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martes, 20 de marzo de 2012

Globalización y derecho

Voces: GLOBALIZACION ~ POLITICA ECONOMICA ~ INTERNET ~ TELECOMUNICACIONES ~ INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ~ CONTRATO INTERNACIONAL ~ COOPERACION INTERNACIONAL ~ ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL ~ DERECHO COMUNITARIO ~ COMERCIO EXTERIOR ~ ESTADO NACIONAL ~ SOBERANIA ~ LEY APLICABLE ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ ARBITRAJE INTERNACIONAL 

Autor: Alegria, Héctor 
Publicado en: La Ley Online 

“La ‘globalización’ está en boca de todos; la palabra de moda se transforma rápidamente en un fetiche, un conjuro mágico, una llave destinada a abrir las puertas a todos los misterios presentes y futuros. Algunos consideran que la ‘globalización’ es indispensable para la felicidad; otros, que es la causa de la infelicidad. Todos entienden que es el destino ineluctable del mundo, un proceso irreversible que afecta de la misma manera y en idéntica medida a la totalidad de las personas. Nos están ‘globalizando’ a todos; y ser ‘globalizado’ significa más o menos lo mismo para todos los que están sometidos a ese proceso.” 
Zygmunt Bauman (***) 

§ I. Descripción del fenómeno.— Sobre la globalización se ha escrito mucho y el concepto ha sido abordado y definido en la forma más variada. Explica esta diversidad, en parte, el impacto que la globalización tiene sobre diferentes disciplinas como también la variedad de autores de distintos campos de estudio que se refieren al tema. Hoy en día el término se ha generalizado al extremo de abarcar tal amplitud de cuestiones que dificultan cualquier foco de interpretación atribuido al concepto. Es, por lo tanto, un fenómeno complejo y susceptible de diferentes enfoques. 

No cabe duda que la globalización, de la que se discute su verdadero origen en el tiempo, tiene ya muchas facetas: la llamada “aldea global” de la información(1), sus costados económicos, sus aspectos culturales, las repercusiones políticas en las decisiones de los Estados y en aquéllas que se les imponen o se les hacen imperiosas por influencias externas; y, en definitiva, como ha expresado Joseph Stiglitz, el “rostro humano”, o sea, las implicancias sobre la realización de los individuos en la comunidad local y universal. 

En este orden de ideas, se hace mención al impacto de las nuevas tecnologías en los medios de comunicación que producen una enorme interconectividad entre las personas a escala mundial. En materia económica, se hace referencia a la caída progresiva de barreras aduaneras y por lo tanto la creciente “transnacionalidad” del comercio y las finanzas(2), donde se reconoce el advenimiento de los actuales mercados globales. En el campo político se observa cierta erosión en la soberanía de los Estados y como contrapartida, el nuevo protagonismo de instituciones y empresas trasnacionales. Asimismo, se advierten, gracias a las nuevas redes de comunicación y el mayor intercambio comercial, fuertes influencias culturales internacionales. 

Sin embargo, resulta excedido hablar de una globalización que se dé en todos los ámbitos con igual intensidad. Como se describe más adelante, existen matices y es en materia económica donde la globalización está dejando su mayor huella. A lo largo del presente trabajo intentamos un breve análisis de estas transformaciones, dándole finalmente especial relevancia a la materia que nos ocupa, el derecho.

sábado, 17 de marzo de 2012

The Reality of Social Rights Enforcement


David Landau*

Despite the lack of socio-economic rights in the U.S. Constitution and the absence of political will to enforce them, the vast majority of constitutions around the world now include these rights, and courts are enforcing them in increasingly aggressive and creative ways. Scholars have produced a large and theoretically rich literature on the topic. Virtually all of this literature assumes that social rights enforcement is about the advancement of impoverished, marginalized groups. Moreover, the consensus recommendation of that literature, according to scholars like Cass Sunstein and Mark Tushnet, is that courts can enforce socio-economic rights but should do so in a weak-form or dialogical manner, whereby they point out violations of rights but leave the remedies to the political branches. These scholars argue that by behaving this way, courts can avoid severe strains on their democratic legitimacy and capacity. Based on an indepth case study of Colombia, which draws on my extensive fieldwork within that country, and on evidence from other countries including Brazil, Argentina, Hungary, South Africa, and India, I argue that both the assumption and the consensus recommendation are wrong. In fact, most social rights enforcement has benefitted middle- or upper-class groups, rather than the poor. Courts are far more likely to protect pension rights for civil servants or housing subsidies for the middle class than they are to transform the lives of marginalized groups. Moreover, the choice of remedy used by the court has a huge effect on whether impoverished groups feel any impact from the intervention. Super-strong remedies like structural injunctions are the most likely ways to transform bureaucratic practice and to positively impact the lives of poorer citizens. The solution to the socio-economic rights problem is to make remedies stronger, not weaker.

viernes, 16 de marzo de 2012

Relatividad Normativa en el Derecho Internacional Contemporáneo: reflexiones sobre el “soft law”

Por Aldana Rohr(*) 

I. Introducción 

El derecho Internacional es un sistema jurídico en constante transformación, y la aparición de nuevos procesos de creación normativa han motivado el replanteamiento de la idea tradicional de que las fuentes del derecho internacional son las enunciadas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y por lo tanto su enumeración, además de no establecer una jerarquía entre ellas, no es exhaustiva. En este contexto es donde se inscribe la temática del llamado “soft law”.- 

La reflexión sobre el soft law abre la puerta hacia una concepción más heterogénea y plural del derecho internacional acorde con las transformaciones del mundo contemporáneo. A pesar de que el derecho internacional, conserva sus principios fundamentales, ha incorporado a su dinámica nuevos actores, nuevos sujetos, ha ampliado su ámbito de aplicación hacia horizontes que hasta hace unos años eran parte del dominio reservado de los Estados.- 

A partir del presente se pretende realizar una aproximación a la naturaleza del soft law, si éste puede constituir una fuente autónoma del Derecho Internacional, y si correspondiere cuál es su alcance normativo, ello a la luz de las características del Sistema Jurídico Internacional Contemporáneo.- 

Si el término es apropiado o conveniente, ambiguo, o confuso es una cuestión que seguirá en debate y que aquí no pretende resolverse.-

Fuente: elDial.com

jueves, 15 de marzo de 2012

Los Fideicomisos Públicos, una innovadora herramienta estatal. Propuesta de su abordaje desde la perspectiva de los Organismos de Control

SUMARIO
RESUMEN 3
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN 5
INTRODUCCIÓN 6
CAPÍTULO I: Delimitación de los aspectos relevantes del Fideicomiso.
1.1- Antecedentes y Marco Normativo. 8
1.2- Definición y Naturaleza Jurídica. 9
1.3- Sujetos, sus particularidades. Obligaciones y responsabilidades. 11
1.4- Características configurativas de la figura. 15
1.5- La Propiedad Fiduciaria. Su Naturaleza. 16
1.6- Tipología de Fideicomisos. 17
1.7- La Extinción del Fideicomiso. 19
CAPÍTULO II: Fideicomiso Público.
2.1- Origen y Evolución. 21
2.2- Conceptualización y Caracteres distintivos. 22
2.3- Marco Legal. 23
2.4- Justificación económico-financiera y social del Fideicomiso Público. 25
CAPÍTULO III: Experiencias de fideicomisos públicos en distintos niveles estatales.
3.1- Ejemplos de aplicación a Nivel Nacional. 27
3.2- Casos de aplicación a nivel de la provincia de Santa Fe. 29
CAPITULO IV: Los Organismos de Control Externo y el tratamiento de los
fideicomisos públicos.
4.1- Normativa sobre el control de la hacienda pública: nivel Nacional y
Provincia de Santa Fe. 32
4.2- Información a presentar por parte de los Fideicomisos como posible
objeto del control. 36
4.3- Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Propuestas. 38
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 41
BIBLIOGRAFÍA 44
ANEXO I 45
ANEXO II 48

Artículo completo
Fuente: http://www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar/

miércoles, 14 de marzo de 2012

El principio de precaución en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Autor: Bestani de Saguir, Adriana
Publicado: SJA 28/12/2011

SUMARIO:
I. Introducción.- II. "Mendoza, Beatriz S. y otros v. Estado Nacional y otros", 20/6/2006.- III. "Asociación de Superficiarios de la Patagonia v. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A y otros", 13/7/2004.- IV. "Werneke, Adolfo G. y otros v. Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires", 14/10/2008.- V. "Salas, Dino y otros v. Provincia de Salta y Estado Nacional", 29/12/2008.- VI. "Schroder, Juan v. INVAP S.E y Estado Nacional", 4/5/2010.- VII. "Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable v. Comisión Nacional de Energía Atómica", 26/5/2010.- VIII. "Alarcón, Francisco y otro v. Central Dock Sud S.A y otro", 28/9/2010.- IX. Conclusión

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