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martes, 21 de junio de 2011

Responsabilidad penal de los administradores de sitios web. El caso Taringa!

Voces: PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET ~ RESPONSABILIDAD PENAL ~ INTERNET ~ SITIO WEB ~ DERECHOS DE AUTOR ~ DELITO ~ DELITO INFORMATICO ~ INFORMATICA ~ PIRATERIA INFORMATICA ~ PROPIEDAD INTELECTUAL ~ PARTICIPE NECESARIO ~ DERECHO COMPARADO ~ JURISPRUDENCIA EXTRANJERA ~ CIENCIA Y TECNOLOGIA ~ LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ~ LEY APLICABLE ~ DIFUSION DE INFORMACION ~ REPRODUCCIONES DE GRABACIONES DISCOGRAFICAS ~ REPRODUCCION DE IMAGEN ~ REPRODUCCION DE LA OBRA ~ FOTOGRAFIA ~ USUARIO ~ HECHO DE UN TERCERO ~ PRESTACION DE SERVICIO ~ EXIMICION DE RESPONSABILIDAD ~ CALIFICACION DEL DELITO ~ DEFRAUDACION ~ ESTAFA ~ LIBERTAD DE EXPRESION

Autor: Tomeo, Fernando Publicado en: LA LEY 01/06/2011, 01/06/2011, 8

Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI (CNCrimyCorrec)(SalaVI) ~ 2011-04-29 ~ www.taringa.net y otros

1. Introducción. 2. ¿Qué es Taringa!? 3. Hechos, argumentos de la defensa y resolución. Encuadre Legal. 4. Antecedentes extranjeros. 5. Legislación comparada. 6. Conclusiones.

1. Introducción

Así como el fallo "Bandana" sentó jurisprudencia en la República Argentina e hizo camino al andar en la temática de la responsabilidad civil de los Buscadores de Internet (Google y Yahoo) por contenidos publicados por terceros (1) la resolución judicial que ahora comentamos marca jurisprudencia en una temática altamente controvertida.

El "caso Taringa!" ha revolucionado el mundo de Internet en Argentina, ha generado fuertes reacciones en sus usuarios y seguidores (2) y podrá generar importantes consecuencias económicas para este sitio web ya que las acciones de daños y perjuicios están latentes.

La esencia del fallo que será considerada por nuestra justicia criminal en un futuro juicio oral será, nada más y nada menos, la responsabilidad penal de los administradores del sitio por la publicación, carga-linkeo y descarga por parte de terceros de contenidos que están protegidos por derechos de propiedad intelectual, utilizando como vehículo o plataforma a la página web www.taringa.net.

Todos conocemos el debate que se ha generado en el planeta sobre el proyecto "Google Books" (que persigue la digitalización de la bibliografía universal) como así también sobre la denominada "piratería de contenidos" en la Web. (3)

Y el debate es lógico simplemente porque atrás del mismo hay muchos intereses en juego de grandes corporaciones, editoriales, autores y plataformas web, todos ellos de la mano de miles de millones de dólares.

Por lo tanto el "el caso Taringa!" que podría parecer uno más, no lo es, ya que plantea un escenario pantanoso para el futuro libre intercambio de información en Internet que permite a sus usuarios compartir y reproducir material protegido por derechos de autor sin su consentimiento.

Este artículo tiene por objeto comentar el fallo mencionado y poner el tema sobre la mesa de debate mencionando algunos antecedentes extranjeros y legislación comparada con la finalidad de formar criterios lógicos y conceptos que respalden la elaboración de una legislación sobre la materia que, sin duda, hace falta.

Tal como hemos repetido varias veces con otros autores, es evidente la necesidad de legislar en nuestro país sobre los actores de la web, esto es, sobre los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), sobre el anonimato en la Red, sobre la "memoria digital", el Bulling, Cyberbullyng, Sexting, usurpación de identidad digital y otros tantos institutos de las nuevas tecnologías que requieren soluciones inmediatas e integrales, (4)

Pero como ley especial no existe, los miembros del Tribunal oral que han de resolver el "caso Taringa!" tendrán que aplicar el Código Penal y una antigua ley de propiedad intelectual acompañada de algunos tratados internacionales aprobados por nuestro país. (5)

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1RagCdF4dP9fCmMaRE7SPMJBVChlHBBPU6lMACmOpqNs/edit?hl=es

martes, 10 de mayo de 2011

Responsabilidad del Estado. Protección del Medio Ambiente. Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Voces: Responsabilidad patrimonial de la Administración. Presupuestos. Imputación del daño. Funcionamiento anormal de los servicios públicos. Relación de causalidad. Concurso de causas. Indemnización del daño. Extensión de la indemnización. Comunidades Autónomas. Competencias de las Comunidades Autónomas. Protección del medio ambiente.

Hechos: Los actores demandan a la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios ocasionados en sus fincas debido al aumento de población de la cigüeña blanca.


martes, 12 de octubre de 2010

Sentencia "Aurelius" Tribunal de 1a Instancia de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York

Voces: COMPETENCIA EXTRANJERA ~ DEUDA PUBLICA ~ ESTADO EXTRANJERO ~ JUEZ EXTRANJERO ~ RENEGOCIACION DE LA DEUDA PUBLICA ~ TENENCIA DE BONOS ~ TITULOS PUBLICOS

Tribunal: Tribunal de 1a Instancia de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York(TDistritoSurNuevaYork)

Fecha: 23/07/2010

Partes: Aurelius Capital Partners, LP and Aurelius Capital Master, Ltd. c. The Republic of Argentina

Publicado en: LA LEY 12/10/2010 con nota de Guillermo A. Fretes 12/10/2010 LA LEY 12/10/2010, 7 12/10/2010

Cita Online: US/JUR/5/2010

Sumarios:

1. Toda vez que los bonos fideicomitidos se encuentran acreditados en una cuenta fiduciaria de la Caja de Valores en Buenos Aires, el “ situs” del derecho derivado de esos bonos se encuentra en Argentina y, por ende, ellos no pueden ser ejecutados bajo los términos de la Ley de Inmunidades Soberanas de Estados Unidos, en tanto no se trata de bienes pertenecientes a un Estado extranjero situados en los Estados Unidos.

Fallo completo:https://docs.google.com/document/edit?id=1AWBDb7LrqIP_T8hu2seqf08RBqv1jx-FNW55YaJguM4&hl=es

Comentario a fallo:https://docs0.google.com/document/edit?id=1ZzOxSZ2lRbQ42En2jl1OsEQKO6oHdJQ6Z3xui8qJV1g&hl=es

Fuente:http://www.laleyonline.com.ar/

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 21 de agosto de 2010

La supremacía constitucional en relación al derecho internacional y a los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional

Por Pablo Manili
Voces
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ JERARQUIA DE LA LEY ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ JURISPRUDENCIA EXTRANJERA ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Título: La supremacía constitucional en relación al derecho internacional y a los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional
Autor: Manili, Pablo L.
Publicado en: Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Daniel Alberto Sabsay, Editorial LA LEY 2005, 79
Sumario: SUMARIO: I. Introducción. — II. Antecedentes de la Reforma de 1994. — III. La jerarquía normativa. Conformación del Bloque de Constitucionalidad. — IV. La aplicabilidad de la jurisprudencia internacional en el derecho argentino. — V. Conclusiones.

I. Introducción
La reforma constitucional de 1994 introdujo cambios trascendentes en el sistema de recepción constitucional del derecho internacional, especialmente en materia de derechos humanos. Ello ha aparejado cambios en la jerarquía de las normas internacionales respecto de la constitución y de las demás normas de derecho interno. El art. 75 inc. 22 reza:
"Corresponde al Congreso... Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución, y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".
La Jurisprudencia transcripta más arriba se encamina directamente a explicar los antecedentes de la norma, a la vez que a la dilucidación del alcance y contenido de ella. Para realizar un análisis conjunto de todos esos fallos analizaremos en primer lugar el que sirvió como antecedente inmediato de la reforma, para luego dividir nuestro análisis en dos temas principales: el problema de la jerarquía de los instrumentos internacionales mencionados en la norma, y el tema de la aplicación en el ámbito interno de la jurisprudencia y la doctrina emanadas de los órganos internacionales de derechos humanos.

Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 24 de julio de 2010

TEMEN QUE EL FALLO SOBRE KOSOVO ALIENTE EL SEPARATISMO EN EL MUNDO

Por eso China, Rusia o España no aceptan la decisión de la Corte de La Haya.

Por Natasha Niebieskikwiat
LA HAYA. ENVIADA ESPECIAL

CELEBRACION. ALBANOS DE KOSOVO CELEBRAN EN
                  PRISTINA EL APOYO A SU INDEPENDENCIA DADO POR LA CORTE

La ola de comentarios surgidos ayer en Europa el día después de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) diera luz verde a la independencia unilateral de la ex provincia serbia de Kosovo, no movió ni un ápice las tradicionales posturas a favor y en contra de esta controversia. Por el contrario, y como era de esperarse, la contundente decisión del máximo órgano judicial de la ONU activó aún más la polémica sobre si esta reavivará o no la ola de movimientos separatistas en el mundo pese a las opiniones en sentido contrario que buscó dar EE.UU. –al manifestar que Kosovo era un caso “diferente”—, después de respaldarlo abiertamente el jueves. Por el contrario, China, ayer, y Rusia, el día anterior sostuvieron que seguirían apoyando la “soberanía e integridad territorial” de Serbia, como un “un principio fundamental del derecho internacional”.

Los principales diarios europeos llevaron publicaron la decisión de la CIJ en sus primeras planas. Y los analistas polemizaban sobre el transfondo del resultado de la opinión consultiva de la Corte. Es que del texto votado por 10 de sus jueces –cuatro estuvieron en contra— surge en realidad que estos no se pronunciaron a favor de la creación de un Estado kosovar sino que fallaron que la declaración de independencia del 17 de febrero de 2008 no violaba la ley internacional , ni la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, por la que esta región aún estaba bajo administración de Naciones Unidas al momento de su secesión.

Ayer, los cancilleres de la Unión Europea, aunque reiteraron su llamado al diálogo a Belgrado y Pristina, decidieron incorporar el tema de manera extraordinaria a su reunión del lunes, con clara intención de convencer a los cinco de sus 27 miembros que aún no reconocieron a la autoproclamada República de Kosovo de que lo hagan. La prensa especula que Serbia presionará con su aspiración a entrar al seno de la UE.

España es uno de los países de la Unión que no reconoció esta independencia y, aunque las autoridades buscaban apagar el fuego, la cuestión prendió como mecha en el regionalismo catalán y el separatismo vasco. También en las repúblicas pro rusas de Osetia del Sur y Abjazia, que ya han declararon su independencia de Georgia, la que a su vez libró recientemente una breve guerra con Rusia por esos territorios que ahora reclaman igual trato que a Kosovo. También lo hicieron ayer los serbios autonómicos de Bosnia. Y en sitios oficiales del norte de Chipre, en Quebec (Canadá) y en la independentista isla de Córcega había expresiones de júbilo. Por su parte, Argentina, que tampoco reconoció la secesión de Kosovo –y participó de esta opinión consultiva en la Corte, de La Haya— alberga en su seno el conflicto por Malvinas. Se juega, por una parte, el principio de integridad territorial y por otra el derecho a la autodeterminación que el Reino Unido le atribuye a los habitantes de las islas.

Entre tanto, en Belgrado hubo ayer una reunión organizada por el primer ministro Mirko Cvetkovic. Los serbios han manifestado tajantemente que “nunca” reconocerán a Kosovo como un país –de hecho la consideran sitio histórico y sagrado— y aspiran a trasladar el debate a la Asamblea General de la ONU, en setiembre próximo. Sólo 69 países de entre 192 del organismo reconocieron la independencia de esta región balcánica. Será una discusión en la que sin duda los tres aliados de los alabanokosovares en el Consejo de Seguridad –EE.UU., Francia y Reino Unido- buscarán reafirmar el nuevo Estado. Vale recordar que Kosovo –donde vive una mayoría albanesa de religión musulmana— alberga la mayor base de helicópteros con que cuenta EE.UU. en Europa.

El analista Edwin Bakker, del Instituto de Relaciones Internacionales Clingendael, de Holanda, señaló al diario británico Financial Times , que lo ocurrido ahora con Kosovo era un acto de secesión dentro de un país, algo que no se veía desde principio de los años setenta con la partición de Pakistán que dio nacimiento al Estado de Bangladesh.

 
Texto íntegro del fallo de la CIJ en inglés y francés aquí: http://www.icj-cij.org/homepage/pdf/20100722_KOS.pdf
 
Carlos Alberto Da Silva

viernes, 25 de junio de 2010

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO: FALLO DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

CASE OF SCHALK AND KOPF v. AUSTRIA
(Application no. 30141/04)
JUDGMENT
STRASBOURG
24 June 2010

This judgment will become final in the circumstances set out in Article 44 § 2 of the Convention. It may be subject to editorial revision.

Fallo de ayer de la Corte Europea donde declara que la prohibición de matrimonio entre personas del mismo sexo “todavía” no viola el Convenio Europeo (al menos les reconoció que pueden considerarse “familia” a los efectos de las garantías del art. 8 de ese tratado). Como la cosa está aún en debate los Estados gozan de un margen mayor de apreciación.

Juan Justo

martes, 1 de junio de 2010

Las sentencias de la corte de Estados Unidos son citadas cada vez menos en el extranjero: ¿algo más que cambio en la jurisprudencia?

Hace unas semanas les comentaba acerca de un estudio empírico de las sentencias de cortes supremas de diferentes países, que indicaba una disminución de la cantidad de veces que es citada la jurisprudencia de la corte de Estados Unidos. En este artículo publicado en el New York Times pueden leer algunas hipótesis acerca de los motivos de ese movimiento (jurídico, geopolítico?). Alguien se anima a hacer esa medición con la jurisprudencia de la corte suprema de Argentina?
El artículo también da cuenta de la difícil relación que  la corte suprema de Estados Unidos  ha tenido hitóricamente con el Derecho Internacional.  Es lógico que en algún punto la corte sea reacia a considerar normas que no han sido enteramente creadas por las fuentes que el país administra sin más límite que su propia soberanía, pero sostener esa posición rígida en un mundo cada vez más globalizado también puede acarrear costos políticos y jurídicos, tal como el artículo sugiere.
El link para el artículo, http://www.nytimes.com/2008/09/18/us/18legal.html
Juan Pablo B.