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miércoles, 6 de octubre de 2010

Grupo Clarín y otros S.A. Fallo Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina sobre suspensión art. 161 Ley de Sevicios de Comunnicación Audiovisual

Voces: GRAVEDAD INSTITUCIONAL ~ LEY ~ LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ PLAZO PROCESAL ~ PRUEBA ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SENTENCIA DEFINITIVA

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 05/10/2010
Partes: Grupo Clarín y otros S.A.
Publicado en: La Ley Online
Cita Online: AR/JUR/55930/2010

Hechos:
Una empresa que alegó ser titular de licencias de televisión abierta, de radiodifusión sonora, de radiodifusión por suscripción, de radiodifusión por suscripción mediante la que presta servicio de televisión por cable e Internet y de señales de contenido para televisión, solicitó la suspensión, a su respecto, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 de la ley 26.522 — de servicios de comunicación audiovisual— . La resolución de la Cámara, al confirmar parcialmente la decisión de grado, hizo lugar a la medida cautelar. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el remedio federal.

Sumarios:
1. No constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, a los fines del recurso extraordinario federal, la resolución que suspendió la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 — de servicios de comunicación audiovisual— , cuyo alcance se encuentra limitado al actor, pues, no afecta la aplicación general de la ley, y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las circunscripciones, razón por la cual, no se advierte la gravedad institucional que alega el recurrente, máxime si se repara en que no demostró — con el rigor que es necesario en estos casos— que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general del régimen consagrado en la norma referida.

2. Corresponde fijar un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar por medio de la cual se suspendió, respecto del actor, la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 — de servicios de comunicación audiovisual— , pues, si bien lo dispuesto no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por la norma referida, suspende el plazo de un año allí establecido, y, si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial.

3. Debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que suspendió, respecto de la actora, la aplicación de lo dispuesto en el art. 161 de la ley 26.522 — de servicios de comunicación audiovisual— , pues, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal — art. 14 de la ley 48— . (Del voto de los Doctores Petracchi y Argibay)

 
Carlos Alberto Da Silva

viernes, 1 de octubre de 2010

Posición del "Centro de Estudios Legales y Sociales" sobre el agravio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) es miembro de la Coalición por una Radiodifusión Democrática; participó en forma activa en la redacción de los 21 puntos y defendió el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el Senado, donde fundamentó la compatibilidad del texto con los instrumentos internacionales de derechos humanos; también propuso el procedimiento participativo para la designación de las autoridades de aplicación creadas por la ley y para la redacción del decreto reglamentario, que el Poder Ejecutivo implementó; promueve su aplicación plena; y rechaza la manipulación de las medidas cautelares por la que un juez sin competencia se siente autorizado a paralizar por tiempo indefinido y en todo el país leyes elaboradas con un grado de participación social y con una calidad técnica con pocos precedentes. Asimismo el CELS está dispuesto a participar en el necesario debate sobre la independencia judicial, valor que no abunda cuando se trata del poder económico más concentrado. El debate sobre el rol de la justicia y la movilización social antes de la toma de decisiones con claro interés público, como en este caso, son legítimos y saludables para la vitalidad de nuestra democracia.

Pero en el acto del martes, cuya convocatoria suscribimos, se pronunciaron palabras horribles e inaceptables contra los integrantes de una Corte Suprema de Justicia legítima por el procedimiento de su designación instalado a partir del Decreto 222 del ex presidente Néstor Kirchner, por la reducción del número de sus miembros a partir de una ley impulsada también por el oficialismo, por la calidad e idoneidad de sus integrantes y de sus decisiones y por su independencia.

Disentimos con algunos de sus fallos y con ciertas declaraciones o conductas de algunos de sus miembros, condescendientes con los poderes fácticos y los grupos de presión. Pero llamar “turros que reciben sobres” a los jueces de la Corte que anuló las leyes de impunidad, avanzó en el reconocimiento de postergados derechos civiles y ambientales, anuló medidas contra los trabajadores heredadas de la dictadura y el neoliberalismo, condenó las torturas y el hacinamiento en las cárceles y comisarías bonaerenses, rechazó la medida cautelar contra la ley de medios presentada por un diputado que buscaba en la justicia lo que había perdido en el Congreso, instauró la práctica de audiencias públicas, institucionalizó la figura de amicus curiae y garantizó la publicidad de todos sus actos es inadmisible y merece nuestro sonoro repudio.

Horacio Verbitsky          Gastón Chillier
     Presidente                Director ejecutivo

Fuente:http://www.cels.org.ar/ 29 de septiembre de 2010

Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 16 de junio de 2010

CSJN "THOMAS" s/ Ley de Medios

Corte Suprema de Justicia de la Nación
Thomas, Enrique c. E.N.A.
15/06/2010

Voces
ACCION DE AMPARO ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ DEBATE PARLAMENTARIO ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ GRAVEDAD INSTITUCIONAL ~ LEGISLADOR ~ LEGITIMACION ~ LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ REFORMA CONSTITUCIONAL

Publicado en: La Ley Online
 
Carlos Alberto Da Silva

La ley de medios ya sólo es cuestión de tiempo

Por unanimidad, los ministros de la Corte revocaron la decisión de la Justicia mendocina. Sin embargo, la ley de medios seguirá suspendida por un fallo similar en Salta. Se calcula que ahora la Cámara salteña levantaría la medida.

Por Irina Hauser, Página 12 del miércoles 16 de junio de 2010.-

Luis E. Pravato