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martes, 25 de septiembre de 2012

Principio de legalidad en materia de contratos administrativos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación



Por Sebastián Álvarez

I. En lo que a este análisis interesa, conforme el principio de legalidad imperante en nuestro sistema jurídico por virtud, esencialmente, de lo previsto en los Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, la actuación de la Administración, en todos los casos, debe adecuarse al ordenamiento jurídico positivo, es decir, al bloque de legalidad comprensivo no sólo de las leyes en sentido formal y material, sino también de los reglamentos, principios generales y precedentes1.

En particular, en los casos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante, CSJN– ha tenido que analizar la aplicación del comentado principio en relación con contratos administrativos, reiteradamente ha sostenido que la validez y eficacia de tales contratos se encuentra sujeta al cumplimiento de las formalidades y de los procedimientos de contratación prescriptos en cada caso.

Así, la CSJN supo expresar: “[…] en materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la Administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente sobre los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal”2. Y dijo: “[…] la validez y eficacia de los contratos de la Administración pública se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes, en cuanto a la forma y procedimientos de contratación”3.

Ahora bien, aun cuando la doctrina de la CSJN ha sido uniforme en considerar que los contratos administrativos que no hubieran cumplido con las correspondientes formas y procedimientos de contratación no serían válidos ni eficaces, no ha sido unívoca en relación con el encuadramiento jurídico que se desprende del incumplimiento del principio de legalidad en materia de contrataciones administrativas, ni respecto de sus efectos.

 
 

jueves, 6 de septiembre de 2012

El amparo y el cambio de enfoque científico

Autor: Pravato, Luis Emilio
Publicado en: LLPatagonia 2012 (agosto), 22/08/2012, 380

Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico ~ 2011-12-23 ~ Daratha, Luis Alberto c. Policía de la Provincia de La Pampa s/acción de amparo

Sumario: I. El caso.- II. La acción de amparo y los recursos administrativos.- III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas.

III. La acción de amparo frente al cambio de paradigmas

El filósofo y científico Thomas Kuhn dio al término paradigma su significado contemporáneo, cuando lo adoptó para referirse al conjunto de prácticas que definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo. El mismo Kuhn prefería los términos ejemplar o ciencia normal, que tienen un significado filosófico más exacto. Según Kuhn, las ciencias no progresan siguiendo un proceso uniforme por la aplicación de un hipotético método científico. Se verifican, en cambio, dos fases diferentes de desarrollo científico. En un primer momento, hay un amplio consenso en la comunidad científica sobre cómo explotar los avances conseguidos en el pasado ante los problemas existentes, creándose así soluciones universales que Kuhn llamaba paradigma. Thomas Kuhn que fue uno de los filósofos de la ciencia más importantes del siglo XX, introdujo el concepto de la influencia de los factores sociológicos y psicológicos al desarrollo de ciencia y del paradigma, siendo su obra La estructura de las revoluciones científicas, una perspectiva del conocimiento totalmente diferente a la de su época. Lo que Kuhn establecía en su obra era que el desarrollo de la ciencia estaba influenciada por un conocimiento anterior establecido en teorías y leyes creadas por un grupo de científicos o especialistas, es decir, por una comunidad científica. Esto implica que para entender a la ciencia actual se necesita un conocimiento previo. Cuando los especialistas están dentro de una investigación, formulan una hipótesis que está influenciada en un conocimiento a priori. Si este puede explicar los fenómenos de la investigación existe confianza en ella, pero si existe una anomalía que la ciencia actual no pueda explicar, genera un cambio radical en la ciencia normal (actual) que desemboca a lo que Kuhn llama crisis; lo que posteriormente se convierte en una revolución científica y la conformación de un nuevo paradigma.

Tal vez, el referido criterio epistemológico de Kuhn nos permita encontrar una pauta para entender las encontradas interpretaciones de la acción de amparo y los recursos administrativos.

En su momento, la acción de amparo resultó una creación pretoriana en el orden nacional (11), que fue restringida en su aplicación con la sanción de la ley de facto N° 16.986. En el ámbito provincial, en general, la normativa (constitucional y legal), siguió tal orientación que respondía a un paradigma específico del Derecho Público, articulado con instituciones decimonónicas, tales como, las de "cuestiones políticas"; "presunción de legitimidad del acto administrativo"; "obligatorio agotamiento de la instancia administrativa"; la existencia de exiguos plazos de "caducidad" para interponer los recursos administrativos; "facultades discrecionales" de la Administración; la naturaleza "estatutaria" del empleo público; el carácter "militarizado" de la función policial; la prohibición de "sindicalizarse" de los empleados públicos policiales; etc.

En tal cuadro, necesariamente la acción de amparo se constituía en una vía heroica, residual y excepcional para la defensa de los derechos.

El ingreso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el orden jurídico nacional, que implicó el avasallante triunfo del monismo, cristalizado en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y que entre otras causas, importó la respuesta de la sociedad argentina al terrorismo de Estado perpetrado por el último gobierno de facto, cambió radicalmente el escenario cultural y por ende el jurídico. Se conformó un nuevo paradigma del Derecho, determinado por otros principios como "pro homine"; "progresividad"; "in dubio pro actione"; "tutela judicial efectiva"; "igualdad de armas"; "protección de la confianza legítima del administrado"; "doctrina de los actos propios"; responsabilidad internacional del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en cualquiera de sus formas, por violación, por acción u omisión, de los derechos humanos; etc.

Muchos operadores jurídicos (jueces, doctrinarios, abogados), todavía, formados ideológicamente por el paradigma en retroceso, siguen "leyendo" la acción de amparo en los términos de las categorías epistemológicas en crisis, que como enseña Kuhn, se han convertido en una anomalía, por el triunfo de un nuevo paradigma científico: la tutela judicial efectiva.

Nota a fallo completa, acá

viernes, 27 de julio de 2012

La sociología es un deporte de combate, para descargar


SINOPSIS:
Este documental presenta la vida académica de Pierre Bourdieu, en sus diferentes facetas: profesor, escritor, ponente y ciudadano de a pie, mostrando todos los aspectos que lo convirtieron en uno de los sociólogos más importantes de la actualidad. “Mi deseo al empezar a rodar esta película consistía en explicar, a través de la obra de Pierre Bourdieu, por qué conviene desconfiar de las apariencias, de las evidencias, del sentido común, de todo lo que los medios y, en especial, la televisión nos presentan como algo natural...El filme no pretende mostrar cómo un pensador va forjando un concepto sino compartir con los demás como fui descubriendo partes de una obra de construcción ya avanzada y cómo me sirvió para ahondar en mi propia comprensión del mundo” (Pierre Carles, Director).
Fuente info: http://www.fceb.org/

Links (3, rmvb, V.O.S.E.):

jueves, 26 de julio de 2012

Proyección de los principios generales al acto administrativo

Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO ~ DERECHO PUBLICO ~ MORAL Y BUENAS COSTUMBRES ~ ORDENAMIENTO NORMATIVO ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ DERECHOS HUMANOS ~ DERECHO A LA DIGNIDAD ~ PRINCIPIO PRO HOMINE ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ INTERPRETACION ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ CONSTITUCIONALISMO SOCIAL ~ FILOSOFIA DEL DERECHO ~ VERDAD JURIDICA MATERIAL ~ DERECHO ADMINISTRATIVO ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

Autor: Cassagne, Juan Carlos
Publicado en: LA LEY 18/06/2012, 18/06/2012, 1

Sumario: I. El nuevo escenario.- II. La estructura del ordenamiento.- III. El papel de los principios generales.- IV. Los paradigmas del derecho público y su proyección al acto administrativo.- V. Los nuevos paradigmas.- VI. Reflexiones finales.

Abstract: Es y seguirá siendo un problema de la limitación del poder para hacerlo compatible con los derechos humanos básicos, entre los que cuentan no sólo los nuevos derechos colectivos y los derechos sociales de segunda generación, cuya primacía algunos pretenden imponer, sino, también, los derechos de la persona individual que hacen a su libertad y a sus necesidades materiales y espirituales, como la propiedad y la igualdad

miércoles, 25 de julio de 2012

La lotería de los derechos




















JUAN PABLO BOHOSLAVSKY (*)

La familia entera se agolpa frente al televisor. Corazones a mil. Los padres hacen cuentas ambiciosas en el aire mientras siguen a Riverito deseando que cante el número mágico que les permita acceder a un préstamo para construir la primera vivienda familiar.

¿Es el sorteo un método legítimo para que el Estado defina a quiénes se les deja de violar el derecho a acceder a una vivienda digna y quiénes deben seguir participando (y esperando)?

Es cierto, los recursos estatales son limitados, pero no existe conexión lógica ni axiológica entre ese dato financiero y el sistema de sorteo. Por el contrario, debería ponerse un mayor empeño en identificar y ranquear crediticiamente a aquellos que más necesiten la vivienda entre todos los que la necesitan. Para ello, pueden utilizarse criterios ordenadores tales como cantidad de integrantes de la familia, discapacidad, edad, ingresos familiares, etcétera.

Para el caso del Procrear, no ser propietario de un terreno no funcionó como un criterio para priorizar la concesión del crédito sino para su exclusión del primer sorteo. Y recién después de excluir a los más pobres (los que no tienen vivienda ni terreno) fueron aplicados criterios de justicia distributiva para estratificar a los más pobres entre los poseedores de terrenos, pero como la cantidad de préstamos es limitada finalmente se asignaron por sorteo.

En el pensamiento igualitario todos merecemos tener las mismas oportunidades de lograr aquello que queremos en la vida. La justicia distributiva aspira a compensar a los individuos por sus desgracias económicas o sociales: tiende a reducir la influencia de la suerte bruta en la distribución. La lotería de los derechos básicos es un método arbitrario para identificar a los ciudadanos que son rescatados de la desgracia, al igual que lo es la naturaleza como criterio asignador de recursos.

Quien considere que el sistema de sorteo es un método legítimo de asignación de derechos debería estar dispuesto a aceptar, por ejemplo, que se rifen los tratamientos oncológicos disponibles pero en cantidades limitadas. ¿Estaríamos dispuestos a aceptar participar en esa rifa sin saber de antemano si, estando enfermos, tendremos un billete ganador?

El sistema de sorteo también banaliza y sustrae el contenido normativo del derecho en juego, que es exigible según la Constitución nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Todo esto recuerda aquel programa de televisión, en plena crisis del 2002-2005, que proponía a sus participantes un premio notable: un contrato de trabajo. Los ganadores saltaban de la alegría, la suerte finalmente les sonreía: podían trabajar. La violación de derechos transformada en un show. Finalmente, el sorteo contradice la solidaridad que debe latir en los programas de créditos habitacionales de contenido concesional: sólo se salva el que tiene suerte.

Probablemente todos los solicitantes de los préstamos lo necesiten, pero algunos más que otros. Con el sistema de sorteo, ese factor, en el que se enraíza profundamente la justicia distributiva, resulta indiferente. Y a quienes sí son sorteados les harán creer (para eso la estética Riverito sonriente) que se trató de un golpe de suerte y no de un derecho exigible.

¿El Estado argentino podría garantizar que las asignaciones de créditos se realizarían, efectiva y cabalmente, mediante criterios objetivos y sin incurrir en arbitrariedades, o al final de cuentas la solución más realista (y justa) es el azar? Es difícil saberlo. Por eso, ante la duda, habría que asignar derechos constitucionales basándose de manera irrestricta en coeficientes de necesidad y su correlativo merecimiento, no rifando préstamos.

PD: la semana pasada la municipalidad cordobesa de Bialet Massé sorteó a qué empleados les deposita el sueldo, debiendo el resto esperar a que mejore la recaudación.

(*) Magíster en Derecho Empresario y doctor en Derecho

Fuente: www.rionegro.com.ar Edición del martes 24 de julio de 2012

lunes, 23 de julio de 2012

CALL FOR PAPERS


MAX PLANCK INSTITUTE
FOR COMPARATIVE PUBLIC LAW AND 
INTERNATIONAL LAW

Debt and Financial Regulation in Reaction to the Crisis:
Legal Perspectives on Recent Transformations of Public
Authority

Workshop: Heidelberg, 29 November 2012

The ongoing financial and subsequent debt crisis has had an immense impact on financial regulation. The response in regulation mirrors trends in global and European governance which emerged in the last decades. While states still play an important role, their authority is complemented and transformed by international and supranational bodies. Institutions like the G20, the IMF, the Basel Committee, UNCTAD, or the European Union take the lead in both short and long term responses to the crisis. These bodies shape policy in more and more areas, ranging from fiscal policy to the resolution of insolvent banks. At the same time, they make use of new instruments in order to coordinate the crisis response, such as voluntary principles and guidelines, indicators, peer reviews, stress tests, and else.

The purpose of the workshop is to track these transformations and assess them from the perspective of legal scholarship. They raise pressing questions concerning their legality under domestic, European and international law, their legitimacy and effectiveness, the responsibility of states and international institutions, their consequences for distributive justice or legal and political integration in Europe and beyond. The workshop aims at bringing together analyses covering a broad range of issues in debt and financial regulation as well as of methodological approaches. We believe that such a broad view is necessary in order to explore the potential of legal scholarship for the understanding and conceptualization of the ongoing transformations, as well as for the formulation of responses to the questions raised.

We invite junior and senior researchers in law and related fields to submit proposals for presentations focusing on post-crisis transformations of financial regulation. The idea to carry out this workshop arises from the project on the exercise of international public authority carried out at the Max Planck Institute in Heidelberg. However, the workshop is by no means limited to presentations following this strand of research, or critically engaging with it. Rather, we welcome contributions approaching debt and financial regulation from any theoretical, empirical, doctrinal, interdisciplinary or other perspective. The following is a non-enumerative list of suggestions:

- How to legally conceptualize the austerity measures imposed on Euro area Member States? Are they legitimate exercises of public authority? Which effect does the strengthened European economic governance have on sovereignty, fundamental rights or labor rights?

- How to legally conceptualize international efforts to restructure sovereign debt and strengthen fiscal discipline? Are they legitimate exercises of authority? Do they respect human rights? Do the UNCTAD Principles on Promoting Responsible Sovereign Lending and Borrowing strike an equitable balance among the diverging interests in matters of sovereign debt? How could their effectiveness be enhanced?

- How to legally conceptualize the transformations in bank regulation? Are informal instruments such as the revised Basel Accord, recommendations or stress tests legitimate exercises of public authority? Which conflicts might emerge from new regulation such as CRD IV or the rules for rating agencies?

- How does the interplay between international, European and domestic regulators, supervisors, and central banks work? Should financial supervisors be independent? How could systemic supervision be enhanced? How should policy-makers and regulators respond to public opposition such as the Occupy movement?

The Conference will take place on Thursday, 29 November 2012 at the Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law in Heidelberg, Germany. Travel and accommodations costs will be reimbursed for participants.

Proposals  for presentations not exceeding 500 words should be sent via e-mail to Matthias Goldmann and Carlino Antpöhler at regulation@mpil.de by 15 September 2012. Applicants are requested to indicate whether they intend to submit a paper (> 5,000 words), a short paper (< 5,000 words), or to make a presentation based on an exposé, outline, or power point presentation. Successful applicants will be informed by 30 September 2012. Papers must be submitted by 15 November 2012. Each presentation will be commented on by a renowned scholar or practitioner.

Organization: Professor Dr. Armin von Bogdandy, Matthias Goldmann and Carlino Antpöhler, Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Im Neuenheimer Feld 535, 69120 Heidelberg, Germany, +49 6221 482 1, regulation@mpil.de.

For more information about the project on the exercise of international public authority see  http://www.mpil.de/ww/de/pub/forschung/forschung_im_detail/projekte/voelkerrecht/ipa.cfm

domingo, 22 de julio de 2012

BAFICI 2012: "El último Elvis" de Armando Bo, para descargar


SINOPSIS:
Carlos Gutiérrez es el último Elvis. No sólo porque es el Elvis del cono sur. Es también el último Elvis, el del final, alejado de su plenitud física, excedido de peso, sudoroso, malhumorado. Pero también apasionado y con absoluto manejo de su histrionismo. Carlos trabaja en una fábrica, y también trabaja de imitador de Elvis en casamientos y otros eventos. Pero Carlos no es el obrero, ni siquiera es Carlos: es Elvis. Come lo que comía Elvis, en su televisión no hay otra opción que conciertos del Rey, vive la admiración y la personificación como obsesión inquebrantable. Carlos también es un padre separado, y tiene una hija llamada, por supuesto, Lisa Marie. Carlos tiene planes. Y también está la realidad. La ópera prima de Armando Bo presenta un personaje y un actor inolvidables, y una remarcable seguridad narrativa que se anima a la emoción profunda y no por eso menos pudorosa. No hay muchas películas como El último Elvis, en las que un debutante se anime con semejante aplomo a tantos temas cruciales
Fuente de la info: www.bafici.gov.ar


Links (1, avi, V.O.):
http://depositfiles.com/files/znl18ffxs
Fuente del link: PATIODEBUTACAS.org

jueves, 12 de julio de 2012

Las finanzas invisibles

Una crisis con nombre y apellido
Por Geoffrey Geuens*
Edición Nro 155 - Mayo de 2012

Los socialistas europeos denuncian con virulencia “las finanzas” que reinan sin restricciones en el mundo y que habría que controlar mejor. Sin embargo, la imagen desencarnada de los “mercados” tiene como efecto dejar en las sombras a los verdaderos beneficiarios de la crisis y de las medidas de austeridad en curso.

Jean Peyrelevade, que pasó de la banca pública a las finanzas privadas, y de Francois Mitterrand a M. Francois Bayrou, explicaba en 2005: “El capitalista ya no es directamente identificable. (...) ¿Con quién se rompe cuando se rompe con el capitalismo? ¿Qué instituciones hay que atacar para poner fin a la dictadura del mercado, fluido, mundial y anónimo?”. Este ex director adjunto del gabinete del primer ministro Pierre Mauroy concluía: “A falta de un enemigo identificado, Marx es impotente” (1).

Que un representante de las altas finanzas –presidente del grupo Banca Leonardo (familias Albert Frère, Agnelli y David-Weill) y gerente del grupo Bouygues– niegue la existencia de una oligarquía, ¿debe realmente sorprender? Más extraño es que los medios de comunicación dominantes difundan esa imagen desencarnada y despolitizada de las poderosos de las finanzas. La cobertura periodística de la designación de Mario Monti como presidente del Consejo Italiano bien podría constituir, en ese sentido, el ejemplo perfecto de un discurso-pantalla que hace referencia a “tecnócratas” y “expertos” allí donde se conforma un gobierno de banqueros. Incluso pudo leerse en el sitio internet de algunos diarios que “personalidades de la sociedad civil” acababan de tomar las riendas (2).

Puesto que el equipo de Monti también cuenta en sus filas con profesores universitarios, la cientificidad de su política fue establecida de antemano por los comentaristas. Aunque, observado de cerca, la mayoría de los ministros del equipo integraban los directorios de los principales trusts de la península. 

Corrado Passera, ministro de Desarrollo Económico, es director ejecutivo de Intesa Sanpaolo; Elsa Fornero, ministra de Trabajo y profesora de economía de la Universidad de Turín, ocupa la vicepresidencia de Intesa Sanpaolo; Francesco Profumo, ministro de Educación e Investigación y rector de la Universidad Politécnica de Turín, es director de UniCredit Private Bank y de Telecom Italia –controlada por Intesa Sanpaolo, Generali y Mediobanca– y ya pasó por Pirelli; Piero Gnudi, ministro de Turismo y Deportes, es gerente de UniCredit Group; Piero Giarda, encargado de las relaciones con el Parlamento, profesor de Finanzas Públicas de la Universidad Católica de Milán, es vicepresidente del Banco Popolare y gerente de Pirelli. En cuanto a Monti, fue asesor de Coca Cola y de Goldman Sachs, y director de Fiat y de Generali.

No tan distintos

Si bien los dirigentes socialistas europeos carecen actualmente de palabras lo suficientemente duras como para calificar la omnipotencia de los “mercados financieros”, la reconversión de los ex referentes del social-liberalismo se opera sin que sus antiguos compañeros expresen realmente su indignación. El ex primer ministro de los Países Bajos, Wim Kok, integró los directorios de los trusts neerlandeses ING, Shell y KLM. Su homólogo alemán, el ex canciller Gerhard Schröder, también se recicló en el ámbito privado como presidente de la empresa Nord Stream AG (joint-venture Gazprom/E.ON/BASF/GDF Suez/Gasunie), gerente del grupo petrolero TNK-BP y asesor para Europa de Rothschild Investment Bank. Esta trayectoria a primera vista sinuosa en realidad no tiene nada de singular. Varios antiguos miembros de su gabinete, miembros del Partido Socialdemócrata de Alemania (SPD), también cambiaron el traje de funcionario público por el de hombre de negocios: el ex ministro del Interior Otto Schilly asesora actualmente al trust financiero Investcorp (Bahrein), donde se encontró con el canciller austríaco conservador Wolfgang Schüssel, el vicepresidente de la Convención Europea Giuliano Amato o incluso Kofi Annan, ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El ex ministro de Economía y Trabajo alemán, Wolfgang Clement, es socio de la firma RiverRock Capital y gerente de Citigroup Alemania. Su colega, Caio Koch-Weser, secretario de Estado de Finanzas de 1999 a 2005, es vicepresidente del Deutsche Bank. Finalmente, el ministro de Finanzas del primer gobierno de Angela Merkel, el SPD Peer Steinbrück, es gerente de ThyssenKrupp. En cuanto a los “dignos herederos” (3) de Margaret Thatcher y ex líderes del Partido Laborista, juraron a su vez lealtad a las altas finanzas: el ex ministro de Relaciones Exteriores David Miliband asesora a las empresas VantagePoint Capital Partners (Estados Unidos) e Indus Basin Holdings Ltd. (Pakistán); el ex Comisario Europeo de Comercio, Peter Mandelson, trabaja para el banco de negocios Lazard; en cuanto al mismo Anthony Blair, ejerce simultáneamente los cargos de asesor de la empresa suiza Zurich Financial Services y administrador del fondo de inversión Landsdowne Partners y el de presidente del comité consultivo internacional de JPMorgan Chase, junto a Annan y Henry Kissinger.

Esta enumeración que lamentamos infligirle al lector resulta sin embargo indispensable cuando los medios de comunicación omiten constantemente dar a conocer los intereses privados de las personalidades públicas. Más allá de la porosidad entre dos mundos que se muestran fácilmente como distintos –si no opuestos–, la identificación de sus dobles agentes es necesaria para la buena comprensión del funcionamiento de los mercados financieros. 

Así, y contrariamente a una idea en boga, las finanzas tienen uno o, más bien, varios rostros (4). No el del jubilado de Florida o el pequeño tenedor europeo complacientemente descrito por la prensa, sino más bien los de una oligarquía de propietarios y administradores de fortunas. Peyrelevade recordaba en 2005 que el 0,2% de la población mundial controlaba la mitad de la capitalización bursátil del planeta (5). Estas carteras son administradas por bancos (Goldman Sachs, Santander, BNP Paribas, Société Générale, etc.), empresas de seguros (AIG, AXA, Scor, etc.), fondos de pensión o inversión (Berhshire Hathaway, Blue Ridge Capital, Soros Fund Management, etc.); instituciones que invierten además sus propios fondos.

Esta minoría especula con la cotización de las acciones, de la deuda soberana o de las materias primas, gracias a una gama casi ilimitada de productos derivados que revelan la inagotable inventiva de los ingenieros financieros. Lejos de representar el resultado “natural” de la evolución de economías maduras, los “mercados” constituyen la punta de lanza de un proyecto que, tal como advierten los economistas Gérard Duménil y Dominique Lévy, fue “concebido para incrementar los ingresos de la clase alta” (6). Un éxito innegable: el mundo cuenta actualmente con alrededor de 63.000 “centimillonarios” (poseedores de al menos 100 millones de dólares), que representan una fortuna combinada de aproximadamente 40 billones de dólares (es decir, un año de Producto Interno Bruto mundial). 

Irresponsables de ayer, sabios de hoy

Esta encarnación de los mercados puede resultar molesta, pues a veces es más cómodo luchar contra molinos de viento. “En esta batalla que se libra, voy a decirles cuál es mi verdadero adversario –exclamaba el entonces candidato socialista a la elección presidencial francesa, François Hollande, en su discurso de Bourget (Seine-Saint-Denis), el pasado 22 de enero–. No tiene nombre, ni rostro, ni partido; nunca presentará su candidatura, nunca será, pues, elegido. Este adversario es el mundo de las finanzas”. Atacar a los verdaderos actores de la alta banca y de la gran industria habría podido conducirlo igualmente a nombrar a los dirigentes de los fondos de inversiones que deciden, con plena conciencia, lanzar ataques especulativos sobre la deuda de los países del Sur de Europa. O incluso, a cuestionar el doble rol de algunos de sus asesores, sin olvidar el de sus (ex) colegas socialistas europeos que pasaron de una Internacional a la otra.

Al elegir como jefe de campaña a Pierre Moscovici, vicepresidente del Círculo de la Industria, un lobby que reúne a los dirigentes de los principales grupos industriales franceses, el candidato socialista señalaba a los “mercados financieros” que decididamente alternancia socialista ya no rimaba con ruptura revolucionaria. ¿Acaso no estimó Moscovici que “no había que tenerle miedo al rigor”, al afirmar que en caso de triunfar, los déficits públicos serían “reducidos a partir de 2013 por debajo del 3% (...), cueste lo que cueste”, lo que implicaría “tomar las medidas necesarias”? (7).

Figura obligatoria de la comunicación política, la denuncia de los “mercados financieros”, tan virulenta como inofensiva, sigue siendo hasta ahora letra muerta. Al igual que el presidente Barack Obama, que otorgó su indulto presidencial a los responsables estadounidenses de la crisis, los dirigentes del Viejo Continente perdonaron en muy poco tiempo los excesos de los especuladores “ávidos” que ponían en el banquillo de los acusados. Sólo quedaba entonces recuperar el prestigio injustamente mancillado de los dignos representantes de la oligarquía. ¿Cómo? Designándolos a la cabeza de comisiones encargadas de elaborar nuevas reglas de conducta para los mercados, ¡por supuesto! De Paul Volcker (JPMorgan Chase) a Mario Draghi (Goldman Sachs), pasando por Jacques de Larosière (AIG, BNP Paribas), Lord Adair Turner (Standard Chartered Bank, Merrill Lynch Europe) o incluso el barón Alexandre Lamfalussy (CNP Assurances, Fortis), todos los coordinadores encargados de brindar una respuesta a la crisis financiera mantenían estrechos lazos con los más importantes operadores privados del sector. Los “irresponsables” de ayer, como por obra de gracia, acababan de metamorfosearse en “sabios” de la economía, alentados por los medios de comunicación e intelectuales dominantes que, poco tiempo antes, no tenían palabras lo bastante duras como para denunciar la “suficiencia” y la “ceguera” de los banqueros.

Finalmente, ya no existen dudas de que algunos especuladores hayan podido sacar provecho de las crisis que se sucedieron estos últimos años. Sin embargo, el oportunismo y el cinismo del que dan muestras los “depredadores” en cuestión no debe hacer olvidar que contaron, para alcanzar sus objetivos, con el apoyo de las más altas esferas del Estado. ¿Acaso John Paulson, luego de haber ganado más de 2.000 millones de dólares en la crisis de las subprime, de la que fue el principal beneficiario, no contrató al ex patrón de la Reserva Federal, Alan Greenspan, entonces asesor de Pimco (Deutsche Bank), uno de los principales acreedores del Estado estadounidense? Y qué decir de los principales administradores internacionales de hedge funds: el ex presidente del National Economic Council (bajo el gobierno de Obama) y ex secretario del Tesoro de William Clinton, Lawrence Summers, fue director ejecutivo de la firma D.E. Shaw (32.000 millones de dólares de activos); el fundador del grupo Citadel Investment, Ken Griffith, oriundo de Chicago, financió la campaña del actual presidente de Estados Unidos; en cuanto a George Soros, contrató los servicios del laborista Lord Malloch-Brown, ex director del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo...

Las finanzas tienen rostros: se los puede ver desde hace mucho tiempo en los pasillos del poder.

1. Jean Peyrelevade, Le Capitalisme total, Seuil/La République des Idées, París, 2005, págs. 37 y 91.
2. Anne Le Nir, “En Italie, Mario Monti réunit un gouvernement d’experts”, www.la-croix.com, 16-11-11; Guillaume Delacroix, “Le gouvernement Monti prêt à prendre les rênes de l’Italie”, www.lesechos.fr, 16-11-11.
3. Keith Dixon, Un Digne héritier. Blair et le thatchérisme, Liber/Raisons d’Agir, París, 2000. 
4. Léase “Où se cachent les pouvoirs”, Manière de voir, N° 122, abril-mayo de 2012 (en kioscos).
5. Jean Peyrelevade, Le Capitalisme total, ob. cit. 1% de los franceses posee el 50% de las acciones.
6. Gérard Duménil y Dominique Lévy, The Crisis of Neoliberalism, Harvard University Press, Cambridge (MA), 2011.
7. “Pierre Moscovici: ‘Ne pas avoir peur de la rigueur’”, www.lexpress.fr, 8-11-11. 

* Profesor de la Universidad de Liège. Autor de La Finance imaginaire. Anatomie du capitalisme: des “marchés financiers” à l’oligarchie, Aden, Bruselas, 2011. 
Traducción: Gustavo Recalde

martes, 10 de julio de 2012

El empleo público en la provincia de Río Negro ante una encrucijada de futuro incierto

Por Sandra Eizaguirre
Publicado en la "Revista de Derecho Público", 2012-1, Empleo Público-I, Ed Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012.-

Sumario: I. Introducción. II. El empleo público en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Río Negro. III. Un caso señero de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro respecto del empleo público. IV. Actualidad en el empleo público rionegrino: la ley de emergencia Nº 4.735. Dudas que plantea. V. La reglamentación de la ley de emergencia Nº 4.735. VI. Un factor institucional de incertidumbre. VII. Aventurando el futuro. VIII. Conclusiones.

I. Introducción:

La Provincia de Río Negro se ha distinguido siempre por tener una jurisprudencia de vanguardia. Con un Poder Judicial pro activo y el apoyo de una Constitución Provincial (conforme la reforma de 1.988) de avanzada, se han dictado sentencias protectoras de los derechos, tanto individuales como colectivos, se ha dado virtualidad al bloque de Tratados Internacionales constitucionalizados en el artículo 75 inciso 22 y se han receptado algunas instituciones de avanzada, como la del amicus curiae.

Sin embargo, a partir de una serie de circunstancias excepcionales, podemos decir que hoy vivimos un momento de zozobra y de incógnita por el futuro.

El 25 de septiembre de 2011 triunfó en las elecciones provinciales el Frente para la Victoria, integrado básicamente por el Partido Justicialista y el Frente Grande, poniendo de esta manera fin a veintiocho años (desde el retorno de la democracia hasta ahora) de gobiernos de la, hasta ese momento, Alianza Concertación para el Desarrollo, último nombre de la alianza encabezada por el Partido Radical.

El Gobernador electo, Dr Carlos Soria, inmediatamente después de su triunfo, comenzó a delinear algunas líneas de su política, entre las que distinguió la reorganización de una Provincia que consideraba devastada por tantos años de gobiernos de un mismo partido.

Asimismo, consideró extremadamente grave la situación financiera provincial, por lo que, como primeras medidas de gobierno, giró un paquete de leyes a la Legislatura Provincial, donde teniendo amplia mayoría, no tuvo inconvenientes para que fueran aprobadas.

Dentro de esas iniciativas se encuentra, en lo que a este trabajo concierne, la actual ley Nº 4735, que declara “el estado de emergencia institucional, económico, financiero, administrativo y social del sector público provincial”.

Esta ley, en su Capítulo II, denominado “De la Transparencia en el empleo público”, declara sujeto a disponibilidad, por el plazo de ciento ochenta días hábiles contados desde su reglamentación, a la totalidad del personal que revista en la planta permanente del sector público provincial.

Además de la sanción de esta ley, el Gobernador Soria lideró una campaña mediática contra los titulares de los Órganos de Control Externo, logrando la renuncia de los tres miembros del Tribunal de Cuentas y la del Fiscal de Investigaciones Administrativas.

Asimismo, incluyó consideraciones despectivas contra los miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Uno de ellos, el Dr Lutz, había renunciado a mediados de 2011, para acogerse a los beneficios jubilatorios. Lo propio hizo el Dr Alberto Balladini, a fines de octubre de 2011. Las autoridades electas, pero no asumidas aún, pretendían que no se le aceptara la renuncia, ya que querían someterlo a juicio político, pero, antes del recambio de autoridades, el Consejo de la Magistratura aceptó su renuncia.

Quedaba el tercer juez, el Dr Víctor Sodero Nievas, a quien se intimó públicamente a que renunciara a su cargo, bajo amenaza de someterlo a juicio político, pero el juez se negó a renunciar.

El 1º de enero de 2012, sólo veinte días después de haber asumido, el Gobernador Soria muere en un trágico episodio sucedido en la noche de Año Nuevo en su chacra del Alto Valle del Río Negro, estando imputada por este delito la viuda del Gobernador fallecido.

En los primeros días de enero asume la Gobernación el Vicegobernador, Alberto Weretilneck, aliado proveniente del Frente Grande. Sucede una época de mucha confusión, cambios de funcionarios, reordenamientos y la aparición de una incipiente interna entre los dos principales sectores del peronismo: el que respondía al Gobernador Soria y el del Senador Nacional Miguel Pichetto.

Actualmente, abril de 2012, acaba de reglamentarse la ley Nº 4.735, que la pondrá en funcionamiento.

Por lo pronto, en estos meses anteriores, se dejaron sin efecto cerca de cuatro mil contratos de diverso tipo que ligaban a agentes con la Administración.

Las circunstancias descriptas resultan fundamentales para comprender la coyuntura actual del empleo público en la Provincia de Río Negro.

A continuación haremos un breve repaso por las disposiciones constitucionales nacionales y provinciales aplicables a esta materia; analizaremos someramente algunos fallos importantes sobre la materia del Superior Tribunal Provincial; analizaremos la normativa de emergencia recientemente sancionada, e intentaremos avizorar qué deparará el futuro.

Artículo completo

lunes, 2 de julio de 2012

Solve et repete. Inconstitucionalidad. Jurisprudencia agrupada

Un Tribunal jujeño declaró la inconstitucionalidad de dos normas, una del Código Fiscal y una del Código Contencioso Administrativo, que imponían el pago del tributo adeudado en forma previa a la acción judicial para cuestionar la determinación fiscal. Se afirmó que esa exigencia "vulneraba el principio de la tutela judicial efectiva”.

La Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy declaró inconstitucionales un artículo del Código Fiscal y un artículo del Código Contencioso Administrativo locales, ante el reclamo de un particular que cuestionó una deuda tributaria y la aplicación de una multa. Los jueces consideraron que la aplicación del principio solve et repete, que exige el depósito previo al juicio de la deuda determinada por la autoridad fiscal, contrariaba las disposiciones constitucionales.
En particular, los magistrados Sebastián Damiano y Fernando Raúl Pedicone afirmaron que “en cumplimiento de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal provincial corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy y del artículo 11 del Código Administrativo de la Provincia Jujuy”.

Los jueces provinciales aseveraron que “cuando la exigencia del depósito de la deuda se convierte en un requisito para acceder a la jurisdicción, es allí donde se verifica la vulneración del principio de la tutela judicial efectiva”.

En el caso, un particular accionó contra la Dirección de Rentas de Jujuy, para cuestionar la resolución que determinó una deuda tributaria de más de 250.000 pesos y una multa de más de 75.000 pesos. Además, la actora requirió la eximición del pago del depósito previo a la demanda y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo del Código Fiscal que dispone esa exigencia.

Por su parte, la Provincia demandada interpuso una excepción de previo y especial pronunciamiento, para cuestionar los dichos de la actora. Sostuvo que las quejas de la demandante se basaban en afirmaciones puramente dogmáticas y afirmó la constitucionalidad del principio solve et repete.

Primero, el Tribunal Contencioso Administrativo expresó que “no resulta posible asimilar la previa percepción de tributos por el incumplimiento en el ingreso de las obligaciones fiscales o en su caso de presentación de declaración jurada –recursos genuinos con los que cuenta el Estado para el cumplimiento de sus fines esenciales-, con el pago previo de sanciones pecuniarias –multas-“.

Luego, la Justicia provincial señaló que “con la consolidación del Estado de Derecho resulta hoy inimaginable que frente a dos partes en pugna, una jurídicamente fuerte y poderosa –el Estado- y otra a menudo débil y desvalida en garantías –el contribuyente, administrado o particular-, pueda negarse el acceso a los estrados judiciales con la excusa de la falta de pago previo del tributo”.

“El principio solve et repete se exhibe como un derecho injusto, porque vulnera el principio de razonabilidad de la ley (artículo 28 Constitución Nacional) al no existir adecuación entre el medio empleado por la norma y la finalidad que persigue”, precisaron los jueces locales.

Por lo tanto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Fiscal y del artículo 11 del Código Contencioso Administrativo locales y, en consecuencia, rechazó la excepción interpuesta por la Provincia demandada.


Fuente: La Ley Online

jueves, 28 de junio de 2012

LA IRRUPCIÓN DEL PERONISMO Y LA ARTICULACIÓN DE UN NUEVO DISCURSO JURÍDICO

Por Luis Emilio Pravato

Introducción.- 

En anteriores oportunidades hemos reflexionado sobre la existencia de un discurso jurídico que se articuló con la construcción del Estado nacional y tuvo su proyección en el ámbito de la ciudadanía.[1] Así, sostuvimos que en diferentes escenarios históricos, distintos colectivos sociales, como los pueblos originarios, los afro-americanos, el género femenino y los ciudadanos de los territorios nacionales, fueron afectados y colocados en una situación de discriminación. En el particular, la actuación de los juristas fue determinante en la consolidación de las respectivas ciudadanías restringidas. 

El escenario se modificará con el advenimiento del peronismo en 1946 y los juristas se reposicionarán doctrinariamente frente al nuevo paradigma de ampliación de la ciudadanía política y el derecho de representación. Se fragmentan en dos grupos diferenciados: los juristas tradicionales, continuadores del criterio liberal-individualista de la codificación y los juristas actuantes en la reforma constitucional de 1949 y en el gobierno de Juan Domingo Perón. En este contexto la relación entre ambos grupos de juristas (los tradicionales y los peronistas) se presenta con algunas tensiones y posturas disonantes y concordantes vinculadas a diferencias de orden político. Ambos segmentos del campo jurídico terminarían sosteniendo la obligación constitucional de reconocer la ampliación de los derechos de los citados colectivos sociales discriminados, pero lo harán con posturas de una pretendida “visión científica”, “autónoma” y “objetiva” del campo jurídico los tradicionales o liberales, sin involucrarse directamente con el gobierno nacional y formando parte en su mayoría de la oposición antiperonista. En definitiva, el sector de los juristas peronistas será el más importante pues aportará el nuevo discurso que estructurará jurídicamente la política transgresora de Juan Domingo Perón. Este sector se conformará con juristas de distinta y a veces enfrentada orientación ideológica. Así, juristas de clara formación aristotélica tomista, como Arturo Sampay; nacionalistas rosistas y seguidores de la teoría decisionista de Carl Schmitt, como Joaquín Díaz de Vivar; y teóricos de clara inspiración marxista como John William Cooke, se aunarán para combatir las interpretaciones liberales de los derechos constitucionalizados y denunciar a los juristas tradicionales como funcionales a la República oligárquica de la etapa anterior al peronismo. Analizaremos también el hecho que durante el gobierno peronista, juicio político mediante a la antigua Corte Suprema de Justicia, principal cómplice en el golpe de Estado del 6 de setiembre de 1930 y actor determinante en la articulación de la República oligárquica, se integran por primera vez como ministros del máximo Tribunal de la República, jurista no vinculados al tradicional establishment forense. 




miércoles, 27 de junio de 2012

Acceso de la sociedad civil al monitoreo de causas de corrupción


ACIJ Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia continuó trabajando para efectivizar el derecho de la sociedad civil a participar en el monitoreo de causas de corrupción. La presentación en la causa “Soldati/Sociedad Comercial del Plata” data del año 2008. Tras tres años de batallas legales tanto en el Juzgado Federal 6 como en la sala I de la Cámara Federal logramos acceder a la Cámara Nacional de Casación Penal. Previamente, uno de los imputados en el caso en cuestión, el empresario Santiago Soldati (con el patrocinio de Cagni Fazzio), se había presentado pidiendo que se rechace nuestro recurso de casación y en consecuencia se nos niegue la vista.

Luego de una audiencia oral, la sala decidió y  el fallo fue favorable a la pretensión de ACIJ: por unanimidad, los magistrados Madueño, Fégoli y Cabral hicieron lugar al recurso que interpusimos, revocaron la decisión de la sala I dela Cámara Federal y autorizaron a nuestra organización a acceder al expediente y tomar del mismo.

El valor de esta resolución, además del resultado favorable y la claridad de la fundamentación, también radica en que este fallo revoca el criterio ambiguo de la sala I de la Cámara Federal, mediante el cual –pese al reconocimiento del interés legítimo de las ONGs de poder acceder a estos expedientes- reconocía en los imputados el derecho a oponerse a la vista del expediente, siendo su palabra la última en esta cuestión. Y si todo esto fuera poco, esta sentencia proviene de la máxima instancia penal a nivel federal, un espacio aún bastante cuestionado por sus integrantes y aplicación de criterios restrictivos.

miércoles, 13 de junio de 2012

Fallo hizo lugar al dictado de una medida cautelar en causa por imposibilidad de compra de dólares

En el marco de una acción de amparo, la jueza María Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una persona y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que en el plazo de dos horas expida a favor del actor, en el marco de la Resolución General 3210/11, la autorización habilitante necesaria para adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares, que será destinada al pago de la segunda cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario.

jueves, 31 de mayo de 2012

Estado constitucional de derecho, políticas públicas y derecho de acceso a una vivienda digna

Voces: DERECHO A VIVIENDA DIGNA ~ VIVIENDA ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ ASISTENCIA SOCIAL ~ ASISTENCIA MEDICA ~ POLITICA SOCIAL ~ GRUPO FAMILIAR ~ MENOR ~ DISCAPACITADO ~ PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ PROTECCION DEL MENOR ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ~ DERECHOS SOCIALES ~ FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ DESAMPARO DEL MENOR ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 

Autor: Gil Domínguez, Andrés 
Publicado en: LA LEY 28/05/2012, 28/05/2012, 8 


Sumario: I. Introducción.- II. Derechos económicos, sociales y culturales, políticas públicas y control de constitucionalidad.- III. La fuerza normativa del derecho de acceso a una vivienda digna.- IV. A modo de conclusión. 

I. Introducción 

1. La Corte Suprema de Justicia en el caso "Q. C. Y. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo"(1) resolvió revocar la sentencia apelada, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 16 de la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: a) Intervenga con los equipos de asistencia social y salud con los que cuenta para asegurar que el niño disponga de la atención y el cuidado que su estado de discapacidad requiere y provea a la actora del asesoramiento y la orientación necesarios para la solución de las causas de su problemática habitacional en los términos previstos por la normativa local vigente y b) Garantice a la actora, aun en forma no definitiva, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta el niño, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada; también ordenó que hasta tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cumpla efectivamente con lo dispuesto en el fallo se mantenga la medida cautelar oportunamente dictada. 

2. La actora por derecho propio y en representación de su hijo (un niño que sufre de encefalopatía crónica no evolutiva) promovió una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de lograr una respuesta estatal para salir de la "situación de calle" en la que se encontraba y una solución que le permitiera acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad a efectos de preservar su integridad familiar. Asimismo, solicitó una medida cautelar que fue concedida y que se mantenía vigente al momento del dictado del fallo del Alto Tribunal. 

Tanto la instancia de grado como el Tribunal de Alzada hicieron lugar a la acción de amparo. En tanto, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia (con el voto en disidencia de Alicia Ruiz) invocando los argumentos expuestos oportunamente en la causa "Alba Quintana". (2)

3. Si bien la decisión fue unánime, el fallo se conformó con el voto concurrente de cuatro magistrados (3) y una magistrada (4) (al cual denominaré la mayoría), el voto propio de una magistrada (5) (al cual denominaré la mayoría A) y el voto propio de un magistrado (6) (al cual denominaré la mayoría B). 

4. El objeto del presente comentario es analizar los alcances del fallo en lo atinente a la relación existente entre las políticas públicas y los derechos económicos, sociales y culturales en el marco del Estado constitucional de derecho argentino.

miércoles, 30 de mayo de 2012

“Protección y Garantías Institucionales”

Dr. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 
PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Documento presentado en marzo de 2012, en el marco de las Jornadas "Encuentro con Maestros del Derecho Procesal", celebradas en Sarmiento (Usuhaia), que repasa la normativa y jurisprudencia internacional y argentina sobre los siguientes temas: Sistema representativo, republicano y federal; del Poder Judicial: independencia, control constitucional, conflicto de poderes, transparencia del Estado, Estándares Internacionales: CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VS. PERÚ (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001), “Caso “Apitz Barbera y Otros (Corte 1ra. En lo Contencioso-Administrativo) vs. Venezuela (2008-CIDH),Caso “Reverón Trujillo vs. Venezuela (2009-CIDH) (Juez de 1ra. Instancia en lo Penal) ; los casos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Cine Callao", "Fernández Arias, Elena y otros c. Poggio; José (suc), “Dromi, José R. s/ avocación en: Fontela, Moisés E. c. Estado nacional”, “Bulacio, Luis Alberto y otra c. Buenos Aires, Provincia de y otras/daños y perjuicios ”, “ Guida, Liliana c. Poder Ejecutivo Nacional”,“Brusa, Víctor”,  “Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A.”, “Ponce, Carlos A. c. Provincia de San Luis ”, “Angel Estrada y Cía. S.A. c. Secretaría de Energía y Puertos”, “Badaro, Adolfo Valentín c. Administración Nacional de la Seguridad Social ”, “Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04 ”, “Editorial Río Negro S.A. c. Provincia del Neuquén ”, “Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091”, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios — daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo"

lunes, 21 de mayo de 2012

CRISIS DEL CONTROL PÚBLICO, ¿REFLEJO DE LA CRISIS DEL SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO?

Por Sandra Eizaguirre

SUMARIO: I. Introducción. II. Formas del control público. III. El control de la Administración pública. IV. El control público nacional. V. El control público en las Provincias. VI. La crisis del control público: una aproximación. VII. Conclusiones.

I. Introducción.

La Constitución de la Nación Argentina dispone en su Artículo 1º que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Como característica fundamental, entonces, que caracteriza a nuestro país, y podemos decir, a todos los países de América Latina, tenemos a la forma republicana de gobierno, que está basada en la división, control y equilibrio de los Poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de Poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

El objetivo detrás de estos caracteres es la transparencia en el manejo de la cosa pública y la posibilidad del control social de los funcionarios.

En este diseño, la división de Poderes y el control recíproco entre ellos, resulta, así, una manera fundamental de mantener el equilibrio del poder, evitando la cooptación de uno por alguno de los otros.

Sin embargo, como nos recuerda Brewer Carías1, es la Administración pública la que constituye, por excelencia, el instrumento de toda acción política del Estado, ya que los organismos que la constituyen tienen como función asegurar la concreta ejecución de los objetivos de la sociedad.

Es por eso, y por la concreta utilización que hace de los dineros públicos, que el Poder Ejecutivo es el poder del Estado que recibe la mayor atención a la hora de los controles, lo que permitiría a la sociedad, en principio, conocer la real inversión del presupuesto y, eventualmente, castigar sus desvíos.

En este trabajo trataré de volver al principio: analizar el por qué y el para qué del control, y qué se debe hacer (y qué pasa en la realidad) con las conductas antijurídicas detectadas.

Analizaremos, entonces, cuáles son los controles previstos en el sistema, cómo funcionan, y si verdaderamente permiten la realización de los ideales de la forma republicana de gobierno.

viernes, 18 de mayo de 2012

Los negocios contra la corrupción: implementación del 10mo. principio del Pacto Global de la ONU contra la corrupción

Existen diversas razones por las cuales la eliminación de la corrupción se está convirtiendo en una prioridad máxima dentro de la comunidad empresarial. En los últimos años, en general, la confianza entre inversores, clientes, empleados y el público ha sido socavada por una ola de escándalos éticos empresariales. Además, se están investigando o procesando varios casos de soborno importantes. Las empresas no prestaron suficiente atención o prefirieron ignorar las prácticas del personal y de los representantes exteriores, ahora se están dando cuenta cada vez más cuál es su responsabilidad por las acciones del personal, las empresas asociadas, socios y agentes.

El rápido desarrollo de normas de administración corporativa en todo el mundo también está llevando a las empresas a centrar su atención en medidas anticorrupción como parte de su mecanismo para proteger su reputación y los intereses de sus accionistas. Cada vez aumentan más sus controles internos teniendo en cuenta la ética y la integridad y un número cada vez mayor de gerentes de inversión buscan que estos controles prueben que las empresas están bien manejadas y que existe una buena práctica de los negocios.

Después de décadas de subestimar los costos sociales y económicos de la corrupción, ahora existe un mayor entendimiento en todos los sectores de su impacto devastador en nuestra sociedad. En la actualidad, todos los países criminalizaron el soborno en su arena interna, y luego de reconocer que la corrupción no es sólo un problema local o nacional, sino un problema regional e internacional, varias organizaciones internacionales crearon instrumentos para combatir la corrupción a nivel mundial. En la mayoría de los países donde la corrupción es una plaga, existen organizaciones locales y grupos de presión que trabajan para combatirla.

La lucha legal internacional contra la corrupción ocupa cada vez un lugar más importante en los últimos tiempos a través de la convención de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) para el Combate contra el Soborno de Funcionarios Públicos Internacionales en las Transacciones Comerciales Internacionales y a través de la entrada en vigencia del primer consenso internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) en diciembre de 2005.

domingo, 22 de abril de 2012

2 Películas del BAFICI 2012 para descargar: "Alois Nebel" de Tomás Lunák; y "As Cancoes" de Eduardo Coutinho.


A la manera (animada) de Despertando a la vida o de la serie Archer, la checa Alois Nebel recurre al rotoscopiado (animación realizada sobre acción filmada en vivo). Pero en este caso, la técnica es utilizada por el animador y director Tomás Lunák para recrear (maravillosamente) un mundo literalmente blanco y negro, un –hasta en sus tonos– noir pero más áspero, más forajido del género y del preciosismo que implica el rotoscopiado. Al ubicar el relato en la frontera polaco-alemana de la República Checa, Lunák parece, por vecindad, hablarle al oído al expresionismo; pero antes que la espectacularidad o los grandes ángulos, su animación filtra, como si fuera humedad en la pared, una mezcla extraña de melancolía y terror. La locura gradual de su protagonista (que ve, como el film, fantasmas de la historia de Europa Central) es la excusa perfecta para que Lunák pueda crear un imaginario visual tan acotado como extravagante, tan logrado como funcional a su relato.
Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

Links (1, avi, V.O.):
Fuente y más opciones de descarga: Patio de Butacas

Armada como una serie de entrevistas en primer plano, As canções sube gente común a un escenario y en silencio los escucha cantar las canciones que marcaron sus vidas. Alrededor de quince coloridos personajes se sentarán en la misma silla, revelando algún aspecto de sus vidas y las canciones que los conectan con ellos, mientras el veterano Coutinho permanece invisible del otro lado, haciendo apenas un par de preguntas desde el fuera de campo en toda la película. Por supuesto, dado que se trata de historias de amor (y la mayoría terminan mal) habrá muchas lágrimas, pero no porque hayan sido buscadas expresamente por el director. La razón, en cambio, la podemos hallar en esa precisa dirección de Coutinho, que aquí logra conectar con el poder esencial de la música (o sea, las emociones). Como dijo Sam Fuller una vez, las emociones son la esencia del cine, y As canções con su simple despliegue de historias comunes y canciones hermosas, pone en escena esa conexión y la aprovecha al máximo.
Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

Links (4, mkv, V.O.S.E.):

sábado, 21 de abril de 2012

Finalidad del acto administrativo y la desviación de poder

Autor: Barraza, Javier Indalecio 

Sumario: I. Introducción.- II. La determinación del interés general.- III. La prueba del vicio en la finalidad.- IV. El control judicial de la finalidad: la desviación de poder.- V. Diferencia con la irrazonabilidad o arbitrariedad del acto.- VI. Origen del término.- VII. El esquema francés.- VIII. El modelo español.- IX. Argentina.- X. Los delitos que implica la desviación de poder.- XI. Conclusiones. 

Abstract: "Cuando un funcionario público emite un acto administrativo con desviación de poder, ejerce sus potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico. Esto parece una simple transgresión administrativa, que en realidad encubre un problema más profundo: la violación a las bases del Estado de Derecho."

Fuente: La Ley Online