Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

lunes, 16 de mayo de 2011

El control de convencionalidad: Su ejercicio por parte de los tribunales nacionales

Voces: JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ~ CONTROL CONVENCIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ COMPETENCIA ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ~ JURISPRUDENCIA ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA

Autor: Trebucq, Silvina Beatriz Publicado en: LA LEY 29/04/2011, 29/04/2011, 1

I. Introducción. II. Alcance del control de convencionalidad en el marco de las funciones de los cuerpos controlantes. III. La Corte IDH frente al control de convencionalidad a cargo de los tribunales locales. IV. La posición de la C.S.J.N. frente al control del convencionalidad: su evolución. V. Conclusión.

Abstract: "Un análisis del rol de los jueces en función de la incorporación de la Convención, la jurisprudencia supranacional y la de nuestra propia Corte, como un ejercicio activo de la función de juzgar."

I. Introducción
No por reiterado parece menos importante revalidar conceptos que se han ido consolidando en el transcurso de estos últimos 26 años, desde que la Argentina, mediante la ley 23.054, (1) vigente desde el mes de marzo de 1984, reconoció —en su art. 2— la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH) sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica (Adla, XLIV-B, 1250).

Aun a costa de voces que todavía se alzan contra la innegable validez de la jurisprudencia de la Corte IDH y su fuerza vinculante frente a los Estados Parte, es posible afirmar que las decisiones adoptadas por el Alto Cuerpo transnacional constituyen los paradigmas que deben seguir los tribunales locales, que deben no sólo efectuar el debido control de constitucionalidad de las normas internas aplicables al caso llevado a su conocimiento, sino también el llamado control de convencionalidad de esas normas en consonancia con los preceptos de la Convención (Pacto de San José de Costa Rica).

En esta tarea, los jueces locales, al resolver sobre cuestiones que comprometan los derechos reconocidos por el Pacto —sin perjuicio de los acogidos por los demás tratados incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22)—, no sólo deben resolver a la luz de la normativa convencional, sino también aplicando los criterios de interpretación adoptados por la Corte IDH (y no exclusivamente los plasmados en las causas en las que Argentina ha sido parte demandada).

En los países en los que impera un sistema difuso de control de constitucionalidad, como el nuestro, tanto el control de constitucionalidad como el de convencionalidad son ejercidos por todos los jueces, cualquiera sea su competencia territorial, material o de grado.

Así, los jueces, como custodios del Bloque de Constitucionalidad Federal, están obligados a acatar y a hacer cumplir los preceptos internacionales, razón por la cual les viene impuesto el cabal conocimiento de la normativa convencional y el de la jurisprudencia de la Corte IDH con el fin de evitar que, en virtud de la aplicación irrestricta del derecho interno, se vulneren los compromisos asumidos internacionalmente, lo que puede generar —eventualmente— la responsabilidad del Estado frente a los organismos supranacionales. (2)

La fuerza vinculante de las decisiones de la Corte IDH se ha ido perfilando tanto en el ámbito de ese cuerpo, cuanto en el seno de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el camino hacia la consolidación de un control de convencionalidad de ineludible observancia por parte de los tribunales locales.

En la aceptación de las decisiones de la Corte IDH, se encuentra el germen del entendimiento entre los Estados, ya que la mirada de los iguales —más allá de las sanciones a que se exponen— frente a la violación de derechos consagrados como los más elementales del ser humano, por el concierto de voluntades de distintas naciones, condiciona el actuar avasallante de aquellos que, valiéndose del omnímodo poder estatal, avanzan sobre sus ciudadanos, frágiles en su individualidad e impotentes engranajes del enorme andamiaje estatal.

Es por ello que el objetivo de este ensayo —llevado a cabo sin ambiciones de descubrir nada nuevo— es reforzar una posición que se concibe como el camino hacia la construcción de un Derecho regional, que, en materia de derechos humanos, aúne criterios comunes que garanticen un trato humanitario a los ciudadanos de los Estados-Parte.

Artículo completo: https://docs.google.com/document/d/1fIhL5N_9q4PhMUDkA_p5Nh3bjz6-xeapXJpr6OP3YA8/edit?hl=es

No hay comentarios:

Publicar un comentario