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lunes, 24 de octubre de 2011

El empleo informal en la administración pública: comentario al fallo "Cerigliano". Los casos "Ramos" y Sánchez"


Voces: ADMINISTRACION PUBLICA ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ EMPLEO PUBLICO ~ TRABAJADOR ~ REMUNERACION ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ JURISPRUDENCIA ~ RELACION LABORAL ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ PROTECCION DEL TRABAJADOR ~ FRAUDE A LA LEY LABORAL ~ DESVIACION DE PODER ~ DESPIDO ~ INDEMNIZACION
Título: El empleo informal en la administración pública
Autor: Jacobo Dillon, María Lucía
Publicado en: Sup. Adm.2011 (agosto), 22 - LA LEY2011-D, 450
I. Introducción.- II. ¿Abandonando la teoría de los actos propios?.- III. El caso “Sánchez”.- IV. Despejando dudas: el caso “Cerigliano” .- V. El tema del quantum de la indemnización otorgada en la jurisprudencia de la CABA.- VI. Colofón

I. Introducción
La espinosa cuestión relativa a la problemática del personal contratado en el ámbito de la administración pública constituye una herida en nuestro sistema jurídico que parecía nunca iba a comenzar a cerrarse. Sin embargo, a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Ramos"(1), el Alto Tribunal, comenzó una etapa de renovación de sus antiguos criterios en la materia, descartando argumentos dogmáticos para analizar la verdadera situación fáctica sometida a decisión.
En efecto, resulta un dato innegable de la realidad que la ausencia de todo tipo de estabilidad —y por ende de los derechos que ella implica—, el carácter temporal y transitorio y la remuneración que en general se denomina "honorario" y no "salario" o "haber mensual", son las principales características de un régimen que se extendió a las provincias, en un ejercicio abusivo y excesivo de este tipo de contratación (2). En efecto, esta política de verdadero empleo informal se expandió por la administración pública hasta límites insospechados, y nos encontramos actualmente frente a una situación en la cual la contratación precaria parecería ser la regla y, por el contrario, el ingreso por concurso y la estabilidad propia serían, en la realidad de los hechos, la verdadera excepción.
Asimismo, a los "agentes contratados" se les encarga la realización de las mismas tareas que ejercitan los agentes que integran la estructura orgánica de la administración, reciben órdenes de los superiores jerárquicos y cumplen el mismo horario que el que poseen los empleados con estabilidad, pero no poseen, a diferencia de sus colegas de planta permanente, los derechos de índole asistencial, previsional o de cobertura médica (3).
Esta situación —anómala, por cierto, pero extrañamente tolerada (4)— fue motivo de un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Cerigliano, Carlos Fabián c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires U. Polival. De Inspecciones ex Direc. Gral. De Verif. y Control"(5), en el cual la Corte, lejos de convalidar la validez de los regímenes de contratación precarios, otorgó una indemnización por despido a un trabajador dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien había sido contratado en forma sucesiva bajo la figura de la "locación de servicios".

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