La deuda pública y sus implicaciones internacionales (tanto en prevención de crisis de deuda pero muy especialmente en caso de insolvencia soberana) son tan huérfanas en materia jurídica que un estudio comparado confirmando la existencia de principios generales del derecho en este campo puede tener un valor normativo incalculable (Art. 38.1.c del estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
Es lo que parece proponer el documento de trabajo de UNCTAD recientemente publicado, que incluyó el análisis de quince ordenamientos jurídicos (entre ellos tres de América Latina).
Juan Pablo Bohoslavsky
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