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domingo, 7 de octubre de 2012

Proyecto de Reforma de la Constitución de Mendoza

PUNTOS DESTACADOS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

-Derechos del Trabajador: es necesario habilitar la incorporación de una cláusula por la cual la provincia garantice a los trabajadores nuevos derechos.

-Cuidado del Medio Ambiente: incorporar normativas de preservación y protección del ambiente y la biodiversidad, estableciendo principios generales de cuidado del daño ambiental.

-Derechos del usuario y del consumidor: para ofrecerle a los habitantes de Mendoza garantías y seguridad en el intercambio de sus bienes.

-Reconocimiento y reivindicación de los pueblos originarios: incorporar el reconocimiento y reivindicación de los Pueblos Originarios, el respeto a la posesión de tierras privadas y a su identidad.

-Derechos de los niños, niñas y jóvenes: El Gobierno de Mendoza quiere asegurar la protección de la infancia, agilizar los procesos de adopción y generar condiciones para su participación efectiva en la vida política y comunitaria.

-Derechos de adultos mayores: reconocerles a estos habitantes el derecho a una existencia digna.

-Diversidad sexual: debemos consagrar el respeto por la diversidad sexual, la igualdad de género.

-Participación democrática: incorporar la iniciativa popular, consulta popular, la audiencia pública y la revocación de mandatos.

-Representación territorial: garantizar la representación territorial de todos los Departamentos de la Provincia en el Poder Legislativo, asegurando la participación de las minorías.

-Reelección: establecer la limitación de la posibilidad de reelección de todos los cargos electivos provinciales y municipales a un solo periodo.

-Publicidad en campañas electorales: establecer el deber del Estado de financiar los partidos políticos y las campañas electorales, asegurando que dichos fondos se distribuirán una parte en forma igualitaria entre los partidos y una parte en forma proporcional a los resultados obtenidos por ellos en anteriores elecciones.

-Imponer la prohibición a los partidos políticos de contratar publicidad durante las campañas electorales.

- Poder Legislativo: modificar su composición y el sistema de elección por secciones electorales, manteniendo el sistema bicameral, garantizando la representación territorial de todos los Departamentos de la Provincia en la Legislatura y asegurando la representación de las minorías.

-Modificar el período ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

-Indultos y penas: Eliminar las atribuciones de indultar y conmutar penas del Gobernador de la Provincia.

- Poder Judicial: Establecer la autarquía del Poder Judicial

-Introducir el juicio por jurados.

-Establecer que los magistrados serán inamovibles en su cargo mientras mantengan su capacidad para el desempeño de la función y dure su buena conducta, debiendo solicitar un nuevo acuerdo del Honorable Senado para continuar en el cargo una vez que hayan alcanzado la edad requerida para la jubilación, disposición que podrá resultar de aplicación a todos los cargos cuya inamovilidad esté prevista en la Constitución o en las Leyes.

- Departamento General de Irrigación: reconocer el agua como recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas.

- Disponer que el servicio público de suministro de agua potable y saneamiento no pueda ser privatizado, a excepción del que presten cooperativas o consorcios vecinales.

- Régimen Municipal: Instituir un régimen municipal autónomo, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

- Educación e Instrucción Pública: Incorporar como principios rectores del sistema educativo

-Incorporar el deber del Estado Provincial de asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo, debiendo representar como mínimo el seis por ciento (6%) del Producto Bruto de la Provincia.

Reforma de la Constitución: Modificar el procedimiento de reforma de la Constitución respecto a la oportunidad de realización del referéndum popular y de la base de cálculo de la mayoría requerida.



sábado, 21 de agosto de 2010

La supremacía constitucional en relación al derecho internacional y a los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional

Por Pablo Manili
Voces
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ JERARQUIA DE LA LEY ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ JURISPRUDENCIA EXTRANJERA ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Título: La supremacía constitucional en relación al derecho internacional y a los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional
Autor: Manili, Pablo L.
Publicado en: Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Daniel Alberto Sabsay, Editorial LA LEY 2005, 79
Sumario: SUMARIO: I. Introducción. — II. Antecedentes de la Reforma de 1994. — III. La jerarquía normativa. Conformación del Bloque de Constitucionalidad. — IV. La aplicabilidad de la jurisprudencia internacional en el derecho argentino. — V. Conclusiones.

I. Introducción
La reforma constitucional de 1994 introdujo cambios trascendentes en el sistema de recepción constitucional del derecho internacional, especialmente en materia de derechos humanos. Ello ha aparejado cambios en la jerarquía de las normas internacionales respecto de la constitución y de las demás normas de derecho interno. El art. 75 inc. 22 reza:
"Corresponde al Congreso... Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución, y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".
La Jurisprudencia transcripta más arriba se encamina directamente a explicar los antecedentes de la norma, a la vez que a la dilucidación del alcance y contenido de ella. Para realizar un análisis conjunto de todos esos fallos analizaremos en primer lugar el que sirvió como antecedente inmediato de la reforma, para luego dividir nuestro análisis en dos temas principales: el problema de la jerarquía de los instrumentos internacionales mencionados en la norma, y el tema de la aplicación en el ámbito interno de la jurisprudencia y la doctrina emanadas de los órganos internacionales de derechos humanos.

Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 25 de junio de 2010

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PRESENTÓ SU PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL


El Gobernador Miguel Saiz presentó anoche en la Legislatura el proyecto de ley, con acuerdo de ministros, que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de Río Negro y convoca a elecciones de convencionales para el 13 de febrero del próximo año.

Los temas a reformar que incluye el proyecto del Poder Ejecutivo son similares a los planteados en su anteproyecto y que el bloque de legisladores del PJ tomó como propio.

Con este proyecto ya suman tres las iniciativas presentadas en la Legislatura para declarar la reforma constitucional, pero las anteriores ( del PJ y de 17 legisladores) impulsaban una reforma total y este sólo parcial.

Fuente: http://www.adnrionegro.com.ar/
 
Carlos Alberto Da Silva

jueves, 17 de junio de 2010

REFORMA CONSTITUCIONAL: DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL SOBRE LA CONSULTA POPULAR DEL 27 JUNIO

TEXTO COMPLETO
DICTAMEN PROCURACIÓN GENERAL
EXCMO. TRIBUNAL:

I
V.E. confiere traslado de las presentes actuaciones principales a esta Procuración General, en el día de la fecha (16/6/10) a fin de que me expida sobre la cuestión de fondo , conforme art. 11 de la ley K-4199. A tal fin y contando con plazo de 12 horas corridas para emitir opinión, liminarmente pongo en conocimiento de V.E., que comparezco y dictamino en orden a lo dispuesto en consonancia con la actividad recursiva prevista en la ley O 2431 y en todo aquello no previsto por dicho cuerpo legal, con aplicación supletoria del C.P.C yC.

En el expediente de marras, se han presentado tanto el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, como el Partido Justicialista y el Partido REDES impugnado -merced a los recursos de apelación interpuestos-, la Resolución Nº 15 /10 del TEP.

El acto jurisdiccional traído a conocimiento de V.E. ha efectuado la revisión de la normativa aplicada al proceso electoral de consulta popular y - acogiendo los distintos argumentos de las partes y del Ministerio Público, resolvió declarar la nulidad del decreto 342/10 del Poder Ejecutivo Provincial.

Cabe puntualizar que por dicho Decreto del P.E. se convocó a consulta popular al Pueblo de la Provincia de Río Negro para el próximo 27 de junio del corriente año, a efectos de que se pronuncie sobre el ejercicio o no ejercicio de la facultad del Sr. Gobernador de la Provincia de remitir a la Honorable Legislatura el proyecto de ley que declare la necesidad de la Reforma de la Constitución Provincial.-

 
Carlos Alberto Da Silva

CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE VIEDMA

Voces: PROVINCIA ~ PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DEMOCRACIA ~ CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CONSTITUCION PROVINCIAL ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ MUNICIPALIDAD ~ CONVENCION CONSTITUYENTE ~ FACULTADES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE ~ CARTA ORGANICA ~ PODER CONSTITUYENTE ~ GLOBALIZACION

Autor: Pravato, Luis Emilio
Publicado en: LLPatagonia 2010 (junio), 10/06/2010, 222

I. Introducción. — II. Desarrollo de la cuestión. — III. A modo de conclusión. — IV. Bibliografía.

A Roberto Viñuelas
In memoriam

Carta Orgánica del Municipio de Viedma
Publicada en el Boletín Oficial de Río Negro N° 2733 (01-02-90).

viernes, 11 de junio de 2010

PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PRESENTADO POR EL PJ

Insisto con este tema porque me parece el de mayor trascendencia política e institucional del momento. Si bien se puede seguir a través de la Agencia Digital de Noticias (http://www.adnrionegro.com.ar/) me parece piola que esta información se encuentre concentrada en este blog, casi exclusivamente jurídico.

Si el texto que publica ADN es el presentado por el PJ, el mismo incurre en un grave error, dado que si declara la necesidad de la reforma total de la Constitución en su art. 1º, lógicamente no resulta necesario especificar los temas o artículos a reformar. Así lo establece el art. 111 inc. 1) de la CPRN:

"Artículo 111 - Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una Convención convocada al efecto.
Dicha declaración determina:
1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideran necesarios reformar."

Carlos Alberto Da Silva

AHORA, 17 LEGISLADORES RIONEGRINOS PRESENTAN OTRO PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


Unos 17 legisladores (11 radicales, tres de REDES, dos peperreístas y un justicialista disidente) presentaron esta noche en el Parlamento rionegrino un proyecto de ley que declara necesaria la reforma en “el todo” de la Constitución de Río Negro.

Proyecto presentado:

Carlos Alberto Da Silva

CONSULTA POPULAR: ECHARREN NO SE EXPIDIÓ Y DEVOLVIÓ LAS ACTUACIONES AL STJ

Viedma (ADN).- Actuando de procurador general subrogante, el fiscal general del Poder Judicial, Nelson Echarren, consideró anoche que no debe expedirse en el estado actual de las actuaciones iniciadas por la apelación del Gobierno provincial al fallo que anuló la convocatoria a la consulta popular.



De ese modo, Echarren remitió el expediente al Superior Tribunal de Justicia –que pocas horas antes le envió para su dictamen- entendiendo que el Tribunal Electoral Provincial “no alcanzó a pronunciarse jurisdiccionalmente en ninguna forma específica respecto de los tres recursos planteados, por lo que a la fecha técnicamente -aún- sigue siendo el juez natural constitucionalmente”.


Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 9 de junio de 2010

PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO QUE DECLARA LA NECESIDAD DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Acá les dejo el texto del Proyecto al día de la fecha, sujeto a cambios conforme la dinámica política.
Carlos Alberto Da Silva

SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de elevar a consideración de la Legislatura que dignamente preside, el Proyecto de Ley que se adjunta, mediante el cual se Declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

La Provincia de Río Negro ha cumplido ya más de 50 años. Al organizarse como tal, sancionó su primera Constitución conforme lo requerido por el Artículo 5º de la Constitución Nacional, dictada en un momento muy particular de la historia argentina, en el que la transición entre gobiernos civiles y militares era la regla, y las proscripciones políticas formaban parte de la “normalidad”. Paradójicamente, este contexto le permitió a Río Negro dar sus primeros pasos como Provincia, e integrarse al resto de la Nación.

PJ PRESENTÓ PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO EN 2012

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto declarar la necesidad de la Reforma total de la Constitución de Río Negro. Por ello, siguiendo el claro procedimiento que establece nuestra Carta Magna y de conformidad a las precisas pautas que allí se imparten, se impulsa la presente iniciativa a los fines de sancionar la herramienta legal -previa e indispensable- que verdaderamente, “pone en marcha” un proceso de reforma constitucional.-

En este sentido resulta entonces útil recordar que nuestra Constitución Provincial en su Parte Tercera, referida a la “Organización del Estado”; en especial la Sección Primera, da cuenta del Poder Constituyente y de la Necesidad de la Reforma, estableciendo en su Artículo N° 111 que: “Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una Convención convocada al efecto.-Dicha declaración determina: 1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideran necesarios reformar. 2. La fecha en que debe llevarse a cabo el acto comicial para la elección de los convencionales, que no será antes de los ciento ochenta días de la fecha de la declaración ni coincidirá con elección alguna. 3. La partida presupuestaria provisoria necesaria para sufragar los gastos que su ejecución demandará. 4. El lugar de la primera reunión.-“

 
Carlos Alberto Da Silva

lunes, 7 de junio de 2010

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE RÍO NEGRO: CONSULTA POPULAR VINCULANTE DEL 27 DE JUNIO

El Gobernador de la Provincia, mediante el Decreto Nº 342/10 ha convocado a una consulta popular vinculante para el Poder Ejecutivo Provincial, a los ciudadanos del pueblo rionegrino, que gocen de derechos electorales, para que el día 27 de Junio de 2010, de 08:00 horas a 20:00 horas, expresen su opinión, mediante una respuesta afirmativa o negativa, sobre la reforma constitucional provincial y el ejercicio de la iniciativa parlamentaria por el Poder Ejecutivo de la Provincia, en distrito electoral único, en los siguientes términos:

A. SI A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL: El Señor Gobernador sí debe ejercer la iniciativa parlamentaria y sí debe enviar el proyecto de ley de reforma a la Legislatura.

B. NO A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL: El Señor Gobernador no debe ejercer la iniciativa parlamentaria y no debe enviar el proyecto de ley a la Legislatura.-

Más allá de la posición que cada uno pueda tomar como ciudadano de la Provincia, lo que no podemos es desconocer la normativa que rige el Instituto de la Consulta Popular, previsto expresamente en el art. 2º de la Constitución Provincial. En esta entrada encontrarán, entonces, las normas provinciales que rigen la materia.
 
Carlos Da Silva

domingo, 6 de junio de 2010

Proyecto de Reforma de la Constitución de la Provincia de Río Negro de 1988

EL GOBIERNO: entiende que resulta necesario avanzar en varios órdenes temáticos, empezando por la lista de derechos, de acuerdo a la Reforma Constitución Nacional de 1994; esto impone a nuestra Provincia la actualización de diversas cláusulas, como la de los derechos de la niñez, las cláusulas ambientales, sobre pueblos originarios, los derechos de incidencia colectiva, los derechos del consumidor, etc.

Esto conlleva necesariamente a modificar la cláusula referida al amparo-hábeas corpus de nuestra Constitución, a fin de receptar con claridad el amparo ambiental y los derechos de incidencia colectiva, de modo tal de contar con una efectiva herramienta que garantice el pleno goce de los derechos que se reconocen.

Carlos Alberto Da Silva