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viernes, 5 de agosto de 2011

Las provincias, sus prerrogativas según el artículo 122 CN y la facultad de legislar para desalentar las interferencias en las elecciones locales

Por Roberto Antonio Punte

I.- LA CRISIS DEL FEDERALISMO UNA VEZ MÁS.
El recordado Dr. Pedro J.Frías(1), al tratar nuestra cada vez mas desdibujada estructura federal, ubicaba entre otras causas concurrentes, el peso de los partidos nacionales respecto de las estructuras locales, y Carlos M.Bidegain(2), destacaba el fortalecimiento de la figura presidencial- casi siempre coincidente con la jefatura del principal partido – que , por su rol “ejecutivo”, está siempre presente en la vida ciudadana, y no a intervalos, como los integrantes del legislativo y el judicial.-  

Precisamente, uno de los datos a favor del progresivo fortalecimiento del centralismo unitario, que- con caracteres casi de desconstitucionalización -en la práctica reemplaza a nuestro federalismo formal, es la decisión centralizada en la formación de las listas de los candidatos locales. A pesar de que esta suspensión, siquiera transitoria, del federalismo, es reprochada por nuestra Constitución, que en su art.122 dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia sin intervención del Gobierno Federal”,ha sido frecuente la intromisión central tanto en poner candidatos -recordemos a los “testimoniales” que luego nunca asumieron, decididos desde la Presidencia de la Nación(3); y más recientemente la notoria imposición del candidato a vicegobernador en la Provincia de Buenos Aires o las que llevaron a la denuncia y renuncia de una candidatura a gobernador en La Pampa (4)- como en el curso del mismo proceso electoral, la actuación de la presidencia con fondos y apoyos propagandísticos, movilización de militantes, y disponiendo la presencia activa de ministros y referentes durante las campañas locales.-

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1bsiCiPBxDXjj3229UG2yFKl2qZWGTdCnq25DWkQZd0w/edit?hl=es

Fuente: www.eldial.com.ar

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