JUEZ RICARDO DUTTO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO, SANTA FÉ, ARGENTINA.
VOCES:
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES - INTERDICCIÓN DE SALIDA DEL PAÍS - ALIMENTOS DE HIJOS MENORES - INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Como medida autosatisfactiva se ordena la prohibición de salir del país al demandado, hasta tanto cumpla la cuota alimentaria adeudada a su hijo.
SUMARIOS:
1.-Corresponde ordenar en carácter de medida autosatisfactiva la prohibición de salir del país al demandado, la cual regirá hasta tanto cumpla la cuota alimentaria impuesta o bien la caución suficiente para satisfacerla, toda vez que se encuentra acreditada en autos la fijación de una mesada a favor del niño, el incumplimiento del alimentante según constancias bancarias, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la denuncia penal por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, todos sin resultado satisfactorio para el alimentado.
2.-El remedio pretendido alienta la idea de una realización plena de los derechos de éste niño que en este caso aparecen claramente vulnerado por su progenitor incumpliente; es decir, la consideración primordial que se debe atender como elemento fundamental es el derecho afectado del niño que no ha encontrado, hasta el presente, dentro del marco normativo su adecuada satisfacción y que de persistir redundaría en frustrar la debida protección judicial de los derechos humanos.
3.-La responsabilidad del Estado argentino con el compromiso asumido internacionalmente e incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 es garantizar al niño su supervivencia y desarrollo (art. 6.2 CDN), lo cual incluye un nivel de vida adecuado (art. 27 CDN) a la par que asegurar a la infancia el nivel más alto posible de salud (art. 24 CDN).
4.-La función tuitiva que es deber cumplir exige un rol distinto al tradicional: desde la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, mas allá de las normas procesales, se encuentran el deber judicial de proteger los derechos humanos fundamentales, y el de participar activamente en el proceso, acompañando a las partes en la búsqueda de la mejor resolución para su conflicto.
5.-La mesada se halla incumplida desde junio de 2009, con lo cual también es imprescindible referir a la tutela judicial efectiva en tiempo útil, que es de incorporación constitucional reciente y responde a las últimas tendencias del derecho procesal constitucional, garantía que se vincula con el principio de economía procesal y los principios de celeridad, concentración, eventualidad y saneamiento derivados, así como al principio de eficacia del proceso como instrumento para hacer operativo el derecho material.
Fuente:http://www.microjuris.com/
Carlos Alberto Da Silva