Autor/es: Por Bazan, Víctor. EDCO, [2010] - (10/12/2010, nro 12.645) [Publicado en 2010]
I
Introducción
Básicamente, en este ensayo nos proponemos abordar tres eslabones temáticos:
En primer lugar, un espacio introductorio, donde se realizará una somera aproximación al proceso que diera vida a la Nueva Constitución Política del Estado boliviano (NCPE) y se relevarán ciertas particularidades que ésta presenta en materia de derechos fundamentales, con implicaciones en el ámbito de los derechos sociales y económicos y de los derechos culturales, todos los que –por razones de brevedad– agruparemos bajo la denominación genérica de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Enunciaremos, además, algunos de los importantes retos que surgen del nuevo paisaje jurídico.
Por su parte, en el segundo tramo del trayecto propuesto nos ocuparemos brevemente de otros principios y reglas que coadyuvan a tipificar el marco jurídico y político en el que deben operar los DESC como derechos fundamentales, sin soslayar una referencia específica a determinados desafíos que aguardan al Tribunal Constitucional Plurinacional.
En tercer término, y tomando como materia prima las premisas normativas y los lineamientos contextuales descriptos en el tándem de apartados anteriores, daremos algunos pasos argumentales en dirección a la exigibilidad y la justiciabilidad de los DESC, la obligación estatal de proceder a garantizarlos progresivamente y sin retrogradar los avances obtenidos en ese campo, la compleja temática de la interrelación del derecho interno y el derecho internacional (sin omitir una reflexión acerca del control de convencionalidad), el relevante criterio interpretativo pro homine o pro persona, la vigencia de los derechos fundamentales en casos de declaración de estado de excepción, y las rutas de ingreso al sistema interamericano por vulneración de los DESC.
En este tercer segmento del trabajo no estarán ausentes diversas alusiones a la NCPE, a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), a la jurisprudencia contenciosa y consultiva de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH), al reservorio de observaciones generales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ni a
otros instrumentos de naturaleza y valor de soft law(1) en materia de derecho internacional de los derechos
humanos.
Finalmente, el epílogo vendrá de la mano de ciertas apreciaciones de conjunto que se unirán a algunas valoraciones conclusivas anticipadas en el nudo del trabajo.
Artículo completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bNjIwNzMzNjMtMTEzMS00ODYxLWE1ZjgtOTI4MTMzODk5ZDVl&hl=es
Fuente: http://www.elderecho.com.ar/
Carlos Alberto Da Silva
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