Voces: GRAVEDAD INSTITUCIONAL ~ LEY ~ LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ PLAZO PROCESAL ~ PRUEBA ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SENTENCIA DEFINITIVA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 05/10/2010
Partes: Grupo Clarín y otros S.A.
Publicado en: La Ley Online
Cita Online: AR/JUR/55930/2010
Hechos:
Una empresa que alegó ser titular de licencias de televisión abierta, de radiodifusión sonora, de radiodifusión por suscripción, de radiodifusión por suscripción mediante la que presta servicio de televisión por cable e Internet y de señales de contenido para televisión, solicitó la suspensión, a su respecto, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 de la ley 26.522 — de servicios de comunicación audiovisual— . La resolución de la Cámara, al confirmar parcialmente la decisión de grado, hizo lugar a la medida cautelar. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el remedio federal.
Sumarios:
1. No constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, a los fines del recurso extraordinario federal, la resolución que suspendió la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 — de servicios de comunicación audiovisual— , cuyo alcance se encuentra limitado al actor, pues, no afecta la aplicación general de la ley, y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las circunscripciones, razón por la cual, no se advierte la gravedad institucional que alega el recurrente, máxime si se repara en que no demostró — con el rigor que es necesario en estos casos— que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general del régimen consagrado en la norma referida.
2. Corresponde fijar un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar por medio de la cual se suspendió, respecto del actor, la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 — de servicios de comunicación audiovisual— , pues, si bien lo dispuesto no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por la norma referida, suspende el plazo de un año allí establecido, y, si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial.
3. Debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que suspendió, respecto de la actora, la aplicación de lo dispuesto en el art. 161 de la ley 26.522 — de servicios de comunicación audiovisual— , pues, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal — art. 14 de la ley 48— . (Del voto de los Doctores Petracchi y Argibay)
Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/
Carlos Alberto Da Silva