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viernes, 20 de abril de 2012

Los “contratos” celebrados por la Administración pública y el derecho del trabajo*



María Cecilia Hockl

SUMARIO: I. Introducción. II. Empleados públicos y personas contratadas por la Administración pública. III. Breve referencia a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que antecedió a la actual doctrina. IV. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su desarrollo y evolución hasta 2010. V. De “Sánchez” a “Ramos”. VI. Precisiones a “Ramos”: “González Dego”. VII. La vigencia constitucional en el orden nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. VIII. Conclusiones.

I. Introducción.

El camino trazado por la jurisprudencia en esta temática ha sido, por cierto, muy sinuoso. Varias son las aristas a considerar con relación a quienes, compelidos a “contratar” su desempeño laboral con la Administración pública –nacional, municipal, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincial– les fue comunicada la no renovación de tales estipulaciones.

En primer lugar, muchos de estos casos fueron planteados ante la justicia del Trabajo1. Esa asignación de competencias –que la Corte no considera correcta, según se verá–, a nuestro modo de ver, obedeció a la imperiosa necesidad de encontrar “algún” encuadramiento indemnizatorio, tal como el que ofrece la LCT, frente a la ruptura del vínculo que unió a las partes. En efecto, de la falta de respuestas reparatorias ante las expectativas de las personas separadas de la Administración en las condiciones expresadas, se siguió el paradójico fenómeno de la “laboralización” de planteos de naturaleza esencialmente pública.

En otro orden de ideas, es necesario distinguir la situación que se plantea en este trabajo – reiteramos, la de las personas “contratadas” por el Estado– de aquellas otras investidas por la Administración como “empleados públicos”. De esta cuestión, con marcado detalle, se ha hecho cargo la Corte Federal al resolver casos bien diversos a los aquí propuestos, cuyas características no dejan lugar a dudas sobre las diferencias entre ambos supuestos. Nos abocaremos, en los próximos aparatados, a esta temática en particular. 

Fuente: Rap Digital

jueves, 19 de abril de 2012

Perspectivas de la economía mundial - FMI abril de 2012


En perspectivas de la economía mundial se presentan análisis y proyecciones del personal técnico del FMI sobre la evolución económica a escala mundial, en grupos generales de países (clasificados por región, grado de desarrollo, etc.) y en muchos países individuales. El estudio se centra en los principales aspectos de política económica y en el análisis de la evolución y las perspectivas de la economía. Suele prepararse dos veces al año, como documentación para las reuniones del Comité Monetario y Financiero Internacional, y es el instrumento principal de las actividades de supervisión mundial que realiza el FMI.

viernes, 13 de abril de 2012

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó su Informe Anual 2011

9 de abril de 2012

Washington, D.C. - – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó hoy su Informe Anual 2011 ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). 

El informe consta de cinco capítulos en los cuales se da cuenta de las actividades desarrolladas por la CIDH y sus Relatorías durante 2011 y se ofrece información sobre el procesamiento de peticiones y casos y el otorgamiento de medidas cautelares a lo largo del año. 

A lo largo del año 2011, la CIDH ha realizado numerosas actividades que incluyen, entre otros, la celebración de tres períodos de sesiones, la aprobación de 67 informes sobre admisibilidad, 11 de inadmisibilidad, ocho de solución amistosa, 54 de archivo, 25 de fondo, la publicación de cinco sobre el fondo, y el sometimiento de 23 casos al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Incluye también el conocimiento y decisión respecto de más de 400 solicitudes de medidas cautelares, la celebración de 91 audiencias y 58 reuniones de trabajo, la realización de más de 30 visitas lideradas por Comisionadas o Comisionados en su calidad de Relatores de País o Relatores Temáticos, la emisión de 138 comunicados de prensa, y la realización de 5 seminarios y cursos de formación. Lo anterior refleja el gran número y la diversidad de exigencias de que es objeto la Comisión y las distintas maneras en que protege y promueve los derechos humanos en el hemisferio.

Asimismo, la Comisión continuó su labor de promoción de derechos humanos a través de la publicación de varios informes temáticos. Durante el 2011, la Comisión publicó el informe sobre “Inmigración en Estados Unidos: detenciones y debido proceso”; “El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturas”; “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”; “El camino hacia una democracia sustantiva: la participación política de las Mujeres en las Américas”; “Acceso a la Información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos”; “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica”; “Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación”; la “Situación de las personas Afrodescendientes en las Américas”; y más recientemente, el “Segundo Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas”. 

Asimismo, en el informe, en su Capítulo IV contiene secciones especiales sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Cuba, Honduras y Venezuela, países que la CIDH consideró que merecían especial atención en 2011. 

Respecto de Colombia, el informe señala que la CIDH es consciente de la compleja situación que enfrenta el país tras cinco décadas de violencia, del efecto del negocio del narcotráfico en la violencia, así como de los esfuerzos estatales para combatir estos fenómenos. En este sentido, la Comisión reconoce los esfuerzos destinados a desarticular la estructura armada de las Autodefensas Unidas de Colombia. No obstante, grupos armados ilegales continúan involucrados en actos de hostigamiento y violencia que afectan especialmente a las poblaciones, pueblos, grupos y personas históricamente sometidos a discriminación o que están en situación de especial vulnerabilidad; ejemplos son las mujeres, la niñez y los y las defensores de derechos humanos. Por otra parte, el informe toma nota de que Colombia ha impulsado una serie de medidas de índole legislativa, administrativa y judicial para intentar superar las graves situaciones violatorias de derechos humanos derivadas del paramilitarismo y actividades ilegales de inteligencia. Sin embargo, la CIDH continúa recibiendo denuncias por utilización del fuero militar para situaciones de violación de derechos humanos y, tras seis años de la promulgación de la Ley de Justicia y Paz, únicamente se ha proferido una sentencia firme. La información recibida por parte de la Comisión respecto a la ocurrencia de las ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos” podría indicar una disminución de estos casos, aunque advierte que el número de condenas a miembros de la Fuerza Pública por la comisión de estas ejecuciones extrajudiciales ha sido escaso y que es fundamental que se adelanten investigaciones con celeridad y se tomen acciones para impedir hostigamientos y atentados contra las denunciantes de violaciones y a sus familiares. 

Respecto de Cuba, la Comisión reitera el reconocimiento por los logros alcanzados en relación con las metas de desarrollo del milenio establecidas por Naciones Unidas. La CIDH valora particularmente los logros alcanzados en relación con la salud materna, en especial que el 100% de los nacimientos fueron atendidos por personal calificado. Sin embargo, la CIDH reitera que las restricciones a los derechos políticos, de asociación, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, la falta de elecciones, la falta de independencia del poder judicial y las restricciones a la libertad de movimiento, han conformado durante décadas una situación permanente y sistemática de vulneración de los derechos humanos de los habitantes en Cuba. La información disponible sugiere que la situación en general de derechos humanos no ha variado durante 2011. Persisten las situaciones de derechos humanos anteriormente señaladas, así como actos de represión severa contra mujeres, restricciones a defensores y defensoras de derechos humanos y provisiones y prácticas que contravienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

Respecto de Honduras, la Comisión ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en el país, y ha expresado reiteradamente su preocupación en relación con graves problemas estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación. La CIDH reconoce las buenas prácticas del Estado de Honduras, tales como la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación por decreto ejecutivo, así como la creación por decreto de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Estado para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afro Hondureños y de Justicia y Derechos Humanos. De igual manera, la Comisión saluda la ratificación en 2011 por parte de Honduras de cuatro instrumentos interamericanos de Derechos Humanos, como un paso positivo hacia la universalización del sistema. Sin embargo, la CIDH destaca en su informe que durante 2011 continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de los periodistas, las defensoras y los defensores de derechos humanos, los campesinos del Bajo Aguán, los pueblos indígenas, las personas LGTBI, entre otros grupos.. La CIDH también ha recibido información sobre asesinatos de periodistas, presuntamente por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como agresiones y ataques contra periodistas y medios de comunicación, entre otros. 

Respecto de Venezuela, la Comisión reconoce en su informe los avances alcanzados por Venezuela en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales a través de políticas y medidas dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a amplios sectores de la población venezolana y los avances normativos en Venezuela con relación a la protección y garantía de estos derechos. Sin embargo, el informe señala la preocupación de la CIDH por la situación de inseguridad ciudadana y altos índices de violencia y la impunidad en la que quedan la mayor parte de los crímenes cometidos contra la población. Esto se relaciona con la continuidad de la situación de provisionalidad de los jueces y fiscales, lo cual genera fragilidad y falta de independencia e imparcialidad del poder judicial, lo que a su vez impacta de manera negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Asimismo, el informe analiza el uso abusivo del derecho penal y la afectación a la libertad de expresión, así como la grave situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad, entre otros temas. La Comisión continúa solicitando al Estado su anuencia para realizar una visita de observación a Venezuela. Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta la capacidad de la Comisión de cumplir con su mandato como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA. 
No. 37/12

viernes, 30 de marzo de 2012

BAFICI 2012 "The day he arrives" de Hong Sang-soo para descargar


Un cineasta llega a Seúl desde el pueblo al que se ha mudado y donde se dedica a enseñar, ya que no ha filmado en los últimos años. Allí, tras una visita a una ex novia, se encuentra con un amigo y, junto a una amiga de éste, van a tomar algo a un bar (un clásico en el cine de Hong). Allí aparecerá la dueña de ese establecimiento, que resulta ser muy parecida a la ex del protagonista (es la misma actriz) y con la que nuestro héroe intentará “relacionarse”. Esto, en distintas versiones, sucede durante tres días seguidos, aunque al espectador nunca le queda claro si son tres días o tres “versiones” de la misma situación, porque ante cada nuevo encuentro nadie parece acordarse muy bien lo que sucedió en el anterior. En The Day He Arrives, film que podría ser su versión de Groundhog Day, Hong deja más claro que nunca el carácter repetitivo, circular, de esos comportamientos. Una suerte de “Día de la marmota” al que no es fácil encontrarle una salida ya que el “futuro” también se parece mucho al pasado.

Diego Lerer
Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

Link (1, avi, V.O.): http://freakshare.com/files/b8q7a1a5/TheDayHeArrives.avi.html
Subtítulos en español: http://freakshare.com/files/5gi6kvv7/TheDayHeArrives.srt.html
English subtitles: http://freakshare.com/files/nlr853o2/TheDayHeArrives--2-.srt.html

martes, 27 de marzo de 2012

Breves comentarios respecto de la elección del Vicegobernador en la Constitución de Río Negro

Por Carlos Alberto Da Silva

Analizados los artículos de Luis Pravato y Armando Vázquez sobre este tema, habiendo estudiado los Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente que reformó la Constitución Provincial en 1988; leidos y releidos los diferentes incisos del art. 180 de la CPRN que tratan los supuestos de acefalía, arribo a las siguientes conclusiones:

*En los casos de acefalía, surge expresamente del debate de los Constituyentes que nunca pensaron en una convocatoria a elecciones para un solo cargo (Gobernador o Vice); siempre se consideró que la elección debía ser por fórmula: si el cargo de Gobernador queda vacante en forma definitiva, lo reemplaza el Vice hasta el término del mandato; y a este, a su vez, lo designa la Legislatura a propuesta del Gobernador (art. 180 incs. 2) y 6)

*La legitimidad de los legisladores para la designación del Vicegobernador proviene de su carácter de representantes del pueblo (arts. 2 y 123 CPRN)

*El límite a esta solución lo establece la propia Constitución en el art. 173, al prever la elección directa por el pueblo del Gobernador y el Vicegobernador. Es decir, en el caso rionegrino, al morir el Gobernador lo reemplazó su compañero de fórmula, ambos elegidos en forma directa por el pueblo. Hasta aquí, no hay crisis de legitimidad, la titularidad del Poder Ejecutivo recayó en el funcionario cuyo cargo fue creado precisamente para cubrir la ausencia del Gobernador (art. 170 CPRN). 

*A mi criterio, el problema surge con la hipótesis de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad del Vicegobernador devenido Gobernador en virtud de haberse operado el reemplazo legal. Aquí nos quedamos sin los dos funcionarios elegidos directamente por el pueblo para el ejercicio del Poder Ejecutivo. En esta circunstancia, se debería llamar a elecciones si faltan más de dos años para completar el período, ya que el actual Vicegobernador fue designado por la Legislatura -y no votado por el pueblo- para desempeñar esa función. Juegan los incisos 4) y 5) del art. 180 CPRN por tratarse del caso de   fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del Gobernador y del Vicegobernador electos popularmente. No es necesario que esas causales se configuren simultáneamente en las personas del Gobernador y el Vice. 

Régimen sucesorio del Gobernador en la Constitución de la provincia de Río Negro

Autor: Márquez, Armando Mario
Publicado en: LLPatagonia 2012 (febrero), 01/02/2012, 18

A raíz del fallecimiento del primer mandatario provincial, doctor Carlos Ernesto Soria, hecho ocurrido en las primeras horas del domingo 1 de enero del año en curso, mandatario que había asumido en su cargo días antes, con motivo del recambio regular de autoridades, tras las elecciones llevadas a cabo durante el curso del año 2011, se planteó la cuestión en el seno de esta provincia patagónica. 

Aclaremos que la Constitución de la provincia de Río Negro contempla la posibilidad de acefalía y sus remedios institucionales en su artículo 180 (Segunda Parte "Organización del Estado", Sección Cuarta "Del Gobernador", Capítulo I "Disposiciones Generales" —in fine—), que textualmente transcribimos: 

"Artículo 180. La acefalía se resuelve con sujeción a las siguientes reglas: 

1. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma. 

2. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato. 

3. Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura. 

4. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, se convoca a elecciones dentro de los sesenta días, lapso en que se aplica el inciso anterior. El Superior Tribunal de Justicia suple la omisión de la convocatoria. 

5. En el caso del inciso anterior, si faltare menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda. 

6. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el inciso anterior. 

7. Si el día en que debe cesar el gobernador saliente no estuviere proclamado el nuevo, el presidente del Superior Tribunal de Justicia desempeña el cargo mientras dura esa situación, con las funciones limitadas que tiene el interventor federal en esta Constitución". 

La letra de esta norma, a su vez, se halla reglamentada por la ley número 2239, sancionada el 1 de septiembre de 1988, promulgada el 19 del mismo mes y año y publicada en el ejemplar número 2603 del Boletín Oficial de la provincia de fecha 29 de septiembre de 1988, entrando en vigencia el 7 de octubre de 1988. 

Copiamos sus términos: 

"Artículo 1o. Objeto y alcances: 

Los casos de acefalía del Poder Ejecutivo, se resolverán en un todo de acuerdo a las normas de la presente ley y a lo previsto en el artículo 180 de la Constitución Provincial. El Vicegobernador y los Vicepresidentes de la Legislatura que, en virtud del orden sucesorio establecido por la Constitución y reglamentado en la presente, hayan de ejercer los cargos vacantes, deberán sujetarse a estos preceptos. 

Artículo 2o. Acefalía transitoria del Poder Ejecutivo: 

El Vicegobernador reemplazará temporariamente al Gobernador, en los siguientes casos: 

a. Ausencia del territorio de la Provincia. 

b. Enfermedad, inhabilidad o impedimento que le imposibilite ejercer normalmente sus funciones, en forma transitoria 

c. Cuando por motivos de juicio político, así lo disponga la Sala Acusadora de la Legislatura, según lo previsto en el artículo 155 de la Constitución Provincial. 

En todos los casos el reemplazo durará hasta el momento que cese la causal que la ha motivado. 

Artículo 3o. Acefalía definitiva del Poder Ejecutivo: 

El Vicegobernador reemplazará al Gobernador, asumiendo la titularidad del Poder Ejecutivo por el resto del mandato constitucional, cuando se produzca alguna de las siguientes causales: 

a. Por renuncia del Gobernador, desde que le fuera aceptada. 

b. Por incapacidad o inhabilidad definitiva, declarada por la Legislatura de acuerdo a lo previsto por el artículo 150 de la Constitución Provincial. 

c. Por destitución en virtud de juicio político. 

d. Por fallecimiento, antes o después de asumir el cargo. 

Artículo 4o. Acefalía definitiva del Gobernador y del Vicegobernador: 

Para el caso que algunas de las causales previstas en el artículo 180 inc. 4o., mencionadas en el artículo anterior de la presente Ley, afectare simultáneamente al Gobernador y el Vicegobernador, se resolverá de la siguiente forma: el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Vicepresidente Primero de la Legislatura, en segundo lugar por el Vicepresidente Segundo de la Legislatura y a falta de éstos por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, hasta tanto se resuelva el reemplazo definitivo conforme se detalla en los incisos a. y b. del presente artículo. 

a. Cuando faltare más de dos (2) años para completar el mandato, quien ejerza la Presidencia del Poder Legislativo, convocará a elecciones de Gobernador y Vicegobernador en el plazo establecido en el artículo 180 inc.4o. de la Constitución Provincial. 

b. Cuando faltaren menos de dos (2) años para completar el mandato, la elección del Gobernador y Vicegobernador, la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda votación. En caso de empate se aplica la regla general: decide el Presidente. 

A los efectos mencionados la Legislatura deberá convocarse, por la autoridad que la presida conforme su Reglamento Interno, en sesión especial en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al hecho que motivó la vacante, siendo el único motivo de la convocatoria la elección del Gobernador y del Vicegobernador. 

Para esta sesión especial el artículo 136 segundo párrafo de la Constitución Provincial será de aplicación al sólo efecto de compeler a los inasistentes. La votación será nominal. La elección debe quedar concluida en una sola reunión y deberá recaer en un legislador que reúna los requisitos exigidos por 

el artículo 171 de la Constitución Provincial. 

Artículo 5o. Acefalía transitoria del Gobernador y Vicegobernador: 

Para el caso que la inhabilidad o causal temporal afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo hasta el cese de la misma, el Vicepresidente Primero o en su defecto el Vicepresidente Segundo de la Legislatura. 

En este caso el reemplazo durará hasta el momento que cese la causal que lo ha motivado. 

Artículo 6o. Vacancia del Vicegobernador: 

En caso de producirse la vacancia del cargo de Vicegobernador por alguna de las causales previstas en el artículo 3o. la Legislatura lo designará a propuesta del Poder Ejecutivo. El nominado deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 171 de la Constitución Provincial y desempeñarse como Legislador Provincial. 

Artículo 7o. Formalidades de la sucesión: 

El ciudadano que ejerza el Poder Ejecutivo en los supuestos contemplados en esta Ley en forma transitoria, actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa con el agregado: "en ejercicio del Poder Ejecutivo". En los casos en que la vacancia resulte definitiva, el ciudadano designado para ejercer dichos cargos deberá asumir en acto público y prestar el juramento de rigor prescripto por la Constitución. 

Artículo 8o. Disposición transitoria: 

A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta tanto sea designado el Vicegobernador en la forma prevista en la Constitución, en caso de acefalía del Poder Ejecutivo, éste será ejercido por el Presidente de la Legislatura. Esta cláusula quedará automáticamente derogada cuando se elija al Vicegobernador, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Provincial". 

No había dudas que el fallecimiento del doctor Soria generaba la situación prevista por el artículo 180 de la Constitución Nacional en su segundo inciso y por el artículo 3 inciso "d" —in fine— de la ley número 2.239, obrándose en consecuencia con tales preceptos, razón por la cual el martes 3 de enero de 2012 en la ciudad capital —Viedma— asumió el cargo de Gobernador el hasta entonces Vicegobernador señor Alberto Weretilneck, prestando juramento ante el Vicepresidente 1º de la Legislatura, señor Pedro Pesatti, en la sesión legislativa que había sido especialmente convocada en su sede natural por resolución número 1 de la presidencia de ese poder del estado, en ese momento a cargo del hoy primer mandatario provincial. 

Ahora, para resolver la vacante generada por este reemplazo, se utilizó el mecanismo institucional previsto por el inciso 6 del artículo 180 de la norma primordial y su consonante artículo 6 de la ley reglamentaria, siendo investido en carácter de Vicegobernador el hasta entonces legislador provincial señor Carlos Peralta, proveniente de la ciudad de General Roca, suelo natal y mortal del extinto gobernador Soria; el nuevo titular del Poder Legislativo surgió de la propuesta efectuada al respecto por el Poder Ejecutivo y que fuera votada el mismo día 3 de enero de 2012 por unanimidad por el plenario de los representantes populares (inciso 5 del artículo 180 de la Constitución local), tras lo cual prestó el juramento de rigor ante el cuerpo legislativo. 

En esa misma oportunidad y también de manera unánime fueron designados por sus pares la señora legisladora Angela Ana Vicidómini y el señor legislador Facundo López como Vicepresidentes 1º y 2º de la Legislatura Provincial, respectivamente, los que asumieron sus cargos en esa misma oportunidad. 

Solo resta aclarar que las dos máximas autoridades provinciales asumieron sus cargos en un todo de acuerdo con las formalidades exigidas por el artículo séptimo de la ley 2239, y, una vez instalado en su función, el señor Alberto Weretilneck dirigió a la población rionegrina su mensaje de instauración en el mando, tal como lo exigen las normas en vigencia.

Régimen constitucional de acefalía: el caso rionegrino


Por Luis Emilio Pravato

El 3 de enero de 2012 Alberto Weretilneck asumió como gobernador de Río Negro tras el fallecimiento de Carlos Soria. Junto con Weretilneck fue puesto en funciones como vicegobernador Carlos Peralta, legislador por el PJ, que fuera propuesto en el cargo vacante por el propio Weretilneck.

El marco constitucional en Río Negro regula el citado proceso político a través de diversas reglas:
1) El principio básico está en el art. 173, CP, que determina que el gobernador y el vice son elegidos directamente por el Pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la Provincia a ese efecto un solo distrito electoral. Esto se vincula a su vez, con el art. 2, CP, que establece la soberanía popular: "El poder emana del Pueblo quien delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legalmente constituidas..."
2) La clave de la cuestión está en la interpretación que hagamos del art. 180, CP, que textualmente dice:

"ACEFALIA Artículo 180.- La acefalía se resuelve con sujeción a las siguientes reglas:
1. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma.
2. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato.
3. Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura.
4. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, se convoca a elecciones dentro de los sesenta días, lapso en que se aplica el inciso anterior. El Superior Tribunal de Justicia suple la omisión de la convocatoria.
5. En el caso del inciso anterior, si faltare menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda.
6. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el inciso anterior.
7. Si el día en que debe cesar el gobernador saliente no estuviere proclamado el nuevo, el presidente del Superior Tribunal de Justicia desempeña el cargo mientras dura esa situación, con las funciones limitadas que tiene el interventor federal en esta Constitución."

Dicho precepto se halla reglamentado por la ley B 2239, sancionada el 1 de septiembre de 1988, promulgada el 19 del mismo mes y año y publicada en el ejemplar número 2603 del Boletín Oficial de la provincia de fecha 29 de septiembre de 1988, entrando en vigencia el 7 de octubre de 1988.

En su artículo 6° se halla prevista la circunstancia apuntada precedentemente, determinando que en caso de producirse la vacancia del cargo de Vicegobernador por haber asumido la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud del fallecimiento del Gobernador (art. 3, d), la Legislatura lo designará a propuesta del Poder Ejecutivo. El nominado deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 171 de la Constitución Provincial y desempeñarse como Legislador Provincial.

En una primera aproximación a la ley 2239, apoyada en la voluntad del constituyente[1], resultaría la validez de la norma. No obstante, si usamos una lectura sistemática e informada por los valores políticos actuales que exigen una democracia participativa, uno se resiste a aceptar que pueda ejercer en un futuro hipotético, un ciudadano no elegido por el voto del pueblo rionegrino, la primera magistratura provincial.

Desde una inteligencia sistémica de la Constitución, que evite poner en pugna su articulado, podría predicarse que la ley 2239 es inconstitucional. Así, si aceptáramos que los incisos 4 y 5 del artículo 180, CP, no son solo aplicables en caso de acefalía (ausencia de gobernador y vice) sino también en el supuesto de vacancia de vicegobernador (por el supuesto del art. 3, d, ley 2239), deberíamos concluir que en el caso de una vacancia del mandato de vicegobernador, faltando mas de dos años para su conclusión, como sucede en el ejemplo apuntado, necesariamente debe llamarse a elecciones para cubrirlo.

A riesgo de ser redundantes, la aplicación de ley 2239 puede llevarnos a situaciones absurdas, reñidas con el principio democrático de la soberanía del Pueblo, por ejemplo, en el supuesto que Wereltinek renunciara, falleciera o fuera destituido por juicio político, asumiría como gobernador, Peralta que no fue elegido en tal carácter ni como vice por vía del voto del electorado. Se violentaría así, groseramente, el art. 173 CP (y en su consecuencia el art. 2, CP)

Repetimos, la ley 2239 que habilitó la asunción de Peralta como vicegobernador, en la inteligencia que proponemos, violentó el inciso 6, en función del inciso 5 que a su vez reenvía al 4, todos del artículo 180, CP, pues faltando mas de dos años para completar el respectivo período, correspondía convocar a elecciones para cubrir el cargo de vice. Obsérvese que el inciso 4 del art. 180, CP, es terminante cuando impone la convocatoria electoral dentro de los sesenta días de la mentada asunción del entonces Vicegobernador en Gobernador, pudiendo el Presidente del STJ suplir la omisión de convocatoria.

La ley 2239, que autorizó la elección de Peralta como vice por la Legislatura, a nuestro parecer y reconociendo lo opinable del tema, transgrede el principio de soberanía del Pueblo, que en el particular, se halla cristalizado en el art. 173, CP, cuando exige que el Gobernador y el Vicegobernador sean elegidos directamente por el Pueblo.


[1] Ver exposición del Convencional Emilio Carosio, Reunión N° 10, 05/05/1988, Diario de Sesiones, Convención Constituyente de 1988)

sábado, 24 de marzo de 2012

3 Películas del BAFICI 2012 para descargar: "Tomboy" de Céline Sciamma; "Hors Satan" de Bruno Dumont; y "L´ Apollonide" de Bertrand Bonello


Cuando su familia decide mudarse, Laure tiene la posibilidad de comenzar de cero. Nadie la conoce y en su primer contacto con alguien de su edad elige presentarse como Michael. A partir de allí experimenta, vive como un varón una porción de su vida. De a ratos, en su casa, es la hermana mayor de la pequeña Jeanne, y en otros momentos es un chico más del grupo del barrio con quienes juega al fútbol, pelea, escupe y hasta logra llamar la atención de Lisa. Como repitiendo esta estructura puertas adentro, mientras la madre parece negar absolutamente lo que sucede, el padre, mucho más permeable, acompaña las decisiones de Laure/Michael de una forma más o menos solapada. Durante todo el verano llega a crearse un nuevo yo, dejando de ser una chica poco femenina (una marimacho) para ser otro, un él en plenitud. Una vez logrado esto, dando cuenta de algunos rebusques caseros, dará rienda suelta a la posibilidad de explorarse y buscar, en definitiva, su propia identidad.

Links (1, AVI, V.O.):
http://freakshare.com/files/ph6ersz1/Tomboy.avi.html
Subtítulos en español: http://freakshare.com/files/ywtw3opu/Tomboy.srt.html


Dos personajes, de los cuales poco se sabe, poco se dice y que casi nada cuentan sobre sí mismos, y su deambular por paisajes abiertos, en medio del silencio y la mirada sobre el mundo –o sobre esa porción de mundo–, es donde hace pie Bruno Dumont; quien, si bien ya había recorrido algunos de los tópicos de la película, pareciera que aquí busca depurarlos, limpiarlos, dejar lo mínimo e indispensable para poner en primer plano las sensaciones más que las acciones. Así, el clima religioso, algo místico, que se conforma y afianza escena tras escena, se entreteje entre el andar de él y la forma en que ella lo sigue, fiel, devota, creyente incondicional de sus comportamientos. En su recorrido inmutable, sereno y sin prisa, se cruzan hombres y mujeres, situaciones sin resolver. Detrás de lo que ven los personajes y de lo que de todo ello pueden modificar o intervenir, subyace el interminable enfrentamiento entre el Bien y el Mal. O, tratándose de Dumont, quizás no sea sólo un enfrentamiento, sino más bien un diálogo, un entrelazado, un encuentro.

Link (1, AVI, V.O.S.E.):
http://freakshare.com/files/bo13x5ug/Hors_Satan_2011.UNSOLOCLIC.INFO.avi.html
Fuente: www.unsoloclic.info


Ubicada en el año 1900, en esa fisura que se produce en el cambio de un siglo hacia otro, la acción de L’Apollonide se desarrolla en el burdel parisino de ese nombre que reúne entre sus paredes tapizadas de colores oscuros a un grupo de prostitutas que ejercen su trabajo con dedicación. Cada una de esas muchachas abren sus puertas a los hombres que las visitan, a las historias que las llevaron hasta ahí, los secretos que entre esas cuatro paredes se revelan, los olores, las lágrimas, el sexo. El interés de Bonello por los detalles y su búsqueda por la dimensión emotiva y representativa de éstos, se confunde con una versión personal del “film de época”, que incluye canciones de rock en su banda de sonido y fugas en el espacio-tiempo; y que parece encontrar erotismo tanto en los cuerpos desnudos de hermosas jóvenes como en la detallada reconstrucción pictórica de las situaciones que se suceden. 

Link (1, MKV HD 720p, V.O.):
http://letitbit.net/download/52093.507a36558641c0a34fe0c697dbfa/L_Apollonide._2011_.UNSOLOCLIC.INFO.mkv.html
Subtítulos español, acá
Fuente: www.unsoloclic.info

Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

martes, 20 de marzo de 2012

Globalización y derecho

Voces: GLOBALIZACION ~ POLITICA ECONOMICA ~ INTERNET ~ TELECOMUNICACIONES ~ INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ~ CONTRATO INTERNACIONAL ~ COOPERACION INTERNACIONAL ~ ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL ~ DERECHO COMUNITARIO ~ COMERCIO EXTERIOR ~ ESTADO NACIONAL ~ SOBERANIA ~ LEY APLICABLE ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ ARBITRAJE INTERNACIONAL 

Autor: Alegria, Héctor 
Publicado en: La Ley Online 

“La ‘globalización’ está en boca de todos; la palabra de moda se transforma rápidamente en un fetiche, un conjuro mágico, una llave destinada a abrir las puertas a todos los misterios presentes y futuros. Algunos consideran que la ‘globalización’ es indispensable para la felicidad; otros, que es la causa de la infelicidad. Todos entienden que es el destino ineluctable del mundo, un proceso irreversible que afecta de la misma manera y en idéntica medida a la totalidad de las personas. Nos están ‘globalizando’ a todos; y ser ‘globalizado’ significa más o menos lo mismo para todos los que están sometidos a ese proceso.” 
Zygmunt Bauman (***) 

§ I. Descripción del fenómeno.— Sobre la globalización se ha escrito mucho y el concepto ha sido abordado y definido en la forma más variada. Explica esta diversidad, en parte, el impacto que la globalización tiene sobre diferentes disciplinas como también la variedad de autores de distintos campos de estudio que se refieren al tema. Hoy en día el término se ha generalizado al extremo de abarcar tal amplitud de cuestiones que dificultan cualquier foco de interpretación atribuido al concepto. Es, por lo tanto, un fenómeno complejo y susceptible de diferentes enfoques. 

No cabe duda que la globalización, de la que se discute su verdadero origen en el tiempo, tiene ya muchas facetas: la llamada “aldea global” de la información(1), sus costados económicos, sus aspectos culturales, las repercusiones políticas en las decisiones de los Estados y en aquéllas que se les imponen o se les hacen imperiosas por influencias externas; y, en definitiva, como ha expresado Joseph Stiglitz, el “rostro humano”, o sea, las implicancias sobre la realización de los individuos en la comunidad local y universal. 

En este orden de ideas, se hace mención al impacto de las nuevas tecnologías en los medios de comunicación que producen una enorme interconectividad entre las personas a escala mundial. En materia económica, se hace referencia a la caída progresiva de barreras aduaneras y por lo tanto la creciente “transnacionalidad” del comercio y las finanzas(2), donde se reconoce el advenimiento de los actuales mercados globales. En el campo político se observa cierta erosión en la soberanía de los Estados y como contrapartida, el nuevo protagonismo de instituciones y empresas trasnacionales. Asimismo, se advierten, gracias a las nuevas redes de comunicación y el mayor intercambio comercial, fuertes influencias culturales internacionales. 

Sin embargo, resulta excedido hablar de una globalización que se dé en todos los ámbitos con igual intensidad. Como se describe más adelante, existen matices y es en materia económica donde la globalización está dejando su mayor huella. A lo largo del presente trabajo intentamos un breve análisis de estas transformaciones, dándole finalmente especial relevancia a la materia que nos ocupa, el derecho.

sábado, 17 de marzo de 2012

The Reality of Social Rights Enforcement


David Landau*

Despite the lack of socio-economic rights in the U.S. Constitution and the absence of political will to enforce them, the vast majority of constitutions around the world now include these rights, and courts are enforcing them in increasingly aggressive and creative ways. Scholars have produced a large and theoretically rich literature on the topic. Virtually all of this literature assumes that social rights enforcement is about the advancement of impoverished, marginalized groups. Moreover, the consensus recommendation of that literature, according to scholars like Cass Sunstein and Mark Tushnet, is that courts can enforce socio-economic rights but should do so in a weak-form or dialogical manner, whereby they point out violations of rights but leave the remedies to the political branches. These scholars argue that by behaving this way, courts can avoid severe strains on their democratic legitimacy and capacity. Based on an indepth case study of Colombia, which draws on my extensive fieldwork within that country, and on evidence from other countries including Brazil, Argentina, Hungary, South Africa, and India, I argue that both the assumption and the consensus recommendation are wrong. In fact, most social rights enforcement has benefitted middle- or upper-class groups, rather than the poor. Courts are far more likely to protect pension rights for civil servants or housing subsidies for the middle class than they are to transform the lives of marginalized groups. Moreover, the choice of remedy used by the court has a huge effect on whether impoverished groups feel any impact from the intervention. Super-strong remedies like structural injunctions are the most likely ways to transform bureaucratic practice and to positively impact the lives of poorer citizens. The solution to the socio-economic rights problem is to make remedies stronger, not weaker.

viernes, 16 de marzo de 2012

Relatividad Normativa en el Derecho Internacional Contemporáneo: reflexiones sobre el “soft law”

Por Aldana Rohr(*) 

I. Introducción 

El derecho Internacional es un sistema jurídico en constante transformación, y la aparición de nuevos procesos de creación normativa han motivado el replanteamiento de la idea tradicional de que las fuentes del derecho internacional son las enunciadas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y por lo tanto su enumeración, además de no establecer una jerarquía entre ellas, no es exhaustiva. En este contexto es donde se inscribe la temática del llamado “soft law”.- 

La reflexión sobre el soft law abre la puerta hacia una concepción más heterogénea y plural del derecho internacional acorde con las transformaciones del mundo contemporáneo. A pesar de que el derecho internacional, conserva sus principios fundamentales, ha incorporado a su dinámica nuevos actores, nuevos sujetos, ha ampliado su ámbito de aplicación hacia horizontes que hasta hace unos años eran parte del dominio reservado de los Estados.- 

A partir del presente se pretende realizar una aproximación a la naturaleza del soft law, si éste puede constituir una fuente autónoma del Derecho Internacional, y si correspondiere cuál es su alcance normativo, ello a la luz de las características del Sistema Jurídico Internacional Contemporáneo.- 

Si el término es apropiado o conveniente, ambiguo, o confuso es una cuestión que seguirá en debate y que aquí no pretende resolverse.-

Fuente: elDial.com

jueves, 15 de marzo de 2012

Los Fideicomisos Públicos, una innovadora herramienta estatal. Propuesta de su abordaje desde la perspectiva de los Organismos de Control

SUMARIO
RESUMEN 3
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN 5
INTRODUCCIÓN 6
CAPÍTULO I: Delimitación de los aspectos relevantes del Fideicomiso.
1.1- Antecedentes y Marco Normativo. 8
1.2- Definición y Naturaleza Jurídica. 9
1.3- Sujetos, sus particularidades. Obligaciones y responsabilidades. 11
1.4- Características configurativas de la figura. 15
1.5- La Propiedad Fiduciaria. Su Naturaleza. 16
1.6- Tipología de Fideicomisos. 17
1.7- La Extinción del Fideicomiso. 19
CAPÍTULO II: Fideicomiso Público.
2.1- Origen y Evolución. 21
2.2- Conceptualización y Caracteres distintivos. 22
2.3- Marco Legal. 23
2.4- Justificación económico-financiera y social del Fideicomiso Público. 25
CAPÍTULO III: Experiencias de fideicomisos públicos en distintos niveles estatales.
3.1- Ejemplos de aplicación a Nivel Nacional. 27
3.2- Casos de aplicación a nivel de la provincia de Santa Fe. 29
CAPITULO IV: Los Organismos de Control Externo y el tratamiento de los
fideicomisos públicos.
4.1- Normativa sobre el control de la hacienda pública: nivel Nacional y
Provincia de Santa Fe. 32
4.2- Información a presentar por parte de los Fideicomisos como posible
objeto del control. 36
4.3- Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Propuestas. 38
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 41
BIBLIOGRAFÍA 44
ANEXO I 45
ANEXO II 48

Artículo completo
Fuente: http://www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar/

miércoles, 14 de marzo de 2012

El principio de precaución en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Autor: Bestani de Saguir, Adriana
Publicado: SJA 28/12/2011

SUMARIO:
I. Introducción.- II. "Mendoza, Beatriz S. y otros v. Estado Nacional y otros", 20/6/2006.- III. "Asociación de Superficiarios de la Patagonia v. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A y otros", 13/7/2004.- IV. "Werneke, Adolfo G. y otros v. Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires", 14/10/2008.- V. "Salas, Dino y otros v. Provincia de Salta y Estado Nacional", 29/12/2008.- VI. "Schroder, Juan v. INVAP S.E y Estado Nacional", 4/5/2010.- VII. "Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable v. Comisión Nacional de Energía Atómica", 26/5/2010.- VIII. "Alarcón, Francisco y otro v. Central Dock Sud S.A y otro", 28/9/2010.- IX. Conclusión

Artículo completo

miércoles, 7 de marzo de 2012

El deber ser de la gestión pública: responsabilidad y rendición de cuentas

Miriam M. Ivanega

SUMARIO: I. Delimitación conceptual. II. De la responsabilidad de los funcionarios. III. De la rendición de cuentas. IV. La exigencia de la rendición de cuentas. V. La relación entre la rendición de cuentas y la responsabilidad contable. VI. Nuestra preocupación. VII. Reflexiones finales.

Fuente: Rap Digital

lunes, 5 de marzo de 2012

LEGISLACIÓN ANOTADA: LA LEY N° 4735 DE RÍO NEGRO QUE DECLARA EN DISPONIBILIDAD (PRESCINDIBILIDAD) A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. BREVES REFLEXIONES.

La ley rionegrina anotada en sus artículos 4° y concordantes, al declarar en disponibilidad (prescindibilidad) por el plazo de ciento ochenta días hábiles, al grueso de los empleados públicos provinciales que revisten en la planta permanente, habilitando al Poder Ejecutivo en caso de no poder reubicar o recalificar al empleado en cuestión, a extinguir la relación de empleo público mediante una indemnización sustitutiva, violenta los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 51° de la provincial, los tratados internacionales y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “Madorrán").

Por Luis Emilio Pravato

martes, 28 de febrero de 2012

El derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI

César Rodríguez Garavito (comp)
Las leyes, como los mapas, son representaciones simplificadas que ordenan las relaciones humanas para luego leerlas bajo un prisma legal. Para ser eficaces, tanto el cartógrafo como el jurista deben recortar algunos detalles del terreno distorsionando la realidad desde una perspectiva altamente selectiva. Cualquier mapeo de la producción y las disciplinas jurídicas en la región muestra que han enclavado su centro de visión en Europa y Estados Unidos. Los efectos de esta mirada subordinada son tan profundos como palpables en la práctica diaria y nos obligan a cuestionarnos: ¿cómo construir una perspectiva arraigada en nuestro entorno que, a la vez, ingrese en un diálogo cosmopolita? Y, más radicalmente, ¿qué significa pensar el derecho desde América Latina?

Desde la mirada subalterna, los autores de este libro reflexionan sobre las condiciones que atraviesa la práctica jurídica, en un esfuerzo que combina el análisis sociojurídico con experiencias de seguimiento a las reformas judiciales, el funcionamiento de la justicia y los procesos de constitucionalismo social de las dos últimas décadas. En todos los casos, se trata de académicos y académicas que han acompañado la producción de ideas con el activismo por la igualdad, la democracia y los derechos humanos. En sus países, cada uno de ellos ha contribuido, además, a la creación de nuevas instituciones para la enseñanza, la investigación y la lucha por el derecho, y ahora proyecta nuevos espacios de construcción transnacional.

Producto de un esfuerzo concertado por desarrollar un diagnóstico crítico e impulsar a la vez la representación del territorio jurídico desde perspectivas distintas a las dominantes, aunque sin darle la espalda al pensamiento internacional, la contracartografía que este libro propone traza un diálogo horizontal entre distintas tradiciones intelectuales y legales. El derecho en América Latina constituye, así, una fuente especialmente propicia para repensar el paradigma de análisis, enseñanza y acción legales latinoamericanos e influir, desde esa perspectiva, en el debate jurídico global.

Fuente de la info: www.sigloxxieditores.com.ar


lunes, 27 de febrero de 2012

"Le Havre" de Aki Kaurismäki, premio FIPRESCI Festival de Cannes 2011


Sinopsis 
Marcel Marx, antiguo escritor y bohemio famoso, se ha exiliado voluntariamente en la ciudad portuaria de Le Havre donde su trabajo honorable pero no lucrativo de limpiabotas le hace sentirse más cerca de la gente por estar a su servicio. Ha aceptado renunciar a su ambición literaria y lleva una vida satisfactoria en el triángulo formado por el bar de la esquina, su trabajo y su mujer Arletty, cuando de repente el destino hace que se cruce en su camino un niño inmigrante originario de África negra. Cuando en ese momento Arletty cae gravemente enferma y debe guardar cama, Marcel debe luchar contra el frío muro de la indiferencia humana armado únicamente con su optimismo innato y la obstinada solidaridad de los habitantes de su barrio. Se enfrenta a la mecánica ciega de un Estado de derecho occidental, representado por el cerco policial que se estrecha sobre el joven refugiado. Es hora de que Marcel saque brillo a sus zapatos y muestre los dientes.

Synopsis
Marcel Marx, a former author and a well-known Bohemian, has retreated into a voluntary exile in the port city of Le Havre, where he feels he has reached a closer rapport with the people serving them in the occupation of the honourable, but not too profitable, of a shoe-shiner. He has buried his dreams of a literary breakthrough and lives happily within the triangle of his favourite bar, his work, and his wife Arletty, when fate suddenly throws in his path an underage immigrant refugee from the darkest Africa.
As Arletty at the same time gets seriously ill and is bedridden, Marcel once more has to rise against the cold wall of human indifference with his only weapon of innate optimism and the unwavering solidarity of the people of his quartier, but against him stands the whole blind machinery of the Western constitutionally governed state, this time represented by the dragnet of the police, moment by moment drawing closer around the refugee boy.
It’s time for Marcel to polish his shoes and reveal his teeth. 
Fuente de la info/ Source: www.festival-cannes.fr/

Links film (1, avi, V.O.S.E. audio francés, subtítulos español):
Fuente/ Source: www.unsoloclic.info

jueves, 23 de febrero de 2012

Estudio comparado de Naciones Unidas sobre Principios de Préstamos Soberanos


La deuda pública y sus implicaciones internacionales (tanto en prevención de crisis de deuda pero muy especialmente en caso de insolvencia soberana) son tan huérfanas en materia jurídica que un estudio comparado confirmando la existencia de principios generales del derecho en este campo puede tener un valor normativo incalculable (Art. 38.1.c del estatuto de la Corte Internacional de Justicia). 

Es lo que parece proponer el documento de trabajo de UNCTAD recientemente publicado, que incluyó el análisis de quince ordenamientos jurídicos (entre ellos tres de América Latina). 

Juan Pablo Bohoslavsky

lunes, 20 de febrero de 2012

"Escuchando al Juez Garzón" de Isabel Coixet, Premio Goya 2012 al mejor documental


Links (1, avi, V.O. audio español):
Opción 2:
Fuente:

Nota sobre el documental, publicada en El País el 06 de febrero de 2011
Baltasar Garzón mira al escritor Manuel Rivas, interlocutor en la charla, y en un momento de debilidad emocional suelta una palabrota: "¿Dónde coño hay un pago del Banco de Santander a mí? [...] Por Dios, ¿qué es esto? ¿Por qué? ¿Porque me llamo Garzón?". Es un instante de furia, de dolor, parecido al que se ve en pantalla cuando habla de su familia, de las tensiones sufridas por sus hijos -a los que dedicó y dirigió un revelador libro, Un mundo sin miedo-, y que las tres cámaras usadas por Isabel Coixet graban sin descanso. Es 18 de diciembre de 2010, en un frío apartamento madrileño prestado para la ocasión, y el silencio que sigue solo lo rompe la respiración indignada del juez de la Audiencia Nacional, suspendido cautelarmente a la espera de un juicio que nunca llega.

La cineasta catalana, en un texto escrito para presentar su documental, asegura que ya en julio contactó con Baltasar Garzón, a quien no conocía, "para filmar un documento en el que él hablara de la situación por la que estaba atravesando". Le respondió sin darle muchas esperanzas. Garzón se instaló en La Haya, para trabajar de asesor del Tribunal Penal Internacional. "A cada nueva noticia alrededor del juez, crecía mi perplejidad y aumentaba mi estupor", escribe Coixet.

Finalmente, concertaron una cita, y la cineasta le pidió al escritor Manuel Rivas que fuera él quien interrogara al juez, mientras ella controlaba desde detrás de las cámaras la grabación. Durante seis horas, el pasado 18 de diciembre Rivas y Garzón se sentaron cara a cara, pasaron frío juntos y repasaron la carrera de una de las personalidades más importantes de la sociedad actual española. El resultado final es Escuchando al juez Garzón, 84 minutos de un documento revelador que se proyectará en el próximo festival de cine de Berlín el lunes 14, en la sección Eventos Especiales, y que posteriormente podrá verse en Internet en la web de cine indie filmin.es. En un blanco y negro excepcional, que de puro gélido salta a la gama de los azules, Baltasar Garzón recuerda sus primeros pasos como juez -el próximo domingo 13 se cumplirán 30 años del inicio de su carrera judicial-, los recuerdos de amigos ya fallecidos, como el juez Giovanni Falcone, a cuyo entierro asiste el español en mayo de 1993, y que le dejan marcado, o su paso por la política y su análisis de los GAL.

También hay tiempo para que describa con todo lujo de detalles los días previos y posteriores a la detención en Londres del dictador chileno Augusto Pinochet, y cómo la embajada británica en España apoyó sus pasos. Y en la media hora final llegan los temas actuales, los tres sumarios a los que se enfrenta Garzón. Como describe Coixet: "En medio de todo esto, un juez que, a mi modo de ver, no ha hecho más que hacer su trabajo. Con rigor, con pasión y con entusiasmo. Algo de lo que no andamos precisamente sobrados". El hombre detrás de la figura judicial se enfada, cuenta cómo alguien quemó los coches del ahora marido de su hija y de un escolta, los miedos que ha superado junto a su familia, los asaltos a su hogar y el mancillamiento de su nombre. Es Garzón, sí, pero como nunca le hemos visto. "Al acabar el montaje, se lo mostramos y Garzón dio su aprobación inmediatamente, sin tocar un fotograma", recuerda Coixet. "Luego, dijo tímidamente: '¿No se me ve muy crecido?'. No dudé en contestar: 'Baltasar, si con todo lo que estás pasando, no se te viera crecido, ¡empezaría a preocuparme!". Garzón sigue a la espera de fechas para su juicio.

jueves, 16 de febrero de 2012

Imprescriptibilidad de acción por daños y perjuicios provocados por delitos de lesa humanidad

La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de Enrique Arias Gibert, María García Margalejo y Oscar Zas, resolvió por mayoría declarar la imprescriptibilidad de una acción intentada por la hija de un trabajador de Techint desaparecido durante la última dictadura cívico-militar.

Se trata de la causa “Ingenieros Maria Gimena c/ Techint S.A. Compañía Técnica Internacional s/ accidente – Ley Especial” en la que los camaristas debieron fallar con respecto a determinar “si en el ámbito del derecho de gentes e incluso en nuestro derecho constitucional interno la acción resarcitoria de los daños provocados por los delitos de lesa humanidad es imprescriptible como las acciones de derecho penal”.

Enrique Roberto Ingeniero ingresó a Techint el 17 de mayo de 1976 y casi un año después, el 5 de mayo del 77, fue secuestrado por un grupo de tareas dependiente del gobierno nacional durante el denominado operativo “Amplicion Dalmine” en las mismas instalaciones de la empresa en la que trabajaba. En la causa se explica que fue llamado a la oficina de personal mientras trabajaba, porque lo esperaba supuestamente un familiar, y fue secuestrado. Hasta hoy se encuentra desaparecido.

Su hija comenzó un reclamo la ley de accidentes de trabajo nº 9688 por $ 129.450 en contra de Techint S.A. Compañía Técnica Internacional. La empresa argumentó que “el hecho invocado dataría del año 1977 y esta causa se inició 31 años después de dicho acontecimiento”, por lo que opuso una excepción de prescripción.

En primera instancia se rechazó la demanda argumentando que el inicio de la prescripción bienal que establece el Código Civil se dio con la sentencia que el 31 de octubre de 1996 declaró su ausencia por desaparición forzada. El magistrado de esa instancia sostuvo que por ello, “al 25 de abril de 2008 (fecha de interposición de la demanda) la acción promovida ya había prescripto”. La hija del trabajador desaparecido argumentó que “la acción intentada es la consecuencia directa de un delito de lesa humanidad que, por tanto, resulta imprescriptible”.

“Predicar la imprescriptibilidad del ilícito de lesa humanidad es predicar inmediatamente la imprescriptibilidad de las consecuencias del obrar ilícito”, explica el voto de la mayoría y agrega que “la imprescriptibilidad afecta entonces no sólo a quienes efectivamente realizaron el crimen de lesa humanidad sino a sus coautores, cómplices o instigadores, cualquiera sea su grado de desarrollo”.

“Tanto la acción penal como la acción civil emanan de una misma situación de hecho: el delito de lesa humanidad; razón por la cual los principios aplicables en materia de prescripción deberían ser los mismos y cualquier distinción sería inconsistente” explica el voto mayoritario.

“La acción civil por delito pesa sobre los autores, consejeros o cómplices (artículo 1081 del Código Civil) y respecto de ellos la acción es imprescriptible” consigna el fallo y agrega como ejemplo que “las empresas de la Alemania Nazi que se beneficiaron con la utilización de trabajo esclavo durante el Tercer Reich, debieron abonar compensaciones a los deudos de las víctimas”.

A ello agregaron que la Corte Suprema en el precedente “Arancibia Clavel” sostuvo que “las consecuencias de los delitos de lesa humanidad resultan imprescriptibles” lo que les permite decir que “un delito no es prescriptible, lo son las acciones que tienen por objeto regular las consecuencias jurídicas de las que el delito es causa”.

María García Margalejo fue la única que votó en minoría ya que consideró que “la aquí reclamante estaba en condiciones de iniciar la demanda, pero no lo hizo en tiempo oportuno sino muchísimos años después, y que sea cual sea el “hecho” a partir del cual se quiera iniciar el conteo del plazo prescriptivo… es innegable que transcurrieron holgadamente los dos años legalmente previstos para iniciar la acción”.

La magistrada argumentó citando el fallo “Larrabeiti Yáñez” de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y citó también a la Corte Suprema donde dice que “no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal”. Por lo que debería confirmarse la prescripción de la acción.

Más allá del voto de Margalejo la mayoría destacó que “de nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles de sus actos” y sentencian: “no hay reparación alguna del daño causado por quien es reputado cómplice del accionar terrorista de los usurpadores de la República”.

Finalmente se declaró la imprescriptibilidad de la acción intentada por la hija del trabajador desaparecido y la causa, ahora, se devolvió al juzgado de origen para que se pronuncie respecto del fondo.