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martes, 22 de marzo de 2011

La inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia

Voces: CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ DERECHO COMPARADO ~ SENTENCIA ~ EFECTOS DE LA SENTENCIA ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ CORTE CONSTITUCIONAL ~ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ LEY

Autor: Carnota, Walter F.
Publicado en: LA LEY 18/03/2011, 18/03/2011, 1

1. Introito. 2. De nuevo el problema de la justicia constitucional. 3. Los riesgos del “ mayoreo constitucional” y cómo evitarlos a través de la argumentación constitucional. 4. La inconstitucionalidad como irracionalidad. Síntesis conclusiva.

Abstract: “ La inconstitucionalidad por conexidad es un tema que interesa, y mucho, al derecho procesal constitucional, ya que se dirige a examinar — ni más ni menos— el objeto o universo sobre el cual recae la inspección constitucional” .

1. Introito

El ejercicio del control de constitucionalidad no es sencillo ni mucho menos. En el desarrollo de esta operación puede surgir para el intérprete-operador (1) del sistema un sinnúmero de interrogantes y de inconvenientes, que deben ser resueltos para llegar a buen puerto en la operación hermenéutica.

Sabido es que el control se ha manejado sobre una base canónica (2), es decir, sobre lineamientos que han nacido y florecido al abrigo de la jurisdicción constitucional. Ha sido la obra de la justicia constitucional, emplazada en un órgano específico como en los sistemas centralizados o concentrados de control (Corte o Tribunal Constitucional), o en toda la judicatura con vértice en una Corte suprema, como en los descentralizados o difusos, la que ha ido elaborando determinadas reglas para el funcionamiento del sistema.

La inconstitucionalidad por conexidad es un tema que interesa, y mucho, al derecho procesal constitucional, ya que se dirige a examinar — ni más ni menos— el objeto o universo sobre el cual recae la inspección constitucional. Uno de los pocos ejemplos exitosos de codificación de esta vasta disciplina, el Código Procesal Constitucional peruano de 2004, específicamente regula esta institución en su artículo 78, que prescribe: "La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexidad o consecuencia".

El precepto de la norma adjetiva constitucional peruana es derivación de los principios de consecuencia y razonabilidad. (3) Examinada a simple vista, parece tener un contenido lógico y hasta ciertamente perogrullesco. Sin embargo, encierra una profunda enseñanza, porque está delimitando el "perímetro", el radio de acción sobre el cual va a actuar el juez constitucional.

La construcción ha prendido en otras latitudes también. En México la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional ha permitido a la Suprema Corte de Justicia avanzar en una similar orientación. En efecto, el artículo 41, fracción IV, de esa legislación hace alusión a los contenidos de las sentencias, entre los que figura la fijación de los alcances y efectos precisos de las "normas generales o actos respecto de los cuales opere". Así, Fix-Zamudio y Ferrer Mac-Gregor (4) consideran que esta habilitación reglamentaria "ha llegado a extender los efectos a otras normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarquía que la impugnada, debido a que el vínculo de dependencia que existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la invalida, su contraposición con el orden constitucional que debe prevalecer". Veremos que similares construcciones las hallamos en España, Italia, Colombia y Costa Rica, por indicar tan sólo algunos casos.

Conviene aclarar que aquí no estamos sólo frente al problema de la expansión o de los efectos de la sentencia constitucional en un sentido subjetivo (concretamente, si el alcance se limita a las partes del pleito o si se difuma a otros casos con carácter "erga omnes", como ocurrió con la inconstitucionalidad de una Ordenanza municipal de Miraflores en Perú, que el Tribunal Constitucional extendió como precedente al resto de los municipios del país (5)). La indagación que provoca estas líneas está referida a una irradiación de tipo también objetivo: el alcance material de la propia declaración de inconstitucionalidad.

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