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lunes, 20 de septiembre de 2010

Manifestaciones de la Globalización en la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el Derecho Administrativo

Voces: DERECHO ADMINISTRATIVO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ GLOBALIZACION ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ EMPLEO PUBLICO ~ ENTE REGULADOR ~ HABEAS DATA

Autor: Caputi, Claudia Salvatelli, Ana
Publicado en: Sup. Adm.2010 (agosto), 146

I. Introducción.- II. Influencia del pensamiento global sobre la estructura del Estado y su funcionamiento.- III. Influencia del pensamiento global sobre las funciones desempeñadas por el Estado y las cuestiones o materias del Derecho Administrativo.- IV. Epílogo.

I. Introducción

Corren tiempos en que los balances parecen inevitables, frente a los 75 años de una editorial tan prestigiosa como La Ley, y a la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Se trata de una época en la cual la globalización jurídica, centro conceptual de este trabajo, ocupa un sitio destacado en el panorama de nuestro derecho. Se advierte ello a partir del análisis jurisprudencial presentado en las páginas que siguen, que vislumbra una clara internacionalización de las fuentes jurídicas empleadas en las principales decisiones que versan sobre cuestiones clave del Derecho Administrativo.

Es ese proceso de orientación de las fuentes, en pos de aquellas emanadas del escenario internacional y de las naciones más exitosas del núcleo globalizador, el que nos hemos tomado la licencia de designar como globalización jurídica en la tarea de redacción de estas líneas.

Bajo tales premisas, luego de explicarse someramente el fenómeno de la globalización, y de hacer referencia a su vertiente jurídica, se analizarán los mandatos globales que adoptamos para la conformación del Estado, en la Sección II, y los que hacen a diferentes áreas temáticas del Derecho Administrativo, en la Sección III, para desembocar en el Epílogo.

Adelantamos, sin embargo, que nuestra especialidad tiene por delante una tarea de “ apropiación conceptual” más completa respecto de nociones básicas del pensamiento jurídico global de la mano con un replanteo conciente de las incumbencias del Derecho Administrativo y de los principios que lo guían, sobre lo cual habrá de profundizarse en los párrafos que siguen.

Es en los estudios sobre Relaciones Internacionales, Política o Sociología Internacional donde la temática de la globalización ocupa un sitio destacado y recurrente (1). Por cierto, las múltiples facetas que adopta la globalización y su extensión tan difundida la han hecho tanto blanco de críticas como de juicios laudatorios. Como fuese, habremos de centrarnos sobre su innegable reinado, más que sobre las objeciones suscitadas por el mismo (2).

Ahora bien, puesta esta realidad en clave jurídica, existe consenso en reconocer que las fuentes empleadas por los operadores del Derecho han virado significativamente hacia lo supranacional o hacia los sistemas vigentes en otros países, implícitamente considerados como modelos adecuados a seguir. Ha operado una progresiva internacionalización del nuestro Derecho Constitucional, con gran impacto en la órbita de pensamiento administrativista (3). Esta situación, que podría predicarse genéricamente respecto de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, se torna bien tangible en los criterios forjados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial en el último lustro (4), donde la globalización jurídica asume características e intensidad particulares, que justifican su estudio concreto. En todo caso, la acotación temporal atiende a cubrir los criterios explicitados por la actual integración de la Corte.

La idea central que ha guiado el relevamiento que a continuación se expondrá, radicó en encontrar fallos vernáculos -de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, fundados en los criterios de las Cortes interamericana o europea de Derechos Humanos, así como los de otras organizaciones internacionales, como la OIT, la OMS, o las propias Naciones Unidas (5). Acompañando esta búsqueda de rasgos transnacionalistas (6), se han revisado e incluido también sentencias basadas en el derecho extranjero, bajo el entendimiento de que el recurso al Derecho Comparado también es signo de cierto grado de globalización.

Creemos que cuando se acude a las fuentes globales de tipo internacional, se emplean ideas forjadas en escenarios multilaterales en los que prevalecen aquellas nociones que superan un consenso, que pueden incluso ser receptadas transculturalmente. En tal sentido (7), el derecho derivado creado por los organismos supranacionales sintoniza permanentemente y se retroalimenta con los ordenamientos de cada Estado participante en los mismos, lo cual va forjando una compleja red de interrelaciones en la que se puede perder de vista cuál ha sido la influencia primigenia, y el sistema en general entra en constante evolución y dinamismo. De tal manera, no sólo cabrá tener en cuenta lo establecido en los tratados y convenciones que conforman el Derecho Internacional de tipo originario, y que en algunos casos revisten jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 de la Constitución nacional, sino que cabe atender también al profuso y creciente derecho derivado o secundario, producido por un vasto conglomerado de organizaciones internacionales (8). El poder normativo de estas organizaciones adopta formas variadas: así, pueden hallarse decisiones, recomendaciones, directivas, declaraciones, votos, estándares, reglamentos, convenios y un largo etcétera de variedades, que oscilan entre el Derecho y el soft law , y cuyo efecto obligatorio o vinculante derivará de los instrumentos internacionales que obraron como texto constitutivo de la organización que los emite (9).

La importancia de esta renovación en las fuentes de las decisiones es clara si se recuerda que calificada doctrina (10) ha advertido sobre la existencia de ámbitos de internacionalización -compuestos por los tratados de protección de inversiones, los de derechos humanos y los de integración-, que provocaron un cambio de paradigmas en el ordenamiento jurídico argentino, testigo del nacimiento de un nuevo Derecho Administrativo. Esta situación justifica destacar las múltiples ocasiones en que nuestra disciplina encuentra soluciones jurisprudenciales basadas en el pensamiento global, por lo que la tónica puntual del relevamiento jurisprudencial en que se basa este trabajo está focalizada en los temas que a nuestro juicio integran el Derecho Administrativo. Incluso, la superlativa influencia que los organismos internacionales han tenido en otras ramas del Derecho, como el penal -v.gr., lo construido respecto de los crímenes de lesa humanidad o ante violaciones graves de los Derechos Humanos-, no debería eclipsar el caudal de criterios globalizados que impactan intensamente en nociones típicas del discurso administrativista.

Previo a finalizar este acápite introductorio, debemos dedicar algunas líneas al llamado “ (nuevo) Derecho Administrativo Global” o GAL, según sus siglas en inglés, definido por sus cultores como aquel “ …derecho que incluye los mecanismos, principios, prácticas y los acuerdos sociales que los respaldan y que promueven o que de otra forma afectan la accountability de los órganos globales administrativos…” (11). Como puede apreciarse, el GAL opera en paralelo y puede encontrar causas similares y comunes a las del fenómeno que se aborda en el presente artículo. Sin embargo, sus operadores difieren, en tanto nuestro trabajo reseña jurisprudencia de tribunales argentinos, mientras que quienes producen y aplican el GAL resultan ser un amplio abanico de entes (intergubernamentales, o híbridos no totalmente públicos), distintos a aquellos que intervinieron en los casos que suscita la jurisprudencia que se reseña en estas páginas (12). En todo caso, media alguna coincidencia conceptual, dada por la existencia de comunes denominadores en la manera de pensar la función administrativa (13), pero que se manifiestan en diferentes ámbitos.

Por lo expuesto hasta aquí, entendemos que quienes nos dedicamos al Derecho Administrativo no podemos dejar de tomar nota de un doble orden de mensajes que provienen del circuito de pensamiento global. Aparecen por un lado, los criterios atinentes a las bases estructurales del Estado y a toda la veta procedimental o adjetiva, que producen un corte transversal en la paleta temática de la disciplina. Por otra parte, se vuelcan los fallos que asumen rasgos temáticos, y abarcan las grandes áreas sustantivas en que se puede considerar dividida a esta rama del Derecho: derecho a la salud, sobre personas alojadas en prisiones o establecimientos de detención, temas de daños y perjuicios por la responsabilidad patrimonial del Estado, lo atinente a la cancelación de deudas dinerarias, el empleo público, las inscripciones o autorizaciones administrativas y el habeas data. Es precisamente en función de estas dos grandes áreas de influencia que habrán de estructurarse las dos secciones que siguen.


Carlos Alberto Da Silva