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martes, 10 de julio de 2012

El empleo público en la provincia de Río Negro ante una encrucijada de futuro incierto

Por Sandra Eizaguirre
Publicado en la "Revista de Derecho Público", 2012-1, Empleo Público-I, Ed Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012.-

Sumario: I. Introducción. II. El empleo público en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Río Negro. III. Un caso señero de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro respecto del empleo público. IV. Actualidad en el empleo público rionegrino: la ley de emergencia Nº 4.735. Dudas que plantea. V. La reglamentación de la ley de emergencia Nº 4.735. VI. Un factor institucional de incertidumbre. VII. Aventurando el futuro. VIII. Conclusiones.

I. Introducción:

La Provincia de Río Negro se ha distinguido siempre por tener una jurisprudencia de vanguardia. Con un Poder Judicial pro activo y el apoyo de una Constitución Provincial (conforme la reforma de 1.988) de avanzada, se han dictado sentencias protectoras de los derechos, tanto individuales como colectivos, se ha dado virtualidad al bloque de Tratados Internacionales constitucionalizados en el artículo 75 inciso 22 y se han receptado algunas instituciones de avanzada, como la del amicus curiae.

Sin embargo, a partir de una serie de circunstancias excepcionales, podemos decir que hoy vivimos un momento de zozobra y de incógnita por el futuro.

El 25 de septiembre de 2011 triunfó en las elecciones provinciales el Frente para la Victoria, integrado básicamente por el Partido Justicialista y el Frente Grande, poniendo de esta manera fin a veintiocho años (desde el retorno de la democracia hasta ahora) de gobiernos de la, hasta ese momento, Alianza Concertación para el Desarrollo, último nombre de la alianza encabezada por el Partido Radical.

El Gobernador electo, Dr Carlos Soria, inmediatamente después de su triunfo, comenzó a delinear algunas líneas de su política, entre las que distinguió la reorganización de una Provincia que consideraba devastada por tantos años de gobiernos de un mismo partido.

Asimismo, consideró extremadamente grave la situación financiera provincial, por lo que, como primeras medidas de gobierno, giró un paquete de leyes a la Legislatura Provincial, donde teniendo amplia mayoría, no tuvo inconvenientes para que fueran aprobadas.

Dentro de esas iniciativas se encuentra, en lo que a este trabajo concierne, la actual ley Nº 4735, que declara “el estado de emergencia institucional, económico, financiero, administrativo y social del sector público provincial”.

Esta ley, en su Capítulo II, denominado “De la Transparencia en el empleo público”, declara sujeto a disponibilidad, por el plazo de ciento ochenta días hábiles contados desde su reglamentación, a la totalidad del personal que revista en la planta permanente del sector público provincial.

Además de la sanción de esta ley, el Gobernador Soria lideró una campaña mediática contra los titulares de los Órganos de Control Externo, logrando la renuncia de los tres miembros del Tribunal de Cuentas y la del Fiscal de Investigaciones Administrativas.

Asimismo, incluyó consideraciones despectivas contra los miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Uno de ellos, el Dr Lutz, había renunciado a mediados de 2011, para acogerse a los beneficios jubilatorios. Lo propio hizo el Dr Alberto Balladini, a fines de octubre de 2011. Las autoridades electas, pero no asumidas aún, pretendían que no se le aceptara la renuncia, ya que querían someterlo a juicio político, pero, antes del recambio de autoridades, el Consejo de la Magistratura aceptó su renuncia.

Quedaba el tercer juez, el Dr Víctor Sodero Nievas, a quien se intimó públicamente a que renunciara a su cargo, bajo amenaza de someterlo a juicio político, pero el juez se negó a renunciar.

El 1º de enero de 2012, sólo veinte días después de haber asumido, el Gobernador Soria muere en un trágico episodio sucedido en la noche de Año Nuevo en su chacra del Alto Valle del Río Negro, estando imputada por este delito la viuda del Gobernador fallecido.

En los primeros días de enero asume la Gobernación el Vicegobernador, Alberto Weretilneck, aliado proveniente del Frente Grande. Sucede una época de mucha confusión, cambios de funcionarios, reordenamientos y la aparición de una incipiente interna entre los dos principales sectores del peronismo: el que respondía al Gobernador Soria y el del Senador Nacional Miguel Pichetto.

Actualmente, abril de 2012, acaba de reglamentarse la ley Nº 4.735, que la pondrá en funcionamiento.

Por lo pronto, en estos meses anteriores, se dejaron sin efecto cerca de cuatro mil contratos de diverso tipo que ligaban a agentes con la Administración.

Las circunstancias descriptas resultan fundamentales para comprender la coyuntura actual del empleo público en la Provincia de Río Negro.

A continuación haremos un breve repaso por las disposiciones constitucionales nacionales y provinciales aplicables a esta materia; analizaremos someramente algunos fallos importantes sobre la materia del Superior Tribunal Provincial; analizaremos la normativa de emergencia recientemente sancionada, e intentaremos avizorar qué deparará el futuro.

Artículo completo

miércoles, 18 de enero de 2012

Ley Nº 4.735 de emergencia y disponibililidad de los empleados públicos de la provincia de Río Negro

Declara el estado de emergencia institucional, economico, financiero, administrativo y social del sector publico provincial. Crea la Comision de Transparencia en el Empleo Publico. Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de las leyes H nº 2881 y R nº 3602. Prorroga por el plazo de ciento veinte -120- dias las leyes nº 4671 y P nº 4063. Suspende la vigencia de la ley E nº 4581. 
Carácter de la Norma: GENERAL 
Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 29/12/2011 
Promulgada el 29/12/2011 por Decreto Nº 158/2011
Publicada en el Boletín Oficial del 05/01/2012- Número 5001- Pag.: 14
Entrada en vigencia el 13/01/2012
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Texto Promulgado
Versión Taquigráfica de la Sesión en la que se aprobó la ley
Fuente: www.legisrn.gov.ar
Reglamentada por DecretoNº 291 - de 16/03/2012
Reglamenta Capitulo II, articulos 5º y 6º de la Ley Nº 4735 -Declaracion de estado de Emergencia- Transferencia en el empleo publico.
Carácter: Permanente
Firmado el 16/03/2012
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 5024 Pag.: 8
Doctrina sobre la ley 1 Luis Pravato
Doctrina sobre la ley 2 Sandra Eizaguirre

jueves, 10 de junio de 2010

EMERGENCIA Y EMPLEO PÚBLICO

Voces: CONTRATO ~ EMPLEO PUBLICO ~ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ~ LEY DE EMERGENCIA ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ EMPLEADO PUBLICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ POLITICA LEGISLATIVA ~ REVISION DEL CONTRATO ~ EQUIDAD ~ CONTRATO ADMINISTRATIVO ~ PREVISION SOCIAL ~ POLITICA ECONOMICA ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ INFLACION ~ ACTUALIZACION MONETARIA ~ DERECHOS DEL EMPLEADO PUBLICO ~ REMUNERACION ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO

Autor: Arias, Luis Federico

Publicado en: Sup.Esp.El Contrato Administrativo en la Actualidad 2004 (mayo), 06/05/2004, 86

SUMARIO: I. Introducción. - II. El contexto político - económico de la emergencia. - III. La emergencia y los jueces. - IV. Ciencia del derecho e ideología. - V. Emergencia, razonabilidad e ideología. - VI. El empleo público: Una distorsión ideológica en la teoría de los contratos públicos. - VII. Epílogo.

Carlos Alberto Da Silva

lunes, 7 de junio de 2010

CSJN "CONSUMIDORES ARGENTINOS" NOTA A FALLO: PIZZOLO, CALOGERO

Voces: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ PODER EJECUTIVO ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ REVISION JUDICIAL ~ JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ RATIFICACION DE NORMAS ~ ESTADO DE DERECHO

Autor: Pizzolo, Calogero
Publicado en: LA LEY 02/06/2010, 02/06/2010, 6

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-05-19 ~ Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091

I. Presentación de la cuestión a tratar. II. La competencia para dictar DNU es de interpretación restrictiva. III. No basta con la simple emergencia. El Poder Judicial tiene el deber de controlar la existencia de la excepcionalidad. IV. ¿La ley que ratifica el DNU purga sus vicios de origen? V. Consideraciones finales: la defensa del Estado constitucional de derecho.