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jueves, 19 de abril de 2012

Perspectivas de la economía mundial - FMI abril de 2012


En perspectivas de la economía mundial se presentan análisis y proyecciones del personal técnico del FMI sobre la evolución económica a escala mundial, en grupos generales de países (clasificados por región, grado de desarrollo, etc.) y en muchos países individuales. El estudio se centra en los principales aspectos de política económica y en el análisis de la evolución y las perspectivas de la economía. Suele prepararse dos veces al año, como documentación para las reuniones del Comité Monetario y Financiero Internacional, y es el instrumento principal de las actividades de supervisión mundial que realiza el FMI.

viernes, 13 de abril de 2012

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó su Informe Anual 2011

9 de abril de 2012

Washington, D.C. - – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó hoy su Informe Anual 2011 ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). 

El informe consta de cinco capítulos en los cuales se da cuenta de las actividades desarrolladas por la CIDH y sus Relatorías durante 2011 y se ofrece información sobre el procesamiento de peticiones y casos y el otorgamiento de medidas cautelares a lo largo del año. 

A lo largo del año 2011, la CIDH ha realizado numerosas actividades que incluyen, entre otros, la celebración de tres períodos de sesiones, la aprobación de 67 informes sobre admisibilidad, 11 de inadmisibilidad, ocho de solución amistosa, 54 de archivo, 25 de fondo, la publicación de cinco sobre el fondo, y el sometimiento de 23 casos al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Incluye también el conocimiento y decisión respecto de más de 400 solicitudes de medidas cautelares, la celebración de 91 audiencias y 58 reuniones de trabajo, la realización de más de 30 visitas lideradas por Comisionadas o Comisionados en su calidad de Relatores de País o Relatores Temáticos, la emisión de 138 comunicados de prensa, y la realización de 5 seminarios y cursos de formación. Lo anterior refleja el gran número y la diversidad de exigencias de que es objeto la Comisión y las distintas maneras en que protege y promueve los derechos humanos en el hemisferio.

Asimismo, la Comisión continuó su labor de promoción de derechos humanos a través de la publicación de varios informes temáticos. Durante el 2011, la Comisión publicó el informe sobre “Inmigración en Estados Unidos: detenciones y debido proceso”; “El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturas”; “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”; “El camino hacia una democracia sustantiva: la participación política de las Mujeres en las Américas”; “Acceso a la Información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos”; “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica”; “Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación”; la “Situación de las personas Afrodescendientes en las Américas”; y más recientemente, el “Segundo Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas”. 

Asimismo, en el informe, en su Capítulo IV contiene secciones especiales sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Cuba, Honduras y Venezuela, países que la CIDH consideró que merecían especial atención en 2011. 

Respecto de Colombia, el informe señala que la CIDH es consciente de la compleja situación que enfrenta el país tras cinco décadas de violencia, del efecto del negocio del narcotráfico en la violencia, así como de los esfuerzos estatales para combatir estos fenómenos. En este sentido, la Comisión reconoce los esfuerzos destinados a desarticular la estructura armada de las Autodefensas Unidas de Colombia. No obstante, grupos armados ilegales continúan involucrados en actos de hostigamiento y violencia que afectan especialmente a las poblaciones, pueblos, grupos y personas históricamente sometidos a discriminación o que están en situación de especial vulnerabilidad; ejemplos son las mujeres, la niñez y los y las defensores de derechos humanos. Por otra parte, el informe toma nota de que Colombia ha impulsado una serie de medidas de índole legislativa, administrativa y judicial para intentar superar las graves situaciones violatorias de derechos humanos derivadas del paramilitarismo y actividades ilegales de inteligencia. Sin embargo, la CIDH continúa recibiendo denuncias por utilización del fuero militar para situaciones de violación de derechos humanos y, tras seis años de la promulgación de la Ley de Justicia y Paz, únicamente se ha proferido una sentencia firme. La información recibida por parte de la Comisión respecto a la ocurrencia de las ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos” podría indicar una disminución de estos casos, aunque advierte que el número de condenas a miembros de la Fuerza Pública por la comisión de estas ejecuciones extrajudiciales ha sido escaso y que es fundamental que se adelanten investigaciones con celeridad y se tomen acciones para impedir hostigamientos y atentados contra las denunciantes de violaciones y a sus familiares. 

Respecto de Cuba, la Comisión reitera el reconocimiento por los logros alcanzados en relación con las metas de desarrollo del milenio establecidas por Naciones Unidas. La CIDH valora particularmente los logros alcanzados en relación con la salud materna, en especial que el 100% de los nacimientos fueron atendidos por personal calificado. Sin embargo, la CIDH reitera que las restricciones a los derechos políticos, de asociación, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, la falta de elecciones, la falta de independencia del poder judicial y las restricciones a la libertad de movimiento, han conformado durante décadas una situación permanente y sistemática de vulneración de los derechos humanos de los habitantes en Cuba. La información disponible sugiere que la situación en general de derechos humanos no ha variado durante 2011. Persisten las situaciones de derechos humanos anteriormente señaladas, así como actos de represión severa contra mujeres, restricciones a defensores y defensoras de derechos humanos y provisiones y prácticas que contravienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

Respecto de Honduras, la Comisión ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en el país, y ha expresado reiteradamente su preocupación en relación con graves problemas estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación. La CIDH reconoce las buenas prácticas del Estado de Honduras, tales como la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación por decreto ejecutivo, así como la creación por decreto de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Estado para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afro Hondureños y de Justicia y Derechos Humanos. De igual manera, la Comisión saluda la ratificación en 2011 por parte de Honduras de cuatro instrumentos interamericanos de Derechos Humanos, como un paso positivo hacia la universalización del sistema. Sin embargo, la CIDH destaca en su informe que durante 2011 continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de los periodistas, las defensoras y los defensores de derechos humanos, los campesinos del Bajo Aguán, los pueblos indígenas, las personas LGTBI, entre otros grupos.. La CIDH también ha recibido información sobre asesinatos de periodistas, presuntamente por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como agresiones y ataques contra periodistas y medios de comunicación, entre otros. 

Respecto de Venezuela, la Comisión reconoce en su informe los avances alcanzados por Venezuela en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales a través de políticas y medidas dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a amplios sectores de la población venezolana y los avances normativos en Venezuela con relación a la protección y garantía de estos derechos. Sin embargo, el informe señala la preocupación de la CIDH por la situación de inseguridad ciudadana y altos índices de violencia y la impunidad en la que quedan la mayor parte de los crímenes cometidos contra la población. Esto se relaciona con la continuidad de la situación de provisionalidad de los jueces y fiscales, lo cual genera fragilidad y falta de independencia e imparcialidad del poder judicial, lo que a su vez impacta de manera negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Asimismo, el informe analiza el uso abusivo del derecho penal y la afectación a la libertad de expresión, así como la grave situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad, entre otros temas. La Comisión continúa solicitando al Estado su anuencia para realizar una visita de observación a Venezuela. Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta la capacidad de la Comisión de cumplir con su mandato como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA. 
No. 37/12

viernes, 30 de marzo de 2012

BAFICI 2012 "The day he arrives" de Hong Sang-soo para descargar


Un cineasta llega a Seúl desde el pueblo al que se ha mudado y donde se dedica a enseñar, ya que no ha filmado en los últimos años. Allí, tras una visita a una ex novia, se encuentra con un amigo y, junto a una amiga de éste, van a tomar algo a un bar (un clásico en el cine de Hong). Allí aparecerá la dueña de ese establecimiento, que resulta ser muy parecida a la ex del protagonista (es la misma actriz) y con la que nuestro héroe intentará “relacionarse”. Esto, en distintas versiones, sucede durante tres días seguidos, aunque al espectador nunca le queda claro si son tres días o tres “versiones” de la misma situación, porque ante cada nuevo encuentro nadie parece acordarse muy bien lo que sucedió en el anterior. En The Day He Arrives, film que podría ser su versión de Groundhog Day, Hong deja más claro que nunca el carácter repetitivo, circular, de esos comportamientos. Una suerte de “Día de la marmota” al que no es fácil encontrarle una salida ya que el “futuro” también se parece mucho al pasado.

Diego Lerer
Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

Link (1, avi, V.O.): http://freakshare.com/files/b8q7a1a5/TheDayHeArrives.avi.html
Subtítulos en español: http://freakshare.com/files/5gi6kvv7/TheDayHeArrives.srt.html
English subtitles: http://freakshare.com/files/nlr853o2/TheDayHeArrives--2-.srt.html

martes, 27 de marzo de 2012

Breves comentarios respecto de la elección del Vicegobernador en la Constitución de Río Negro

Por Carlos Alberto Da Silva

Analizados los artículos de Luis Pravato y Armando Vázquez sobre este tema, habiendo estudiado los Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente que reformó la Constitución Provincial en 1988; leidos y releidos los diferentes incisos del art. 180 de la CPRN que tratan los supuestos de acefalía, arribo a las siguientes conclusiones:

*En los casos de acefalía, surge expresamente del debate de los Constituyentes que nunca pensaron en una convocatoria a elecciones para un solo cargo (Gobernador o Vice); siempre se consideró que la elección debía ser por fórmula: si el cargo de Gobernador queda vacante en forma definitiva, lo reemplaza el Vice hasta el término del mandato; y a este, a su vez, lo designa la Legislatura a propuesta del Gobernador (art. 180 incs. 2) y 6)

*La legitimidad de los legisladores para la designación del Vicegobernador proviene de su carácter de representantes del pueblo (arts. 2 y 123 CPRN)

*El límite a esta solución lo establece la propia Constitución en el art. 173, al prever la elección directa por el pueblo del Gobernador y el Vicegobernador. Es decir, en el caso rionegrino, al morir el Gobernador lo reemplazó su compañero de fórmula, ambos elegidos en forma directa por el pueblo. Hasta aquí, no hay crisis de legitimidad, la titularidad del Poder Ejecutivo recayó en el funcionario cuyo cargo fue creado precisamente para cubrir la ausencia del Gobernador (art. 170 CPRN). 

*A mi criterio, el problema surge con la hipótesis de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad del Vicegobernador devenido Gobernador en virtud de haberse operado el reemplazo legal. Aquí nos quedamos sin los dos funcionarios elegidos directamente por el pueblo para el ejercicio del Poder Ejecutivo. En esta circunstancia, se debería llamar a elecciones si faltan más de dos años para completar el período, ya que el actual Vicegobernador fue designado por la Legislatura -y no votado por el pueblo- para desempeñar esa función. Juegan los incisos 4) y 5) del art. 180 CPRN por tratarse del caso de   fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del Gobernador y del Vicegobernador electos popularmente. No es necesario que esas causales se configuren simultáneamente en las personas del Gobernador y el Vice. 

Régimen sucesorio del Gobernador en la Constitución de la provincia de Río Negro

Autor: Márquez, Armando Mario
Publicado en: LLPatagonia 2012 (febrero), 01/02/2012, 18

A raíz del fallecimiento del primer mandatario provincial, doctor Carlos Ernesto Soria, hecho ocurrido en las primeras horas del domingo 1 de enero del año en curso, mandatario que había asumido en su cargo días antes, con motivo del recambio regular de autoridades, tras las elecciones llevadas a cabo durante el curso del año 2011, se planteó la cuestión en el seno de esta provincia patagónica. 

Aclaremos que la Constitución de la provincia de Río Negro contempla la posibilidad de acefalía y sus remedios institucionales en su artículo 180 (Segunda Parte "Organización del Estado", Sección Cuarta "Del Gobernador", Capítulo I "Disposiciones Generales" —in fine—), que textualmente transcribimos: 

"Artículo 180. La acefalía se resuelve con sujeción a las siguientes reglas: 

1. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma. 

2. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato. 

3. Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura. 

4. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, se convoca a elecciones dentro de los sesenta días, lapso en que se aplica el inciso anterior. El Superior Tribunal de Justicia suple la omisión de la convocatoria. 

5. En el caso del inciso anterior, si faltare menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda. 

6. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el inciso anterior. 

7. Si el día en que debe cesar el gobernador saliente no estuviere proclamado el nuevo, el presidente del Superior Tribunal de Justicia desempeña el cargo mientras dura esa situación, con las funciones limitadas que tiene el interventor federal en esta Constitución". 

La letra de esta norma, a su vez, se halla reglamentada por la ley número 2239, sancionada el 1 de septiembre de 1988, promulgada el 19 del mismo mes y año y publicada en el ejemplar número 2603 del Boletín Oficial de la provincia de fecha 29 de septiembre de 1988, entrando en vigencia el 7 de octubre de 1988. 

Copiamos sus términos: 

"Artículo 1o. Objeto y alcances: 

Los casos de acefalía del Poder Ejecutivo, se resolverán en un todo de acuerdo a las normas de la presente ley y a lo previsto en el artículo 180 de la Constitución Provincial. El Vicegobernador y los Vicepresidentes de la Legislatura que, en virtud del orden sucesorio establecido por la Constitución y reglamentado en la presente, hayan de ejercer los cargos vacantes, deberán sujetarse a estos preceptos. 

Artículo 2o. Acefalía transitoria del Poder Ejecutivo: 

El Vicegobernador reemplazará temporariamente al Gobernador, en los siguientes casos: 

a. Ausencia del territorio de la Provincia. 

b. Enfermedad, inhabilidad o impedimento que le imposibilite ejercer normalmente sus funciones, en forma transitoria 

c. Cuando por motivos de juicio político, así lo disponga la Sala Acusadora de la Legislatura, según lo previsto en el artículo 155 de la Constitución Provincial. 

En todos los casos el reemplazo durará hasta el momento que cese la causal que la ha motivado. 

Artículo 3o. Acefalía definitiva del Poder Ejecutivo: 

El Vicegobernador reemplazará al Gobernador, asumiendo la titularidad del Poder Ejecutivo por el resto del mandato constitucional, cuando se produzca alguna de las siguientes causales: 

a. Por renuncia del Gobernador, desde que le fuera aceptada. 

b. Por incapacidad o inhabilidad definitiva, declarada por la Legislatura de acuerdo a lo previsto por el artículo 150 de la Constitución Provincial. 

c. Por destitución en virtud de juicio político. 

d. Por fallecimiento, antes o después de asumir el cargo. 

Artículo 4o. Acefalía definitiva del Gobernador y del Vicegobernador: 

Para el caso que algunas de las causales previstas en el artículo 180 inc. 4o., mencionadas en el artículo anterior de la presente Ley, afectare simultáneamente al Gobernador y el Vicegobernador, se resolverá de la siguiente forma: el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Vicepresidente Primero de la Legislatura, en segundo lugar por el Vicepresidente Segundo de la Legislatura y a falta de éstos por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, hasta tanto se resuelva el reemplazo definitivo conforme se detalla en los incisos a. y b. del presente artículo. 

a. Cuando faltare más de dos (2) años para completar el mandato, quien ejerza la Presidencia del Poder Legislativo, convocará a elecciones de Gobernador y Vicegobernador en el plazo establecido en el artículo 180 inc.4o. de la Constitución Provincial. 

b. Cuando faltaren menos de dos (2) años para completar el mandato, la elección del Gobernador y Vicegobernador, la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda votación. En caso de empate se aplica la regla general: decide el Presidente. 

A los efectos mencionados la Legislatura deberá convocarse, por la autoridad que la presida conforme su Reglamento Interno, en sesión especial en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al hecho que motivó la vacante, siendo el único motivo de la convocatoria la elección del Gobernador y del Vicegobernador. 

Para esta sesión especial el artículo 136 segundo párrafo de la Constitución Provincial será de aplicación al sólo efecto de compeler a los inasistentes. La votación será nominal. La elección debe quedar concluida en una sola reunión y deberá recaer en un legislador que reúna los requisitos exigidos por 

el artículo 171 de la Constitución Provincial. 

Artículo 5o. Acefalía transitoria del Gobernador y Vicegobernador: 

Para el caso que la inhabilidad o causal temporal afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo hasta el cese de la misma, el Vicepresidente Primero o en su defecto el Vicepresidente Segundo de la Legislatura. 

En este caso el reemplazo durará hasta el momento que cese la causal que lo ha motivado. 

Artículo 6o. Vacancia del Vicegobernador: 

En caso de producirse la vacancia del cargo de Vicegobernador por alguna de las causales previstas en el artículo 3o. la Legislatura lo designará a propuesta del Poder Ejecutivo. El nominado deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 171 de la Constitución Provincial y desempeñarse como Legislador Provincial. 

Artículo 7o. Formalidades de la sucesión: 

El ciudadano que ejerza el Poder Ejecutivo en los supuestos contemplados en esta Ley en forma transitoria, actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa con el agregado: "en ejercicio del Poder Ejecutivo". En los casos en que la vacancia resulte definitiva, el ciudadano designado para ejercer dichos cargos deberá asumir en acto público y prestar el juramento de rigor prescripto por la Constitución. 

Artículo 8o. Disposición transitoria: 

A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta tanto sea designado el Vicegobernador en la forma prevista en la Constitución, en caso de acefalía del Poder Ejecutivo, éste será ejercido por el Presidente de la Legislatura. Esta cláusula quedará automáticamente derogada cuando se elija al Vicegobernador, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Provincial". 

No había dudas que el fallecimiento del doctor Soria generaba la situación prevista por el artículo 180 de la Constitución Nacional en su segundo inciso y por el artículo 3 inciso "d" —in fine— de la ley número 2.239, obrándose en consecuencia con tales preceptos, razón por la cual el martes 3 de enero de 2012 en la ciudad capital —Viedma— asumió el cargo de Gobernador el hasta entonces Vicegobernador señor Alberto Weretilneck, prestando juramento ante el Vicepresidente 1º de la Legislatura, señor Pedro Pesatti, en la sesión legislativa que había sido especialmente convocada en su sede natural por resolución número 1 de la presidencia de ese poder del estado, en ese momento a cargo del hoy primer mandatario provincial. 

Ahora, para resolver la vacante generada por este reemplazo, se utilizó el mecanismo institucional previsto por el inciso 6 del artículo 180 de la norma primordial y su consonante artículo 6 de la ley reglamentaria, siendo investido en carácter de Vicegobernador el hasta entonces legislador provincial señor Carlos Peralta, proveniente de la ciudad de General Roca, suelo natal y mortal del extinto gobernador Soria; el nuevo titular del Poder Legislativo surgió de la propuesta efectuada al respecto por el Poder Ejecutivo y que fuera votada el mismo día 3 de enero de 2012 por unanimidad por el plenario de los representantes populares (inciso 5 del artículo 180 de la Constitución local), tras lo cual prestó el juramento de rigor ante el cuerpo legislativo. 

En esa misma oportunidad y también de manera unánime fueron designados por sus pares la señora legisladora Angela Ana Vicidómini y el señor legislador Facundo López como Vicepresidentes 1º y 2º de la Legislatura Provincial, respectivamente, los que asumieron sus cargos en esa misma oportunidad. 

Solo resta aclarar que las dos máximas autoridades provinciales asumieron sus cargos en un todo de acuerdo con las formalidades exigidas por el artículo séptimo de la ley 2239, y, una vez instalado en su función, el señor Alberto Weretilneck dirigió a la población rionegrina su mensaje de instauración en el mando, tal como lo exigen las normas en vigencia.