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miércoles, 8 de febrero de 2012

La protección de los derechos individuales homogéneos en el Código Procesal Civil y Comercial de RÍo Negro Ley 4142

Voces: PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CODIGO PROCESAL ~ JUEZ ~ SENTENCIA ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ ACCION DE CLASE ~ DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA ~ INTERESES DIFUSOS ~ LEGITIMACION ACTIVA ~ LEGITIMACION ~ EFECTOS DE LA SENTENCIA ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ PROCEDIMIENTO CIVIL ~ PRUEBA

Autor: Wiesztort, Cecilia 
Publicado en: LLPatagonia 2011 (diciembre), 01/12/2011, 583

I. Introducción.- II. Una aproximación a los derechos Individuales Homogéneos.- III Los derechos homogéneos en el CPCC.- IV. Legitimados.- V. La prueba – Rol del Juez.- VI. El alcance de la sentencia. – VII La sentencia.- VIII Unas palabras finales.

I. Introducción

El 24 de febrero de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse en el caso "Halabi", claramente instó al Congreso a legislar sobre el tema de las acciones de clase o "class actions", expresión que utiliza la Corte como sinónimo de las acciones colectivas para la protección de intereses individuales homogéneos.

Aproximadamente dos años antes, en oportunidad de reformarse el Código Procesal Civil y Comercial, que entró en vigencia el 1 de junio de 2007 se legisló sobre las acciones de clase bajo el título: "protección de derechos individuales homogéneos" siendo una de las primeras provincias en tener una legislación especial sobre el tema.

El presente trabajo pretende efectuar un análisis de lo legislado en el código provincial a la luz del posterior fallo de la Corte, y del proyecto de Código Modelo de procesos Colectivos para Iberoamérica, esperando sea una humilde contribución al estudio de tan novedosa acción.

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