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jueves, 6 de septiembre de 2012

El amparo y el cambio de enfoque científico

Autor: Pravato, Luis Emilio
Publicado en: LLPatagonia 2012 (agosto), 22/08/2012, 380

Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico ~ 2011-12-23 ~ Daratha, Luis Alberto c. Policía de la Provincia de La Pampa s/acción de amparo

Sumario: I. El caso.- II. La acción de amparo y los recursos administrativos.- III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas.

III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas

El filósofo y científico Thomas Kuhn dio al término paradigma su significado contemporáneo, cuando lo adoptó para referirse al conjunto de prácticas que definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo. El mismo Kuhn prefería los términos ejemplar o ciencia normal, que tienen un significado filosófico más exacto. Según Kuhn, las ciencias no progresan siguiendo un proceso uniforme por la aplicación de un hipotético método científico. Se verifican, en cambio, dos fases diferentes de desarrollo científico. En un primer momento, hay un amplio consenso en la comunidad científica sobre cómo explotar los avances conseguidos en el pasado ante los problemas existentes, creándose así soluciones universales que Kuhn llamaba paradigma. Thomas Kuhn que fue uno de los filósofos de la ciencia más importantes del siglo XX, introdujo el concepto de la influencia de los factores sociológicos y psicológicos al desarrollo de ciencia y del paradigma, siendo su obra La estructura de las revoluciones científicas, una perspectiva del conocimiento totalmente diferente a la de su época. Lo que Kuhn establecía en su obra era que el desarrollo de la ciencia estaba influenciada por un conocimiento anterior establecido en teorías y leyes creadas por un grupo de científicos o especialistas, es decir, por una comunidad científica. Esto implica que para entender a la ciencia actual se necesita un conocimiento previo. Cuando los especialistas están dentro de una investigación, formulan una hipótesis que está influenciada en un conocimiento a priori. Si este puede explicar los fenómenos de la investigación existe confianza en ella, pero si existe una anomalía que la ciencia actual no pueda explicar, genera un cambio radical en la ciencia normal (actual) que desemboca a lo que Kuhn llama crisis; lo que posteriormente se convierte en una revolución científica y la conformación de un nuevo paradigma.

Tal vez, el referido criterio epistemológico de Kuhn nos permita encontrar una pauta para entender las encontradas interpretaciones de la acción de amparo y los recursos administrativos.

En su momento, la acción de amparo resultó una creación pretoriana en el orden nacional (11), que fue restringida en su aplicación con la sanción de la ley de facto N° 16.986. En el ámbito provincial, en general, la normativa (constitucional y legal), siguió tal orientación que respondía a un paradigma específico del Derecho Público, articulado con instituciones decimonónicas, tales como, las de "cuestiones políticas"; "presunción de legitimidad del acto administrativo"; "obligatorio agotamiento de la instancia administrativa"; la existencia de exiguos plazos de "caducidad" para interponer los recursos administrativos; "facultades discrecionales" de la Administración; la naturaleza "estatutaria" del empleo público; el carácter "militarizado" de la función policial; la prohibición de "sindicalizarse" de los empleados públicos policiales; etc.

En tal cuadro, necesariamente la acción de amparo se constituía en una vía heroica, residual y excepcional para la defensa de los derechos.

El ingreso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el orden jurídico nacional, que implicó el avasallante triunfo del monismo, cristalizado en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y que entre otras causas, importó la respuesta de la sociedad argentina al terrorismo de Estado perpetrado por el último gobierno de facto, cambió radicalmente el escenario cultural y por ende el jurídico. Se conformó un nuevo paradigma del Derecho, determinado por otros principios como "pro homine"; "progresividad"; "in dubio pro actione"; "tutela judicial efectiva"; "igualdad de armas"; "protección de la confianza legítima del administrado"; "doctrina de los actos propios"; responsabilidad internacional del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en cualquiera de sus formas, por violación, por acción u omisión, de los derechos humanos; etc.

Muchos operadores jurídicos (jueces, doctrinarios, abogados), todavía, formados ideológicamente por el paradigma en retroceso, siguen "leyendo" la acción de amparo en los términos de las categorías epistemológicas en crisis, que como enseña Kuhn, se han convertido en una anomalía, por el triunfo de un nuevo paradigma científico: la tutela judicial efectiva.

Nota a fallo completa, acá

viernes, 27 de julio de 2012

La sociología es un deporte de combate, para descargar


SINOPSIS:
Este documental presenta la vida académica de Pierre Bourdieu, en sus diferentes facetas: profesor, escritor, ponente y ciudadano de a pie, mostrando todos los aspectos que lo convirtieron en uno de los sociólogos más importantes de la actualidad. “Mi deseo al empezar a rodar esta película consistía en explicar, a través de la obra de Pierre Bourdieu, por qué conviene desconfiar de las apariencias, de las evidencias, del sentido común, de todo lo que los medios y, en especial, la televisión nos presentan como algo natural...El filme no pretende mostrar cómo un pensador va forjando un concepto sino compartir con los demás como fui descubriendo partes de una obra de construcción ya avanzada y cómo me sirvió para ahondar en mi propia comprensión del mundo” (Pierre Carles, Director).
Fuente info: http://www.fceb.org/

Links (3, rmvb, V.O.S.E.):

jueves, 26 de julio de 2012

Proyección de los principios generales al acto administrativo

Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO ~ DERECHO PUBLICO ~ MORAL Y BUENAS COSTUMBRES ~ ORDENAMIENTO NORMATIVO ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ DERECHOS HUMANOS ~ DERECHO A LA DIGNIDAD ~ PRINCIPIO PRO HOMINE ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ INTERPRETACION ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ CONSTITUCIONALISMO SOCIAL ~ FILOSOFIA DEL DERECHO ~ VERDAD JURIDICA MATERIAL ~ DERECHO ADMINISTRATIVO ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

Autor: Cassagne, Juan Carlos
Publicado en: LA LEY 18/06/2012, 18/06/2012, 1

Sumario: I. El nuevo escenario.- II. La estructura del ordenamiento.- III. El papel de los principios generales.- IV. Los paradigmas del derecho público y su proyección al acto administrativo.- V. Los nuevos paradigmas.- VI. Reflexiones finales.

Abstract: Es y seguirá siendo un problema de la limitación del poder para hacerlo compatible con los derechos humanos básicos, entre los que cuentan no sólo los nuevos derechos colectivos y los derechos sociales de segunda generación, cuya primacía algunos pretenden imponer, sino, también, los derechos de la persona individual que hacen a su libertad y a sus necesidades materiales y espirituales, como la propiedad y la igualdad

miércoles, 25 de julio de 2012

La lotería de los derechos




















JUAN PABLO BOHOSLAVSKY (*)

La familia entera se agolpa frente al televisor. Corazones a mil. Los padres hacen cuentas ambiciosas en el aire mientras siguen a Riverito deseando que cante el número mágico que les permita acceder a un préstamo para construir la primera vivienda familiar.

¿Es el sorteo un método legítimo para que el Estado defina a quiénes se les deja de violar el derecho a acceder a una vivienda digna y quiénes deben seguir participando (y esperando)?

Es cierto, los recursos estatales son limitados, pero no existe conexión lógica ni axiológica entre ese dato financiero y el sistema de sorteo. Por el contrario, debería ponerse un mayor empeño en identificar y ranquear crediticiamente a aquellos que más necesiten la vivienda entre todos los que la necesitan. Para ello, pueden utilizarse criterios ordenadores tales como cantidad de integrantes de la familia, discapacidad, edad, ingresos familiares, etcétera.

Para el caso del Procrear, no ser propietario de un terreno no funcionó como un criterio para priorizar la concesión del crédito sino para su exclusión del primer sorteo. Y recién después de excluir a los más pobres (los que no tienen vivienda ni terreno) fueron aplicados criterios de justicia distributiva para estratificar a los más pobres entre los poseedores de terrenos, pero como la cantidad de préstamos es limitada finalmente se asignaron por sorteo.

En el pensamiento igualitario todos merecemos tener las mismas oportunidades de lograr aquello que queremos en la vida. La justicia distributiva aspira a compensar a los individuos por sus desgracias económicas o sociales: tiende a reducir la influencia de la suerte bruta en la distribución. La lotería de los derechos básicos es un método arbitrario para identificar a los ciudadanos que son rescatados de la desgracia, al igual que lo es la naturaleza como criterio asignador de recursos.

Quien considere que el sistema de sorteo es un método legítimo de asignación de derechos debería estar dispuesto a aceptar, por ejemplo, que se rifen los tratamientos oncológicos disponibles pero en cantidades limitadas. ¿Estaríamos dispuestos a aceptar participar en esa rifa sin saber de antemano si, estando enfermos, tendremos un billete ganador?

El sistema de sorteo también banaliza y sustrae el contenido normativo del derecho en juego, que es exigible según la Constitución nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Todo esto recuerda aquel programa de televisión, en plena crisis del 2002-2005, que proponía a sus participantes un premio notable: un contrato de trabajo. Los ganadores saltaban de la alegría, la suerte finalmente les sonreía: podían trabajar. La violación de derechos transformada en un show. Finalmente, el sorteo contradice la solidaridad que debe latir en los programas de créditos habitacionales de contenido concesional: sólo se salva el que tiene suerte.

Probablemente todos los solicitantes de los préstamos lo necesiten, pero algunos más que otros. Con el sistema de sorteo, ese factor, en el que se enraíza profundamente la justicia distributiva, resulta indiferente. Y a quienes sí son sorteados les harán creer (para eso la estética Riverito sonriente) que se trató de un golpe de suerte y no de un derecho exigible.

¿El Estado argentino podría garantizar que las asignaciones de créditos se realizarían, efectiva y cabalmente, mediante criterios objetivos y sin incurrir en arbitrariedades, o al final de cuentas la solución más realista (y justa) es el azar? Es difícil saberlo. Por eso, ante la duda, habría que asignar derechos constitucionales basándose de manera irrestricta en coeficientes de necesidad y su correlativo merecimiento, no rifando préstamos.

PD: la semana pasada la municipalidad cordobesa de Bialet Massé sorteó a qué empleados les deposita el sueldo, debiendo el resto esperar a que mejore la recaudación.

(*) Magíster en Derecho Empresario y doctor en Derecho

Fuente: www.rionegro.com.ar Edición del martes 24 de julio de 2012