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sábado, 2 de octubre de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE REFUGIADOS (CONARE) CASO APABLAZA GUERRA

"La República Argentina adhirió a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y desde entonces asumió compromisos internacionales en materia de protección de refugiados.

En diciembre de 2006, adoptó la primera ley de refugiados, la Ley Nº 26.165 –Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado–, que derogó el marco normativo vigente, el Decreto 484/1985, y creó una nueva Comisión encargada de analizar y evaluar las peticiones de asilo que se interpongan en el territorio: la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE).

Hasta la conformación de la CONARE, el órgano de determinación de la condición de refugiado era el Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE) creado en el año 1985 por Decreto Nº 464/1985. Desde su creación, el CEPARE recibió más de once mil solicitudes de asilo de más de cincuenta nacionalidades distintas, habiendo reconocido la condición de refugiado en 3057 casos. Tal como se destaca en la información estadística (link al ppt), en los últimos cinco años el CEPARE reconoció como refugiados a 909 extranjeros provenientes mayoritariamente de países latinoamericanos y varios países africanos.

La determinación de la condición de refugiado es un acto humanitario y apolítico. El reconocimiento de dicha condición no comporta, de parte de las autoridades, un juicio respecto al país de origen del refugiado.

La Ley Nº 26.165 implica un avance normativo significativo en la protección de solicitantes de asilo y refugiados, la cristalización de buenas prácticas y estándares en los procesos de asilo que ya se venían desarrollando, así como un nuevo marco jurídico-institucional para la promoción y adopción de políticas públicas.

La CONARE es un organismo interministerial que opera en el ámbito del Ministerio del Interior. Está integrada por los Ministerios de Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Desarrollo Social; y del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI). Participan con voz y sin voto un representante de la sociedad civil así como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

La Ley 26.165 crea también la Secretaría Ejecutiva encargada, entre otras cosas, de instruir el expediente y elaborar un informe técnico no vinculante sobre cada caso que sirve de sustento a la decisión que la CONARE adopte. La Secretaría funciona en el ámbito de esta Dirección Nacional de Migraciones. Para más información, acceda a la Guía de información para solicitantes de asilo y refugiados."
 
Fuente:http://www.mininterior.gov.ar/

En la entrada, los ejes del despacho de la CONARE sobre la solicitud de asilo político de APABLAZA GUERRA.
 
Carlos Alberto Da Silva


DIARIO PERFIL SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2010
POLÍTICA
La esposa de APABLAZA trabaja en la Rosada

En el fallo de la Conare pesó “la unidad familiar”

Por Jesica Bossi

Desde 2004, el Poder Ejecutivo tenía pendiente de resolución la solicitud de asilo político hecha por el ex guerrillero Galvarino Apablaza Guerra. La encargada del trámite es la Comisión Nacional de Refugiados (Conare), que funciona en la órbita del Ministerio del Interior, y está conformada por representantes de esa cartera, de Desarrollo Social, de Justicia, de Cancillería y del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi). Además, hay un integrante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), que tiene “voz” para asesorar, pero no voto.

Anteayer, se reunió la comisión y emitió un despacho a favor de dar refugio al chileno, acusado de dos crímenes en 1991, y sobre el que pesa un pedido de extradición de Chile. Los fundamentos oficiales, a los que accedió PERFIL, apuntan a la protección de la “unidad familiar” de Apablaza, a destacar que no se trató de un “acto terrorista”, sino de un “delito grave común” y que no existen elementos que lo vinculen directamente con el crimen.

Estos son los ejes:

◆ Protección de la familia: los técnicos consideraron que Apablaza está casado, tiene tres hijos de nacionalidad argentina, menores de edad y podría verse afectada la “unidad familiar del peticionante en caso de retornar la país de origen”. Así, según dice el texto, se sometería a su familia a una nueva separación contra lo que dicta el artículo 5 de la Ley 26.165 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

◆ No fue un acto terrorista: la resolución considera que si bien no hay una definición unívoca sobre “terrorismo”, hay consenso acerca de que “desconoce límites territoriales y constituye una amenaza para la paz y la seguridad del mundo”. En ese sentido, la Conare sostiene que el asesinato del senador Jaime Guzmán, en 1991, tuvo “clara repercusión en Chile” pero “no afectó a la comunidad internacional en su conjunto”. Como argumento, consigna el voto del ex juez de la Corte Antonio Boggiano, en el caso “Liendo Arriaga, Eduardo s/extradición”.

◆ No hay clara vinculación con el asesinato: la comisión considera, en primer lugar, que la acusación que pesa contra el chileno no es “prueba suficiente para aplicar la exclusión” de la categoría de refugiado. Luego, consigna un fallo del juez Claudio Bonadío, que intervino en 2005, en el que determina que no hay elementos que vinculen personalmente al ex guerrillero con el delito imputado, por lo que no cumple con el artículo 298 del Código Procesal Penal argentino y el artículo 272 del Código de Procedimiento de Chile.

◆ Pasado militante: es resaltada su condición de opositor al régimen militar e incluyen el descargo de Apablaza sobre la situación política del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, que él lideraba, en 1991. Allí sostiene que, mientras la mayoría del grupo quería seguir la vía política, pequeñas estructuras optaron por la violencia y cayeron en actividades colectivas, amparándose en un paraguas político.

Finalmente, en un intento por no cuestionar a Chile, el documento sostiene que esta resolución no implica desconocer “el carácter democrático del sistema político chileno”.

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