad oficial en la Argentina, debido a los siguientes factores:
  1. en primer lugar, porque hay distritos que rehúyen de la obligación constitucional de responder los pedidos de información de la ciudadanía en lo que refiere al destino de los fondos públicos empleados en publicidad;
  2. en segundo lugar, por la constante mudanza de parámetros y variables sobre las que se proporciona la información en aquellos casos en los que ésta se brinda (una misma administración suele proporcionar datos en diferente formato y con distintas variables para distintos años, lo que dificulta la posibilidad de estudiar su evolución en el tiempo);
  3. en tercer lugar, porque el concepto “publicidad oficial” mismo resulta ambiguo ya que, como fue citado al inicio al referir la definición de la Relatoría sobre Libertad de Expresión, hay gobiernos que sólo computan como publicidad oficial sus anuncios en las tandas publicitarias de los medios, pero no así los auspicios a productoras, periodistas y medios de comunicación, por ejemplo;
  4. en cuarto lugar, porque en la Argentina el mercado publicitario privado que constituye el universo de referencia y comparación para determinar si el volumen de la publicidad oficial es o no significativo, suele tramitar valores reales de recaudación inferiores a los que informa, por los descuentos que logran los grandes anunciantes sobre todo en el caso de las empresas audiovisuales (menos, en el caso de las empresas gráficas –diarios y revistas-).
Sin embargo, en base a los datos que se han reunido por parte de la Cámara Argentina de Agencias de Medios y a los datos provistos por fuentes oficiales del Gobierno Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, se puede construir el siguiente gráfico, que muestra el peso relativo que tienen dos de las más cuentas publicitarias gubernamentales en el sistema de avisos (comerciales y oficiales) general en 2010. Como se verá a continuación, dicha incidencia es significativa, ya que alcanza en el caso del gobierno nacional al nueve por ciento (9%) y en el del gobierno porteño, al uno por ciento (1%) de la torta publicitaria en el país.


miércoles, 8 de febrero de 2012

La protección de los derechos individuales homogéneos en el Código Procesal Civil y Comercial de RÍo Negro Ley 4142

Voces: PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CODIGO PROCESAL ~ JUEZ ~ SENTENCIA ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ ACCION DE CLASE ~ DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA ~ INTERESES DIFUSOS ~ LEGITIMACION ACTIVA ~ LEGITIMACION ~ EFECTOS DE LA SENTENCIA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ PROCEDIMIENTO CIVIL ~ PRUEBA

Autor: Wiesztort, Cecilia 
Publicado en: LLPatagonia 2011 (diciembre), 01/12/2011, 583

I. Introducción.- II. Una aproximación a los derechos Individuales Homogéneos.- III Los derechos homogéneos en el CPCC.- IV. Legitimados.- V. La prueba – Rol del Juez.- VI. El alcance de la sentencia. – VII La sentencia.- VIII Unas palabras finales.

I. Introducción

El 24 de febrero de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse en el caso "Halabi", claramente instó al Congreso a legislar sobre el tema de las acciones de clase o "class actions", expresión que utiliza la Corte como sinónimo de las acciones colectivas para la protección de intereses individuales homogéneos.

Aproximadamente dos años antes, en oportunidad de reformarse el Código Procesal Civil y Comercial, que entró en vigencia el 1 de junio de 2007 se legisló sobre las acciones de clase bajo el título: "protección de derechos individuales homogéneos" siendo una de las primeras provincias en tener una legislación especial sobre el tema.

El presente trabajo pretende efectuar un análisis de lo legislado en el código provincial a la luz del posterior fallo de la Corte, y del proyecto de Código Modelo de procesos Colectivos para Iberoamérica, esperando sea una humilde contribución al estudio de tan novedosa acción.

Artículo completo

martes, 7 de febrero de 2012

Hacia una noción más acotada del acto administrativo

Por Héctor A. Mairal

“El Congreso tiene que hacer una solemne recomendación a sus compatriotas, una sola recompensa que pedirles en premio de sus desvelos por el bien común. En nombre de lo pasado y de las desgracias sufridas, les pide y aconseja obediencia absoluta a la Constitución que han jurado. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos.”
Declaración del Congreso Constituyente que sancionó la Constitución nacional de 1853.

1. Introducción
1.1. El principio de legalidad

Este trabajo intenta explicar cómo, por imperio del decreto-ley 19.549 de 1972 que establece el régimen jurídico de los procedimientos administrativos, y a través de su errónea interpretación, los argentinos pasamos de obedecer la ley a obedecer a los funcionarios públicos, aun cuando actúen sin habilitación legal. Asimismo, propugna una interpretación más acorde con nuestro sistema constitucional, según el cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe” (CN, art. 19.)

lunes, 6 de febrero de 2012

La estabilidad del empleado público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Jorge Enrique de la Cruz (*) 

El propósito del presente análisis se circunscribe a describir la reglamentación que de la estabilidad del empleado público encontramos en el régimen jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las relaciones que esta reglamentación presenta no sólo con la Constitución de la Nación Argentina sino también con el Estatuto de la Ciudad y la Ley de Jubilaciones Nº 24.241.-


Fuente: elDial.com

viernes, 3 de febrero de 2012

"Terraferma" de Emanuele Crialese, Gran Premio del Jurado del 68° Festival de Cine de Venecia 2011


Synopsis
Two women, an Island dweller and a foreigner: one dramatically influences the life of the other. But they both share the same desire for a different future, a better life for their children and the dream of the mainland. Terraferma is the desired destination of those travelling by sea, but it may also turn out to be an island with its deep-rooted traditions.
The Pucillo family has to come to terms with immobility: Ernesto is 70 years old and he’d do anything to avoid having to scrap his fishing boat. His grandson Filippo is 20. His father was lost at sea and he finds himself caught up “in time“ between his grandfather Ernest and his uncle Nino, who gave up fishing in favour of “baiting“ tourists. His young, widowed mother, Giulietta, senses that this island’s frozen, immutable time has turned them all into strangers and that there is no future for her nor for her son Filippo. For there to be a future they must have the courage to leave.
One day, the sea propels other travellers into their lives, among them Sara and her son. Ernesto gives them refuge: it is the ancient law of the sea. However, the new laws made by man does not allow this: the life of the Pucillo family is turned upside down and they are forced to change direction.

En una pequeña isla del archipiélago siciliano, sobrevive una familia formada por Filippo, un joven de 19 años, su abuelo pescador y su viuda madre. Ya nadie vive de la pesca y ellos mismos tendrán que resignarse y comenzar una nueva vida. Alquilarán su casa a los turistas durante el verano, y venderán la barca una vez terminado éste. Pero un día que Filippo y su abuelo salen a pescar, se encontrarán con una patera llena de inmigrantes a punto de naufragar…

Link (1, avi, V.O.S.E.):

El Fideicomiso Público. Las relaciones jurídicas del fiduciario y los Comités de Administración

Por Erika C. Deantoni Mosca

Sumario: I. Introducción. II. Noción de Fideicomiso Público. III. Regulación normativa aplicable a los Fideicomisos Públicos. III.1. Nivel nacional. III.2. Nivel local: Provincia de Buenos Aires. III.3. En el derecho comparado. IV. El fiduciario. V. Selección del fiduciario. VI. Prudencia y diligencia del buen hombre de negocios. VII. Comités de Administración, de Dirección, Técnicos o similares. VIII. La actuación del Comité de Administración: ¿alcanza para eximir al fiduciario de responsabilidad? IX. Responsabilidad penal del fiduciario. X. Conclusión.

Palabras Clave: Responsabilidad del fiduciario, Ley Nº 24.441, Comité de Administración, Trasmisión del dominio público o privado, Interés público, Fondos fiduciarios, Presupuesto general, Constitución, Sector público, Derecho comparado, Partes del contrato, Responsabilidad.


lunes, 30 de enero de 2012

El principio de proporcionalidad y de razonabilidad como límite constitucional al poder del Estado: un estudio comparado

Mariano A. Sapag

Resumen
El análisis de la validez constitucional de una norma no puede limitarse a un mero control formal o adjetivo; es necesario un control constitucional de razonabilidad y proporcionalidad sobre el contenido mismo de la norma: los medios arbitrados y sus fines, y su respeto por los derechos fundamentales.

El trabajo pretende exponer las cualidades principales del principio de razonabilidad –o de proporcionalidad, tal como se lo reconoce en el derecho continental–, y esbozar las pautas y reglas para una correcta aplicación.

La máxima de razonabilidad se analiza en este trabajo a partir de un estudio comparado de su funcionamiento en el derecho estadounidense, el derecho continental y el derecho argentino. El principio en cuestión no puede ser analizado sin referencia a la problemática de la interpretación de los derechos fundamentales, por lo que se realiza una aproximación a este tema, también a partir de la visión jurisprudencial, doctrinaria y constitucional en las distintas tradiciones jurídicas.

PALABRAS CLAVE
Control de constitucionalidad, principio de proporcionalidad, razonabilidad, debido proceso sustantivo, ley de ponderación, interpretación de derechos fundamentales
Fuente: Redalyc Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal

martes, 24 de enero de 2012

The Reality of Social Rights Enforcement

David Landau

Despite the lack of socio-economic rights in the U.S. Constitution and the absence of political will to enforce them, the vast majority of constitutions around the world now include these rights, and courts are enforcing them in increasingly aggressive and creative ways. Scholars have produced a large and theoretically rich literature on the topic. Virtually all of this literature assumes that social rights enforcement is about the advancement of impoverished, marginalized groups. Moreover, the consensus recommendation of that literature, according to scholars like Cass Sunstein and Mark Tushnet, is that courts can enforce socio-economic rights but should do so in a weak-form or dialogical manner, whereby they point out violations of rights but leave the remedies to the political branches. These scholars argue that by behaving this way, courts can avoid severe strains on their democratic legitimacy and capacity. Based on an indepth case study of Colombia, which draws on my extensive fieldwork within that country, and on evidence from other countries including Brazil, Argentina, Hungary, South Africa, and India, I argue that both the assumption and the consensus recommendation are wrong. In fact, most social rights enforcement has benefitted middle- or upper-class groups, rather than the poor. Courts are far more likely to protect pension rights for civil servants or housing subsidies for the middle class than they are to transform the lives of marginalized groups. Moreover, the choice of remedy used by the court has a huge effect on whether impoverished groups feel any impact from the intervention. Super-strong remedies like structural injunctions are the most likely ways to transform bureaucratic practice and to positively impact the lives of poorer citizens. The solution to the socio-economic rights problem is to make remedies stronger, not weaker.

Table of Contents
Introduction . . . 402 R
I. The Existing Debate. . . 405 R
A. The Debate on Inclusion of Social Rights in
Constitutions. . . .  405 R
B. The Debate on Enforcement and the South African
Obsession . . .  408 R
C. The Reality of Social Rights Enforcement . . .  411 R
II. A Case Study on the Difficulties of Social Rights
Enforcement . . .  414 R
A. Background on the Creation of the 1991 Constitution and
Constitutional Court . . .  415 R
B. The Construction of the Vital Minimum Principle . . .  419 R
C. The Vital Minimum Evolves: Individualized
Enforcement . . .  421 R
D. The Vital Minimum Evolves: Large-Scale Judicial
Populism . . .  428 R
E. Attempted Refocus on the Vital Minimum Principle . . .  433 R
F. Conclusions from the Case Study . . .  441 R
III. Evidence from Other Countries . . .  442 R
A. Individualized Enforcement . . .  442 R
B. Negative Injunctions . . .  444 R
C. Structural Injunctions . . .  447 R
IV. Implications . . .  450 R
A. The Conceptual Apparatus of the International Law of
Social Rights . . .  450 R
B. The Nature of the International Dialogue on Comparative
Constitutional Law . . .  453 R
C. Avoidance of Judicial Populism. . . . 455 R
D. Substitutes for Constitutional Courts . . .  457 R
V. Conclusion: Coming to Grips With a Middle-Class
Social Rights Jurisprudence . . .  458 R

Full Article
Source: Harvard International Law Journal

jueves, 19 de enero de 2012

La evaluación del desempeño de los agentes públicos

Voces: EMPLEO PUBLICO ~ EMPLEADO PUBLICO ~ CARRERA ADMINISTRATIVA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ IGUALDAD ANTE LA LEY ~ PUBLICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ PRINCIPIO DE IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA ~ LEY NACIONAL DE EMPLEO ~ ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES ~ SISTEMA REPRESENTATIVO REPUBLICANO Y FEDERAL ~ ESTADO NACIONAL ~ PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA 

Autor: Barraza, Javier Indalecio 
Publicado en: LA LEY 19/01/2012, 19/01/2012, 1 

I. El apartamiento al régimen general.- II. El procedimiento de evaluación.- III. Del período de evaluación y los plazos.- IV. Los aspectos de la evaluación.- V. Los objetivos, metas y resultados.- VI. La evaluación por equipos y la autoevaluación.- VII. La precalificación y calificación.- VIII. La entrevista personal.- IX. Las distintas calificaciones.- X. El evaluador y la doctrina de facto.- XI. ¿Quién evalúa al evaluador? 

Abstract: La gran falencia de los gerenciadores estatales es el liderazgo, si se les preguntara a aquéllos sobre su significado, cómo se conduce un grupo y cómo se motiva al personal, la respuesta sería el desconocimiento. Lo primero que hace un jefe de una organización administrativa es controlar el horario y la permanencia del personal en el lugar físico. Esto es un derroche de tiempo y energía, pues el mundo avanza hacia el teletrabajo, a estructuras fluidas, dinámicas y cambiantes producto de la globalización e Internet, no obstante se sigue propiciando esta práctica del siglo XIX.

miércoles, 18 de enero de 2012

Ley Nº 4.735 de emergencia y disponibililidad de los empleados públicos de la provincia de Río Negro

Declara el estado de emergencia institucional, economico, financiero, administrativo y social del sector publico provincial. Crea la Comision de Transparencia en el Empleo Publico. Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de las leyes H nº 2881 y R nº 3602. Prorroga por el plazo de ciento veinte -120- dias las leyes nº 4671 y P nº 4063. Suspende la vigencia de la ley E nº 4581. 
Carácter de la Norma: GENERAL 
Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 29/12/2011 
Promulgada el 29/12/2011 por Decreto Nº 158/2011
Publicada en el Boletín Oficial del 05/01/2012- Número 5001- Pag.: 14
Entrada en vigencia el 13/01/2012
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Texto Promulgado
Versión Taquigráfica de la Sesión en la que se aprobó la ley
Fuente: www.legisrn.gov.ar
Reglamentada por DecretoNº 291 - de 16/03/2012
Reglamenta Capitulo II, articulos 5º y 6º de la Ley Nº 4735 -Declaracion de estado de Emergencia- Transferencia en el empleo publico.
Carácter: Permanente
Firmado el 16/03/2012
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 5024 Pag.: 8
Doctrina sobre la ley 1 Luis Pravato
Doctrina sobre la ley 2 Sandra Eizaguirre

Stop Online Piracy Act (SOPA) Proyecto de Ley presentado en el Congreso de los Estados Unidos

Proyecto de Ley Stop Online Piracy Act (SOPA) -en inglés-

Status:
Occurred: IntroducedOct 26, 2011
Occurred: Referred to Committee
Not Yet Occurred: Reported by Committee...
Not Yet Occurred: House Vote...
Not Yet Occurred: Senate Vote...
Not Yet Occurred: Signed by President...

Ley Protect IP Act (PIPA) -en inglés-
Fuente/ Source: www.govtrack.us

Qué es SOPA (Stop Online Piracy Act) y por qué es tan peligroso 
¿Cuál es el contenido de ese proyecto de ley? ¿Por qué es tan polémico?
[ Sérgio Amadeu ] SOPA, presentado en octubre de 2011 en la Cámara de Diputados de los EUA, es prácticamente un complemento del Protect IP Act (PIPA), presentado cuatro meses antes en el Senado norteamericano. Las dos propuestas legislativas tienen por objetivo bloquear el acceso a sitios y aplicaciones en Internet que sean consideradas violadoras de la propiedad intelectual norteamericana. La industria del copyright percibió que los principales buscadores, proveedores de contenidos y redes sociales on line están situadas en los EUA. Por eso, creen poder conseguir en el ciberespacio algo semejante al exitoso bloqueo económico a Cuba.

En la práctica, ¿que ocurrirá si fuera aprobada?
[ Amadeu ] Ninguna empresa ubicada en los EUA podrá permitir el acceso a un número de IP (o sea, del protocolo de internet) o a un dominio de un sitio acusado de “robar” imagen, video, música, texto o software de ciudadanos o corporaciones norteamericanas, bajo pena de ser considerado un verdadero cómplice. Más que aplicar la técnica china del bloqueo a las direcciones de los sitios, la ley exige que, en cinco días, todas las referencias a los sitios sean borradas. Esto quiere decir que si mi blog fuera acusado de violar el copyright de algún americano, Google y Yahoo serán obligados a borrar todas las referencias a él. También la Wikipedia deberá suprimir todos los links que tuvieran hacia mi blog, aunque los enlaces tratasen de otro tema.
Además, son completamente prohibitivos los costos para recurrir a la Justicia norteamericana de esa acción de bloqueo administrativo. Lo peor es que los dos proyectos de ley, buscan controlar la creatividad y la innovación también en el área de las aplicaciones en la red. Imagine si Microsoft acusara a Wordpress de violar determinadas patentes de software (que son aceptadas en EUA). ¿como quedarían los blogs que usan la plataforma Wordpress en todo el planeta? Ciertamente tendrán sus IPs bloqueadas en suelo americano y los mecanismos de búsqueda deberán suprimir cualquier link que los indique.

¿Cuál es el impacto de eso para la red como un todo?
[ Amadeu ] Si SOPA y PIPA fueran aprobadas, será la primera gran derrota de la cultura de la libertad frente a la cultura del permiso y del vigilantismo. Será un gran retroceso para la creatividad y para la innovación de la comunicación en la red. Internet podrá ser afectada en sus sistemas de DNS (sistema de nombres de dominio) y esto podrá alterar profundamente su dinámica. Por eso, mientras luchamos contra los traficantes del copyright, tenemos que utilizar la estrategia de las comunidades del Software Libre. Es preciso pensar y construir también nuevas tecnologías de red que puedan anular la truculencia del Estado norteamericano. Resistir, movilizar, denunciar, sin olvidarnos que, tal vez, lo decisivo sea hackear. Y vale recordar que hackear es hipertrofiar. Borrar las fronteras de los enemigos de la libertad. Elevar al extremo sus absurdos. No tiene nada que ver con crackear, robar e invadir. Un ejemplo es el plan para lanzar el primer satélite hacker.

¿Cuáles son los intereses detrás de la ley?
[ Amadeu ] Esta medida es defendida por miembros del Partido Republicano y del Partido Demócrata que quieren subordinar todos los derechos sociales y culturales al enriquecimiento y extensión de la propiedad intelectual. Son lobbistas de asociaciones como MPAA (industria cinematográfica), RIAA (industria fonográfica), BSA (Bussiness Software Alliance) que articulan con diputados y senadores para apoyar tales medidas que son consideradas anticonstitucionales por diversos analistas. Sin embargo, los diputados defensores de SOPA y de PIPA defienden que tales medidas no se aplican en territorio americano, son para bloquear sitios fuera de su jurisdicción, por lo tanto, no hieren la Constitución. Detrás de esas propuestas está la seguridad de que no sirve actuar contra el usuario de Internet, porque éste no cree que compartir música, textos y videos sea una actividad criminal. Por eso, quieren actuar en la propia infraestructura de conexión y de provisión de acceso a la red.
(Extracto de la nota publicada en Asociación Civil Software Libre Argentina)

La calidad de la ley

Por Susana Albanese
SUMARIO:

I. Introducción.- II. El reenvío de las cláusulas convencionales a las leyes internas: a) La Convención Europea de Derechos Humanos; b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Otros tratados.- III. La interpretación de las leyes internas por los tribunales internacionales: a) La calidad de la ley; b) La injerencia del Poder Legislativo en el proceso judicial; c) Las pautas convencionales y la Corte Interamericana.- IV. Doctrina judicial estable: a) El control de convencionalidad como garantía; b) Principios y valores destacados en las opiniones consultivas; c) Un nuevo criterio para evaluar el plazo razonable.- V. Palabras finales

I. INTRODUCCIÓN

Una vez más presentaremos algunos aspectos emblemáticos del derecho internacional de los derechos humanos vinculados, en esta oportunidad, con la interpretación del derecho interno por parte de los tribunales internacionales desde las cláusulas convencionales respectivas.

El planteamiento se interrelaciona con otro eje temático que hemos desarrollado en diversos ámbitos bajo el título "El control de convencionalidad" (1).

Si consideramos al control de convencionalidad, desde una de las perspectivas posibles, como una garantía o instrumento destinado a obtener una interpretación armónica del derecho vigente, es preciso destacar la doctrina judicial que emana de las sentencias internacionales para su aplicación por parte de los jueces nacionales en el entendimiento de la importancia de conformar conceptos sólidos sobre la base de valores y principios que surgen de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, es decir, del vértice jerárquico del ordenamiento jurídico interno.

Al respecto, Bidart Campos argüía que nos tiene que gobernar la ley, pero la ley debe ser legítima, al contenido de la ley hay que examinarlo a la luz de los principios, valores, creencias, ideas y derechos que confiere legitimidad a la legalidad (2).

Sobre esta piedra angular se bosqueja la estructura de nuestro comentario, revalorizando la importancia de las distintas etapas de formación de las leyes -iniciativa, constitutiva y eficacia-, así como la de su contenido.

martes, 17 de enero de 2012

El caso "Cuevana"

Voces: MEDIDAS CAUTELARES ~ PELIGRO EN LA DEMORA ~ PRESUNCION ~ PROGRAMA DE TELEVISION ~ REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ~ SITIO WEB ~ VEROSIMILITUD DEL DERECHO

Tribunal: Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 1(JNCiv)(Nro1)
Fecha: 29/11/2011
Partes: Imagen Satelital S.A. c. Quien resulte titular sitio Web Cuevana s/medidas precautorias
Publicado en: LA LEY 20/12/2011 , 4, con nota de Santiago Luis Gini;
Cita Online: AR/JUR/74325/2011

Hechos:
Una sociedad solicitó una medida cautelar a fin de que se tomen las disposiciones necesarias para evitar la reproducción y descarga en un sitio web de ciertas series televisivas respecto de las cuales aquélla había adquirido los derechos de uso y transmisión. La sentencia de grado hizo lugar a la medida peticionada.

Sumarios:
1. La medida cautelar solicitada por una sociedad titular de los derechos de ciertas series televisivas a fin de que se tomen las disposiciones necesarias para evitar la reproducción de éstas a través de un sitio de Internet resulta procedente, pues se acreditó a través del contrato de licencia que la peticionante adquirió los derechos de usar o transmitir dichas series cumpliendo así con el requisito de verosimilitud en el derecho; y el peligro en la demora se entiende presumido o dispensado de ser acreditado conforme lo dispuesto por el art. 79 de la ley 11.723

sábado, 14 de enero de 2012

El CELS rechaza la derogación de la ley que prohibía el uso de cianuro en la industria minera de Río Negro

Autor. CELS
Fecha: 29/12/2011

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifiesta su más enérgico repudio a la derogación de la ley 3.981 de la provincia de Río Negro, que prohibía la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de extracción, explotación e industrialización de minerales metalíferos en todo el territorio provincial. De esta manera, los legisladores dejaron sin efecto, sin ningún tipo de debate público, una normativa que había sido aprobada en 2005 debido al fuerte impulso de organizaciones ambientalistas, de derechos humanos y comunidades indígenas que respondían a una demanda social.

Con la excusa de encontrarse en situación de emergencia debido a la acción del volcán chileno Puyehue, el poder ejecutivo provincial envió a la legislatura el proyecto de derogación el pasado lunes 26 de diciembre con el objetivo de evitar una discusión participativa y pública sobre su contenido. El ejecutivo argumentó que “la búsqueda de alternativas que coadyuven a superar la actual crisis con sentido de desarrollo, necesariamente debe encontrarse en alternativas que hoy son insuficientemente aprovechadas”. Sin embargo, el incremento de la renta minera no se traduce de manera lineal en un mayor desarrollo ni mejora las fuentes de trabajo.Tampoco se benefician de esta actividad los agentes económicos locales. Además, el uso de estos químicos podría derivar en serios problemas para la salud de la población y de acceso a fuentes de alimentos. El Estado debe garantizar políticas que proporcionen soluciones sustentables que protejan a las comunidades y los territorios.

El director del área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del CELS, Diego Morales, afirmó: “Esta medida contradice el artículo 2 de la ley federal 25.675 de presupuestos mínimos ambientales, que señala que las causas de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada para prevenir posibles efectos negativos. Además, afecta un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, vinculado a la prohibición de revertir medidas que tiendan a protegerlos”.

Esta decisión habilita el desarrollo de explotaciones mineras a cielo abierto que también pone en riesgo un recurso fundamental como el agua, en detrimento de las poblaciones locales. A partir de esta modificación, las grandes empresas competirán con las comunidades por el agua, en el caso de Rio Negro proveniente de las zonas glaciares, agotando reservorios y contaminando cursos superficiales con materiales como el cianuro. Además, se generan daños ambientales por la destrucción o perturbación de hábitats naturales y la generación de residuos. Estos antecedentes fueron centrales en las discusiones parlamentarias para la sanción de la ley 3.981 en el año 2005, pero en el día de la fecha los legisladores de Río Negro decidieron pasarlos por alto.