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miércoles, 5 de octubre de 2011

DESAFUERO: JURISPRUDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

1-
Voces: DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <04788> El desafuero solo es procedente cuando se requiere la efectiva privación de la libertad física del legislador para la sustanciación de la causa o para la ejecución de la sentencia; y que todo el trámite anterior, mientras no se requiera la privación de la libertad corporal del legislador, no admite su desafuero, ya que hasta esa instancia, el juez puede continuar la causa sin interferir en la labor del legislador, ni en sus fueros. (Cf. Bidart Campos, El Derecho Constitucional del Poder, Ed. 1967, vol I, 350/351 ps. 281/283 y Tratado elemental de derecho constitucional argentino, ed. 1988, vol. I p. 99)  (Del voto del Dr. Balladini )
Carátula: STJRNSP: SE. <62/97> "F., J. A. J. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS c/ C., R. J. s/ CASACION", (02-06-97) , BALLADINI, ECHARREN y LEIVA.
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Referencia Normativa: no contiene
2-
Voces: DESAFUERO: IMPROCEDENCIA
Nro. y Texto Sumario: <04789> El rechazo del pedido de desafuero responde a su manifiesta innecesariedad, pues el Cuerpo Legislativo no se veía afectado funcionalmente en tanto no se encontraba amenazada la libertad personal de su integrante. Esta decisión - omitir el examen del sumario elevado, obviando la votación sobre la eventual suspensión del legislador- no puede tener como resultado la paralización de las actuaciones. Si así fuera, la consecuencia práctica de tal postura implicaría que las Cámaras estarían reconociendo a sus miembros una inmunidad absoluta en un todo contrario tanto al texto constitucional como a su espíritu. (Del voto del Dr. Balladini )
Carátula: STJRNSP: SE. <62/97> "F., J. A. J. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS c/ C., R. J. s/ CASACION", (02-06-97) , BALLADINI, ECHARREN y LEIVA.
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Referencia Normativa: no contiene
3-
Voces: DESAFUERO: IMPROCEDENCIA
Nro. y Texto Sumario: <04790> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto declarando nulo el auto interlocutorio que ordena el archivo de las actuaciones, por cuanto una vez rechazada por improcedente la solicitud de desafuero, los autos deben continuar según su estado siempre que no sea necesaria la aplicación de acto coercitivo alguno. Esto significa que se pone en manos del legislador la posibilidad de que el juicio se tramite o no, puesto que si no concurre al ser citado a la indagatoria o al juicio, no podrá ser conducido por la fuerza pública. Asimismo, y en caso de que, por haberse presentado espontáneamente a estos actos procesales, llegare a ser condenado, la pena privativa de libertad no podrá aplicarse (ni siquiera en forma condicional) hasta tanto no sea desaforado o cese su mandato, y deberán archivarse las actuaciones. (Del voto del Dr. Balladini )
Carátula: STJRNSP: SE. <62/97> "F., J. A. J. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS c/ C., R. J. s/ CASACION", (02-06-97) , BALLADINI, ECHARREN y LEIVA.
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Referencia Normativa: no contiene

4-
Voces: CITACION JUDICIAL - DIPUTADOS - INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <40004> Respecto de la existencia de obstáculos fundados en el privilegio constitucional (cap. IV, tit. I, libro II CPP) , el fallo “FRANCO” Nro. 62/97 de este Superior Tribunal expresa: “...pone en manos del legislador la posibilidad de que el juicio se tramite o no, puesto que, si no concurre al ser citado a la indagatoria o al juicio, no podrá ser conducido por la fuerza pública. Asimismo, y en caso de que, por haberse presentado espontáneamente a estos actos procesales llegase a ser condenado, la pena privativa de libertad no podrá aplicarse (ni siquiera en forma condicional)  hasta tanto no sea desaforado o cese en su mandato.
Carátula: STJRNSP: SE. <7/99> “M., V. H. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: T., E. s/ DENUNCIA”, (26-02-99. ECHARREN -  BALLADINI
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa: no contiene
5-
Voces: DESAFUERO: CONCEPTO; ALCANCE
Nro. y Texto Sumario: <40656> El pedido de desafuero es la acción judicial adecuada para remover el obstáculo constitucional que impide la prosecución de la causa contra un funcionario por lo hechos que no puedan caracterizarse como votos u opiniones en el ejercicio de su mandato. Los que -por el contrario- así puedan catalogarse, no se encuentran sometidos a dicha acción. (Del voto del Dr. Balladini )
Carátula: STJRNSP: SE. <60/00> "M., R. A. s/ FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO s/ CASACION”, (07-06-00) , (EXPTE NRO. 14478/00 - STJ - ) . BALLADINI - LUTZ -  RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (SUBROGANTE) .
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Referencia Normativa: no contiene
6-
Voces: RECURSO DE CASACION  -  INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DESAFUERO: IMPROCEDENCIA - RETRACTACION - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
Nro. y Texto Sumario: <40875> El recurso de casación deducido debe declararse inadmisible, cuando como en autos, no se ha configurado la existencia del supuesto de nulidad que señala el recurrente, en tanto la señora Juez actuó en conformidad con la doctrina obligatoria vigente, no existiendo la necesidad de remover ningún obstáculo de procedibilidad (art. 9 del rito) . En el caso, después de quedar firme la sentencia, el querellado ha tolerado expresamente su ejecución, consintiendo todo lo actuado y allanándose al cumplimiento de la parte resolutiva que lo condena a publicar la retractación. Resulta por ello aplicable en consecuencia la doctrina de los actos propios (M. López Mesa, "La Doctrina de los Actos Propios", Depalma, 1997, págs. 166, 171 y 184) .
Carátula: STJRNSP: SE. <108/00> " P., A. C. s/ INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: L. B., R. H. s/ PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR CALUMNIAS E INJURIAS c/ P., A. C. s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 15027/00 - STJ - ) , (04-10-00) . BALLADINI - SODERO - LUTZ
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa:
7-
Voces: GOBIERNO DE FACTO - DESTITUCION PROCESO PENAL - JUICIO POLITICO - DESAFUERO - JURADO DE INJUICIAMIENTO
Nro. y Texto Sumario: <40965> Así, en los fundamentos del proyecto de ley (23062)  presentado a la consideración de la Cámara de Diputados de la Nación, en fecha 17 y 18 de Mayo de 1984, se sostenía que "...el texto de la norma asume las distintas hipótesis de la revisión de las sentencias y procesos dictados sin el previo desafuero y juicio político cuando la Constitución requiere estos procedimientos como requisitos previos, dado que no puede aceptarse que un funcionario de 'jure' que goce de inmunidad de jurisdicción pueda ver allanada la misma por una destitución de facto..." (considerando 7º) . A ello agregamos que, dentro de los procedimientos de antejuicio mencionados, tendientes a remover obstáculos constitucionales para la persecución penal, incluyo también aquél referido a los jurados de enjuiciamiento "...en la medida en que estos jurados son otro mecanismo con idéntica finalidad político-institucional que la perseguida por los institutos del juicio político y desafuero. Por lo tanto, es de suponer que si no fueron incluidos fue porque al momento de dictarse la ley 23062 su desarrollo normativo a nivel federal nacional era inexistente..." (A. M. Binder, Dictamen Jurídico sobre la Ley 23062, Instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales, acompañado a estas actuaciones) , y atento a la equiparación que expresa entre ellos el art. 152 de nuestra Constitución Provincial vigente al momento del golpe de estado y la posterior renuncia. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz ) .
Carátula: STJRNSP: SE. <134/00> "G., B. G. V. s/ RECURSO DE REVISION”, (EXPTE. NRO. 14538/00 - STJ - ) , (28-11-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLADINI
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Referencia Normativa: <23062> -
8-
Voces: RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS DESAFUERO: IMPROCEDENCIA - INMUNIDAD DE ARRESTO - PRESENTACION ESPONTANEA DEL IMPUTADO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Nro. y Texto Sumario: <41571> No se observa en el caso de autos una restricción a los derechos del imputado que autorice la prosecución del recurso de casación interpuesto. Ello es así toda vez que la decisión cuestionada se inscribe en la doctrina legal sustentada por el Tribunal de Casación que, luego de reconocerle al funcionario imputado la protección constitucional que la doctrina y la jurisprudencia denominan "simple privilegio" -que funciona como un obstáculo a la realización de la justicia penal-, permite que "...una vez rechazada por improcedente la solicitud del desafuero los autos...continúen según su estado siempre que no sea necesario aplicar al funcionario acto coercitivo alguno. Esto significa que se pone en manos del legislador la posibilidad de que el juicio se tramite o no, puesto que, si no concurre al ser citado a la indagatoria o al juicio, no podrá ser conducido por la fuerza pública. Asimismo, y en caso de que, por haberse presentado espontáneamente a estos actos procesales llegare a ser condenado, la pena privativa de libertad no podrá aplicarse (ni siquiera en forma condicional)  hasta tanto no sea desaforado o cese en su mandato, y deberán archivarse las actuaciones..." (ver "FRANCO", Se. 62/97) .
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa: no contiene
9-
Voces: INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS - DESAFUERO: IMPROCEDENCIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO
Nro. y Texto Sumario: <41573> Si el desafuero fuere denegado o no se produjere la suspensión o destitución del funcionario imputado y éste no decidiera concurrir a proceso, el Tribunal declarará por auto que no puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones. Pero esto no significa imposibilitar al Juzgador -como en el caso- de llevar adelante las medidas adecuadas para asegurar la prueba y obtener la verdad de los hechos, por cuanto, el funcionario no se encuentra amparado, respecto de los extremos fácticos reprochados, por una inmunidad o inviolabilidad impuesta como absoluto y definitivo impedimento para la actuación de los órganos judiciales, sino por un simple privilegio, que no impide la continuidad del ejercicio de la acción penal una vez que cese el obstáculo, y de ahí la necesidad de adoptar tales medidas. Por supuesto, para que las mismas tengan validez deben practicarse de modo que no afecten el libre ejercicio de la defensa en juicio.
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa: no contiene
10-
Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES - DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <41574> "...Es que si bien el Código Penal prevé la posibilidad de suspensión de la prescripción, cabe destacar que el trámite de la causa iniciada a raíz de la denuncia del procesado no es de las cuestiones previas o prejudiciales, no pudiendo ser tomadas en tal carácter las que no están expresamente establecidas en la Ley, quedando únicamente subsistentes en nuestro derecho positivo como prejudiciales o previas, la validez o nulidad de los matrimonios, el divorcio por causa de adulterio y el desafuero o antejuicio...". (Cf. Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, in re "PEREYRO" (Se. 0000021866, del 24-02-88, en SAIJ, sumario Nº G000372) .
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa: no contiene
11-
Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES - PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS - DESAFUERO - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Nro. y Texto Sumario: <41575> "...Sobre el particular, precisa Núñez que las referidas 'cuestiones previas' son aquellas cuya resolución precede al proceso penal, incluyendo allí el caso de los obstáculos a la persecución fundados en un privilegio constitucional ...En el presente caso, se solicitó oportunamente el desafuero del imputado y la validez de lo actuado al respecto ha sido reconocida en el incidente...mientras la causa estuvo paralizada por este motivo, se suspendió el curso de la prescripción de la acción; correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución recurrida, que rechaza la excepción de falta de acción...". (Cf. Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Comodoro Rivadavia, Sala Procesal Penal, interlocutorio 13/93 del 02-03-93, en SAIJ, Sumario Nº Q0002336) .
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa: no contiene
12-
Voces: INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - PRESENTACION ESPONTANEA DEL IMPUTADO - DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <41576> Si bien la literalidad del art. 183 del C. P. P. indica la necesidad de archivar las actuaciones luego del rechazo de la solicitud del desafuero, esto no implica imposibilitar la continuidad del trámite en la medida en que la participación del imputado lo permita -ello porque ésta sería voluntaria y porque el libre consentimiento para la producción de los actos procesales no puede significar violación constitucional alguna- y tampoco impide que el juzgador avance en el descubrimiento de la verdad y en el resguardo de la prueba hasta que la incomparecencia de tal sujeto esencial paralice el proceso y se disponga el archivo del expediente.
Carátula: STJRNSP: SE. <19/01> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/ Casación" (Expte. Nº 15382/00 STJ) , (22-03-01) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <40718>
Referencia Normativa:
13-
Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - LEGISLADOR PROVINCIAL - DESAFUERO - LIBERTAD AMBULATORIA - PROCESAMIENTO - RENUNCIA DE DERECHOS - CONSENTIMIENTO DEL PROCESADO.
Nro. y Texto Sumario: <42122> Respecto del art. 181 C. P. P. -"Obstáculos fundados en privilegio constitucional"-, en el fallo "FRANCO" (Se. 62/97)  el Tribunal de Casación sentó el criterio de interpretación según el cual la solicitud de desafuero a la Honorable Legislatura tenía como requisitos la existencia de mérito para disponer el procesamiento del legislador y la posible afectación de su libertad personal.
Carátula: STJRNSP. : SE. <53/02> "M., V. H. s/RECURSO DE QUEJA: en T., E. s/ Denuncia”, (Expte. Nro. 16569/02 - STJ) , (05-06-02) . BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa:
14-
Voces: LEGISLADOR PROVINCIAL - DESAFUERO - LIBERTAD AMBULATORIA - PROCESAMIENTO - RENUNCIA DE DERECHOS - CONSENTIMIENTO DEL PROCESADO.
Nro. y Texto Sumario: <42123> De tal modo, con esta segunda condición -desafuero-, el proceso puede continuar a voluntad del legislador si se presenta espontáneamente, sin que se pueda ejercer sobre él poder coercitivo alguno. Ello incluso hasta su condena, cuya pena privativa de libertad no podría aplicarse hasta el cese del obstáculo constitucional. Esto fue lo sucedido en autos donde, ante un concreto planteo de la parte, se le contestó que el desarrollo del trámite procesal dependía de la voluntad del legislador que podía -en cada momento- ampararse en su fuero o renunciar a dicho privilegio, dado que su libertad personal no se encontraba comprometida. Así, en caso de incomparecencia, no podría ser traído por la fuerza pública, ni el juez imponerle restricción alguna. Por lo tanto, el señor defensor no puede argumentar ahora la violación de garantías constitucionales cuando el perjuicio sufrido deriva de la propia conducta del recurrente, que podía disponer su sometimiento al proceso desde que -en rigor- no se encontraba en juego su libertad personal, por lo que el obstáculo constitucional se constituye en una garantía renunciable para quien se encuentra amparado en ella. Tal circunstancia se evidencia también, según fue dicho, en que la hipotética restricción a la libertad es la circunstancia procesal merituada por el cuerpo legislativo para analizar la solicitud de desafuero. Esta postura -contrariamente a lo sostenido por el defensor- no es novedosa ni contraría una interpretación ortodoxa del ámbito protectorio de las inmunidades parlamentarias, pues extiende su alcance sólo en el supuesto de restricciones a la libertad de los integrantes del cuerpo legislativo, para evitar que se obstaculice su funcionamiento.
Carátula: STJRNSP. : SE. <53/02> "M., V. H. s/RECURSO DE QUEJA: en T., E. s/ Denuncia”, (Expte. Nro. 16569/02 - STJ) , (05-06-02) . BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa: no contiene
15-
Voces: LEGISLADOR PROVINCIAL - DESAFUERO - LIBERTAD AMBULATORIA - PROCESAMIENTO - RENUNCIA DE DERECHOS - CONSENTIMIENTO DEL PROCESADO.
Nro. y Texto Sumario: <42124> La Corte Suprema de Justicia de la Nación (04-11-86,en ED. 122, pág. 197)  sostuvo: "Los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional no impiden la instrucción de un sumario criminal para investigar la conducta de los legisladores -excepto en el caso del art. 60 de la Constitución-, en tanto no se afecte su libertad personal por orden de arresto o prisión provisional o definitiva. - El privilegio establecido en los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional no contempla a las personas sino que es una garantía del libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del Estado. - La inmunidad prevista en los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional, opera siempre que en el proceso respectivo se produzca algún acto que concretamente coarte la libertad personal del legislador, de manera que no obstaculice sus funciones específicas". También es concordante el comentario doctrinario de G. J. Bidart Campos a dicho fallo (ver ED. cit. supra) , quien lo ubica en la jurisprudencia tradicional del más Alto Tribunal. En concreto, siendo que el privilegio constitucional en tratamiento no impide al legislador la continuidad del proceso -salvo un peligro sobre su libertad corporal, como era de su conocimiento-, el desarrollo y el fin del trámite, con actos procesales progresivos en donde su presencia era ineludible, pone de manifiesto la voluntaria participación y aquiescencia con lo realizado, por lo que no se advierte violación alguna de garantía constitucional.
Carátula: STJRNSP. : SE. <53/02> "M., V. H. s/RECURSO DE QUEJA: en T., E. s/ Denuncia”, (Expte. Nro. 16569/02 - STJ) , (05-06-02) . BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Sumarios Relacionados: <04788>
Referencia Normativa: - -
16-
Voces: INMUNIDADES LEGISLATIVAS - FUNCIONARIOS MUNICIPALES: INMUNIDADES - DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <42976> El artículo 235 de la Constitución Provincial establece el régimen de inmunidades para funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo, los que "...no pueden ser molestados, acusados ni interrogados judicialmente en- causa penal por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de su mandato, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero, según el procedimiento previsto en la ley". Nuestra constitución provincial consagra en el ámbito municipal el régimen originario de inmunidades y privilegios de los legisladores nacionales, conforme la normativa constitucional respectiva. (Voto Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSP: <142/03> "S., E. s/Querella c/M. DE DI B, G. por Calumnias e Injurias s/Casación" (Expte. Nº 17812/02 STJ)  (19-09-03)  SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <01675> <40652> <40653> <40654> <42351>
Referencia Normativa: no contiene
17-
Voces: INMUNIDADES LEGISLATIVAS -  SIMPLE PRIVILEGIO -  DESAFUERO
Nro. y Texto Sumario: <42978> El artículo 235 de la Constitución de la provincia consagra tanto la protección denominada "inmunidad" como el "simple privilegio". La primera está expresamente referida en el texto y la segunda surge de modo implícito, al establecerse el mecanismo del desafuero como remoción del obstáculo. Dijimos que el desafuero procede sólo en los supuestos de simple privilegio. (Voto Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSP: <142/03> "S., E. s/Querella c/M. DE DI B, G. por Calumnias e Injurias s/Casación" (Expte. Nº 17812/02 STJ)  (19-09-03)  SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ
Sumarios Relacionados: <01675> <40652> <40653> <40654> <42351>
Referencia Normativa:
18-
Voces: INMUNIDADES PARLAMENTARIAS – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL – DESAFUERO: RECHAZO -
Nro. y Texto Sumario: <43856> El obstáculo fundando en el privilegio constitucional, que provocara la reserva de las actuaciones ante la resolución del Concejo Deliberante de Valcheta de no hacer lugar al pedido de desafuero del imputado y su negativa de someterse a juicio, y la continuidad del proceso con relación a M. V., conforme lo que surge del expediente que corre por cuerda, suspende - no se computa - el curso extintivo para la persecución penal. "Mientras permanecen en el desempeño de la función no puede contarse el tiempo transcurrido". (Franciso J. D´Albora, CPPN, pág.414), encontrándose la causal suspensiva prevista en el artículo 67 primer párrafo Código Penal. (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNSP: SE. <263/04> "M., R. A. s/Falsificación de documento público s/Casación" (Expte.Nº 19412/04 STJ), (23-12-04). Lutz – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
19-
Voces: RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA – NULIDAD DE SENTENCIA – NULIDAD PARCIAL - QUERELLA – CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL – INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - DESAFUERO: IMPROCEDENCIA -
Nro. y Texto Sumario: <47442> A tenor de las constancias del expediente en donde el querellado se opone a la continuidad del trámite alegando la existencia de un obstáculo constitucional [...], también es útil recordar que la doctrina legal de este Cuerpo ya desde el precedente “FRANCO” (STJRNSP Se. 62/97 del 02-06-97) permite continuar con las actuaciones respecto de quien tenga ese privilegio - simple privilegio, a diferencia de la inmunidad absoluta -, en la medida en que no peligre su libertad ambulatoria y que no se realicen actos coercitivos respecto del aforado. De tal manera, esta continuidad es siempre voluntaria, pues nunca podría utilizarse la fuerza pública para su logro, en cuyo caso debería recurrirse a los procedimientos constitucionales para la remoción de la protección.- (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNSP: SE. <20/08> “M., F. y S., L. O. c/ P., M. A. s/Querella por calumnias e injurias s/Casación” (Expte. Nº 22342/07 STJ), (05-03-08). SODERO NIEVAS  - LUTZ – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
20-
Voces: DESAFUERO: OBJETO – LEGISLADORES -
Nro. y Texto Sumario: <81781> Sobre este punto agrego que “el desafuero previsto por el art. 70 de la ley mayor de la Nación, fue concebido como mecanismo singular para poner a disposición de la justicia a un miembro del Poder legislativo requerido por el Judicial con el fin de que responda ante él por la comisión de un delito penal (…) el desafuero importa, suspender en sus funciones al acusado, para ponerlo a disposición de la justicia (…) Análoga solución fue acogida en su momento por la ley nº 25320 (Adla, LX - E, 5417), conocida con el nombre de ‘Nuevo Régimen de Inmunidades para Legisladores, Funcionarios y Magistrados’, instrumento que en su artículo 1º dispone que ‘… En el caso de dictarse alguna medida que vulnere la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo’” (conf. Mario A. Midón, “Prerrogativas del Congreso: reseña de las decisiones más importantes de la Corte”, en La Ley, Suplemento Extraordinario Constitucional, 75 Aniversario, agosto de 2010, págs. 97/98). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSP: SE. <180/10> “P., M. A. s/ Queja en: ‘P., M. A. s/ Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, amenazas, peculado, todo en concurso real’” (Expte. Nº 24215/09 STJ), (07-10-10). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <43309> - <47436> - <40652> - <40653> - <40654> - <40655> - <40656> - <43327>
Referencia Normativa: - <25320>
21-
Voces: INMUNIDADES PARLAMENTARIAS: ALCANCE – DESAFUERO: OBJETO - INTENDENTE – FUNCIONARIO MUNICIPAL - JERARQUIA DE LAS LEYES – CONSTITUCION PROVINCIAL – CARTA ORGANICA MUNICIPAL – INMUNINADES PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES -
Nro. y Texto Sumario: <81782> De la doctrina legal reseñada surge entonces que a los intendentes - así como a los demás funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo - les resulta aplicable el régimen de inmunidades – ya sea la inmunidad absoluta o el simple privilegio, este último previo desafuero - establecido en la Constitución Provincial, con independencia de que las Cartas Orgánicas de sus respectivos municipios incluyan o no previsiones en ese sentido, dado que tales instrumentos infraconstitucionales no podrían reconocer menor protección que la acordada por la Constitución en la temática en cuestión. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSP: SE. <180/10> “P., M. A. s/ Queja en: ‘P., M. A. s/ Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, amenazas, peculado, todo en concurso real’” (Expte. Nº 24215/09 STJ), (07-10-10). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <43309> - <47436> - <40652> - <40653> - <40654> - <40655> - <40656> - <43327>
Sumarios Relacionados: no contiene
 
Fuente sumarios: www.jusrionegro.gov.ar
 

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