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viernes, 2 de diciembre de 2011

EMPLEO PÚBLICO: NULIDAD DE PASE A PLANTA PERMANENTE. FALLO "PILOTTI CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO COLORADO y VILLALBA JUAN ALFONSO S/ ACCION DE AMPARO COLECTIVO"

N° Expediente: 2CT-24914-11
Fecha: 2011-11-14
Carátula: PILOTTI CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO y VILLALBA JUAN ALFONSO S/ ACCION DE AMPARO COLECTIVO
Descripción: SE DECLARA ABSTRACTO TRATAMIENTO MEDIDA CAUTELAR-A RESOLVER DEFINITIVA SENTENCIA *SALA II**********************************
General Roca, 11 de noviembre de 2.011.-
Habiéndose contestado el informe requerido a fs.19 y hallandose las actuaciones en situación de dictar la sentencia definitiva, delárase abstracto el tratamiento de la medida cautelar solicitada y pasen a tal fin los AUTOS AL ACUERDO con órden de votación de fs.52.-
FDO: DRA. GABRIELA GADANO-VOCAL DE TRAMITE
//neral Roca, 11 de noviembre de 2011.-
VISTOS y CONSIDERANDO: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "PILOTTI, Carlos Alberto y Otros c/ MUNICIPALIDAD de RÍO COLORADO y VILLALBA, Juan Alfonso s/ ACCIÓN de AMPARO COLECTIVO" (Expte.Nº 2CT-24.914-11).-
I.1.- Que Carlos Alberto Pilotti, invocando el carácter de intendente electo de la ciudad de Río Colorado, junto con Martín Castro, María Virginia Picabea y Fabián Inalaf, éstos como concejales electos de la misma ciudad y todos también como ciudadanos, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Bergonzi y Pablo Squadroni, deducen demanda de amparo colectivo contra la Municipalidad de Río Colorado y su actual Intendente Juan Alfonso Villalba, argumentando la representación de los intereses y derechos difusos y colectivos de la comunidad de dicha ciudad, con el fin de que se deje sin efecto el llamado a concurso de oposición y antecedentes dispuesto mediante Resoluciones Núms. 070/2011 y 071/2011 y que a resultas de ello se abstengan en el referido municipio de designar personal de planta permanente.
Todo con fundamento en las disposiciones de los arts.43 de la Constitución Nacional; 2º inc.a), 4º inc.a), 5º inc.a); 7, 8, 12; 13 y cctes. de la ley 2279; legislación nacional y provincial aplicable.
Relatan al efecto que el día 26 de junio del corriente año se llevaron a cabo las elecciones municipales en la ciudad, que arrojaron como resultado el triunfo con el 56% de votos a favor de la lista que llevó como candidato a intendente a Carlos Alberto Pilotti y como miembros del Concejo Deliberante a Sigfredo Ibáñez, Luciana Olivi, Martín Castro, María Virginia Picabea y Fabián Inalaf, es decir –expresan- cinco sobre un total de siete que integrarán el cuerpo, hallándose prevista la asunción de los funcionarios electos para el próximo diez de diciembre.
Refieren que con fecha 20/9/2011 el actual Jefe Comunal dictó las resoluciones que impugnan, llamando a concurso de oposición y antecedentes para cubrir un total de 51 cargos de planta permanente, lo que se traduce en un incremento del 50% sobre el actual plantel, a 79 días de finalizar el mandato y siendo que con arreglo al art.65 de la Carta Orgánica Municipal la totalidad del personal de planta permanente, transitorio y contratado no puede exceder del 1% de la población del último censo aprobado.
Sostienen que la verdadera intención de tal obrar ha quedado develada en las declaraciones del intendente Villalba en el programa de la TV local “Animal Político”, cuya grabación en soporte DVD acompañan con la demanda, donde –sostienen- admitió haber utilizado personal contratado por el municipio con fines proselitistas en su propia campaña y que en virtud de ello es su intención premiarlos con la incorporación a la planta mediante estos concursos.
Expresan que las decisiones en cuestión persiguen igual objeto y sólo difieren en que la Nº 070/11 dispone un llamado a concurso interno y la Nº 071/2011 a uno abierto, pero que ambas se encuentran igualmente viciadas de un modo que justifica la declaración de invalidez que persiguen.
En primer lugar por un vicio de incompetencia, en razón de ser el Intendente quien impone arbitrariamente los requisitos para la participación en los concursos, cuando de acuerdo con el art.51 inc.2º de la Carta Orgánica Municipal, en el que se fundan las decisiones, son sus funciones conducir la administración municipal, nombrar y remover a los empleados, mas no establecer las bases de un procedimiento de esta naturaleza, pues es esa una facultad vinculada con el dictado del Estatuto y Escalafón de los agentes municipales, que por el art.45 inc.20 de la misma Carta Orgánica es potestad del Concejo Deliberante y ha quedado de hecho plasmada en el Estatuto aprobado por Ordenanza Nº 281/93, que es el que establece con claridad las bases para instrumentar los llamados a concurso, pudiendo la facultad ser delegada en la Junta de Calificación y Disciplina, nunca asumida por el Ejecutivo Comunal.
También por un vicio en el elemento finalidad considerado en el art.12 inc.a) de la ley 2938, habida cuenta que so pretexto de dar cumplimiento a la manda del art.51 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, concerniente a la obligatoriedad del concurso como vía de acceso a los cargos públicos, se pretende en realidad encubrir el verdadero propósito de premiar a un grupo de agentes con más de seis meses de contrato transitorio, en un contexto electoral.
Pues –afirman- no otra cosa puede colegirse cuando como requisito excluyente del concurso el Intendente, careciendo de competencia, dispone como exigencia una antigüedad en el municipio de al menos seis meses bajo la modalidad de contratado con aporte, resultando –añade- más grotesco aun que por la supuesta nota de pedido del gremio SOYEM citada en el visto, se solicitara expresamente el ingreso de 17 agentes contratados con aportes, pues ello conduciría a excluir, por carencia de legitimación, supuestos tales como los titulares de contratos de pasantía o ad honorem.
Entienden así que los actos que impugnan persiguen en realidad el blanqueo de 17 agentes que ingresaron a la administración en forma irregular, bajo la fachada de un concurso que encubre el real interés de cumplir promesas políticas.
Todo aunado a la arbitrariedad que hallan en un acto de esta índole, emitido por un funcionario próximo a dejar el cargo por no haber superado el plebiscito electoral de su gestión.

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