Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

miércoles, 26 de octubre de 2011

Derecho a votar de los condenados con pena de reclusión o prisión.Causa Nº 00-016113-11 - "E. E. M. s/ Portacion de arma de guerra sin contar con la debida autorizacion legal" - JUZGADO DE GARANTÍAS N 8 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires)- 20/10/2011

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. Condenados con pena de reclusión o prisión por más de tres años. Accesorias legales. Inhabilitación absoluta. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS. Interno que solicita ejercer su derecho al sufragio. PROCEDENCIA. Admisibilidad de amicus curiae. Derecho comparado. Jurisprudencia. Sentido y fin de la pena dentro del ordenamiento jurídico. INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 3, inc. 2 apartado c) e inc. 3 apartado a) de la Ley Electoral 5109 de la Provincia de Buenos Aires, del art. 3 inc. e) del Código Nacional Electoral y de los arts. 12 y 19 inc. 2º del Código Penal

Sumarios:
“… teniendo en cuenta los derechos en conflicto y su eventual incidencia y valorando como una herramienta democrática de participación ciudadana sobre el debido proceso; es que se hace lugar a los asistentes oficiosos ante los estrados del Juzgado, denominados amicus curiae como terceros que ofrecen voluntariamente su opinión y colaboración frente a un conflicto trascendental y básico, como lo es el derecho humano y político de sufragar.”

“Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos tienen por objeto establecer parámetros, analizar sistemas contemporáneos admitidos, para luego llevarlos a la práctica (Ginebra 1955). Dentro de los principios rectores aplicados a los condenados se establece que:`...58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen...60. 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso...61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella...´.”

“De modo semejante, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Hirst vs Reino Unido entiende que la suspensión automática y general de todas las personas en prisión, viola la Convención y profundiza que, no existe "ningún vínculo racional" ni evidencia de que la suspensión del derecho al sufragio fuese un disuasor para delinquir (Hirst vs. United Kingdom, no. 2, no. 74025/01, Ensayo titulado "Worlds Apart: Criminal Disenfranchisement Law in High Courts" de Alec Ewald).”

“La Sala Superior de la República Mexicana se ha inclinado por entender que "...los derechos político-electorales no son derechos absolutos sino que pueden estar sujetos a restricciones, siempre que las mismas estén previstas en la legislación, sean objetivas y razonables y respondan a un fin legítimo. En este sentido, atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se considera que la suspensión de los derechos políticos del actor es innecesaria y desproporcionada si se atiende a la finalidad del régimen de derecho penal previsto constitucional basado en la readaptación social del individuo, pues al no haberse establecido como pena principal en la sentencia condenatoria, no existe una necesidad social imperiosa que justifique el mantenimiento de la suspensión de derechos político-electorales cuando se ha sustituido la pena de prisión con el régimen de preliberación, que no incluye alguna forma de reclusión, máxime si con la rehabilitación de sus derechos se facilita su readaptación social ..." (SUP-JDC-20/2007).”

“Marco Terragni entiende que "...Resulta evidente que el condenado no podrá desempeñar su empleo y o cargo público, pero no existiría imposibilidad material para ejercer sus derechos electorales..." (Baigun / Zaffaroni Código Penal y normas complementarias Análisis Doctrinal y Jurisprudencial" tomo I, editorial Hammurabi, pag. 151).”

“Sostiene el maestro Eugenio R. Zaffaroni que "...Los efectos de la pena de inhabilitación absoluta están previstos en el art. 19 del código penal y tiene una extensión limitada, lo que de otra manera resultaría inconstitucional por producir la muerte civil del condenado, inadmisible en el derecho contemporáneo..." (Manual de Derecho Penal, Parte General, página 979 Ediar).”

“Este es el razonamiento que pareciera haber conducido al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos Bonicatto al Recomendar al Congreso de la Nación, a los poderes Ejecutivo y Legislativo y a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a "...erradicar la inhabilitación de las personas privadas de libertad con condena firme, para el ejercicio del derecho político al sufragio..." (Resolución N° 42/11 de fecha 19/10/11)”

“… comparto que el encierro (en general) y la pena (en particular), no puede significar la segregación y el desprendimiento social del ciudadano, como una cortina de hierro que separe dos mundos ajenos "There is no iron curtain drawn between the Constitution and the prisions of this country" como lo acentúa el Asistente Oficioso.”

“La `indignidad´, `infamia´, la `interdicción penal´ a la cual se somete históricamente a una persona penada, en términos de derechos políticos, debe ser contrastada al marco constitucional.”

“El Derecho Humano Básico, a ser ciudadano a través del reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos, no puede menoscabarse, disminuirse o reducirse, de manera automática o instántanea, ya que sería plenamente irreflexivo. Esta ejercitación democrática, no sólo favorece específicamente al condenado M., generando responsabilidad cívica y respeto de la ley, sino a la democracia como sistema de representación moderna.”

“La suspensión de los derechos electorales activos, deben ser valorados, teniendo en cuenta las circunstancias particulares, atento los méritos propios de cada caso; ya que los derechos políticos, si bien no son derechos absolutos y pueden estar sujetos a restricciones, éstas, deben estar justificadas especificamente.”

“En este sentido, Patricia S. Ziffer interpreta que "...La determinación de la pena se caracteriza por una permanente alternancia entre diferentes sistemas, que en sus versiones extremas van desde la máxima regulación a la discrecionalidad judicial absoluta. Los sistemas que consagran una mayor amplitud de decisión en manos de un juez prevén -expresa o tácitamente- criterios para la determinación de la pena, sea que se enuncien agravantes y atenuantes con pretensión de exhaustividad, que solo se mencionen pautas de orientación ejemplificativas- como ocurre en nuestro Código - o bien que nada se diga. Cualquiera sea el caso, estos criterios tienen una estrecha relación con el sentido y fin de la pena dentro del ordenamiento jurídico respectivo, y la decisión acerca de cuál es la misión que debe cumplir la pena estatal habrá de condicionar, por lo menos en gran parte, cuáles serán las pautas dentro del sistema de sanciones y cómo habrán de ser interpretadas." (ob. cit. Baigun / Zaffaroni, Tomo II A, pag. 72).(Los resaltados me corresponden).

“Entiendo que el derecho electoral debe ser una circunstancia a valorar por los Tribunales de Juzgamiento ya que la pena se individualiza teniendo en cuenta la magnitud del injusto y de la culpabilidad. De manera opuesta, se violentaría el principio de razonabilidad o proporcionalidad de la pena individual.”

“La exclusión instantánea que se impone al "condenado" dentro del concepto "accesorias legales" de manera general, como lo relacionan los arts. 12 y 19 inc. 2 del Código Penal, art. 3 inc. e del Código Nacional Electoral y arts. 3 inc. 2 apartado c) e inc. 3 apartado a) de la ley 5109 violentan la forma representativa y republicana de gobierno y el principio de soberanía popular, quedando por fuera de la protección constitucional.”

Citar: elDial.com - AA7059
Publicado el 25/10/2011
Fallo completo: https://docs.google.com/open?id=0BzsbMiDsvU4bNjQyYWFmNTAtOTlhOC00OTVlLTg4MmQtMTUyY2JkZjZmZDhk
Fuente: http://www.eldial.com.ar/

No hay comentarios:

Publicar un comentario