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viernes, 26 de noviembre de 2010

UN FALLO PROHIBE LA SALIDA DEL PAÍS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

JUEZ RICARDO DUTTO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO, SANTA FÉ, ARGENTINA.

VOCES:

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES - INTERDICCIÓN DE SALIDA DEL PAÍS - ALIMENTOS DE HIJOS MENORES - INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Como medida autosatisfactiva se ordena la prohibición de salir del país al demandado, hasta tanto cumpla la cuota alimentaria adeudada a su hijo.

SUMARIOS:

1.-Corresponde ordenar en carácter de medida autosatisfactiva la prohibición de salir del país al demandado, la cual regirá hasta tanto cumpla la cuota alimentaria impuesta o bien la caución suficiente para satisfacerla, toda vez que se encuentra acreditada en autos la fijación de una mesada a favor del niño, el incumplimiento del alimentante según constancias bancarias, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la denuncia penal por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, todos sin resultado satisfactorio para el alimentado.

2.-El remedio pretendido alienta la idea de una realización plena de los derechos de éste niño que en este caso aparecen claramente vulnerado por su progenitor incumpliente; es decir, la consideración primordial que se debe atender como elemento fundamental es el derecho afectado del niño que no ha encontrado, hasta el presente, dentro del marco normativo su adecuada satisfacción y que de persistir redundaría en frustrar la debida protección judicial de los derechos humanos.

3.-La responsabilidad del Estado argentino con el compromiso asumido internacionalmente e incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 es garantizar al niño su supervivencia y desarrollo (art. 6.2 CDN), lo cual incluye un nivel de vida adecuado (art. 27 CDN) a la par que asegurar a la infancia el nivel más alto posible de salud (art. 24 CDN).

4.-La función tuitiva que es deber cumplir exige un rol distinto al tradicional: desde la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, mas allá de las normas procesales, se encuentran el deber judicial de proteger los derechos humanos fundamentales, y el de participar activamente en el proceso, acompañando a las partes en la búsqueda de la mejor resolución para su conflicto.

5.-La mesada se halla incumplida desde junio de 2009, con lo cual también es imprescindible referir a la tutela judicial efectiva en tiempo útil, que es de incorporación constitucional reciente y responde a las últimas tendencias del derecho procesal constitucional, garantía que se vincula con el principio de economía procesal y los principios de celeridad, concentración, eventualidad y saneamiento derivados, así como al principio de eficacia del proceso como instrumento para hacer operativo el derecho material.


Carlos Alberto Da Silva

domingo, 22 de agosto de 2010

El CELS denunció ante Naciones Unidas las ejecuciones de tres jóvenes en Bariloche

Autor: CELS

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó ayer una denuncia ante el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales de Naciones Unidas, Philip Alston, por los crímenes de los jóvenes Diego Bonefoi, Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas, asesinados por funcionarios policiales el 17 de junio pasado en la ciudad de Bariloche.

La denuncia fue presentada en conjunto por el director ejecutivo del CELS, Gastón Chillier, y el titular de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Río Negro y representante legal de los familiares de Carrasco y Cárdenas, Rubén Marigo.

En el documento enviado al Relator, el CELS y la APDH consideran que los asesinatos de los tres jóvenes se encuadran en la figura de “muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Además, el informe destaca que la violenta respuesta policial no se ajustó a los criterios de “absoluta necesidad y proporcionalidad” en el uso de la fuerza.

El 17 de junio, Diego Bonefoi, fue asesinado por la espalda por un funcionario policial de la provincia de Río Negro. Este hecho motivó a los vecinos a realizar una manifestación frente a la comisaría del barrio. La respuesta fue una brutal represión protagonizada por la policía provincial y del grupo especial Brigada de Operaciones Rescate y Antitumulto (BORA), quienes actuaron sin ninguna placa de identificación personal y, en la mayoría de los casos, con los rostros cubiertos por pasamontañas. Como consecuencia de la represión de la manifestación, murieron Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas.

El juez a cargo de la investigación, Martín Losada, había ordenado diversas medidas de prueba y el procesamiento del presunto autor del crimen de Bonefoi. Poco tiempo después, Losada fue apartado de la investigación judicial, pero continúa a cargo de las causas por los otros dos crímenes.

El documento también resalta que los mayores obstáculos aparecieron desde las instancias ejecutivas de la provincia de Río Negro, las cuales “han dado muestras de desinterés respecto del esclarecimiento de los hechos”. En este sentido, el CELS había reclamado al Ministerio de Seguridad de la Nación que convoque a una sesión extraordinaria del Consejo Federal de Seguridad para interpelar a los responsables políticos de la provincia. Resta definir, desde el Ministerio, la fecha en que se realizará esa reunión.

Dado que Diego Bonefoi y Nicolás Carrasco tenían quince y dieciséis años, respectivamente, al momento de su muerte sus casos fueron denunciados también como ejecuciones de víctimas adolescentes. De acuerdo con las denuncias recibidas por organizaciones en Bariloche, efectivos del BORA continúan hostigando permanentemente a los jóvenes de la ciudad. A lo largo del último año, tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité de Derechos del Niño expresaron preocupación por las muertes violentas producidas en Argentina como consecuencia de la actuación de las fuerzas de seguridad, especialmente respecto de niños.


Denuncia Carrasco y Cárdenas:


Carlos Alberto Da Silva