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lunes, 21 de mayo de 2012

CRISIS DEL CONTROL PÚBLICO, ¿REFLEJO DE LA CRISIS DEL SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO?

Por Sandra Eizaguirre

SUMARIO: I. Introducción. II. Formas del control público. III. El control de la Administración pública. IV. El control público nacional. V. El control público en las Provincias. VI. La crisis del control público: una aproximación. VII. Conclusiones.

I. Introducción.

La Constitución de la Nación Argentina dispone en su Artículo 1º que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Como característica fundamental, entonces, que caracteriza a nuestro país, y podemos decir, a todos los países de América Latina, tenemos a la forma republicana de gobierno, que está basada en la división, control y equilibrio de los Poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de Poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

El objetivo detrás de estos caracteres es la transparencia en el manejo de la cosa pública y la posibilidad del control social de los funcionarios.

En este diseño, la división de Poderes y el control recíproco entre ellos, resulta, así, una manera fundamental de mantener el equilibrio del poder, evitando la cooptación de uno por alguno de los otros.

Sin embargo, como nos recuerda Brewer Carías1, es la Administración pública la que constituye, por excelencia, el instrumento de toda acción política del Estado, ya que los organismos que la constituyen tienen como función asegurar la concreta ejecución de los objetivos de la sociedad.

Es por eso, y por la concreta utilización que hace de los dineros públicos, que el Poder Ejecutivo es el poder del Estado que recibe la mayor atención a la hora de los controles, lo que permitiría a la sociedad, en principio, conocer la real inversión del presupuesto y, eventualmente, castigar sus desvíos.

En este trabajo trataré de volver al principio: analizar el por qué y el para qué del control, y qué se debe hacer (y qué pasa en la realidad) con las conductas antijurídicas detectadas.

Analizaremos, entonces, cuáles son los controles previstos en el sistema, cómo funcionan, y si verdaderamente permiten la realización de los ideales de la forma republicana de gobierno.

viernes, 18 de mayo de 2012

Los negocios contra la corrupción: implementación del 10mo. principio del Pacto Global de la ONU contra la corrupción

Existen diversas razones por las cuales la eliminación de la corrupción se está convirtiendo en una prioridad máxima dentro de la comunidad empresarial. En los últimos años, en general, la confianza entre inversores, clientes, empleados y el público ha sido socavada por una ola de escándalos éticos empresariales. Además, se están investigando o procesando varios casos de soborno importantes. Las empresas no prestaron suficiente atención o prefirieron ignorar las prácticas del personal y de los representantes exteriores, ahora se están dando cuenta cada vez más cuál es su responsabilidad por las acciones del personal, las empresas asociadas, socios y agentes.

El rápido desarrollo de normas de administración corporativa en todo el mundo también está llevando a las empresas a centrar su atención en medidas anticorrupción como parte de su mecanismo para proteger su reputación y los intereses de sus accionistas. Cada vez aumentan más sus controles internos teniendo en cuenta la ética y la integridad y un número cada vez mayor de gerentes de inversión buscan que estos controles prueben que las empresas están bien manejadas y que existe una buena práctica de los negocios.

Después de décadas de subestimar los costos sociales y económicos de la corrupción, ahora existe un mayor entendimiento en todos los sectores de su impacto devastador en nuestra sociedad. En la actualidad, todos los países criminalizaron el soborno en su arena interna, y luego de reconocer que la corrupción no es sólo un problema local o nacional, sino un problema regional e internacional, varias organizaciones internacionales crearon instrumentos para combatir la corrupción a nivel mundial. En la mayoría de los países donde la corrupción es una plaga, existen organizaciones locales y grupos de presión que trabajan para combatirla.

La lucha legal internacional contra la corrupción ocupa cada vez un lugar más importante en los últimos tiempos a través de la convención de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) para el Combate contra el Soborno de Funcionarios Públicos Internacionales en las Transacciones Comerciales Internacionales y a través de la entrada en vigencia del primer consenso internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) en diciembre de 2005.

domingo, 22 de abril de 2012

2 Películas del BAFICI 2012 para descargar: "Alois Nebel" de Tomás Lunák; y "As Cancoes" de Eduardo Coutinho.


A la manera (animada) de Despertando a la vida o de la serie Archer, la checa Alois Nebel recurre al rotoscopiado (animación realizada sobre acción filmada en vivo). Pero en este caso, la técnica es utilizada por el animador y director Tomás Lunák para recrear (maravillosamente) un mundo literalmente blanco y negro, un –hasta en sus tonos– noir pero más áspero, más forajido del género y del preciosismo que implica el rotoscopiado. Al ubicar el relato en la frontera polaco-alemana de la República Checa, Lunák parece, por vecindad, hablarle al oído al expresionismo; pero antes que la espectacularidad o los grandes ángulos, su animación filtra, como si fuera humedad en la pared, una mezcla extraña de melancolía y terror. La locura gradual de su protagonista (que ve, como el film, fantasmas de la historia de Europa Central) es la excusa perfecta para que Lunák pueda crear un imaginario visual tan acotado como extravagante, tan logrado como funcional a su relato.
Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

Links (1, avi, V.O.):
Fuente y más opciones de descarga: Patio de Butacas

Armada como una serie de entrevistas en primer plano, As canções sube gente común a un escenario y en silencio los escucha cantar las canciones que marcaron sus vidas. Alrededor de quince coloridos personajes se sentarán en la misma silla, revelando algún aspecto de sus vidas y las canciones que los conectan con ellos, mientras el veterano Coutinho permanece invisible del otro lado, haciendo apenas un par de preguntas desde el fuera de campo en toda la película. Por supuesto, dado que se trata de historias de amor (y la mayoría terminan mal) habrá muchas lágrimas, pero no porque hayan sido buscadas expresamente por el director. La razón, en cambio, la podemos hallar en esa precisa dirección de Coutinho, que aquí logra conectar con el poder esencial de la música (o sea, las emociones). Como dijo Sam Fuller una vez, las emociones son la esencia del cine, y As canções con su simple despliegue de historias comunes y canciones hermosas, pone en escena esa conexión y la aprovecha al máximo.
Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

Links (4, mkv, V.O.S.E.):

sábado, 21 de abril de 2012

Finalidad del acto administrativo y la desviación de poder

Autor: Barraza, Javier Indalecio 

Sumario: I. Introducción.- II. La determinación del interés general.- III. La prueba del vicio en la finalidad.- IV. El control judicial de la finalidad: la desviación de poder.- V. Diferencia con la irrazonabilidad o arbitrariedad del acto.- VI. Origen del término.- VII. El esquema francés.- VIII. El modelo español.- IX. Argentina.- X. Los delitos que implica la desviación de poder.- XI. Conclusiones. 

Abstract: "Cuando un funcionario público emite un acto administrativo con desviación de poder, ejerce sus potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico. Esto parece una simple transgresión administrativa, que en realidad encubre un problema más profundo: la violación a las bases del Estado de Derecho."

Fuente: La Ley Online

viernes, 20 de abril de 2012

Los “contratos” celebrados por la Administración pública y el derecho del trabajo*



María Cecilia Hockl

SUMARIO: I. Introducción. II. Empleados públicos y personas contratadas por la Administración pública. III. Breve referencia a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que antecedió a la actual doctrina. IV. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su desarrollo y evolución hasta 2010. V. De “Sánchez” a “Ramos”. VI. Precisiones a “Ramos”: “González Dego”. VII. La vigencia constitucional en el orden nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. VIII. Conclusiones.

I. Introducción.

El camino trazado por la jurisprudencia en esta temática ha sido, por cierto, muy sinuoso. Varias son las aristas a considerar con relación a quienes, compelidos a “contratar” su desempeño laboral con la Administración pública –nacional, municipal, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincial– les fue comunicada la no renovación de tales estipulaciones.

En primer lugar, muchos de estos casos fueron planteados ante la justicia del Trabajo1. Esa asignación de competencias –que la Corte no considera correcta, según se verá–, a nuestro modo de ver, obedeció a la imperiosa necesidad de encontrar “algún” encuadramiento indemnizatorio, tal como el que ofrece la LCT, frente a la ruptura del vínculo que unió a las partes. En efecto, de la falta de respuestas reparatorias ante las expectativas de las personas separadas de la Administración en las condiciones expresadas, se siguió el paradójico fenómeno de la “laboralización” de planteos de naturaleza esencialmente pública.

En otro orden de ideas, es necesario distinguir la situación que se plantea en este trabajo – reiteramos, la de las personas “contratadas” por el Estado– de aquellas otras investidas por la Administración como “empleados públicos”. De esta cuestión, con marcado detalle, se ha hecho cargo la Corte Federal al resolver casos bien diversos a los aquí propuestos, cuyas características no dejan lugar a dudas sobre las diferencias entre ambos supuestos. Nos abocaremos, en los próximos aparatados, a esta temática en particular. 

Fuente: Rap Digital