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viernes, 20 de abril de 2012

Los “contratos” celebrados por la Administración pública y el derecho del trabajo*



María Cecilia Hockl

SUMARIO: I. Introducción. II. Empleados públicos y personas contratadas por la Administración pública. III. Breve referencia a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que antecedió a la actual doctrina. IV. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su desarrollo y evolución hasta 2010. V. De “Sánchez” a “Ramos”. VI. Precisiones a “Ramos”: “González Dego”. VII. La vigencia constitucional en el orden nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. VIII. Conclusiones.

I. Introducción.

El camino trazado por la jurisprudencia en esta temática ha sido, por cierto, muy sinuoso. Varias son las aristas a considerar con relación a quienes, compelidos a “contratar” su desempeño laboral con la Administración pública –nacional, municipal, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincial– les fue comunicada la no renovación de tales estipulaciones.

En primer lugar, muchos de estos casos fueron planteados ante la justicia del Trabajo1. Esa asignación de competencias –que la Corte no considera correcta, según se verá–, a nuestro modo de ver, obedeció a la imperiosa necesidad de encontrar “algún” encuadramiento indemnizatorio, tal como el que ofrece la LCT, frente a la ruptura del vínculo que unió a las partes. En efecto, de la falta de respuestas reparatorias ante las expectativas de las personas separadas de la Administración en las condiciones expresadas, se siguió el paradójico fenómeno de la “laboralización” de planteos de naturaleza esencialmente pública.

En otro orden de ideas, es necesario distinguir la situación que se plantea en este trabajo – reiteramos, la de las personas “contratadas” por el Estado– de aquellas otras investidas por la Administración como “empleados públicos”. De esta cuestión, con marcado detalle, se ha hecho cargo la Corte Federal al resolver casos bien diversos a los aquí propuestos, cuyas características no dejan lugar a dudas sobre las diferencias entre ambos supuestos. Nos abocaremos, en los próximos aparatados, a esta temática en particular. 

Fuente: Rap Digital

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