Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

martes, 28 de febrero de 2012

El derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI

César Rodríguez Garavito (comp)
Las leyes, como los mapas, son representaciones simplificadas que ordenan las relaciones humanas para luego leerlas bajo un prisma legal. Para ser eficaces, tanto el cartógrafo como el jurista deben recortar algunos detalles del terreno distorsionando la realidad desde una perspectiva altamente selectiva. Cualquier mapeo de la producción y las disciplinas jurídicas en la región muestra que han enclavado su centro de visión en Europa y Estados Unidos. Los efectos de esta mirada subordinada son tan profundos como palpables en la práctica diaria y nos obligan a cuestionarnos: ¿cómo construir una perspectiva arraigada en nuestro entorno que, a la vez, ingrese en un diálogo cosmopolita? Y, más radicalmente, ¿qué significa pensar el derecho desde América Latina?

Desde la mirada subalterna, los autores de este libro reflexionan sobre las condiciones que atraviesa la práctica jurídica, en un esfuerzo que combina el análisis sociojurídico con experiencias de seguimiento a las reformas judiciales, el funcionamiento de la justicia y los procesos de constitucionalismo social de las dos últimas décadas. En todos los casos, se trata de académicos y académicas que han acompañado la producción de ideas con el activismo por la igualdad, la democracia y los derechos humanos. En sus países, cada uno de ellos ha contribuido, además, a la creación de nuevas instituciones para la enseñanza, la investigación y la lucha por el derecho, y ahora proyecta nuevos espacios de construcción transnacional.

Producto de un esfuerzo concertado por desarrollar un diagnóstico crítico e impulsar a la vez la representación del territorio jurídico desde perspectivas distintas a las dominantes, aunque sin darle la espalda al pensamiento internacional, la contracartografía que este libro propone traza un diálogo horizontal entre distintas tradiciones intelectuales y legales. El derecho en América Latina constituye, así, una fuente especialmente propicia para repensar el paradigma de análisis, enseñanza y acción legales latinoamericanos e influir, desde esa perspectiva, en el debate jurídico global.

Fuente de la info: www.sigloxxieditores.com.ar


lunes, 27 de febrero de 2012

"Le Havre" de Aki Kaurismäki, premio FIPRESCI Festival de Cannes 2011


Sinopsis 
Marcel Marx, antiguo escritor y bohemio famoso, se ha exiliado voluntariamente en la ciudad portuaria de Le Havre donde su trabajo honorable pero no lucrativo de limpiabotas le hace sentirse más cerca de la gente por estar a su servicio. Ha aceptado renunciar a su ambición literaria y lleva una vida satisfactoria en el triángulo formado por el bar de la esquina, su trabajo y su mujer Arletty, cuando de repente el destino hace que se cruce en su camino un niño inmigrante originario de África negra. Cuando en ese momento Arletty cae gravemente enferma y debe guardar cama, Marcel debe luchar contra el frío muro de la indiferencia humana armado únicamente con su optimismo innato y la obstinada solidaridad de los habitantes de su barrio. Se enfrenta a la mecánica ciega de un Estado de derecho occidental, representado por el cerco policial que se estrecha sobre el joven refugiado. Es hora de que Marcel saque brillo a sus zapatos y muestre los dientes.

Synopsis
Marcel Marx, a former author and a well-known Bohemian, has retreated into a voluntary exile in the port city of Le Havre, where he feels he has reached a closer rapport with the people serving them in the occupation of the honourable, but not too profitable, of a shoe-shiner. He has buried his dreams of a literary breakthrough and lives happily within the triangle of his favourite bar, his work, and his wife Arletty, when fate suddenly throws in his path an underage immigrant refugee from the darkest Africa.
As Arletty at the same time gets seriously ill and is bedridden, Marcel once more has to rise against the cold wall of human indifference with his only weapon of innate optimism and the unwavering solidarity of the people of his quartier, but against him stands the whole blind machinery of the Western constitutionally governed state, this time represented by the dragnet of the police, moment by moment drawing closer around the refugee boy.
It’s time for Marcel to polish his shoes and reveal his teeth. 
Fuente de la info/ Source: www.festival-cannes.fr/

Links film (1, avi, V.O.S.E. audio francés, subtítulos español):
Fuente/ Source: www.unsoloclic.info

jueves, 23 de febrero de 2012

Estudio comparado de Naciones Unidas sobre Principios de Préstamos Soberanos


La deuda pública y sus implicaciones internacionales (tanto en prevención de crisis de deuda pero muy especialmente en caso de insolvencia soberana) son tan huérfanas en materia jurídica que un estudio comparado confirmando la existencia de principios generales del derecho en este campo puede tener un valor normativo incalculable (Art. 38.1.c del estatuto de la Corte Internacional de Justicia). 

Es lo que parece proponer el documento de trabajo de UNCTAD recientemente publicado, que incluyó el análisis de quince ordenamientos jurídicos (entre ellos tres de América Latina). 

Juan Pablo Bohoslavsky

lunes, 20 de febrero de 2012

"Escuchando al Juez Garzón" de Isabel Coixet, Premio Goya 2012 al mejor documental


Links (1, avi, V.O. audio español):
Opción 2:
Fuente:

Nota sobre el documental, publicada en El País el 06 de febrero de 2011
Baltasar Garzón mira al escritor Manuel Rivas, interlocutor en la charla, y en un momento de debilidad emocional suelta una palabrota: "¿Dónde coño hay un pago del Banco de Santander a mí? [...] Por Dios, ¿qué es esto? ¿Por qué? ¿Porque me llamo Garzón?". Es un instante de furia, de dolor, parecido al que se ve en pantalla cuando habla de su familia, de las tensiones sufridas por sus hijos -a los que dedicó y dirigió un revelador libro, Un mundo sin miedo-, y que las tres cámaras usadas por Isabel Coixet graban sin descanso. Es 18 de diciembre de 2010, en un frío apartamento madrileño prestado para la ocasión, y el silencio que sigue solo lo rompe la respiración indignada del juez de la Audiencia Nacional, suspendido cautelarmente a la espera de un juicio que nunca llega.

La cineasta catalana, en un texto escrito para presentar su documental, asegura que ya en julio contactó con Baltasar Garzón, a quien no conocía, "para filmar un documento en el que él hablara de la situación por la que estaba atravesando". Le respondió sin darle muchas esperanzas. Garzón se instaló en La Haya, para trabajar de asesor del Tribunal Penal Internacional. "A cada nueva noticia alrededor del juez, crecía mi perplejidad y aumentaba mi estupor", escribe Coixet.

Finalmente, concertaron una cita, y la cineasta le pidió al escritor Manuel Rivas que fuera él quien interrogara al juez, mientras ella controlaba desde detrás de las cámaras la grabación. Durante seis horas, el pasado 18 de diciembre Rivas y Garzón se sentaron cara a cara, pasaron frío juntos y repasaron la carrera de una de las personalidades más importantes de la sociedad actual española. El resultado final es Escuchando al juez Garzón, 84 minutos de un documento revelador que se proyectará en el próximo festival de cine de Berlín el lunes 14, en la sección Eventos Especiales, y que posteriormente podrá verse en Internet en la web de cine indie filmin.es. En un blanco y negro excepcional, que de puro gélido salta a la gama de los azules, Baltasar Garzón recuerda sus primeros pasos como juez -el próximo domingo 13 se cumplirán 30 años del inicio de su carrera judicial-, los recuerdos de amigos ya fallecidos, como el juez Giovanni Falcone, a cuyo entierro asiste el español en mayo de 1993, y que le dejan marcado, o su paso por la política y su análisis de los GAL.

También hay tiempo para que describa con todo lujo de detalles los días previos y posteriores a la detención en Londres del dictador chileno Augusto Pinochet, y cómo la embajada británica en España apoyó sus pasos. Y en la media hora final llegan los temas actuales, los tres sumarios a los que se enfrenta Garzón. Como describe Coixet: "En medio de todo esto, un juez que, a mi modo de ver, no ha hecho más que hacer su trabajo. Con rigor, con pasión y con entusiasmo. Algo de lo que no andamos precisamente sobrados". El hombre detrás de la figura judicial se enfada, cuenta cómo alguien quemó los coches del ahora marido de su hija y de un escolta, los miedos que ha superado junto a su familia, los asaltos a su hogar y el mancillamiento de su nombre. Es Garzón, sí, pero como nunca le hemos visto. "Al acabar el montaje, se lo mostramos y Garzón dio su aprobación inmediatamente, sin tocar un fotograma", recuerda Coixet. "Luego, dijo tímidamente: '¿No se me ve muy crecido?'. No dudé en contestar: 'Baltasar, si con todo lo que estás pasando, no se te viera crecido, ¡empezaría a preocuparme!". Garzón sigue a la espera de fechas para su juicio.

jueves, 16 de febrero de 2012

Imprescriptibilidad de acción por daños y perjuicios provocados por delitos de lesa humanidad

La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de Enrique Arias Gibert, María García Margalejo y Oscar Zas, resolvió por mayoría declarar la imprescriptibilidad de una acción intentada por la hija de un trabajador de Techint desaparecido durante la última dictadura cívico-militar.

Se trata de la causa “Ingenieros Maria Gimena c/ Techint S.A. Compañía Técnica Internacional s/ accidente – Ley Especial” en la que los camaristas debieron fallar con respecto a determinar “si en el ámbito del derecho de gentes e incluso en nuestro derecho constitucional interno la acción resarcitoria de los daños provocados por los delitos de lesa humanidad es imprescriptible como las acciones de derecho penal”.

Enrique Roberto Ingeniero ingresó a Techint el 17 de mayo de 1976 y casi un año después, el 5 de mayo del 77, fue secuestrado por un grupo de tareas dependiente del gobierno nacional durante el denominado operativo “Amplicion Dalmine” en las mismas instalaciones de la empresa en la que trabajaba. En la causa se explica que fue llamado a la oficina de personal mientras trabajaba, porque lo esperaba supuestamente un familiar, y fue secuestrado. Hasta hoy se encuentra desaparecido.

Su hija comenzó un reclamo la ley de accidentes de trabajo nº 9688 por $ 129.450 en contra de Techint S.A. Compañía Técnica Internacional. La empresa argumentó que “el hecho invocado dataría del año 1977 y esta causa se inició 31 años después de dicho acontecimiento”, por lo que opuso una excepción de prescripción.

En primera instancia se rechazó la demanda argumentando que el inicio de la prescripción bienal que establece el Código Civil se dio con la sentencia que el 31 de octubre de 1996 declaró su ausencia por desaparición forzada. El magistrado de esa instancia sostuvo que por ello, “al 25 de abril de 2008 (fecha de interposición de la demanda) la acción promovida ya había prescripto”. La hija del trabajador desaparecido argumentó que “la acción intentada es la consecuencia directa de un delito de lesa humanidad que, por tanto, resulta imprescriptible”.

“Predicar la imprescriptibilidad del ilícito de lesa humanidad es predicar inmediatamente la imprescriptibilidad de las consecuencias del obrar ilícito”, explica el voto de la mayoría y agrega que “la imprescriptibilidad afecta entonces no sólo a quienes efectivamente realizaron el crimen de lesa humanidad sino a sus coautores, cómplices o instigadores, cualquiera sea su grado de desarrollo”.

“Tanto la acción penal como la acción civil emanan de una misma situación de hecho: el delito de lesa humanidad; razón por la cual los principios aplicables en materia de prescripción deberían ser los mismos y cualquier distinción sería inconsistente” explica el voto mayoritario.

“La acción civil por delito pesa sobre los autores, consejeros o cómplices (artículo 1081 del Código Civil) y respecto de ellos la acción es imprescriptible” consigna el fallo y agrega como ejemplo que “las empresas de la Alemania Nazi que se beneficiaron con la utilización de trabajo esclavo durante el Tercer Reich, debieron abonar compensaciones a los deudos de las víctimas”.

A ello agregaron que la Corte Suprema en el precedente “Arancibia Clavel” sostuvo que “las consecuencias de los delitos de lesa humanidad resultan imprescriptibles” lo que les permite decir que “un delito no es prescriptible, lo son las acciones que tienen por objeto regular las consecuencias jurídicas de las que el delito es causa”.

María García Margalejo fue la única que votó en minoría ya que consideró que “la aquí reclamante estaba en condiciones de iniciar la demanda, pero no lo hizo en tiempo oportuno sino muchísimos años después, y que sea cual sea el “hecho” a partir del cual se quiera iniciar el conteo del plazo prescriptivo… es innegable que transcurrieron holgadamente los dos años legalmente previstos para iniciar la acción”.

La magistrada argumentó citando el fallo “Larrabeiti Yáñez” de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y citó también a la Corte Suprema donde dice que “no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal”. Por lo que debería confirmarse la prescripción de la acción.

Más allá del voto de Margalejo la mayoría destacó que “de nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles de sus actos” y sentencian: “no hay reparación alguna del daño causado por quien es reputado cómplice del accionar terrorista de los usurpadores de la República”.

Finalmente se declaró la imprescriptibilidad de la acción intentada por la hija del trabajador desaparecido y la causa, ahora, se devolvió al juzgado de origen para que se pronuncie respecto del fondo.