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martes, 10 de julio de 2012

El empleo público en la provincia de Río Negro ante una encrucijada de futuro incierto

Por Sandra Eizaguirre
Publicado en la "Revista de Derecho Público", 2012-1, Empleo Público-I, Ed Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012.-

Sumario: I. Introducción. II. El empleo público en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Río Negro. III. Un caso señero de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro respecto del empleo público. IV. Actualidad en el empleo público rionegrino: la ley de emergencia Nº 4.735. Dudas que plantea. V. La reglamentación de la ley de emergencia Nº 4.735. VI. Un factor institucional de incertidumbre. VII. Aventurando el futuro. VIII. Conclusiones.

I. Introducción:

La Provincia de Río Negro se ha distinguido siempre por tener una jurisprudencia de vanguardia. Con un Poder Judicial pro activo y el apoyo de una Constitución Provincial (conforme la reforma de 1.988) de avanzada, se han dictado sentencias protectoras de los derechos, tanto individuales como colectivos, se ha dado virtualidad al bloque de Tratados Internacionales constitucionalizados en el artículo 75 inciso 22 y se han receptado algunas instituciones de avanzada, como la del amicus curiae.

Sin embargo, a partir de una serie de circunstancias excepcionales, podemos decir que hoy vivimos un momento de zozobra y de incógnita por el futuro.

El 25 de septiembre de 2011 triunfó en las elecciones provinciales el Frente para la Victoria, integrado básicamente por el Partido Justicialista y el Frente Grande, poniendo de esta manera fin a veintiocho años (desde el retorno de la democracia hasta ahora) de gobiernos de la, hasta ese momento, Alianza Concertación para el Desarrollo, último nombre de la alianza encabezada por el Partido Radical.

El Gobernador electo, Dr Carlos Soria, inmediatamente después de su triunfo, comenzó a delinear algunas líneas de su política, entre las que distinguió la reorganización de una Provincia que consideraba devastada por tantos años de gobiernos de un mismo partido.

Asimismo, consideró extremadamente grave la situación financiera provincial, por lo que, como primeras medidas de gobierno, giró un paquete de leyes a la Legislatura Provincial, donde teniendo amplia mayoría, no tuvo inconvenientes para que fueran aprobadas.

Dentro de esas iniciativas se encuentra, en lo que a este trabajo concierne, la actual ley Nº 4735, que declara “el estado de emergencia institucional, económico, financiero, administrativo y social del sector público provincial”.

Esta ley, en su Capítulo II, denominado “De la Transparencia en el empleo público”, declara sujeto a disponibilidad, por el plazo de ciento ochenta días hábiles contados desde su reglamentación, a la totalidad del personal que revista en la planta permanente del sector público provincial.

Además de la sanción de esta ley, el Gobernador Soria lideró una campaña mediática contra los titulares de los Órganos de Control Externo, logrando la renuncia de los tres miembros del Tribunal de Cuentas y la del Fiscal de Investigaciones Administrativas.

Asimismo, incluyó consideraciones despectivas contra los miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Uno de ellos, el Dr Lutz, había renunciado a mediados de 2011, para acogerse a los beneficios jubilatorios. Lo propio hizo el Dr Alberto Balladini, a fines de octubre de 2011. Las autoridades electas, pero no asumidas aún, pretendían que no se le aceptara la renuncia, ya que querían someterlo a juicio político, pero, antes del recambio de autoridades, el Consejo de la Magistratura aceptó su renuncia.

Quedaba el tercer juez, el Dr Víctor Sodero Nievas, a quien se intimó públicamente a que renunciara a su cargo, bajo amenaza de someterlo a juicio político, pero el juez se negó a renunciar.

El 1º de enero de 2012, sólo veinte días después de haber asumido, el Gobernador Soria muere en un trágico episodio sucedido en la noche de Año Nuevo en su chacra del Alto Valle del Río Negro, estando imputada por este delito la viuda del Gobernador fallecido.

En los primeros días de enero asume la Gobernación el Vicegobernador, Alberto Weretilneck, aliado proveniente del Frente Grande. Sucede una época de mucha confusión, cambios de funcionarios, reordenamientos y la aparición de una incipiente interna entre los dos principales sectores del peronismo: el que respondía al Gobernador Soria y el del Senador Nacional Miguel Pichetto.

Actualmente, abril de 2012, acaba de reglamentarse la ley Nº 4.735, que la pondrá en funcionamiento.

Por lo pronto, en estos meses anteriores, se dejaron sin efecto cerca de cuatro mil contratos de diverso tipo que ligaban a agentes con la Administración.

Las circunstancias descriptas resultan fundamentales para comprender la coyuntura actual del empleo público en la Provincia de Río Negro.

A continuación haremos un breve repaso por las disposiciones constitucionales nacionales y provinciales aplicables a esta materia; analizaremos someramente algunos fallos importantes sobre la materia del Superior Tribunal Provincial; analizaremos la normativa de emergencia recientemente sancionada, e intentaremos avizorar qué deparará el futuro.

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lunes, 2 de julio de 2012

Solve et repete. Inconstitucionalidad. Jurisprudencia agrupada

Un Tribunal jujeño declaró la inconstitucionalidad de dos normas, una del Código Fiscal y una del Código Contencioso Administrativo, que imponían el pago del tributo adeudado en forma previa a la acción judicial para cuestionar la determinación fiscal. Se afirmó que esa exigencia "vulneraba el principio de la tutela judicial efectiva”.

La Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy declaró inconstitucionales un artículo del Código Fiscal y un artículo del Código Contencioso Administrativo locales, ante el reclamo de un particular que cuestionó una deuda tributaria y la aplicación de una multa. Los jueces consideraron que la aplicación del principio solve et repete, que exige el depósito previo al juicio de la deuda determinada por la autoridad fiscal, contrariaba las disposiciones constitucionales.
En particular, los magistrados Sebastián Damiano y Fernando Raúl Pedicone afirmaron que “en cumplimiento de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal provincial corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy y del artículo 11 del Código Administrativo de la Provincia Jujuy”.

Los jueces provinciales aseveraron que “cuando la exigencia del depósito de la deuda se convierte en un requisito para acceder a la jurisdicción, es allí donde se verifica la vulneración del principio de la tutela judicial efectiva”.

En el caso, un particular accionó contra la Dirección de Rentas de Jujuy, para cuestionar la resolución que determinó una deuda tributaria de más de 250.000 pesos y una multa de más de 75.000 pesos. Además, la actora requirió la eximición del pago del depósito previo a la demanda y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo del Código Fiscal que dispone esa exigencia.

Por su parte, la Provincia demandada interpuso una excepción de previo y especial pronunciamiento, para cuestionar los dichos de la actora. Sostuvo que las quejas de la demandante se basaban en afirmaciones puramente dogmáticas y afirmó la constitucionalidad del principio solve et repete.

Primero, el Tribunal Contencioso Administrativo expresó que “no resulta posible asimilar la previa percepción de tributos por el incumplimiento en el ingreso de las obligaciones fiscales o en su caso de presentación de declaración jurada –recursos genuinos con los que cuenta el Estado para el cumplimiento de sus fines esenciales-, con el pago previo de sanciones pecuniarias –multas-“.

Luego, la Justicia provincial señaló que “con la consolidación del Estado de Derecho resulta hoy inimaginable que frente a dos partes en pugna, una jurídicamente fuerte y poderosa –el Estado- y otra a menudo débil y desvalida en garantías –el contribuyente, administrado o particular-, pueda negarse el acceso a los estrados judiciales con la excusa de la falta de pago previo del tributo”.

“El principio solve et repete se exhibe como un derecho injusto, porque vulnera el principio de razonabilidad de la ley (artículo 28 Constitución Nacional) al no existir adecuación entre el medio empleado por la norma y la finalidad que persigue”, precisaron los jueces locales.

Por lo tanto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Fiscal y del artículo 11 del Código Contencioso Administrativo locales y, en consecuencia, rechazó la excepción interpuesta por la Provincia demandada.


Fuente: La Ley Online

jueves, 28 de junio de 2012

LA IRRUPCIÓN DEL PERONISMO Y LA ARTICULACIÓN DE UN NUEVO DISCURSO JURÍDICO

Por Luis Emilio Pravato

Introducción.- 

En anteriores oportunidades hemos reflexionado sobre la existencia de un discurso jurídico que se articuló con la construcción del Estado nacional y tuvo su proyección en el ámbito de la ciudadanía.[1] Así, sostuvimos que en diferentes escenarios históricos, distintos colectivos sociales, como los pueblos originarios, los afro-americanos, el género femenino y los ciudadanos de los territorios nacionales, fueron afectados y colocados en una situación de discriminación. En el particular, la actuación de los juristas fue determinante en la consolidación de las respectivas ciudadanías restringidas. 

El escenario se modificará con el advenimiento del peronismo en 1946 y los juristas se reposicionarán doctrinariamente frente al nuevo paradigma de ampliación de la ciudadanía política y el derecho de representación. Se fragmentan en dos grupos diferenciados: los juristas tradicionales, continuadores del criterio liberal-individualista de la codificación y los juristas actuantes en la reforma constitucional de 1949 y en el gobierno de Juan Domingo Perón. En este contexto la relación entre ambos grupos de juristas (los tradicionales y los peronistas) se presenta con algunas tensiones y posturas disonantes y concordantes vinculadas a diferencias de orden político. Ambos segmentos del campo jurídico terminarían sosteniendo la obligación constitucional de reconocer la ampliación de los derechos de los citados colectivos sociales discriminados, pero lo harán con posturas de una pretendida “visión científica”, “autónoma” y “objetiva” del campo jurídico los tradicionales o liberales, sin involucrarse directamente con el gobierno nacional y formando parte en su mayoría de la oposición antiperonista. En definitiva, el sector de los juristas peronistas será el más importante pues aportará el nuevo discurso que estructurará jurídicamente la política transgresora de Juan Domingo Perón. Este sector se conformará con juristas de distinta y a veces enfrentada orientación ideológica. Así, juristas de clara formación aristotélica tomista, como Arturo Sampay; nacionalistas rosistas y seguidores de la teoría decisionista de Carl Schmitt, como Joaquín Díaz de Vivar; y teóricos de clara inspiración marxista como John William Cooke, se aunarán para combatir las interpretaciones liberales de los derechos constitucionalizados y denunciar a los juristas tradicionales como funcionales a la República oligárquica de la etapa anterior al peronismo. Analizaremos también el hecho que durante el gobierno peronista, juicio político mediante a la antigua Corte Suprema de Justicia, principal cómplice en el golpe de Estado del 6 de setiembre de 1930 y actor determinante en la articulación de la República oligárquica, se integran por primera vez como ministros del máximo Tribunal de la República, jurista no vinculados al tradicional establishment forense. 




miércoles, 27 de junio de 2012

Acceso de la sociedad civil al monitoreo de causas de corrupción


ACIJ Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia continuó trabajando para efectivizar el derecho de la sociedad civil a participar en el monitoreo de causas de corrupción. La presentación en la causa “Soldati/Sociedad Comercial del Plata” data del año 2008. Tras tres años de batallas legales tanto en el Juzgado Federal 6 como en la sala I de la Cámara Federal logramos acceder a la Cámara Nacional de Casación Penal. Previamente, uno de los imputados en el caso en cuestión, el empresario Santiago Soldati (con el patrocinio de Cagni Fazzio), se había presentado pidiendo que se rechace nuestro recurso de casación y en consecuencia se nos niegue la vista.

Luego de una audiencia oral, la sala decidió y  el fallo fue favorable a la pretensión de ACIJ: por unanimidad, los magistrados Madueño, Fégoli y Cabral hicieron lugar al recurso que interpusimos, revocaron la decisión de la sala I dela Cámara Federal y autorizaron a nuestra organización a acceder al expediente y tomar del mismo.

El valor de esta resolución, además del resultado favorable y la claridad de la fundamentación, también radica en que este fallo revoca el criterio ambiguo de la sala I de la Cámara Federal, mediante el cual –pese al reconocimiento del interés legítimo de las ONGs de poder acceder a estos expedientes- reconocía en los imputados el derecho a oponerse a la vista del expediente, siendo su palabra la última en esta cuestión. Y si todo esto fuera poco, esta sentencia proviene de la máxima instancia penal a nivel federal, un espacio aún bastante cuestionado por sus integrantes y aplicación de criterios restrictivos.

miércoles, 13 de junio de 2012

Fallo hizo lugar al dictado de una medida cautelar en causa por imposibilidad de compra de dólares

En el marco de una acción de amparo, la jueza María Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una persona y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que en el plazo de dos horas expida a favor del actor, en el marco de la Resolución General 3210/11, la autorización habilitante necesaria para adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares, que será destinada al pago de la segunda cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario.