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lunes, 17 de mayo de 2010

EL CONCEPTO DE IDEOLOGÍA EN LA TEORÍA DEL DERECHO.-

Señala Cárcova que el polisémico término ideología, empeñado en dar cuenta de la apariencia, termina disolviéndose en una multiplicidad de sentidos. Un credo político, las ideas dominantes de una formación social determinada, la falsa conciencia, el discurso legitimador, entre otros supuestos, pueden ser alcanzados por la citada categoría.
No obstante ello, desde las ciencias sociales ha continuado el interés sobre dicha problemática, potenciada por los nuevos aportes del psicoanálisis, la sociología del conocimiento, la teoría lingüística, el análisis del discurso y las teorías sistémicas.
Luis E. Pravato
Se ha advertido que el primer antecedente registrable en el pensamiento occidental sobre la materia se lo hallaría en Francis Bacon (1561-1626), quien desarrolla en su Novum Organum, la teoría de los idola, considerados fuentes de error, que afectan el entendimiento humano.
Tradicionalmente se cita a Destutt de Tracy como creador del término ideología, acuñado para mentar el estudio de la formación de las ideas y el lenguaje, de las ideas y las sensaciones.
Con Napoleón Bonaparte adopta el término un sentido negativo y despectivo, que implicaba desapego de la realidad, imaginería y confusión. En síntesis, la falsa filosofía que había instado a la rebelión al pretender que los principios políticos podían determinarse a través del razonamiento abstracto.
Dice Cárcova que la contribución de Marx consistió en haber recogido el término, en la versión negativa de origen napoleónico, pero reelaborándolo mediante la sistematización de la moderna teoría de la ideología .
En La ideología alemana, texto en coautoría con Federico Engels, menta el término en cincuenta oportunidades , con la carga negativa dada por Napoleón, para criticar y satirizar a una serie de autores hegelianos de izquierda, que a criterio de Marx y Engels, sobreestimaban el papel de las ideas en el curso de la historia. Entre las diferentes conceptualizaciones del término ideología, se pueden señalar las siguientes :
• Utilizando la metáfora de la cámara oscura, definen a la ideología como un proceso de inversión de la realidad que responde a factores socio-históricos, de forma similar a como la inversión de los objetos en la retina responde a procesos físicos.
• Las visiones ideológicas son el resultado de la división social del trabajo, (manual e intelectual), generando el trabajo intelectual ideas que tienden a desvincularse del proceso material que les dio origen y a concebirse como autónomas a él.
• La ideología prevaleciente es la de la clase dominante. Quienes disponen de la fuerza material en la sociedad, disponen también de la intelectual. Una dominación opera universalizando los intereses particulares de una clase.
• De tal modo se suma a la connotación gnoseológica de la conciencia falsa, la connotación sociológica de la forma de dominación .

Un tema debatido por las distintas corrientes marxistas resulta de la vinculación del concepto de ideología con el de superestructura , todo ello a partir de la conocida metáfora utilizada por Marx en el Prefacio a

Contribución a la crítica de la economía política, donde señala:

En la producción social de su existencia, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se eleva un edificio jurídico y político y a la que corresponden determinadas formas de la conciencia social (superestructura)

Invocando la autoridad de autores como Gramsci, Althusser y Poulantzas, Cárcova infiere que la noción de superestructura fue malversada por interpretaciones canónicas del estalinismo, que conformaron una vulgata marxista, burda simplificación reduccionista del complejo y crítico pensamiento marxista.

El Derecho como ideología
Bobbio nos indica que Marx no escribió ninguna obra dedicada expresamente a la problemática del Estado. Así, si pretendemos demostrar la existencia de una teoría política marxista, debemos inferir la misma, de sus diversas obras de economía, historia, filosofía, etc.

El único texto específico sobre el Estado, es el elaborado por Engels, “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”, (1884), mediante el cual se desarrolla un análisis de la formación histórica del Estado

Es el Estado la forma en que se contiene y reprime el conflicto y las contradicciones a las que ha dado lugar esa forma de organización y explotación económica, y sus consecuentes antagonismos, sobre todo cuando se tornan irreconciliables.

Según Bobbio, el escaso interés demostrado por Marx y Engels en la problemática del Estado y por la tipología de las formas de gobierno, radicaba en la concepción negativa de los citados sobre la categoría en cuestión. En lo que se refiere a la relación entre sociedad civil y Estado, la posición de Marx contradice toda la filosofía política tradicional.

Recuérdese que para los autores clásicos el Estado representaba un momento positivo en la formación del hombre civil:
• Para Platón era el medio para alcanzar la justicia.
• Aristóteles consideraba que su fin era el bien común
• Leibniz expresaba que el Estado tendía a la felicidad de los súbditos.
• Kant señalaba que su fin era la libertad.
• Y Hegel, por su parte, barruntaba que el Estado es lo “racional en sí y para sí”, el sujeto de la Historia Universal, en suma, el momento final del Espíritu Objetivo, constituyendo la superación de las contradicciones que se manifiestan en la sociedad civil.

Por el contrario, Marx sistematizaba el aspecto negativo del Estado, en dos caracteres: a) El ser pura y simple superestructura que refleja la situación de las relaciones sociales determinadas por la base social; y b) el instrumento con que se vale la clase dominante para mantener su poder.

No obstante lo expuesto, Bobbio nos advierte que de los trabajos de Marx donde se analiza la Comuna de París, pueden inferirse una serie de ideas respecto al fenómeno del Estado y las formas de gobierno, que permiten ser resumidos de la siguiente manera:
a) Supresión del Ejercito y la Policía, y su transformación en milicias populares.
b) Transformación de la burocracia de la administración pública, en cuerpo de agentes responsables y revocables al servicio del poder popular.
c) Ampliación del principio de elección y por tanto de la representación, siempre revocable, a otras funciones como la de los jueces.
d) Eliminación de la prohibición del mandato imperativo, nota característica de la representación política en el Estado Liberal burgués.
e) Amplia descentralización, de manera que se reduzca al mínimo el poder central del Estado

Como se ampliará en detalle en este trabajo, tampoco Marx puso un interés específico en el Derecho y su teoría. Sin perjuicio de ello, utilizando la noción de Kelsen, que el Estado es la hipostatización (personificación) de un orden jurídico centralizado, estamos en condiciones de utilizar el análisis marxista del Estado a efectos de esbozar una introducción sobre la problemática de lo jurídico en la teoría de Marx, capítulo integrante de la teoría de la ideología.

El marxismo frente al Derecho.-
En general, desde la óptica marxista, se argumenta que describir al Derecho, desde un supuesto punto de vista científico, como un “conjunto de normas”, es un simulacro ideológico.

Hans Kelsen considera que las interpretaciones tradicionales del pensamiento de Marx, sobre la teoría jurídica implican que :
1) El Derecho forma parte de la superestructura.
2) El Derecho es una forma ideológica

Se ha señalado que en la teoría marxista, en especial a partir de lo expresado en “La Ideología Alemana”, el Derecho es bifrontal. En tal sentido pueden encontrarse dos tesis aparentemente contradictorias:
a) El Derecho está completamente determinado por las relaciones sociales de producción.
b) El Derecho es puesto por las clases dominantes de acuerdo con sus intereses de clases.

Según la primera tesis, el orden jurídico en tanto normatividad, no es un producto deseado, nace directamente de la realidad social, la refleja. Esta posición, según algunos autores, acerca al marxismo al jusnaturalismo, según la cual el Derecho está inscrito en la naturaleza de las cosas.

De acuerdo con la segunda tesis, por el contrario, el Derecho es tal en cuanto es puesto, positivo, fruto deseado y estatuido por un sujeto social determinado.(Acto social determinado por la situación de clase dominante). Esta segunda posición pone a la teoría marxista en clave juspositivista.

Estas dos tesis, a su vez, influenciaron en su momento, a diversos autores del derecho soviético: Así se pueden señalar las siguientes posiciones:
1. El Derecho es un conjunto de relaciones sociales, especialmente económicas.
2. El derecho es el conjunto de relaciones sociales entre productores de mercancías
3. El Derecho es expresión normativa de la voluntad o de la ideología de la clase dominante.
4. El Derecho se extingue con la desaparición de las clases por la desaparición del capitalismo, con la llegada de la sociedad comunista.

Debe destacarse que de todos los citados autores marxistas, Pashukanis es el teórico del Derecho mas penetrante y formado y el que más influencia ha tenido en las discusiones jusfilosóficas del siglo XX.

Como se viera precedentemente, el destino del Derecho en la literatura marxista no surge claramente. Dos posiciones se disputan la resolución del problema.

La primera, la que predica que en la sociedad comunista no habrá Derecho de ningún tipo.

Por el otro lado, Pasukanis reformula la idea engelsiana de una “administración de las cosas” que vendría a sustituir el gobierno sobre los hombres. De tal manera, en la sociedad comunista no habrá reglas jurídicas, pero si existirán de otro tipo: las llamadas reglas técnicas. Una regla técnica prescribe los medios idóneos para alcanzar un fin determinado que no esté prescrito: “si quieres obtener A debes hacer B”

Vinculado con la teoría del Derecho, también podemos individualizar la concepción de la justicia en Marx. En su obra conocida como “Crítica del Programa de Gotha”, Marx formula tres tesis que pueden resumirse en una teoría de la justicia:
1. Los criterios de la justicia son mutables y dependen en particular, de los diferentes modos de producción.
2. El criterio distributivo de la sociedad capitalista “a cada uno lo suyo según su trabajo” es un criterio aparentemente igualitario. En efecto, se trata de una regla conservadora de desigualdad, pues trata de modo igual a individuos desiguales.
3. El doble principio regulador de la sociedad comunista debe ser: “de cada uno según su capacidad, a cada uno según sus necesidades”.

En nombre de Marx se han dicho, respecto del Derecho, muchas afirmaciones, que en realidad no sabemos si él hubiera aceptado como propias. Se trata sobre todo de interpretaciones de su pensamiento, toda vez que en sus escritos pocas veces se refieren sistemáticamente al análisis del Derecho.

Entre tales interpretaciones se destacan las producidas por el llamado marxismo-leninismo, a partir de una hermeneutica de los textos del mismo Marx y sobre todo de Engels, que conforme ciertos autores se ha revelado simplificadora, y, por ello, impropia para explicar, entre otros fenómenos, el Derecho.

Por lo que nos interesa respecto del Derecho, la vulgata marxista se ha abroquelado en la tesis que la base económica es la realidad y las superestructuras por el contrario, resultan un reflejo engañoso o fantasmagórico.

El Derecho es entonces “producto” de las relaciones de producción, originándose las siguientes conclusiones:
• Como la sociedad capitalista está dividida en clases antagónicas, el Derecho es establecido por la voluntad de la clase dominante, que lo utiliza como instrumento de explotación.
• Constituye un engaño, mediante la cual la clase dominante presenta sus intereses como lo “justo”, apoyándose en el uso de la fuerza.
• Es un “reflejo” de la base económica, por lo tanto cuando cambie ésta, cambiará el Derecho.
• Producida la sociedad comunista, el derecho se extinguirá.
• En definitiva, si el Derecho es un reflejo engañoso de la “realidad” (lo económico), entonces, de suyo, no presenta interés reflexionar acerca de ello.

Crítica a la crítica marxista del Derecho.-
Desde la teoría del derecho, algunos autores, han intentado refutar esta interpretación simplista de la obra de Marx. Así, se han formulado las siguientes observaciones:
• El conocimiento de lo social implica lo jurídico, sin lo cual la sociedad no resulta intelegible.
• El Derecho es otro espacio abierto a la política, esto es, a las tensiones por la dominación. Lo contrario sucede cuando el Derecho es pensado como “instrumento” de la clase dominante. Por ejemplo, en el caso del Derecho del Trabajo, el Derecho es la forma normativa de la correlación de fuerzas existentes entre trabajadores y patrones.
• El Derecho no es el resultado final de la lucha de clases. Es su forma normativa actual. Existe una fuerte tendencia de las lecturas marxistas a ver las normas como el resultado de la contienda: el que gana impone su norma. Como si en el mundo moderno alguien ganara sin condiciones, o como si no fuera necesario luchar para conservar el poder.
• Atento que el Derecho es la forma normativa en que se presentan las relaciones sociales, corresponde preguntarse por la génesis de su forma. Así, en la medida que la forma normativa es forma ideológica de apropiación del mundo, esto trae al centro de la discusión, la cuestión de la actuación de los intelectuales (juristas) que producen las normas en concreto, y las representaciones acerca de ellas.

Kelsen se ocupa de la ideología como categoría bajo análisis, en su controversia con los juristas marxistas.

El contrapunto entre la teoría kelseniana y el paradigma marxista, ha sido desarrollado por Kelsen en varios de sus libros y artículos, en especial en “La Teoría Comunista del Estado y del Derecho”. En dicha obra, despliega una detallado análisis sobre la teoría del Derecho que surge de los escritos de Marx, Engels, Lenin, Stuchka, Reisner, Pashukanis, Vishinsky, Golunskii y Strogovich .

Kelsen señala que la filosofía jurídica marxista ha transitado por dos períodos, esencialmente diversos. El primero, que analiza al derecho como incompatible con el socialismo, esto es, el derecho es un fenómeno superestructural del capitalismo incompatible con la sociedad comunista. En el segundo período, se abandona esta noción de incompatibilidad.

Podemos estructurar las principales críticas de Kelsen de la vulgata marxista en lo referente al Derecho, en las siguientes:
1. El Derecho no puede ser identificado con la economía o con las relaciones sociales, porque entonces se confunde la forma jurídica, o sea, el prescribir como tal con el contenido de esa forma, es decir, los comportamientos prescritos (mandatos prohibidos, permitidos, etc.), que son, obviamente, comportamientos sociales y económicos.
2. El Derecho no puede ser identificado con las relaciones sociales existentes, pues, de esta manera, se confunden las normas con los hechos. Las relaciones y los comportamientos sociales difundidos constituyen regularidad de comportamiento. Pero el Derecho no es descripción de regularidad, sino mas bien imposición de reglas.
3.El Derecho no puede ser identificado con las relaciones capitalistas por una razón posterior: todos los ordenamientos jurídicos existentes, disciplinan también relaciones que no son mercantiles.
4. La tesis que sostiene que el Derecho es el conjunto de relaciones sociales, es contradictoria con la posición que afirma que el Derecho es la manifestación de voluntad de la clase dominante. En la sociedad comunista habrá, evidentemente, relaciones sociales, y por lo tanto deberá haber Derecho.
5. Es empíricamente falso que el Derecho tutele siempre y únicamente intereses de la clase dominante. A veces protege también intereses de la clase oprimida.
6. El Derecho no es mas que una técnica de control social.

Desde el punto de vista kelseniano, Derecho y Estado son dos términos que mentan el mismo concepto. El Estado, es una hipostatización (personificación) de un orden jurídico centralizado. De tal manera sobre la doctrina de la extinción del Derecho se puede predicar las mismas críticas que a la teoría de la extinción del Estado.

En consecuencia, la sociedad sin Estado (y por ende sin Derecho), sería un proyecto irrealizable por las siguientes razones:
1. Aún sin conflictos económicos-sociales es probable que una sociedad colectivista sufra conflictos de otro tipo. Para regular dichos conflictos, de la naturaleza que sean, es necesario un ordenamiento coercitivo como constituye el Derecho.
2. El proyecto de una sociedad sin Estado (y por ende sin Derecho), no está fundado sobre experiencia alguna.
3. Este proyecto está destinado a contradecir la naturaleza humana (donde prima el egoísmo individual).

En las individualizadas críticas, que si bien las sistematiza Kelsen ya habían sido formuladas a finales del siglo XIX, se puede encontrar el origen de la variante producida por Engels y retomada con énfasis por Lenin, en el sentido que en la sociedad comunista no habría “gobierno sobre los hombres” sino “administración de las cosas” y “dirección de los procesos productivos”.

Regular las cosas y los procesos productivos implica disciplinar coercitivamente la conducta humana. Solamente el comportamiento humano hacia las cosas puede ser guiado por reglas.

Por lo tanto, la forma engelsiana intenta, sin éxito, salvar la contradicción de la tesis marxista de una sociedad comunista sin reglas coercitivas.

Kelsen y la ideología.-
Específicamente, respecto a la noción de ideología, Kelsen individualiza dos acepciones. El primero, muy genérico, mentaría todo aquello que no es realidad natural. El segundo sentido haría referencia a una mentira conciente, formulada con el propósito de esconder o adulterar .

Kelsen infiere que la ciencia como conocimiento tiene siempre la tendencia inmanente a poner su objeto al descubierto, mientras que la ideología vela la realidad, por responder a intereses y elementos no racionales .

Cárcova nos señala que al desconocer Kelsen el efecto de estructura que determina una visión adulterada del mundo, no como consecuencia de ninguna manipulación, sino como resultado objetivo de la forma en que el poder se articula en una sociedad escindida, y toda sociedad histórica lo es, no puede comprender el papel ideológico del Derecho

Otro autor importante, desde la sociología del conocimiento, es Kart Mannheim , quien en Ideología y utopía, (1929), desarrolla una noción neutra de ideología. Así, distingue una concepción particular de ideología, esto es, engaño deliberado, de una concepción total, la que define como la estructura global de una época o de una clase.

Carlos Cossio.-
Carlos Cossio se ocupa del concepto de ideología en especial, en su trabajo La gnoseología del error, publicado en la revista de jurisprudencia La Ley, t. 101, ps. 1079 y sgtes., y en La crítica de la jurisprudencia dogmática como crítica de nuestra época, La Ley, t. 108, ps. 1088 y sgtes.

También en su obra (inédita) Ideología y Derecho , sistematiza las investigaciones al respecto. Dichas conclusiones, tratadas en extenso en el trabajo citado de Cárcova , pueden esquematizarse del siguiente modo:
• Sobre la problemática de la ideología, recurrirá a la teoría de Marx, en particular a La ideología alemana
• Rechaza las acepciones inspiradas en Destutt de Tracy y en Hegel.
• Reivindica el tema de la ideología en su tradición napoleónico-marxista.
• Propone una reinterpretación existencial del marxismo a partir de definir tres cuestiones: 1) Visualizar la ideología situacionalmente, en tanto el hombre se realiza de diferentes modos esenciales y no solo por el trabajo, como quería el marxismo. 2) Percibir que el conocimiento no solo es pensamiento abstracto. Hay también un saber encarnado en la acción. 3) En relación con la división social del trabajo, comprender el papel monopólico ejercido por los juristas, ya señalado por Savigny, y que determina el papel de las ideologías científicas como modelos de justificación y reproducción del orden existente.
• Por lo expuesto, la ciencia del derecho no importa un saber lineal y acumulativo, sino un conocimiento polémico, donde no solo debe descartar el error sino también develar la ideología y, con ello, remover obstáculos sociales.

Ideología y hegemonía.-
En Gramsci la categoría de la ideología es reelaborada a partir de la noción de hegemonía.

Gramsci fue un intelectual marxista preocupado por conciliar la teoría y la práctica revolucionaria. A lo largo de su obra la clase hegemónica es la burguesía capitalista del norte de Italia; la clase revolucionaria es el proletariado, especialmente, el de las fabricas FIAT; el Estado es el Estado Italiano, en un primer momento, el de los liberales, y luego el organizado por el fascismo. La utilización que hace Gramsci de las categorías marxistas está profundamente informada por las particularidades del proceso histórico italiano, en especial, temas como el desarrollo económico del norte, el atraso del sur, el proceso de unificación italiano y construcción del Estado-Nación, van a ser importantes variables en su pensamiento.

Gramsci es el primer autor marxista que se dedica a desarrollar en forma sistemática el concepto de hegemonía, que ya había sido empleado por Marx, al referirse en el Manifiesto Comunista al papel del Estado dentro del modo de producción capitalista, y por Lenin.

Pueden individualizarse de la categoría gramsciana de hegemonía, dos usos. En un sentido, se refería a la capacidad del proletariado –o en su caso, de cualquier otra clase social- de convertirse en vanguardia de la sociedad, es decir, de influenciar sobre sus aliados en el contexto de un movimiento revolucionario.

En otro sentido, mas restringido, el ejercicio de la hegemonía sería la influencia que la burguesía, en el modo capitalista de producción, ejerce sobre el resto de la sociedad para imponer su ideología, evitando así que la clase proletaria pueda tomar conciencia de la naturaleza revolucionaria que le es intrínseca.

A su vez, respecto de la segunda inteligencia, surgen tres nuevas acepciones del término hegemonía.

Desde una primera lectura, la hegemonía aparece como la capacidad que posee la clase dominante, desde la esfera de la Sociedad Civil, para imponer sus valores a las clases subalternas. Tal inferencia presupone la distinción entre Oriente (Rusia) y Occidente (países de Europa Occidental), conjugando tres pares de conceptos antitéticos: Estado y Sociedad Civil, coerción y consentimiento, y por último, dominación y hegemonía.

Luego, el Estado fundaría su dominación en la coerción, y la Sociedad Civil basaría su hegemonía en el consentimiento. En el momento histórico en que escribía Gramsci, la hegemonía no existía en Rusia pues la Sociedad Civil era débil y desorganizada. Lo contrario ocurría en los países de Europa Occidental, donde como en Italia, la Sociedad Civil pudo imponerse a los movimientos obreros con relativa facilidad mediante los instrumentos hegemónicos, especialmente culturales, tales como, diarios, escuelas, libros, etc.

En un segundo enfoque, la hegemonía se repartiría entre el Estado y la Sociedad Civil, debiendo para ello Gramsci desdoblar el citado concepto. Existiría una hegemonía política ejercida por el Estado, que incluiría elementos coercitivos, y simultáneamente, se mantendría otra, de carácter predominantemente cultural. Este enfoque resultaría útil para explicar como el Estado, desde sus instancias inferiores, esto es, educación y justicia, realiza una suerte de ejercicio de la hegemonía.

Por último, Gramsci identifica al Estado con la Sociedad Civil. El primero se convierte así en coextensivo de la Sociedad Civil, y a su vez, todas las instituciones que surgen en el seno de ésta (partidos políticos, sindicatos, familias, etc.) se transforman en elementos del Estado. Este análisis resulta funcional al concepto que tiene Gramsci del Derecho, el cual excede el ámbito de lo estrictamente jurídico para proyectarse a todos los instrumentos de formación o control social.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la utilización que hace Gramsci del Derecho en sus análisis, podemos en definitiva, interpretar al concepto de hegemonía como la capacidad de la clase social dominante para imponer a las clases sociales dominadas su discurso, sus valores, sus metas, en síntesis, su ideología, de tal manera que la conciencia de clase, y con ella la lucha de clases, aparezcan veladas para la sociedad en su conjunto, permitiendo así la naturalización y perpetuación del modo de producción capitalista.

Ingresando al tema específico que nos ocupa, corresponde advertir que el Derecho, en tanto orden jurídico positivo, solo va a interesar a Gramsci como un rasgo de los fenómenos sobre los cuales reflexiona. No obstante ello, el Derecho cumplirá una función relativamente importante en el discurso gramsciano.

Los escritos de Gramsci se podrían clasificar en dos planos, los vinculados a la teoría revolucionaria, (que mentan la conquista del Estado, la organización del movimiento obrero, la guerra de posición y de movimiento) y los de tono descriptivo-teórico (escritos sobre hegemonía, bloque histórico, función de los intelectuales, etc.). Es en este último sector, donde el análisis del Derecho cumple una función importante.

Según Gramsci, la importancia que se le da al Derecho, en los países de Europa Occidental, responde a una situación de carácter ideológico (en la inteligencia marxista) y por ende falsa. Es ésta la neutralidad del Derecho, hipostasiada en los Estados liberales en el principio de supremacía de la Constitución.

El Estado liberal-representativo, paradigma de neutralidad y garantía de igualdad y justicia, es impugnado por Gramsci al evaluar el papel cumplido por sus defensores (fuerzas militares y policiales, tribunales de justicia), en la lucha de clases. Estos defienden, al invocar la protección del orden jurídico, un determinado modelo de producción.

Luego, si la particular configuración de las relaciones de producción no es neutral sino que beneficia a algunos en perjuicio de otros, lo mismo hará el orden jurídico, a pesar de lo que declame. Constituiría lo jurídico una elucubración, no necesariamente consciente, de las clases propietarias.

Por ello, hasta cierto nivel de análisis, no distinguirá Gramsci entre Constitución y doctrinas de facto o partidos de derecha o de izquierda reformista, en tanto no salgan del modo capitalista de producción. Desde esta postura, la lucha de las fuerzas políticas dentro del marco de la legalidad solo tiene un valor provisorio, como parte de la lucha de posición, en tanto preparatorio de la verdadera lucha política que será la revolución.

En el plano de la lucha por la conquista del Estado, lo que Gramsci, en sentido amplio, entiende por política, el Derecho no es más que una herramienta de “reacción” de la clase dominante. El Derecho constituiría así una suerte de reaseguro, mas efectivo que otros, en tanto cuenta con el respaldo directo del Estado.

Un cambio en el orden jurídico solo puede tener valor si refleja una modificación en las relaciones de producción. El Derecho no es un instrumento revolucionario sino todo lo contrario, es por ello que solo aparecerá como necesario en el discurso de Gramsci, con el advenimiento de un nuevo orden socialista.

Una vez alcanzada dicha instancia, ya no podemos mantener la noción del Derecho como orden jurídico expresado a través de leyes y aplicado por tribunales a efectos de resolver controversias entre iguales. Por el contrario, para Gramsci el concepto de Derecho debe extenderse a todas aquellas prácticas que, aunque jurídicamente neutrales por no contar con la instancia sancionatoria, influyen en la determinación de las costumbres (por ejemplo la opinión publica).

Es desde esta perspectiva que el Derecho cobra importancia, al formar parte del entramado del sistema hegemónico, en tanto modelador de voluntades, todo ello a efectos de transformar un tipo de Estado.

El Derecho es un instrumento que realiza y asegura los valores e intereses de la clase dominante, sea cual sea. El Derecho crea conciencias, no las reprime. La hegemonía es lo que convierte en derechos las obligaciones, lo que hace que el obrero acepte el modelo de producción capitalista, pero también lo que puede eventualmente convencer al propietario de los medios de producción de la necesidad de la instauración del modelo socialista.

Cárcova nos señala que en Gramsci, la ideología ha perdido su carga negativa, apareciendo como un contenido de la hegemonía que no es, sin embargo, reductible a ella . Por ello, concluye Cárcova, se plantea la cuestión de cómo enfrentarse al poder, cuando éste se ha transformado en “sentido común”, estando presente en nuestras prácticas cotidianas, sin ser percibido como opresivo y ajeno.

Otro referente sobre el tema en cuestión es Althusser, quien en su oportunidad propuso una relectura de la obra de Marx, diferenciando los textos de su juventud, influenciados por el hegelianismo, de los de la madurez. A partir de una visión estructuralista y antihistoricista, que niega la categoría del sujeto y toda forma de humanismo (la historia entendida como proceso sin sujeto), elabora una teoría de la ideología, desarrollada en su obra Ideología y aparatos ideológicos del Estado , que combina el psicoanálisis lacaniano y ciertos aspectos de la teoría de Gramsci.

Mediante el siguiente esquema conceptual intentaremos presentar una introducción a la citada teoría:
• Distingue el aparato represivo del Estado (AE), que en la teoría tradicional del marxismo comprende al gobierno, la administración, los tribunales, el ejército, la policía, etc., de los Aparatos Ideológicos del Estado (AIE), conformado por el sistema de las distintas iglesias, la organización familiar, el sistema educativo, la cultura jurídica, los medios de comunicación, el régimen de los partidos políticos, el mundo de la cultura, etc.
• Todos los aparatos del Estado funcionan a la vez mediante la represión y la ideología, con la diferencia de que el aparato del Estado (AE) lo hace en forma predominantemente represiva, mientras que los Aparatos Ideológicos del Estado (AIE) funcionan con la ideología.
• En tanto que el aparato represivo del Estado (AE) constituye un todo organizado cuyos diferentes miembros están centralizados bajo una unidad de mando –la de la política de la lucha de clases aplicada por los representantes políticos de las clases dominantes que tienen el poder de Estado- , los Aparatos Ideológicos del Estado (AIE) son múltiples, distintos, relativamente autónomos, susceptibles de ofrecer un campo objetivo a contradicciones que expresa la lucha de clases.
• En tanto que la unidad del aparato represivo del Estado (AE) está asegurada por su organización centralizada y unificada bajo la dirección de representantes de las clases en el poder; la unidad entre los diferentes Aparatos Ideológicos del Estado está asegurada por la ideología de la clase dominante.

Cárcova sostiene que el aporte de Althusser a la teoría de la ideología fue extraordinario, instalando una nueva concepción. Así la ideología, no implica solo la falsa conciencia, o un reflejo distorsionado entre nosotros y la realidad, ni es un efecto automático de la producción de mercancías. Es un medio indispensable para la producción social de formas propias de subjetividad .

A modo de conclusión.-
La síntesis de teorías individualizadas precedentemente no pretende constituirse en un estado de la cuestión. En tal sentido, por ejemplo, importantes corrientes de la llamada filosofía posmoderna, que importan un giro lingüístico, como la desarrollada por Hans Georg Gadamer (la hermeneutica), no han sido tratadas.

Simplemente, en el actual contexto de la llamada globalización, hemos interpretado que la problemática de la ideología ha regresado como instrumento necesario para elaborar un pensamiento crítico.

En tal linea de ideas, es necesario rescatar y profundizar las investigaciones que en su momento desarrollara Carlos Cossio, publicadas por la revista La Ley, que colocaron a la iusfilosofía argentina en un primer plano académico internacional.

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