Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

sábado, 24 de diciembre de 2011

Diario de la Sesión de la Legislatura de Río Negro en que se sancionó la Ley Nº 3981, que prohibió utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos/ Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea

Diario de la sesión del 21/07/2005 (ver páginas 124 a 166).

Votaron por la prohibición los señores legisladores: Acuña, Elba Esther, Arriaga, María Marta; Castañón, Néstor Hugo; Castro, Francisco Orlando; Costanzo, Gustavo Andrés; Cuevas, Viviana Marisel; Di Giacomo, Luis; Dieterle, Delia Edith; García, María Inés; Gatti, Fabián Gustavo; Giménez, Eduardo Javier; González, Edith Graciela; Graffigna, Celia Elba; Hernández, Aníbal Fructuoso; Holgado, Susana Josefina; Iud, Javier Alejandro; Lueiro, Claudio Juan Javier; Machado, Oscar Alfredo; Manso, Beatríz; Mendioroz, Bautista José; Milesi, Marta Silvia; Muena, Osvaldo Enrique; Odarda, María Magdalena; Pape, Mario Ernesto; Pascual, Jorge Raúl; Peralta, Carlos Gustavo; Piccinini, Ana Ida; Ranea Pastorini, Patricia; Rodríguez, Ademar Jorge; Rodríguez, José Luis; Romans, Liliana Patricia; Santiago, Jorge Norberto; Sartor, Daniel Alberto; Solaimán, Emilio Fabio; Sosa, María Noemí; Spoturno, Ricardo Jorge; Toro, Carlos Daniel y Torres, Adrián.

Votaron por la negativa al proyecto de ley, los señores legisladores: Borda, Marta Edit; Colonna, Mario Ernesto y Pinazo Alcides.

El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en junio de 1992 en Río de Janeiro,
– Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas («Directiva marco de la política de aguas»),
– Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la utilización de cianuro en la minería estableciendo al mismo tiempo unos niveles máximos permisibles de cianuro,
– Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en la que se afirma que «algunas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería [...] pueden tener consecuencias muy graves»,
– Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental, conforme a la cual los Estados miembros podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si se demuestran determinadas circunstancias,
– Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus prioridades en materia de política del agua y biodiversidad,
– Vistas las medidas adoptadas por la República Checa sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro, con la modificación de la Ley de minas nº 44/1988 de 2000, y la modificación de la Ley húngara de minas nº 48/1993 de 2009, por la que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el territorio húngaro, así como el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la lixiviación con cianuro en la minería,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que las Naciones Unidas han declarado 2010 Año Internacional de la Biodiversidad, y han invitado a todo el mundo a participar en la salvaguardia de la diversidad de la vida en la Tierra,
B. Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica,
C. Considerando que, en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, emitida en la 14ª reunión de los Ministros de Medio Ambiente del Grupo de Visegrado celebrada el 25 de mayo de 2007 en Praga (República Checa), estos manifestaban su preocupación por las tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles consecuencias transfronterizas,
D. Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio, las Partes acordaron que, además de las sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante,
E. Considerando que en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones metereológicas extremas, por ejemplo, fuertes y frecuentes precipitaciones, como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
F. Considerando que en varios Estados miembros de la UE siguen planeándose nuevos proyectos de grandes minas de oro a cielo abierto con tecnologías a base de cianuro y en zonas densamente pobladas, generándose así nuevas amenazas potenciales para la salud humana y el medio ambiente,
G. Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el buen estado de los recursos hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; considerando, sin embargo, que el buen estado de las aguas también podría depender de la calidad del agua de la correspondiente cuenca del río situada en países vecinos que utilizan tecnologías mineras a base de cianuro,
H. Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas fluviales y de aguas subterráneas, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque a escala de la UE respecto de la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería,
I. Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que la posibilidad de que ocurra un accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia humana,
J. Considerando que en algunos Estados miembros todavía no se ha aplicado plenamente la Directiva sobre residuos de la minería,
K. Considerando que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,
L. Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,
M. Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,
N. Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro,
O. Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos,
1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE, establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas, esto es, conseguir un buen estado químico de las aguas y proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, sólo puede lograrse mediante una prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria;
3. Toma nota de las iniciativas pertinentes adoptadas dentro de la UE y del sistema de Naciones Unidas, y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras, en particular alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que promueva la reconversión industrial de las zonas donde se haya prohibido la minería basada en el uso de cianuro, facilitando un apoyo financiero adecuado a las industrias alternativas ecológicas, las energías renovables y el turismo;
6. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

Este antecedente es válido no obstante el posterior rechazo de la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea:
"Answer given by Mr Potočnik on behalf of the Commission
The resolution of the Parliament calling for a general ban on the use of cyanide mining technologies in the European Union has received the full attention of the Commission.
After an in depth analysis of the issue, the Commission considers that a general ban of cyanide in mining activities is not justified from environmental and health point of views. Existing legislation notably on the management of extractive waste (Directive 2006/21/EC) includes precise and strict requirements ensuring an appropriate safety level of the mining waste facilities. The limit values for cyanide storage as defined in the directive are the most stringent possible and implies in practice a destruction step of cyanide used before its storage.
Due to the lack of better (in the sense of causing less impact on the environment) alternative technologies, a general ban on cyanide use would imply the closure of existing mines operating in safe conditions. This would be detrimental to employment without additional environmental and health added value.
The Commission intends to continue to closely follow the possible technological developments in this sector in order to ensure that ‘best available techniques’ are applied in practice as required by the directive.
In addition, the Commission considers that the priority should be set on ensuring full application of the directive by the Member States. As guardian of the Treaty, the Commission intends to take all necessary measures within its remit to ensure that the directive is fully and correctly applied in practice."
Fuente: www.europarl.europa.eu

"La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión Europea, rechazó la propuesta de resolución presentada por el Parlamento Europeo, del pasado 5 de mayo, que pedía proscribir “tecnologías mineras a base de cianuro y eliminar cualquier apoyo directo o indirecto a proyectos mineros que supongan el uso de ese elemento”.
La propuesta fue presentada a fines de abril por los eurodiputados miembros del Grupo Popular Europeo, el húngaro János Áder y el rumano László Tokés, quienes impulsaron la prohibición del cianuro en la extracción de oro en toda la UE.
“Luego de un análisis en profundidad sobre el tema, la Comisión considera que UNA PROHIBICIÓN GENERAL DEL USO DEL CIANURO EN LAS ACTIVIDADES MINERAS, NO ESTÁ JUSTIFICADA DESDE PUNTOS DE VISTA AMBIENTALES O DE SALUD, explicó el esloveno Janez Potocnik, Comisionado Europeo para el Medio ambiente.
“La legislación existente sobre manejo de residuos mineros (Directiva 2006/21/EC) incluye precisiones y requerimientos estrictos que aseguran un adecuado nivel de seguridad en el manejo de los residuos mineros. Los valores límites de almacenamiento de cianuro, como se definen en la Directiva, son los más rigurosos posibles e implican en la práctica la destrucción del cianuro utilizado”, añadió el funcionario.
Potocnik fue más lejos: “La prohibición general del uso de cianuro implicaría el cierre de minas existentes que operan en condiciones seguras. Esto sería perjudicial para el empleo sin valores agregados para el medio ambiente o la salud”.
La Comisión dejó en claro que seguirá de cerca los desarrollos tecnológicos en el sector con el fin de asegurar que “las mejores técnicas disponibles” sean aplicadas en la práctica, como se requiere en la directiva europea. El órgano ejecutivo considera que la prioridad debería establecerse en asegurar la aplicación completa de la normativa por los países miembros. "
Fuente: http://www.igooh.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario