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domingo, 7 de octubre de 2012

Proyecto de Reforma de la Constitución de Mendoza

PUNTOS DESTACADOS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

-Derechos del Trabajador: es necesario habilitar la incorporación de una cláusula por la cual la provincia garantice a los trabajadores nuevos derechos.

-Cuidado del Medio Ambiente: incorporar normativas de preservación y protección del ambiente y la biodiversidad, estableciendo principios generales de cuidado del daño ambiental.

-Derechos del usuario y del consumidor: para ofrecerle a los habitantes de Mendoza garantías y seguridad en el intercambio de sus bienes.

-Reconocimiento y reivindicación de los pueblos originarios: incorporar el reconocimiento y reivindicación de los Pueblos Originarios, el respeto a la posesión de tierras privadas y a su identidad.

-Derechos de los niños, niñas y jóvenes: El Gobierno de Mendoza quiere asegurar la protección de la infancia, agilizar los procesos de adopción y generar condiciones para su participación efectiva en la vida política y comunitaria.

-Derechos de adultos mayores: reconocerles a estos habitantes el derecho a una existencia digna.

-Diversidad sexual: debemos consagrar el respeto por la diversidad sexual, la igualdad de género.

-Participación democrática: incorporar la iniciativa popular, consulta popular, la audiencia pública y la revocación de mandatos.

-Representación territorial: garantizar la representación territorial de todos los Departamentos de la Provincia en el Poder Legislativo, asegurando la participación de las minorías.

-Reelección: establecer la limitación de la posibilidad de reelección de todos los cargos electivos provinciales y municipales a un solo periodo.

-Publicidad en campañas electorales: establecer el deber del Estado de financiar los partidos políticos y las campañas electorales, asegurando que dichos fondos se distribuirán una parte en forma igualitaria entre los partidos y una parte en forma proporcional a los resultados obtenidos por ellos en anteriores elecciones.

-Imponer la prohibición a los partidos políticos de contratar publicidad durante las campañas electorales.

- Poder Legislativo: modificar su composición y el sistema de elección por secciones electorales, manteniendo el sistema bicameral, garantizando la representación territorial de todos los Departamentos de la Provincia en la Legislatura y asegurando la representación de las minorías.

-Modificar el período ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

-Indultos y penas: Eliminar las atribuciones de indultar y conmutar penas del Gobernador de la Provincia.

- Poder Judicial: Establecer la autarquía del Poder Judicial

-Introducir el juicio por jurados.

-Establecer que los magistrados serán inamovibles en su cargo mientras mantengan su capacidad para el desempeño de la función y dure su buena conducta, debiendo solicitar un nuevo acuerdo del Honorable Senado para continuar en el cargo una vez que hayan alcanzado la edad requerida para la jubilación, disposición que podrá resultar de aplicación a todos los cargos cuya inamovilidad esté prevista en la Constitución o en las Leyes.

- Departamento General de Irrigación: reconocer el agua como recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas.

- Disponer que el servicio público de suministro de agua potable y saneamiento no pueda ser privatizado, a excepción del que presten cooperativas o consorcios vecinales.

- Régimen Municipal: Instituir un régimen municipal autónomo, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

- Educación e Instrucción Pública: Incorporar como principios rectores del sistema educativo

-Incorporar el deber del Estado Provincial de asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo, debiendo representar como mínimo el seis por ciento (6%) del Producto Bruto de la Provincia.

Reforma de la Constitución: Modificar el procedimiento de reforma de la Constitución respecto a la oportunidad de realización del referéndum popular y de la base de cálculo de la mayoría requerida.



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